VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Nueva Normativa Pper

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  • #16
    Re: Respuesta: Re: Nueva Normativa Pper

    Originalmente publicado por saniel Ver Mensaje
    El examen esta bien como esta,mas estricto lo pondria yo. Mucho inconsciente sin conocimientos de normativa se quiere dedicar a esto.
    Si te quieres dedicar a algo que sea facil de obtener hazte aparcador de carritos de maletas en el aeropuerto.
    Lo que sí que hay es mucho empollón de normativa que no tiene ni puta idea de llevar un barco dedicándose a esto.
    Lo de los carritos del aeropuerto me lo voy a pensar. Si necesito aprender la normativa seguro que tú te la has estudiado bien

    Comentario


    • #17
      Re: Respuesta: Re: Nueva Normativa Pper

      Originalmente publicado por Boatlift Ver Mensaje
      Ya ha quedado claro en otro post, que a ti lo que te interesa es ser el unico pper para cobrar mucho y q no te quiten el trabajo,
      Seguramente porque el día que se valore el saber navegar él se quedará sin trabajo.

      Comentario


      • #18
        Respuesta: Re: Respuesta: Re: Nueva Normativa Pper

        Originalmente publicado por Boatlift Ver Mensaje
        Ya ha quedado claro en otro post, que a ti lo que te interesa es ser el unico pper para cobrar mucho y q no te quiten el trabajo,
        Si, por supuesto! Eso es malo?tu que quieres prostituir el titulo?
        Editado por última vez por saniel; 07/09/2017, 21:50:08.

        Comentario


        • #19
          Respuesta: Re: Respuesta: Re: Nueva Normativa Pper

          Originalmente publicado por pepote Ver Mensaje
          Seguramente porque el día que se valore el saber navegar él se quedará sin trabajo.
          No te voy a entrar al trapo ya que no me conoces de nada y tus....llamalo como mas te guste no tienen fundamento alguno...
          Esta ronda la pago yo!

          Comentario


          • #20
            Re: Respuesta: Re: Respuesta: Re: Nueva Normativa Pper

            Originalmente publicado por saniel Ver Mensaje
            No te voy a entrar al trapo ya que no me conoces de nada y tus....llamalo como mas te guste no tienen fundamento alguno...
            Esta ronda la pago yo!
            Tu no me conoces a mi. Y estoy seguro que no eres la persona más adecuada para mandarme a aparcar carritos en el aeropuerto.
            Incluso sin conocerte te aseguro que el conocimiento que tienes de las leyes a mí me la suda. Te doy 20 mil vueltas.
            La próxima vez piénsate bien a quién coño mandas a aparcar carritos del aeropuerto.

            Comentario


            • #21
              Respuesta: Nueva Normativa Pper

              Este post a sido creado a nivel informativo...por respeto a su creador dejemos el tema caballeros(ya abrí yo uno en relacion a las discordancias del asunto)

              Te pido disculpas Vidal por el desvio del cauce...

              Comentario


              • #22
                Re: Nueva Normativa Pper

                Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                Aquí tienes los cambios:

                1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
                2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
                .../...
                2. Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo 1 ó 2 anteriores:
                1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
                2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.

                Saludos

                Vidal Mestre
                pper.sailorsdreams.com
                Buenos dias, Vidal quisiera plantearte mi duda, ya que veo que dominas el tema del PPER, a ver si me das un poco de luz. Yo estoy interesado en obtener el certificado del PPER, (que no es un titulo), pero hay que sacar muchos certificados antes como son el Basico de seguridad, pasajes, radio etc...., Yo he pensado, dado que tengo entendido que muchos de estos certificados caducan-prescriben, obtener primero el aprobado del test legislativo PPER, y posteriormente hacer los otros certificados (seguridad-contraincencios-pasajes-radio etc....), per ahora la duda seria ¿el apto del examen tendria caducidad?, es que yo trabajo y necesitaria unos dos años para prepararlo todo para mi jubilación , mi intención seria dado que tengo un velero financiarme el mantenimiento en parte con alguna clase practica como escuela del PNB o PER.
                Muchas gracias por aguantar el rollo de mis expectativas.

