VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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  • #31
    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

    Dado el previsible coste de las prácticas que habrá que hacer para CY, creo que esa titulación practicamente desaparecerá.

    La mayoría de los que la estudiamos lo hacemos por placer. Aunque naveguemos "en serio" alguna vez, los conocimientos para hacerlo no se obtienen sacando el título. Y no veo fácil que la gente se apunte "por placer" a un título que acabará costando una pasta.

    Hay que ponerse las pilas ya!!

    Definitivamente, necesitamos una normativa europea sobre el tema. Es patético que para cruzar el atlántico un español deba estudiar 5 asignaturas y hacer unas prácticas y un francés nada.

    Comentario


    • #32
      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo


      Lo que parece que nunca tienen en cuenta es que muchos de nosotros ya llevamos un mogollón de horas de navegación tanto diurnas como nocturnas.

      Desde que saque el PER tengo barco, despues hice PY, y he ido en navegación a las islas, tres o cuatro al año durante siete años, eso son muchas horas tanto nocturnas como diurnas. Me he "chupao" una F 7 - F 8, que todavia me se remueven las tripas (no te digo a mi almiranta ).

      Ahora por gustillo de aprender más estoy con el CY, (me temia lo que se acaba de publicar, creo recordar de haberlo comentado en algun hilo del foro). Pues me repatea tener que hacer las prácticas de rigor para aprender muy poco más. .

      Otra opción sería pasar por el examen..... pero cualquiera puede tener un mal día y dar al traste todo el esfuerzo.

      En fin..... espero que por el mes de Julio tenga el CY. y a esperar......

      No obstante se tendría que valorar de algun modo las personas con titulación y que navegan habitualmente.

      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
      EA 3 CBT

      Comentario


      • #33
        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

        Originalmente publicado por Eimer Ver Mensaje
        Ojo, que para la renovación de la tarjeta se exige la presentación de certificado de practicas de navegación y seguridad, y de telecomunicaciones, o sea, que aunque lleves 20 años navegando tendremos que pagar unas prácticas... es una tocada de huevos, si es que la administración solo está para sacarnos los cuartos
        Saludos
        Hola Eimer
        Copio:

        Artículo 21. Período de validez de la documentación.
        1. Los títulos no tienen caducidad.
        2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes
        derechos.
        3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

        Observa que aquí no se plantea nada sobre las prácticas de radio.

        Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
        1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo.
        Aquí dice además de... y vuelve a repetir la caducidad
        La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta.
        También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. (En el artículo anterior establece que no caducan)
        2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1:
        a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI.
        b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
        orden social, debidamente actualizada.
        c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
        d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
        e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de diocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.


        Resulta curioso que no pidan para renovar la tarjeta, ni las fotografías (que sí la lleva), ni el certificado médico.

        3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1,

        Más curioso todavía, para renovar el Título, sí piden el certificado médico, las fotos no (porque no las lleva) y tampoco el certificado de las prácticas.

        A mi entender hay una incoherencia que se deberá a un error, supuestamente debido al infame copi-pegui que utilizan estos analfabetos LOGSE y no hablemos de la redacción. Por otra parte en ningún sitio se dice que para renovar la tarjeta de todas y cada una de las titulaciones, se han de realizar las prácticas de radio, tal y como se recogía en los borradores que han circulado, y que fue muy contestado.

        Saludos
        sigpic

        Comentario


        • #34
          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

          Originalmente publicado por Drago Ver Mensaje
          Hola Eimer
          Copio:

          Artículo 21. Período de validez de la documentación.
          1. Los títulos no tienen caducidad.
          2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes
          derechos.
          3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

          Observa que aquí no se plantea nada sobre las prácticas de radio.

          Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
          1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo.
          Aquí dice además de... y vuelve a repetir la caducidad
          La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta.
          También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. (En el artículo anterior establece que no caducan)
          2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1:
          a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI.
          b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
          orden social, debidamente actualizada.
          c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
          d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
          e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de diocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.


          Resulta curioso que no pidan para renovar la tarjeta, ni las fotografías (que sí la lleva), ni el certificado médico.

