VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Nueva Normativa Pper

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  • PPER Nueva Normativa Pper

    Hola a todos
    Hoy ha sido publicada una nueva normativa para la obtención del PPER aplicable para el 1 de Enero de 2018

    BOE Resolución PPER


    Habrá que leerlo bien
    Saludos

    Vidal Mestre
    pper.sailorsdreams.com

  • #2
    Re: Nueva Normativa Pper

    Buenos días a todos:

    ¡Todo el verano esperando y por fin llegó el día!
    Enhorabuena a todos PPER y sobre todo dar las gracias a la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, ANPPER..

    Sin ANPPER este paso no habría sido posible.

    Un cordial saludo,

    Javichi
    Estudias o Navegas

    Test online todas titulaciones, incluido PPER

    Comentario


    • #3
      Re: Nueva Normativa Pper

      Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
      Buenos días a todos:

      ¡Todo el verano esperando y por fin llegó el día!
      Enhorabuena a todos PPER y sobre todo dar las gracias a la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, ANPPER..

      Sin ANPPER este paso no habría sido posible.

      Un cordial saludo,

      Javichi
      Efectivamente, podéis seguir el link aquí: http://anpper.es/nueva-resolucion-do...nes-los-ppers/
      www.anpper.es
      [URL="https://www.facebook.com/anpper.espana
      http://anpper.es/noticias/

      Comentario


      • #4
        Re: Nueva Normativa Pper

        Me parece una tomadura de pelo.
        Lo que han cambiado y nada es lo mismo.
        Hay que luchar para que el examen que no tiene ningún sentido sea totalmente suprimido (el examen les vendría muy bien a muchos de los funcionarios que trabajan en las capitanías de este país).

        Comentario


        • #5
          Re: Nueva Normativa Pper

          Originalmente publicado por pepote Ver Mensaje
          Me parece una tomadura de pelo.
          Lo que han cambiado y nada es lo mismo.
          Hay que luchar para que el examen que no tiene ningún sentido sea totalmente suprimido (el examen les vendría muy bien a muchos de los funcionarios que trabajan en las capitanías de este país).
          Todo llegará, las cosas van más despacio de lo que a uno le gustaría.
          Lo que comentas ya está solicitado desde hace tiempo, mira el enlace http://anpper.es/propuesta-realizada...cia-los-ppers/
          www.anpper.es
          [URL="https://www.facebook.com/anpper.espana
          http://anpper.es/noticias/

          Comentario


          • #6
            Re: Nueva Normativa Pper

            que ha cambiado?

            Comentario


            • #7
              Re: Nueva Normativa Pper

              Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
              que ha cambiado?
              Aquí tienes los cambios:

              1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
              2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
              .../...
              2. Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo 1 ó 2 anteriores:
              1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
              2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.

              Saludos

              Vidal Mestre
              pper.sailorsdreams.com

              Comentario


              • #8
                Re: Nueva Normativa Pper

                Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                Aquí tienes los cambios:

                1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
                2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
                .../...
                2. Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo 1 ó 2 anteriores:
                1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
                2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.

                Saludos

                Vidal Mestre
                pper.sailorsdreams.com

                Jose Maria ..y 150 millas para que...o yo soy poco cenutrio....para que ..si no es una titulación profesional... y convenio STCW
                Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (STCW
                no sirve el PPER fuera de aqui...
                www.pleamaruno.com

                https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

                Comentario


                • #9
                  Respuesta: Re: Nueva Normativa Pper

                  Originalmente publicado por pepote Ver Mensaje
                  Me parece una tomadura de pelo.
                  Lo que han cambiado y nada es lo mismo.
                  Hay que luchar para que el examen que no tiene ningún sentido sea totalmente suprimido (el examen les vendría muy bien a muchos de los funcionarios que trabajan en las capitanías de este país).
                  El examen esta bien como esta,mas estricto lo pondria yo. Mucho inconsciente sin conocimientos de normativa se quiere dedicar a esto.
                  Si te quieres dedicar a algo que sea facil de obtener hazte aparcador de carritos de maletas en el aeropuerto.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Nueva Normativa Pper

