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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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  • #16
    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

    Y de las prácticas qué
    Ademas de las muchas horas de navegación, crean las prácticas de radio
    Lo que nos faltaba, menos mal que aún nos queda cerveza pa aguantar y por supuesto, para invitar a todos
    Un saludo: Javier

    Comentario


    • #17
      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

      Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.

      Lo demás, poco más o menos igual que hasta ahora, no?

      Habrá que esperar para ver si realmente nos dan alguna atribución más "profesional" con la titulación.

      Comentario


      • #18
        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

        Gracias papaventos por el enlace.

        Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


        ¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.

        Saludos
        Ex-MasBarco
        Archivos adjuntos (2008)

        Comentario


        • #19
          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

          Originalmente publicado por MasBarco Ver Mensaje
          Gracias papaventos por el enlace.

          Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


          ¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.


          Saludos



          Tal como viene redactada la dispocisión sobre entrada en vigor, yo lo entiendo como tú. Si apruebas las pruebas teóricas antes de 12 meses no te alcanza la obligación de realiar estas prácticas.

          Habrá que darse prisa.

          ____________________________________________

          Vive todos y cada uno de tus días como si fuera el último.
          Un día acertarás.
          Visita la web de mis amigos: www.estudiasonavegas.com

          Comentario


          • #20
            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

            Alguien sabe que pasa con los que tenemos asignaturas aprobadas y otras por aprobar??

            Mi caso: tengo Meteo e Inglés, me queda lo joio.

            Comentario


            • #21
              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

              Transcribo:

              Disposición final sexta. Entrada en vigor.
              Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la siguiente relación de normas, las cuales entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:

              Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
              B) Condiciones: (para la obtención del título de CY)
              B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
              B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
              B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
              B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
              a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
              b) Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
              La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
              No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
              Y lo mismo para todas las demás titulaciones

              Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
              Artículo 12. Convocatorias de los exámenes.
              Artículo 13. Exámenes y prácticas.
              Artículo 14. Examen práctico.
              Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
              Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
              Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.

              Quiere decir que las atribuciones de los diferentes Títulos (apartados A del artículo 8) entran en vigor ya. Pero las condiciones que se van e exigir para obtenerlos (entre ellos la los conocimientos y las prácticas de radio) tienen una moratoria de 12 meses.

              Continúa...
              sigpic

              Comentario


              • #22
                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                Continuación...

                Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
                Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas.
                1) En los expedientes de solicitud de un título y de la correspondiente tarjeta:
                e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.

                Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
                (Se refieren a las condiciones y requisitos que se van a exigir a las escuelas)
                Artículo 23: Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
                Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
                Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
                Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

                Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.
                Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
                Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.

                Lógicamente a las escuelas les tienen que dar un plazo para adaptarse a la nueva normativa, en esencia las prácticas de radiocomunicaciones.
                sigpic

                Comentario


                • #23
                  Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                  Además que, en cuanto a la moratoria para la exigencia de las nuevas prácticas, ya no es sólo las nuevas de radiocomunicación (¡8h para CY!), sino que las básicas de seguridad y navegación, concretamente para CY, veo que pasan a ser de 48h (12h nocturnas), mientras que actualmente, si no recuerdo mal son de 5 días de 4h (1 día nocturnas), total 20h, con lo que el coste va a aumentar que no veas.

                  Que la DGMM nos pille confesaos, es decir... aprobaos

                  Claro, que la gente de las academias se estará frotando las manos.

                  Felicidades para ellos y para nosotros, los millonarios navegantes.

                  ¡Qué bien!, cada vez nos lo ponen más fácil
                  Ex-MasBarco
                  Archivos adjuntos (2008)

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                    Originalmente publicado por Butxeta Ver Mensaje
                    Alguien sabe que pasa con los que tenemos asignaturas aprobadas y otras por aprobar??

                    Mi caso: tengo Meteo e Inglés, me queda lo joio.

                    Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.

                    Las personas que hubiesen aprobado el examen teórico correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que no hayan hecho las prácticas preceptivas, podrán realizarlas durante un período de dieciocho meses desde la fecha de superación de la prueba teórica, trascurrido el cual, se someterán a lo dispuesto en esta orden, incluidas las prácticas de radiocomunicaciones.
                    En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.

