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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Convocatoria PPER 07 Octubre

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  • PPER Convocatoria PPER 07 Octubre

    Buenos días
    Publicada nueva convocatoria PPER para el 7 de Octubre
    Cambio y ampliación de temario , nueva sorpresa como siempre
    BOE

    Saludos

    Vidal Mestre
    pper.sailorsdreams.com

  • #2
    Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

    Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
    Buenos días
    Publicada nueva convocatoria PPER para el 7 de Octubre
    Cambio y ampliación de temario , nueva sorpresa como siempre
    BOE

    Saludos

    Vidal Mestre
    pper.sailorsdreams.com

    Buenos días:

    Efectivamente, la DGMM nos sorprende con modificaciones en el temario... menos mal que aún hay tiempo hasta el sábado 7 de octubre.

    Un cordial saludo,

    Javichi
    Estudias o Navegas

    Test online todas titulaciones, incluido PPER

    Comentario


    • #3
      Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

      No han modificado apenas el temario.

      Además algunas modificaciones eran esperadas, porque cada vez que cambia el gobierno, el entrante estructura a su criterio los distintos Ministerios y sus órganos de rango inferior. Esto lo hace mediante Reales Decretos. Como el del Ministerio de Fomento se aprobó en abril, era una modificación de temario ineludible.

      Concretando veo tres modificaciones:

      Un nuevo tema 2, que hace aumentar el total de temas a 19 en lugar de 18, y hace que la numeración de los mismos se modifique, teniendo que sumarle 1.

      En el nuevo tema 3, antiguo tema 2, cambian las referencias a los Reales Decretos de estructura de los Ministerios, y en especial del de Fomento, como he mencionado arriba.

      En el nuevo tema 15, antiguo 14, se ha suprimido la parte inicial que decía:'El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles'. El resto del tema sigue igual.


      Pocos cambios, s.e.u.o.


      Editado por última vez por Mateando; 06/08/2017, 08:19:59.
      sigpic
      www.itsasamezten.com
      https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
      EC2-ATF

      Comentario


      • #4
        Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

        Se compara el temario, tema a tema del actual BOE Núm.186 Sábado 5 de agosto de 2017 con el anterior del BOE Núm. 51 Miércoles 1 demarzo de 2017.
        Dicho de otra manera, temario del examen de marzo 2017 versus el de octubre 2017, para ver modificaciones.

        (En color azul nuevo temario y sus comentarios)

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        1. Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante,Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresasnavieras (Título preliminar: Capítulo III). Régimen sancionador en el ámbito dela Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero:Título IV).

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        1. Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: MarinaMercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas.Empresas navieras (Título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan laactividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimensancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otrasmedidas (Libro tercero: Título IV).


        Comentario:
        En este tema se ha añadido:
        Medidas que garantizan la actividad portuaria y lanavegación (Libro III: Título III).



        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):2. La Administración marítima(1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones yestructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012,de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 dediciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 6).

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        2. Ley 14/2014, de 24 de julio,de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título preliminar). Ordenaciónadministrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normasde policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y enpuerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III).Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: capítulo I). Dotación(Título III: capítulo III).

        Comentario:
        Tema nuevo.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        3. La Administración marítima(2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estadoy de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y losDistritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otrosorganismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y delos Jefes de Distrito (Capítulo II).


        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        3. La Administración marítima(1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones yestructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básicadel Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 6).


        Comentarios:
        - Anterior en el tema nº 2 , hacereferencia a otro BOE el tema: La Administración marítima (1): Administracióncentral (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones y estructura de laDirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 362/2017, de 8 de abril,anteriormente hacía referencia al R.D. 452/2012, de 5 de marzo).

        - En el apartado del desarrollo de la estructura orgánicabásica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, anteriormente se hacía referencia al Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.)


        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        4. El Reglamento sobre elDespacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        4. La Administración marítima(2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estadoy de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo II). Real Decreto638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y losDistritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otrosorganismos y entidades (capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y delos Jefes de Distrito (capítulo II).


        Comentario:

        - Anterior en el tema nº 3. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017 (examenmarzo 2017):
        5. Real Decreto 210/2004, de 6de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informaciónsobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación yseguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos eintervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV).Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por elReal Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores,empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I:Artículo 14).

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        5. El Reglamento sobre elDespacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 4. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        6. Real Decreto 62/2008, de 25de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridadmarítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a lasconcentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebasnáutico-deportivas.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        6. Real Decreto 210/2004, de 6de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informaciónsobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (capítulo I). Notificación yseguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos eintervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV).Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por elReal Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores,empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: capítulo I:artículo 14).


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 5. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        7. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        7. Real Decreto 62/2008, de 25de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridadmarítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a lasconcentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náuticodeportivas.

        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 6. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        9. Real Decreto 875/2014, de 10de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno delas embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (Capítulo I). De lasactividades de formación (Capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones ysanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marinamercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        9. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 8. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        10. Real Decreto 1434/1999, de10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        10. Real Decreto 875/2014, de 10de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno delas embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (capítulo I). De lasactividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones ysanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marinamercante: Límite de alcohol en sangre (artículo 44).