          3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1,

          Más curioso todavía, para renovar el Título, sí piden el certificado médico, las fotos no (porque no las lleva) y tampoco el certificado de las prácticas.

          A mi entender hay una incoherencia que se deberá a un error, supuestamente debido al infame copi-pegui que utilizan estos analfabetos LOGSE y no hablemos de la redacción. Por otra parte en ningún sitio se dice que para renovar la tarjeta de todas y cada una de las titulaciones, se han de realizar las prácticas de radio, tal y como se recogía en los borradores que han circulado, y que fue muy contestado.

          Saludos
          Es lo normal en todas las titulaciones.
          Por ejemplo, muchos han sido los cambios teóricos y prácticos en las pruebas para obtener el permiso de conducir, pero nadie tiene que volver a examinarse ni a actualizar las prácticas antes de las renovaciones y lo mismo ocurre con los títulos profesionales. Imaginaros que todos tuviésemos que examinarnos de las asignaturas nuevas de nuestras titulaciones profesionales tras cada cambio de plan de estudios
          sigpic
          http://chifle.latabernadelpuerto.es/

          Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

          Joseph Conrad, El espejo del mar

          Comentario


          • #35
            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

            Juer.... es que yo creo que el ordenamiento juridico mas elemental en un estado de derecho, pasa, entre otras cosas, por la no retroactividad de las leyes... Por tanto, teoricamente, los que tenemos una titulacion nautica obtenida segun la ley vigente en aquel momento, quedamos exentos de lo que pueda decir o introducir esa nueva ley

            Vamos, así he creido yo siempre... es que si no fuera así, juridicamente estariamos a la altura de una republica bananera, con su dictadorzuelo de medio pelo al frente...de aquellos que "yo me lo guiso, yo me lo como"

            Lo que si esta claro es que la Administracion (sea quien sea quien gobierne) tiene una necesidad atroz de, 1º, querer controlarlo todo, y 2º, de recaudar dineritos por todos los lados...y aqui estamos los "probes pringaos" padeciendo su tirania

            Comentario


            • #36
              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

              Originalmente publicado por malamar Ver Mensaje
              Nada, que a todos los que han comprado titulo, les quedan 4 años a partir de ahora para sacarse uno que no sea de madera o acreditar residencia extranjera para seguir usando el chungo, creo entender...

              Me temo, Malamar, que la ley dice...
              ............
              Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
              Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.
              ............

              Si no lo entiendo mal tienen cuatro años para pasar el examen práctico (fijaros que no hace referencia a la alternativa de hacer las prácticas, aunque vete tú a saber), y canjearlo por el título español equivalente. Con lo cual volvemos a lo mismo, si reconocen la equivalencia del título extranjero, y además han estado dando permisos de despacho durante X tiempo, están reconociendo la capacidad para gobernar en el rango correspondiente, entonces... ¿a cuento de qué viene la exigencia del examen práctico?.

              Por cierto que, recordando el hilo "capitan de yate x 1000€" y la referencia que se hacía a los títulos 'comprados' en Canadá (si es que fuera cierto), ya se lo han facilitado bastante, en la ley...

              CANADÁ - PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD - Embarcaciones de recreo sin limitaciones

              Si fuera éste, se lo cambiarían por CY ¡Hála!.

              Saludos


              Ex-MasBarco
              Archivos adjuntos (2008)

              Comentario


              • #37
                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                Pues no me queda claro que pasa con los que por ejemplo tienen aprobadas parte de las asignaturas de una titulación como PY o CY...

                ¿El próximo examen (en diciembre en madrid para CY) tendrá el antiguo formato o el nuevo?

                ¿Las prácticas de capitán de yate, si las hago el mes que viene, son con el nuevo o el viejo formato?

                Comentario


                • #38
                  Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                  ayer pusieron en la BBC en el programa Top Gear el intento de cruzar el Cana de la Mancha en tres coches chapuceramente convertidos en barcos.
                  The best of the BBC, with the latest news and sport headlines, weather, TV & radio highlights and much more from across the whole of BBC Online


                  En unos sitios tanta regualcion y en otros tan poca.



