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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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PPER atribuciones y uso

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  • PPER atribuciones y uso

    Buenos días, se supone que estado en posesión (o caso si del PPER) ya podemos cobrar legalmnete por hacer charter. Se me plantean varias dudas.
    4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
    a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
    b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
    Este es el primer BOE, el de 2009 y por aqui no dice nada de la cuestión crematistica, solo nos autoriza a algo que como capitanes ya estamos autorizados se habla mucho de lo que nos piden titulaciones cursillos y examen pero en lo que se nos autoriza la cosa es escuetísima.
    Quinto.–Zonas y condiciones de navegación.
    Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
    Este es el 2º BOE el de 2010 aquí la cosa es todavía mas escueta de entrada no se dice nada de lo de dar prácticas a PER, y seguimos con el mutismo sobre la cuestíon laboral y por lo tanto tampoco nada de en que tipo de regimen debemos estar en la SS y esto me plantea mogollón de dudas, aparte de que al ser novato en este regimen desonozco casi absolutamente su funcionamiento. Lo único que me dejaron claro en el ISM es que no existen los autónomos en el mar, que sería el regimen ideal para muchos de nosotros. En fin queda el hilo abierto a ver si entre todos vamos aportando algo de luz al tema, ya que una vez con el certificado en la mano será nuestro siguiente tema.
    Editado por última vez por Barbarossa; 27/12/2010, 14:05:28.
    Navegar es preciso

  • #2
    Re: PPER atribuciones y uso

    Buenos días.
    La diferencia está en que antes no habia una figura laboral especifica para poder cobrar por ello.
    Ahora sin embargo, consultando con la seguridad social, regimen del Mar, ya han creado el alta laboral de Patrón Profesional para poderte dar de alta en el regimen general de la seguridad social, pero en el regimen del mar.
    Es es la diferencia, ya no hace falta ni autonomos ni factura de empresa ni nada de eso.
    Se regula y legaliza la situación de los capitanes profesionales.
    Un abrazo.

    Comentario


    • #3
      Re: PPER atribuciones y uso

      Otra consulta.....

      ¿Como puedo yo ,como PPER y con barco en lista 6ª ,dar las practicas para pnb y per? ¿Tengo que crear una escuela náutica?..

      Gracias por anticipado

      Comentario


      • #4
        Re: PPER atribuciones y uso

        o eso o trabajar para una escuela y estar dado de alta en la seguridad social como trabajador de esa empresa.
        saludos.

        Comentario


        • #5
          Re: PPER atribuciones y uso

          Originalmente publicado por Barbarossa Ver Mensaje
          Lo único que me dejaron claro en el ISM es que no existen los autónomos en el mar, que sería el regimen ideal para muchos de nosotros.
          ¡¡Me gustaría que un abogado de lo laboral confirmara eso!!

          En cualquier caso, lo que seguro que puedes hacer es crear una sociedad limitada unipersonal...¡¡Y emplearte en ella!!!.

          Como administrador deberás ser autónomo y como patrón...¿?

          Iñaki

          Comentario


          • #6
            Re: PPER atribuciones y uso

            Originalmente publicado por alaproximaseguro Ver Mensaje
            Buenos días.
            La diferencia está en que antes no habia una figura laboral especifica para poder cobrar por ello.
            Ahora sin embargo, consultando con la seguridad social, regimen del Mar, ya han creado el alta laboral de Patrón Profesional para poderte dar de alta en el regimen general de la seguridad social, pero en el regimen del mar.
            Es es la diferencia, ya no hace falta ni autonomos ni factura de empresa ni nada de eso.
            Se regula y legaliza la situación de los capitanes profesionales.
            Un abrazo.
            Muchas gracias alaproximaseguro, para completar la información entiendo que habrá que ir al ISM.
            ¿Tienes idea de cuanto cuesta la SS base para nosotros?
            Navegar es preciso

            Comentario


            • #7
              Re: PPER atribuciones y uso

              Id al ISM y os dirán que ya está en el ordenador una figura que es el PPER para que nos contrate una empresa o un empresario PERO EN EL REGIMEN GENERAL.
              El coste no es fijo como el recibo de autonomos, al estar en el regimen general, va en funcion de la nomina que te pongan.
              Osea que es como si eres camarero y te contrata un empresario que tiene una cafeteria, te da de alta en el regmen general y te pone 1000 euros de nomina y de esa cantidad es de donde se saca y pagan las retenciones y el pago de la seguridad social.
              saludetes.