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 9. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        11. Orden FOM/1144/2003, de 28de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que debenllevar a bordo las embarcaciones de recreo.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        11. Real Decreto 1434/1999, de10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 10. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        12. Real Decreto 98/2016, de 11de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y decomercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y suscomponentes.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        12. Orden FOM/1144/2003, de 28de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que debenllevar a bordo las embarcaciones de recreo.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 11. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        13. Convenio Internacional sobreBúsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización ycoordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación parabuques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposicionesgenerales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de lossalvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y SeguridadMarítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos degobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:13. Real Decreto 98/2016, de 11de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y decomercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y suscomponentes.

        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 12. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        14. El buque como cosaregistralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. Ladualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de BienesMuebles. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro ydocumentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de losbuques (Titulo II: Capítulo III). De la dotación (Título III: Capítulo III).

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        14. Convenio Internacional sobreBúsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización ycoordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación parabuques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposicionesgenerales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de lossalvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y SeguridadMarítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos degobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo III).


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 13. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):15. Código Civil: Normasrelativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estadocivil de las personas.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        15. Ley 14/2014, de NavegaciónMarítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II:capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: capítulo III).Derechos de garantía sobre el buque (Título II: capítulo VII).


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 14.
        - Desaparece el apartado de. "El buque como cosaregistralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. Ladualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de BienesMuebles." y también: De la dotación (Título III: Capítulo III)."

        - Nuevo: Derechos de garantía sobre el buque (Título II:capítulo VII).


        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        16. Real Decreto 1381/2002, de20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechosgenerados por los buques y residuos de carga.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        16. Código Civil: Normasrelativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estadocivil de las personas.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 15. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):17. Conocimiento general delarticulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el Anexo IV:Aguas sucias y el Anexo V: Basuras.

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        17. Real Decreto 1381/2002, de20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechosgenerados por los buques y residuos de carga.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 16. Sin cambios.

        ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
        18. Reglamento por el que seregulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civilesespañoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escuchacontinua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimengeneral: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicoscomunes a todos los buques (Capítulo I: Sección II). Instalacionesradioeléctricas y equipos: Generalidades (Capítulo I: Sección IV). Otrosbuques: Preceptos comunes (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctricopara buques y embarcaciones de recreo (Capítulo IV: Sección II).

        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        18. Conocimiento general delarticulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el anexo IV:Aguas sucias y el anexo V: Basuras.


        Comentario:
        En el temario anterior era el tema nº 17. Sin cambios.


        ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
        19. Reglamento por el que seregulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civilesespañoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escuchacontinua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda). Régimengeneral: Disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicoscomunes a todos los buques (capítulo I: sección II). Instalacionesradioeléctricas y equipos: Generalidades (capítulo I: sección IV). Otrosbuques: Preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctricopara buques y embarcaciones de recreo (capítulo IV: sección II).

        Comentario:
        En el temario anterior eran 18 temas y era el tema nº 18. Sin cambios.



        Un cordial saludo,

        Javichi
        Editado por última vez por javichi; 06/08/2017, 08:01:24.
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        • #5
          Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

          No sé, Javichi, pero, con el debido reconocimiento a tu trabajo, cuando apenas ha cambiado un 5% del temario, hacer exposición detallada del 95% que no ha cambiado me parece que puede liar más al personal.

          En la casi todos los temas lo único que tiene que hacer el aspirante es cambiarle el número al tema, y punto.

          Yo obviaría todas esas menciones, y focalizaría la exposición en la materia que sí ha cambiado; que es muy poca.

          Un saludo

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          • #6
            Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

            Originalmente publicado por Mateando Ver Mensaje
            No sé, Javichi, pero, con el debido reconocimiento a tu trabajo, cuando apenas ha cambiado un 5% del temario, hacer exposición detallada del 95% que no ha cambiado me parece que puede liar más al personal.

            En la casi todos los temas lo único que tiene que hacer el aspirante es cambiarle el número al tema, y punto.

            Yo obviaría todas esas menciones, y focalizaría la exposición en la materia que sí ha cambiado; que es muy poca.

            Un saludo

            Buenos días Mateando:

            Asumo tu crítica deportivamente, quizá he hecho un análisis de temarios demasiado detallado.
            La idea es que el personal lea todo lo escrito en color azul y yo creo de este modo les quedará claro todas las modificaciones.
            Efectivamente los cambios no son muchos.

            Un cordial saludo,

            Javichi
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            • #7
              Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

              El cambio que debian hace es erradicar este examen absurdo, fruto de la ignorancia de los funcionarios de fomento, de lo que hay que saber para mantener una tripulacion, lo mas segura posible.
              En fin que les den,,

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              • #8
                Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                Originalmente publicado por Boatlift Ver Mensaje
                El cambio que debian hace es erradicar este examen absurdo, fruto de la ignorancia de los funcionarios de fomento, de lo que hay que saber para mantener una tripulacion, lo mas segura posible.
                En fin que les den,,

                Hola Boatlift:

                Un patrón profesional, nos guste o no, debe de conocer las normativas.
                En referencia al temario, sería discutible que temas son más interesantes para un PPER.