                    Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
                    Jose Maria ..y 150 millas para que...o yo soy poco cenutrio....para que ..si no es una titulación profesional... y convenio STCW
                    Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (STCW
                    no sirve el PPER fuera de aqui...
                    Pues no voy a ser yo quien opine dado que veo que estáis en contra. Simplemente leeros la prensa y comprobaréis que los cambios son buenos. Y más que vendrán. Para opinar hay que saberlo todo y haber realizado un seguimiento de nuestras actuaciones y propuestas para ver que poco a poco llegaremos a nuestra meta.
                    Perdonar si no contesto pero hacía años que no me conectaba y simplemente lo he hecho para pasearme un poco, compruebo que todo sigue igual...
                    Buena proa¡¡
                    www.anpper.es
                    [URL="https://www.facebook.com/anpper.espana
                    http://anpper.es/noticias/

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                    • #11
                      Re: Nueva Normativa Pper

                      Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                      Aquí tienes los cambios:

                      1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
                      2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
                      .../...
                      2. Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo 1 ó 2 anteriores:
                      1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
                      2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.

                      Saludos

                      Vidal Mestre
                      pper.sailorsdreams.com
                      Es decir:lo que ha cambiado es poder navegar a 150 millas, y para hacerlo tienes que ser Capitan general con mando en plaza.

                      A eso le llamamos mejora y un gran paso,manda huevos

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Nueva Normativa Pper

                        Hola, discrepo de ti, no hay que ser capitán general, simplemente es estar despachado dos años como patrón, cosa que para muchos va a ser un problema ya que hacen de patrones profesionales en negro y no los enrolan, y en vez del operador restringido hay que tener el operador general lo cual es lógico al poder navegar a más distancia de costa . A cambio y en mi caso me permite chartear en prácticamente todo el mediterráneo
                        Saludos



                        Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                        Es decir:lo que ha cambiado es poder navegar a 150 millas, y para hacerlo tienes que ser Capitan general con mando en plaza.

                        A eso le llamamos mejora y un gran paso,manda huevos

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Nueva Normativa Pper

                          Originalmente publicado por Froward Ver Mensaje
                          Hola, discrepo de ti, no hay que ser capitán general, simplemente es estar despachado dos años como patrón, cosa que para muchos va a ser un problema ya que hacen de patrones profesionales en negro y no los enrolan, y en vez del operador restringido hay que tener el operador general lo cual es lógico al poder navegar a más distancia de costa . A cambio y en mi caso me permite chartear en prácticamente todo el mediterráneo
                          Saludos
                          Siempre que sea bandera española, porque ningún país reconoce el pper como titulación profesional en sus aguas

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Respuesta: Re: Nueva Normativa Pper

                            Originalmente publicado por saniel Ver Mensaje
                            El examen esta bien como esta,mas estricto lo pondria yo. Mucho inconsciente sin conocimientos de normativa se quiere dedicar a esto.
                            Si te quieres dedicar a algo que sea facil de obtener hazte aparcador de carritos de maletas en el aeropuerto.
                            Ya ha quedado claro en otro post, que a ti lo que te interesa es ser el unico pper para cobrar mucho y q no te quiten el trabajo,

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Nueva Normativa Pper

                              He navegado en muchos sitios y siempre he tenido claro que no se necesita ningún titulo para navegar, solo saber hacerlo. Pero cuando me dedico a ello profesionalmente me puede gustar la ley o no, el caso es que tengo que fastidiarme y cumplir con ella y te vuelvo a repetir que con la nueva normativa yo puedo navegar por todo el mediterráneo perfectamente legal con bandera española y con seguro en vigor

                              Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                              Siempre que sea bandera española, porque ningún país reconoce el pper como titulación profesional en sus aguas

                              Comentario

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