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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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  • Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

    Pues eso, en el BOE de hoy:



    En la exposición de motivos se dice expresamente:

    "No obstante, queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación de esta Orden el uso de los títulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realización de excursiones marítimas, transporte de pasajeros, mercancías, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza.
    El ejercicio de estas actividades con títulos de recreo, para los que se exigirá una formación especializada adicional, se regulará en una posterior norma reglamentaria."

    Bueno me voy a navegar, después lo veré más despacio.


  • #2
    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

    Nada, que a todos los que han comprado titulo, les quedan 4 años a partir de ahora para sacarse uno que no sea de madera o acreditar residencia extranjera para seguir usando el chungo, creo entender...

    ..la lontananza sai
    é come il vento
    che fa dimenticare chi non s'ama..
    spegne i fuochi piccoli,
    ma accende quelli grandi


    Comentario


    • #3
      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

      Pues según parece van a abrir la mano para que personal con titulación deportiva pueda desempeñar trabajos para los que antes se exigía una titulación profesional, y para ello exigen una "formación especializada adicional".
      Esto es un arma de doble filo, yo me saqué el PER en una academia donde daban una formación muy seria en Sevilla, pero también se de otras que vaya tela, y el PY lo convalidé del PC, que estudié en la Escuela Náutica Pesquera de Huelva (QEPD), también sitio serio con profesores muy preparados y de los que guardo un recuerdo muy afectuoso. Digo que es un arma de doble filo porque una vez que de un plumazo se cargan la Enseñanza Reglada de Adultos en las que se podían obtener los Títulos de Patrón de Cabotaje, Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca Litoral de 1ª clase, de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Costero Polivalente y otras (con la necesidad de un periodo de embarque de DOS AÑOS para obtener el correspondiente nombramiento tras aprobar los cursos de formación y otros obligatorios como Competencia Marinera, Radiotelegrafista Naval restringido, Supervivencia en la Mar I y II, Contraincendios I y II...), el mundo del charter se va quedando sin profesionales debidamente formados, y esto solo viene a llenar un hueco de manera precaria. Habrá que ver en qué consiste esa formación adicional, y cómo se accede a ella y sobre todo quién y como imparte esa formación, y no me refiero a lo que pone la Ley, sino a los "profesionales" que luego nos pongan por delante.
      Hala, otro ladrillo en el muro.
      Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


      ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


      Tractorista y motero


      Comentario


      • #4
        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

        Los rumores eran ciertos:

        Ligero aumento de las atribuciones para PNB, que pueden gobernar hasta 7,5 m. de eslora a motor.

        Prácticas de radio en simulador. PER, 2 horas; PY, 4 horas y CY, 8 horas.

        ____________________________________________

        Vive todos y cada uno de tus días como si fuera el último.
        Un día acertarás.
        Visita la web de mis amigos: www.estudiasonavegas.com

        Comentario


        • #5
          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

          Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.

          "...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario"

          ____________________________________________

          Vive todos y cada uno de tus días como si fuera el último.
          Un día acertarás.
          Visita la web de mis amigos: www.estudiasonavegas.com

          Comentario


          • #6
            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

            Originalmente publicado por sapphire Ver Mensaje
            Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.

            "...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario"

            Si no recuerdo mal, el PER ya autorizaba la navegación entre islas del mismo archipiélago.
            Osea, que si ahora dan autorización a los PY para hacerlo vamos para atrás,¿no?

            Mas
            Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


            ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


            Tractorista y motero


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            • #7
              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

              Patrón de yate:
              A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
              recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de
              eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
              entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
              a 60 millas, así como la navegación interinsular en
              los archipiélagos balear y canario. Además, podrán
              gobernar motos náuticas.

              Patrón de embarcaciones de recreo:
              A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
              recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de
              eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
              entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
              a 12 millas, así como la navegación interinsular en
              los archipiélagos balear y canario.
              Además, podrán gobernar motos náuticas

              Viene contemplada en las 2 títulaciones. ¡Que capacidad de redacción del legislador! ¿No había ningun becario formado con la LOGSE para hacerlo peor?

              Comentario


              • #8
                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

                Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!

                Comentario


                • #9
                  Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                  Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                  Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

                  Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
                  Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!

                  Disposición final tercera.
                  Titulaciones extranjeras.

                  La Dirección General de la Marina Mercante, a través
                  de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
                  del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
                  de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
                  de un título de recreo, y hasta las atribuciones
                  que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
                  o el de su residencia, en el caso de que éste último
                  fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
                  presentar la correspondiente acreditación de residencia


                  BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
                  BREVET DE NAVIGATEUR DE
                  YACHT
                  Embarcaciones de recreo de largo
                  recorrido
                  INTERNATIONAL VAARBEWIJS
                  (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                  Navegación en aguas interiores
                  BELGICA
                  KLEIN VAARBEWIJS II
                  (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                  Navegación en aguas interiores

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                    Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                    Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

                    Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
                    Mira en la Ley


                    Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los
                    poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de
                    permisos de despacho de embarcaciones españolas.
                    Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas,
                    antes de la publicación de la presente orden, a los
                    ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo
                    para gobernar embarcaciones españolas con titulación
                    45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
                    extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable
                    de cuatro años a partir de la entrada en vigor de
                    esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad
                    automática de la autorización.
                    Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste
                    tipo de titulación podrán obtener la titulación española que
                    les correspondan si superan el oportuno examen práctico,
                    debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
                    En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera
                    no coincidan con las titulaciones españolas previstas
                    en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras
                    optarán al título español correspondiente de nivel
                    inmediatamente inferior.

                    Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS
                    La Dirección General de la Marina Mercante, a través
                    de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
                    del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
                    de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
                    de un título de recreo, y hasta las atribuciones
                    que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
                    o el de su residencia, en el caso de que éste último
                    fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
                    presentar la correspondiente acreditación de residencia.


                    En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos.

                    Y éstas a tu salud
                    Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                    ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                    Tractorista y motero


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                    • #11
                      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                      ¡Leñe, Buzo!, cuando empecé a responder a Jitte no estaba aún tu respuesta
                      TOOOOOOOOOORRRPE QUE SOY
                      Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                      ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                      Tractorista y motero


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                      • #12
                        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                        Originalmente publicado por buzo Ver Mensaje
                        Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!


                        Disposición final tercera.
                        Titulaciones extranjeras.
                        La Dirección General de la Marina Mercante, a través
                        de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
                        del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
                        de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
                        de un título de recreo, y hasta las atribuciones
                        que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
                        o el de su residencia, en el caso de que éste último
                        fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
                        presentar la correspondiente acreditación de residencia


                        BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
                        BREVET DE NAVIGATEUR DE
                        YACHT
                        Embarcaciones de recreo de largo
                        recorrido
                        INTERNATIONAL VAARBEWIJS
                        (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                        Navegación en aguas interiores
                        BELGICA
                        KLEIN VAARBEWIJS II
                        (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
                        Navegación en aguas interiores


                        corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
                        Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                          Gracias Choquero

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                            Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                            Gracias Choquero
                            De nada, guapa
                            Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                            ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                            Tractorista y motero


                            Comentario


                            • #15
                              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                              Originalmente publicado por jitte Ver Mensaje
                              corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
                              Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo
                              [/left]
                              Pardon, mademoiselle

                              Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman?
                              Editado por última vez por buzo; 03/11/2007, 16:37:32. Razón: por que sí

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