                  Comentario


                  • #39
                    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                    La mejor opción pasa por nacionalizarse francés

                    E cercaronme as ondas...

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                      Me autocontesto

                      "Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la
                      publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto
                      en la siguiente relación de normas, las cuales
                      entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:
                      Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
                      Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
                      Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
                      Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción
                      de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir
                      del día siguiente de la publicación de esta Orden en el
                      Boletín Oficial del Estado."

                      Es decir que los exámenes y las prácticas cambiarán su formato según la nueva orden dentro de 1 año.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                        Originalmente publicado por Drago Ver Mensaje
                        Bien está que se les exija una titulación mínima, pero con todos mis respetos, no se pide nada del otro mundo:
                        Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje.
                        Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje.
                        Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes.
                        Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí?

                        Salud y buen viento.
                        Efectivamente, Drago, lo importante es que el profesor sepa transmitir sus conocimientos, y ya si lo hace de manera amena, mejor que mejor. En mi caso, el profesor que tuve cuando me saqué Capitan, era todo eso y además , ameno y amante de su trabajo, lo que sin duda me hizo más fácil no solo aprobar, sino APRENDER.

                        Pero cómo no todos podemos tener esa suerte, por desgracia, al menos, exijan a los "profesores" de ciertas academias, unos conocimientos MÍNIMOS.

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                          Originalmente publicado por Chagho Ver Mensaje
                          La mejor opción pasa por nacionalizarse francés

                          Mal me sabe darte la razón...

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                            Originalmente publicado por MasBarco Ver Mensaje
                            Además que, en cuanto a la moratoria para la exigencia de las nuevas prácticas, ya no es sólo las nuevas de radiocomunicación (¡8h para CY!), sino que las básicas de seguridad y navegación, concretamente para CY, veo que pasan a ser de 48h (12h nocturnas), mientras que actualmente, si no recuerdo mal son de 5 días de 4h (1 día nocturnas), total 20h, con lo que el coste va a aumentar que no veas.
                            Pues imagina... Si tienen que tenerte 48h embarcao !! ... Verás tú, las prácticas ahora en plan patera para que salgan los números!

                            Lo mejor, si hay opción, sacarse las prácticas ya, independientemente de si se han aprobado todas las teóricas o no...
                            http://www.hellocarro.com/indexpuertos.htm

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                              Originalmente publicado por Pardela Ver Mensaje
                              Pues imagina... Si tienen que tenerte 48h embarcao !! ... Verás tú, las prácticas ahora en plan patera para que salgan los números!

                              Lo mejor, si hay opción, sacarse las prácticas ya, independientemente de si se han aprobado todas las teóricas o no...
                              El problema que veo yo, si haces las prácticas antes del 04/11/2008, es que también tendrás que aprobar todas las asignaturas antes de esa fecha, en otro caso entrarán en vigor las nuevas, 48h+8h, y no te valdrán las que hayas hecho (de momento no parece que se planteen ningún tipo de convalidación).

                              Aunque tal y como está redactada la ley, con algunos posibles errores que ya se han comentado, no me extrañaría que empezaran a salir añadidos y correcciones, como suele suceder.

                              Saludos
                              Ex-MasBarco
                              Archivos adjuntos (2008)

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                              • #45
                                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                Originalmente publicado por chifle Ver Mensaje
                                Es lo normal en todas las titulaciones.
                                Por ejemplo, muchos han sido los cambios teóricos y prácticos en las pruebas para obtener el permiso de conducir, pero nadie tiene que volver a examinarse ni a actualizar las prácticas antes de las renovaciones y lo mismo ocurre con los títulos profesionales. Imaginaros que todos tuviésemos que examinarnos de las asignaturas nuevas de nuestras titulaciones profesionales tras cada cambio de plan de estudios
                                MEEEEEEEEC Error.

                                En Marina Mercante (¿dónde sino?) si no ejerces durante un tiempo, para volver a hacerlo has de hacer un curso de actualización de conocimientos. Asimismo, los marinos se pasan la vida en la mar navegando, y cuando llegan a tierra, en cursos estudiando.

                                Saludos.

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