                    Como se deduce de la Disposición adicional sexta, hasta dentro de 12 meses, los exámenes se seguirán realizando de acuerdo con la normativa anterior (Orden de 17 de junio de 1997).
                    A partir del 4 de noviembre de 2008, se aplica la nueva normativa en lo que se refiere a exámenes. Yo entiendo que esta disposición séptima significa que si ese día tienes aprobado el examen teórico (Todas las materias) de cualquier titulación, dispones de 18 meses para hacer las prácticas de acuerdo con la normativa anterior (sin radiocomunicaciones).
                    Pero si te queda alguna asignatura, la has ca...do, te tienes que examinar de las que te queden, de radio y hacer las práticas de acuerdo con las nuevas normas.
                    Me supongo que las asignaturas que no cambian te las mantendrán aprobadas, pero por ejemplo, de Teoría del buque que cambia, aunque poco, tendrías que examinarte de nuevo.
                    De todas formas, yo no me fiaría demasiado, cuando se produce este tipo de cambios no hay que esperar, lo mejor es aprovechar estos 12 meses para ponerte las pilas y sacar las que te faltan.
                    Saludos
                    sigpic

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                      Originalmente publicado por Bosco Ver Mensaje
                      Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.
                      Bien está que se les exija una titulación mínima, pero con todos mis respetos, no se pide nada del otro mundo:
                      Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje.
                      Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje.
                      Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes.
                      Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí?

                      Salud y buen viento.
                      sigpic

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                        Originalmente publicado por buzo Ver Mensaje
                        Pardon, mademoiselle

                        Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman?

                        dejemoslo en

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                          En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
                          Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara.
                          No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo).

                          Un saludo

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                            Estoy de acuerdo con la interpretación de Drago sobre la moratoria para las nuevas prácticas.

                            Por otro lado, esto del BOE... es que cuanto más lo leo más me la... perdón quiero decir que más me lío...
                            Originalmente publicado por Drago Ver Mensaje
                            Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
                            ....
                            En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.
                            ...
                            Ya estamos otra vez, con mi título de PY, expedido el 11/03/1997, anterior incluso a la ley de junio de 1997, ya estaba habilitado tanto a vela como a motor, si tomara la literalidad de la ley... ¿tendría que hacer las prácticas de vela?.

                            Aunque, pensándolo bien, creo que se refiere a los que, con el título que tengan, si no está habiltado para vela, deberán hacer las prácticas de vela, pero eso ya se supone, ¿o no?, y, si es así, ¿para qué lo mencionan en esta disposición?.

                            Pues eso, que cuanto más leo...

                            ¿Y lo de la navegación interinsular en Baleares y Canarias?. Para PY (60') ya estás autorizado (de no ser que vayas vía Terranova claro), y para PER (12'), si te vas de la islita más al norte de Canarias (Alegranza) rumbo al norte de Tenerife, habrá muchos momentos que estés a más de 50' de tierra, es decir lo mismo que si hicieras Mallorca/Barcelona por ejemplo, y sin embargo un PER no puede hacer esta travesía, ni siquiera Ibiza/Denia, ¿alguien lo entiende?. Me lo expliquen. ¿No habrán querido decir interpeninsular con los archipiélagos...?. En fin, que ya no leo más.

                            Saludos
                            Ex-MasBarco
                            Archivos adjuntos (2008)

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                              Ojo, que para la renovación de la tarjeta se exige la presentación de certificado de practicas de navegación y seguridad, y de telecomunicaciones, o sea, que aunque lleves 20 años navegando tendremos que pagar unas prácticas... es una tocada de huevos, si es que la administración solo está para sacarnos los cuartos
                              Saludos

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

                                Originalmente publicado por jonri Ver Mensaje
                                En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
                                Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara.
                                No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo).

                                Un saludo
                                Creo que tienes razón en cuanto a lo de CY, ahí es muy posible que pierdan alumnos, a mí por ejemplo como no me espabile antes de un año, y eso que lo estoy preparando por libre. Pero con los PY y PER saldrán ganando, la inversión tienen que hacerla claro, pero la repercutirán en los precios. Si es en tierra será alta, cierto, sobre todo por esas consolas de control interconectadas a las de los alumnos (que no sé si existen ya o/y si alguien se va a forrar), pero me imagino que, en muchos casos, las academias se limitarán, según contempla la ley, a hacer las prácticas a bordo, junto con las de navegación y seguridad, y en ese caso generalmente utilizan barcos de alquiler, ¿o también tendrían que montar a bordo todo el berenjenal de simuladores?.

                                No se, deben pensar que si somos capaces de pagar los precios de amarres que pagamos, podemos con todo.

                                Un saludo
                                Ex-MasBarco
                                Archivos adjuntos (2008)

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