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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Convocatoria PPER 07 Octubre

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  • #16
    Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

    ¿Es muy complicado aprobar? ¿Qué me recomendáis? ¿Tenéis este título? Toda información es poca. Y por supuesto gracias por toda la que ya habéis aportado...

    Saludos.

    Comentario


    • #17
      Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

      Originalmente publicado por RicardoMateo Ver Mensaje
      ¿Es muy complicado aprobar? ¿Qué me recomendáis? ¿Tenéis este título? Toda información es poca. Y por supuesto gracias por toda la que ya habéis aportado...

      Saludos.

      Revisa bien que no solo es el examen , luego hay una serie de requisitos que cumplir con otras titulaciones adjuntas al certificado , que tendrás que tramitar antes de 2 años.

      El examen es uno mas de tantos , que llegados a este punto pues se hace y listo .



      UN saludo .

      Comentario


      • #18
        Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

        Para el que le interese ya está disponible la actualización del temario PPER.

        ENLACE

        Un cordial saludo,

        Javichi
        Editado por última vez por javichi; 09/08/2017, 13:03:49.
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        • #19
          Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

          Hola cofrades y saludos en especial a Vidal Mestre y Javichi por su dedicación o los pasados y futuros PPER.
          Quería que me aclaraseis una cuestión. Al remitirnos este último BOE sobre la convocatoria de examen al procedimiento establecido en la resolución de 7 de febrero de 2017 y en esta no haber incluido como requisito el pago de las tasas ¿sigue sin ser necesario pagarlas para solicitar la presentación a examen o han corregido el error?
          Saludos de nuevo

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          • #20
            Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

            Originalmente publicado por Nerderel Ver Mensaje
            Hola cofrades y saludos en especial a Vidal Mestre y Javichi por su dedicación o los pasados y futuros PPER.
            Quería que me aclaraseis una cuestión. Al remitirnos este último BOE sobre la convocatoria de examen al procedimiento establecido en la resolución de 7 de febrero de 2017 y en esta no haber incluido como requisito el pago de las tasas ¿sigue sin ser necesario pagarlas para solicitar la presentación a examen o han corregido el error?
            Saludos de nuevo
            Buenos días Nerderel:

            Para el examen anterior de PPER, fecha 25 de marzo 2017, se publicó en el BOE el 1 de Marzo (Ver BOE Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017), por la razón que fuera no lo publicaron con tiempo suficiente, por lo que se vieron obligados a no cobrar tasas para no recibir un aluvión de reclamaciones, ya que no daban margen de fechas suficiente para que el personal se matriculara.

            Para el examen del próximo 7 de octubre 2017, han publicado la Resolución el BOE Núm. 186 con fecha Sábado 5 de agosto de 2017, a dos meses vista del examen y se comenta que ya está abierto el periodo de matrícula hasta el día 7 de septiembre de 2017.

            Entiendo que para esta convocatoria de octubre 2017, no les ha pillado el toro y todo los examinandos tendrán que pasar por su banco para pagar las tasas del examen.


            Un cordial saludo,

            Javichi
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            • #21
              Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

              Lo dudo, para ello tendrían que haberlo incluido como requisito de la matriculación, como se hacía hasta el 2016, y no se ha hecho en las resoluciones de este año.

              Me parece que el motivo habrá sido otro, no la falta de tiempo.

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              • #22
                Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                En la convocatoria de 2016 decía
                Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.

                Para variar, es un error, porque la Ley de Presupuestos que menciona es la 65/1997, no la 66/1997, que es la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

                En realidad es ésta última la que regula en su art. 18, párrafo siete la tasas de examen:

                Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen.

                Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

                Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.

                Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior.

                La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

                Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo.

                Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:

                a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

                b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

                c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de Tropa y Marinería.

                d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

                Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

                Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
                .
                .
                Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 36,06 euros.

                Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.

                Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.

                Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud.



                Ahora tengo mis dudas de que el PPER sea profesiones reguladas de la Unión Europea, porque es algo muy, pero que muy español.

                En conclusión, que si no se ha consignado expresamente en la convocatoria, no hay que pagar nada.



                Editado por última vez por Mateando; 10/08/2017, 12:12:05.
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                • #23
                  Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                  En esta web de la unión Europea aparecen todas las profesiones reguladas de todos los países, y el PPER no aparece. El resto de títulos náuticos profesionales sí aparecen.





                  Así que quizás el motivo sea éste, y no las premuras de tiempo de la convocatoria de abril.

                  Solamente se puede cobrar por lo que el BOE autoriza, y no autoriza a cobrar por un examen si no es para acceso a la Administración Pública, o por una profesión regulada de la UE.


                  Editado por última vez por Mateando; 10/08/2017, 12:31:52.
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                  • #24
                    Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                    Hola javichi No entiendo esta parte ,

                    ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
                    8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

                    ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
                    8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.

                    Comentario:
                    En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios.