                Un cordial saludo,

                Javichi
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                • #9
                  Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                  Mal que nos pese,el examen teórico va a seguir existiendo. Posiblemente con más temas, ya que se pretende que el futuro PPER tenga validez internacional, lo que conllevará incluir la normativa internacional al temario.

                  Además el ejercicio profesional implica una responsabilidad, y ésta empieza por el conocimiento de las obligaciones del patrón.
                  Sí es cierto que hay partes de las normas que entran en el temario de dudosa aplicación a la náutica de recreo. Pero es más por cómo se determinan los contenidos en el temario, señalando títulos y capítulos completos de las normas, en lugar de los conceptos concretos; así que muchas veces, dentro de esos títulos o capítulos hay contenidos que ni nos van, ni nos vienen, porque son de la mercante y/o la pesquera.
                  El temario debería ser exclusivamente de concepto aplicables a nuestra marina recreativa, pero entonces no podría concretarse de ese modo, mencionando solo apartados generales de las normas, sino que tendría que ser mucho más concreto, y eso implicaría una confección más complicada de los temas a estudiar, que con la escasa demanda de los pocos aspirantes, ninguna academia llevaría a cabo de forma óptima. Lo de ahora es más sencillo. Puro copi-pega.


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                  • #10
                    Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                    Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                    Hola Boatlift:

                    Un patrón profesional, nos guste o no, debe de conocer las normativas.
                    En referencia al temario, sería discutible que temas son más interesantes para un PPER.


                    Un cordial saludo,

                    Javichi
                    Siendo Capitan ya se supone que las conoces.

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                    • #11
                      Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                      Originalmente publicado por Mateando Ver Mensaje
                      Mal que nos pese,el examen teórico va a seguir existiendo. Posiblemente con más temas, ya que se pretende que el futuro PPER tenga validez internacional, lo que conllevará incluir la normativa internacional al temario.

                      Además el ejercicio profesional implica una responsabilidad, y ésta empieza por el conocimiento de las obligaciones del patrón.
                      Sí es cierto que hay partes de las normas que entran en el temario de dudosa aplicación a la náutica de recreo. Pero es más por cómo se determinan los contenidos en el temario, señalando títulos y capítulos completos de las normas, en lugar de los conceptos concretos; así que muchas veces, dentro de esos títulos o capítulos hay contenidos que ni nos van, ni nos vienen, porque son de la mercante y/o la pesquera.
                      El temario debería ser exclusivamente de concepto aplicables a nuestra marina recreativa, pero entonces no podría concretarse de ese modo, mencionando solo apartados generales de las normas, sino que tendría que ser mucho más concreto, y eso implicaría una confección más complicada de los temas a estudiar, que con la escasa demanda de los pocos aspirantes, ninguna academia llevaría a cabo de forma óptima. Lo de ahora es más sencillo. Puro copi-pega.


                      Para las academias, contra mas complejo y caro mejor, eso lo tengo claro

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                      • #12
                        Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                        Mas les valdria a todos los que tienen el titulo saber de mecanica, pero de verdad, o de electricidad.
                        seguro que si les preguntamos a los clientes de los charters prefieren un marino de verdad que un marino de despacho experto en derecho naval.

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                        • #13
                          Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                          Originalmente publicado por Boatlift Ver Mensaje
                          Para las academias, contra mas complejo y caro mejor, eso lo tengo claro
                          Para obtener el Certificado de PPER, se puede realizar por libre totalmente, no es imprescindible ninguna academia.
                          Hay que superar el examen y realizar los cursos por el I.S.M.
                          Sobre si un Capitán de Yate conoce la legislación marítima suficientemente, creo que hay muchas dudas.

                          Saludos
                          Vidal Mestre

                          pper.sailorsdreams.com

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                            Hola, se puede hacer ya la inscripcion al examen? Como y donde hay que dirigirse? Gracias.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                              Originalmente publicado por ctr1977 Ver Mensaje
                              Hola, se puede hacer ya la inscripcion al examen? Como y donde hay que dirigirse? Gracias.
                              Hola ctr1977:

                              Toda la información referente al examen la encontrarás en:
                              BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017 Sec. III. Pág. 77655
                              Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

                              Tema de matrícula en Capitanía Marítima o en cualquier Delegación de Fomento si eres de interior.

                              ANEXO V
                              Convocatorias del año 2017
                              Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del
                              año 2017:
                              Segunda convocatoria de 2017 mes de octubre:

                              Madrid:
                              Fecha del examen: sábado 7 de octubre de 2017.
                              Horario examen: Se publicará en la página web de marina mercante una vez cerrado
                              el plazo de inscripción.
                              Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida del Profesor Aranguren,
                              s/n, Ciudad Universitaria. Madrid.

                              Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín
                              Oficial del Estado».
                              Fin de matrícula: jueves 7 de septiembre de 2017.

                              Enlace BOE:



                              Un cordial saludo,

                              Javichi
                              Estudias o Navegas

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