              Comentario


              • #8
                Re: PPER atribuciones y uso

                Originalmente publicado por Barbarossa Ver Mensaje
                Muchas gracias alaproximaseguro, para completar la información entiendo que habrá que ir al ISM.
                ¿Tienes idea de cuanto cuesta la SS base para nosotros?

                Lo que comenta alaproximaseguro -règimen general- implica que has de ser un empleado de una naviera o empresa de charter, por lo que la SS la ha de pagar la empresa (la mayor parte), no tu (a ti te corresponderá pagar una mínima parte, que liquidarà la empresa por ti).

                El régimen de autónomos como el del mar es un règimen especial, no general.

                Creo que, aún con lo que comenta alaproximaseguro, no queda claro, si hay o no una fórmula para ejercer y cobrar de modo independiente a una empresa, sin ser un empleado (tal como pasa en las "actividades profesionales": abogados médicos, ingenieros, publicitarios...).

                Cuando tenga más tiempo, voy a consultarlo con un abogado laboralista y os comento.
                Iñaki

                Comentario


                • #9
                  Re: PPER atribuciones y uso

                  Huy...! te has adelantado a mi post alaproximaseguro!

                  Bueno, veo que coincidimos básicamente.

                  Si esa es la única vía..., para ejercer por tu cuenta no te queda más que crear tu propia empresa naviera/de charter y ejercer dentro de ella, como administrador y como empleado a la vez.

                  Iñaki

                  Comentario


                  • #10
                    Re: PPER atribuciones y uso

                    Hola, estimados cofrades, tengo una algunas dudas desde hace tiempo referentes a este tema.
                    El BOE dice: " Gobierno de embarcaciones lista 6ª y 7ª ... tal y tal ...".

                    ¿ Quiere esto decir que si tienes una embarcación lista 7ª, para disfrute personal, puedes emplearla como chárter con ánimo de lucro siendo tú el patrón?

                    ¿ Qué requisitos piden para esto? ¿ Puede darse uno de alta como autónomo y SS, por ejemplo, sólo 4 ó 5 meses ?

                    ¿ Sabéis si con el patrón de altura de la MM convalidan el PPER?

                    Gracias por la información que me podáis dar, sigo con mucho interes este hilo.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: PPER atribuciones y uso

                      La verdad es que me pica mucho la curiosidad enla posibilidad de que habiliten practicas de PER o PNB fuera de las escuelas nauticas, pero ¿no creeis que eso planteará mucha polemica entre las escuelas?

                      Me explico, si tu puedes enseñar practicas por tu cuenta con tus propios precios eso perjudicara gravemente al mercado de las escuelas que si que es cierto que almenos para mi me parecen que son unas practicas carisimas. Pasara algo parecido que lo que ocurrio con la ley de los taxis ¿os acordais? Por lo tanto de verdad merece la pena que nosotros podamos enseñar practicas?

                      Pero tampoco tengo mucha idea y almejor estoy divagando demasiado

                      Comentario


                      • #12
                        Re: PPER atribuciones y uso

                        Originalmente publicado por alaproximaseguro Ver Mensaje
                        Id al ISM y os dirán que ya está en el ordenador una figura que es el PPER para que nos contrate una empresa o un empresario PERO EN EL REGIMEN GENERAL.
                        El coste no es fijo como el recibo de autonomos, al estar en el regimen general, va en funcion de la nomina que te pongan.
                        Osea que es como si eres camarero y te contrata un empresario que tiene una cafeteria, te da de alta en el regmen general y te pone 1000 euros de nomina y de esa cantidad es de donde se saca y pagan las retenciones y el pago de la seguridad social.
                        saludetes.
                        Entonces estamos como antes, yo tengo una SL (Barbarossa Náutica S.L.) y con ella he venido funcionando hasta el momento, como cualquier SL necesita un autónomo que es el Administrador único y por lo menos un socio, aunque este no tiene porque trabajar-cotizar con la sociedad. Pero si tu quieres trabajar dentro de ella, la SL tiene que contratarte, lo cuál en la práctica es un autocontrato y ponerte una nómina y ¡¡pagar dos seguros¡¡. Aqui hay algo que no me cuadra o este país está muy mal construido. La verdad es que somos muchos los que funcionamos así, tal vez la falta de información sea el problema, el caso es que cada vez que he ido al ISM para que me lo aclararan no ha habido forma de terminar de entender la cosa. Al final te abocan como siempre a contratar una asesoría, con lo cual si la empresa es pequeña es un gasto fijo mas que se añade para terminar de hacer el tema difícilmente viable o viable con una rentabilidad mínima. En el régimen del mar según veo en la Web de la SS solo existen los trabajadores del mar, no los empresarios del mar. Para finalizar según voy entendiendo es que lo que se ha creado es un puesto de trabajo que es igual al de camarero, cocinero, jefe de máquinas, marinero etc que es el PPER, lo cual le resuelve el problema a los que trabajen por cuenta ajena pero no a los que seamos empresarios de empresas con un solo trabajador.
                        Navegar es preciso