                    Ya me di cuenta como es tengo que leer el 7 en negro para comparar con el 8 en azulll dios que me lie jajajaja

                    Por otro lado , quería saber , los anexos que son varios en este capitulo , están o no están incluidos , dime si esta parte por favor ,


                    UN saludo
                    Gracias de antemano por tu respuesta.
                    Marco
                    Editado por última vez por Losencantes; 10/08/2017, 14:15:24.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                      Originalmente publicado por Losencantes Ver Mensaje
                      Hola javichi No entiendo esta parte ,

                      ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
                      8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

                      ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
                      8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.

                      Comentario:
                      En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios.


                      Ya me di cuenta como es tengo que leer el 7 en negro para comparar con el 8 en azulll dios que me lie jajajaja

                      Por otro lado , quería saber , los anexos que son varios en este capitulo , están o no están incluidos , dime si esta parte por favor ,


                      UN saludo
                      Gracias de antemano por tu respuesta.
                      Marco


                      Hola Marco:

                      En el temario están cada uno de los BOE que se citan para el examen, incluidos lógicamente todos los anexos.

                      Un cordial saludo,

                      Javichi
                      Estudias o Navegas

                      Test online todas titulaciones, incluido PPER

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                      • #26
                        Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                        Gracias Javichi
                        Ahora la pregunta del millón,
                        Tengo aprobado el examen de PPER pero no se si voy a poder terminar todos los certificados antes de Abril 2018 que es cuando me caduca ¿si me presento a examen y suspendo seguiría estando vigente el anterior aprobado hasta Abril o por el contrario prevalecería el último resultado?

                        Saludos
                        Editado por última vez por Nerderel; 11/08/2017, 00:04:45.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                          Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                          Hola Marco:

                          En el temario están cada uno de los BOE que se citan para el examen, incluidos lógicamente todos los anexos.

                          Un cordial saludo,

                          Javichi

                          los que citan son los que hay que estudiar , la duda es los anexos del tema 8 no estan incluidos , o si ¿?¿?


                          Un saludo .

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                            Originalmente publicado por Losencantes Ver Mensaje
                            los que citan son los que hay que estudiar , la duda es los anexos del tema 8 no estan incluidos , o si ¿?¿?


                            Un saludo .
                            Hola Marco:

                            El tema 8 hace referencia a dos reales decretos: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre y el Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo.

                            Supongo que te refieres por ejemplo a los anexos que se indican en el Real Decreto 1435/2010:

                            ANEXO I . Modelo solicitud de inscripción para su matrícula y abanderamiento de embarcaciones de recreo
                            ANEXO II . Modelo solicitud de preinscripción de embarcaciones de recreo
                            ANEXO III . Certificado de preinscripción
                            ANEXO IV . Certificado de Registro Español
                            ANEXO V. Permiso de Navegación
                            ANEXO VI . Modelo solicitud de inscripción de embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros
                            ANEXO VIII . Listado normas UNE armonizadas
                            ANEXO IX . Notificación de la instalación/desmontaje de equipos radioeléctricos

                            Todo anexo que no venga redactado a detalle en el BOE de referencia, no deberían ponerlo en el examen.
                            Si te fijas son modelos de impresos o de solicitud en su mayoría.
                            Lo importante es saber los articulados de cada BOE a los que hace referencia el temario.
                            El actual temario está bastante bien redactado en su mayoría y concreta muy bien las partes que entran en el examen.
                            También hay otros temas que son el BOE completo como el tema 5, sin concretar articulado.

                            Un cordial saludo,

                            Javichi
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                            • #29
                              Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                              Originalmente publicado por Nerderel Ver Mensaje
                              Gracias Javichi
                              Ahora la pregunta del millón,
                              Tengo aprovado el examen de PPER pero no se si voy a poder terminar todos los certificados antes de Abril 2018 que es cuando me caduca ¿si me presento a examen y suspendo seguiría estando vigente el anterior aprovado hasta Abril o por el contrario prevalecería el último resultado?

                              Saludos
                              Hola Nerderel:

                              Desde luego que es la pregunta del millón... los únicos que pueden darte una respuesta certera es la propia DGMM de Madrid, llámales y sal de dudas.

                              Ya me dirás que te dicen.

                              Un cordial saludo,

                              Javichi
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                              • #30
                                Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

                                Originalmente publicado por Mateando Ver Mensaje
                                En la convocatoria de 2016 decía
                                Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.

                                Para variar, es un error, porque la Ley de Presupuestos que menciona es la 65/1997, no la 66/1997, que es la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

                                En realidad es ésta última la que regula en su art. 18, párrafo siete la tasas de examen:

                                Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen.

                                Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

                                Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.

                                Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior.

                                La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

                                Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo.

                                Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:

                                a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

                                b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

                                c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de Tropa y Marinería.

                                d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

                                Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

                                Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
                                .
                                .
                                Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 36,06 euros.

                                Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.

                                Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.

                                Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud.



                                Ahora tengo mis dudas de que el PPER sea profesiones reguladas de la Unión Europea, porque es algo muy, pero que muy español.

                                En conclusión, que si no se ha consignado expresamente en la convocatoria, no hay que pagar nada.



                                Anulo post por error.
                                Editado por última vez por javichi; 11/08/2017, 16:15:49.
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