                Comentario


                • #23
                  Re: Nueva Normativa Pper

                  Originalmente publicado por El maror Ver Mensaje
                  Buenos dias, Vidal quisiera plantearte mi duda, ya que veo que dominas el tema del PPER, a ver si me das un poco de luz. Yo estoy interesado en obtener el certificado del PPER, (que no es un titulo), pero hay que sacar muchos certificados antes como son el Basico de seguridad, pasajes, radio etc...., Yo he pensado, dado que tengo entendido que muchos de estos certificados caducan-prescriben, obtener primero el aprobado del test legislativo PPER, y posteriormente hacer los otros certificados (seguridad-contraincencios-pasajes-radio etc....), per ahora la duda seria ¿el apto del examen tendria caducidad?, es que yo trabajo y necesitaria unos dos años para prepararlo todo para mi jubilación , mi intención seria dado que tengo un velero financiarme el mantenimiento en parte con alguna clase practica como escuela del PNB o PER.
                  Muchas gracias por aguantar el rollo de mis expectativas.
                  si estás preparando todo para tu "jubilacion" cuando te jubiles NO podras tener ninguna actividad profesional, ni dar ninguna clase de nada, en plan lucrativo, ¿ como piensas hacerlo ?

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Nueva Normativa Pper

                    Originalmente publicado por O p mariel Ver Mensaje
                    si estás preparando todo para tu "jubilacion" cuando te jubiles NO podras tener ninguna actividad profesional, ni dar ninguna clase de nada, en plan lucrativo, ¿ como piensas hacerlo ?
                    "La OCDE aconseja a España que permita cobrar toda la pensión y seguir trabajando "


                    Me parece que a corto plazo ocurrirá lo contrario.

                    sigpic
                    www.itsasamezten.com
                    https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
                    EC2-ATF

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Nueva Normativa Pper

                      Originalmente publicado por Mateando Ver Mensaje
                      "La OCDE aconseja a España que permita cobrar toda la pensión y seguir trabajando "


                      Me parece que a corto plazo ocurrirá lo contrario.

                      que la OCDE "Aconseje" no quiere decir absolutamnte nada, solo eso un consejo, que a dia de hoy en españa, no es asumible, porque la legislacion no lo permite
                      no liemos al personal, si se jubila y tiene un velero, a disfrutarlo, y si no puede mantenerlo,que lo ponga en venta y compre una "bici" de montaña, y a pasearse por los senderos, es muy sano
                      por favor no hagamos "Apologia" a lo ilegal

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Nueva Normativa Pper

                        Lo que hay de momento es la jubilación parcial.
                        En este artículo lo explican así por encima.
                        ¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Nueva Normativa Pper

                          Hola El Maror:

                          Una vez apruebas el examen de teoría de PPER en Madrid, tienes 24 meses para presentar todos los certificados de especialidad.
                          En caso contrario, tendrías que volver a vivir la "placentera experiencia" de volver a examinarte.


                          Saludos,

                          Javichi
                          Estudias o Navegas

                          Test online todas titulaciones, incluido PPER

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Nueva Normativa Pper

                            Originalmente publicado por galuajk Ver Mensaje
                            Lo que hay de momento es la jubilación parcial.
                            En este artículo lo explican así por encima.
                            https://www.jubilaciondefuturo.es/es...n-parcial.html
                            También hay la jubilación activa, que permite legar a cobrar el 100% de la pensión compatibilizado con una actividad laboral si esta es por cuenta propia y el 50% si es cuenta ajena.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Nueva Normativa Pper

                              Originalmente publicado por CYRANO I Ver Mensaje
                              También hay la jubilación activa, que permite legar a cobrar el 100% de la pensión compatibilizado con una actividad laboral si esta es por cuenta propia y el 50% si es cuenta ajena.
                              http://www.seg-social.es/Internet_1/...8478/index.htm
                              Correcto, lo acabo de leer, lo único es que, si se opta por ser autónomo para cobrar el 100%, se tiene que tener como mínimo a un empleado. Ahí ya hay que ver si compensa.
                              ¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Nueva Normativa Pper

                                Originalmente publicado por galuajk Ver Mensaje
                                Correcto, lo acabo de leer, lo único es que, si se opta por ser autónomo para cobrar el 100%, se tiene que tener como mínimo a un empleado. Ahí ya hay que ver si compensa.
                                Ya. Pero tampoco está mal el 50% trabajando por cuenta ajena. Si estás bien en tu trabajo puedes seguir y cobrar el 150% haciendo lo mismo que antes

                                Comentario

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