                        Comentario


                        • #13
                          Re: PPER atribuciones y uso

                          Originalmente publicado por pacopil Ver Mensaje
                          Hola, estimados cofrades, tengo una algunas dudas desde hace tiempo referentes a este tema.
                          El BOE dice: " Gobierno de embarcaciones lista 6ª y 7ª ... tal y tal ...".

                          ¿ Quiere esto decir que si tienes una embarcación lista 7ª, para disfrute personal, puedes emplearla como chárter con ánimo de lucro siendo tú el patrón?

                          ¿ Qué requisitos piden para esto? ¿ Puede darse uno de alta como autónomo y SS, por ejemplo, sólo 4 ó 5 meses ?

                          ¿ Sabéis si con el patrón de altura de la MM convalidan el PPER?

                          Gracias por la información que me podáis dar, sigo con mucho interes este hilo.
                          A la primera pregunta la respuesta es no ya que un barco de matrícula 7ª no es profesional por lo cuál no puede haber lucro, es diferente en el caso de que el armador de un matrícula 7ª decida contratarte y para ello monte una sociedad que te contrata y que probablemente tenga que ser la propietaria del barco.
                          Por el mismo motivo a la segunda la respuesta es no
                          A la tercera creo que si, no estoy seguro de como es la jerarquía de los patrones profesionales, el BOE dice
                          2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
                          Tengo un amigo que es patrón de cabotaje al que le han convalidado el título. No si el de altura es una titulación mayor o menor.
                          Navegar es preciso

                          Comentario


                          • #14
                            Re: PPER atribuciones y uso

                            Originalmente publicado por Barbarossa Ver Mensaje
                            A la primera pregunta la respuesta es no ya que un barco de matrícula 7ª no es profesional por lo cuál no puede haber lucro, es diferente en el caso de que el armador de un matrícula 7ª decida contratarte y para ello monte una sociedad que te contrata y que probablemente tenga que ser la propietaria del barco.
                            Por el mismo motivo a la segunda la respuesta es no
                            A la tercera creo que si, no estoy seguro de como es la jerarquía de los patrones profesionales, el BOE dice

                            Tengo un amigo que es patrón de cabotaje al que le han convalidado el título. No si el de altura es una titulación mayor o menor.
                            Gracias por la información, Barbarossa.
                            Imaginaba que no sería una bicoca. De algún modo u otro la Administración sabe montárselo bien para sacarnos lor dineros y exprimir a la pequeña empresa.

                            Saludos...

                            Comentario


                            • #15
                              Re: PPER atribuciones y uso

                              Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
                              Por cierto, una anécdota que sale del tema, pero que no puedo reprimir comentar:

                              ¿Os habéis dado cuenta de que casi todos los cofrades que participan en los post del PPER tienen entre los 40's años (sólo dos son más jóvenes: 38 y 39 años) y los 60 y tantos?

                              ¡Curioso! ¿No?

                              ¡Un brindis para todos y feliz año 2011, lleno de singladuras provechosas!
                              Hola Iñaki/Sinvergüen...; gracias por acordarte de los de menos de 40,creo que hay otro cofrade de veinti...algo; pero el resto tienes tu razón.

                              Aunque yo creo que en navegar y la mar, no entiende ni de edades, ni de sexo.... no?? sólo comprende el afán y el amor hacia ellos

                              Sds marineros a tod@s y felices fiestas y mejor 2011...
                              Ah, unas para celebrar estas fiestas!!!

                              Comentario

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