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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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PPER atribuciones y uso

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  • #31
    Re: PPER atribuciones y uso

    Originalmente publicado por Capitan Resaca Ver Mensaje
    Unas , entiendo que sois profesionales con lo que ya teneis los certificados, hacer el examen es relatiavmente fácil, son 5 boes, que estudiar y coleccionais otro papelito que quien sabe que utilidad tiene.

    Pienso más en los chapuzas porque ni queriendo se hacen tal mal las cosas.


    Buena mar.
    Me parece que los profesionales no tienen que hacer el examen. pueden convalidar directamente.


    Pot otro lado, me parece que estamos mezclando cosas:

    Régimen General de la Seguridad Social
    Régimen Especial de trabajadores del mar (similar al RGSS anterior, pero específico para el mar)
    Régimen Especial del trabajo autónomo

    No estoy muy seguro, pero creo que son régimenes totalmente independientes.

    Iñaki

    Comentario


    • #32
      Re: PPER atribuciones y uso

      Sí, nos lo convalidan por cerca de 8 leuros...

      El tema de los regímenes es que si álguien está realizando un trabajo en el mar, embarcado, debería cotizar en el Regimen Especial de trabajadores del Mar. Y si no trabaja por cuenta ajena es imposible.
      Excepto en el caso de la pesca de bajura y percebeiros creo.

      No sé si me explico bien... , es que el tema me tiene "aburrío" (no el hilo sino las mentes pensantes que legislan en España)

      Comentario


      • #33
        Re: PPER atribuciones y uso

        Originalmente publicado por torrotito2 Ver Mensaje
        Sí, nos lo convalidan por cerca de 8 leuros...

        El tema de los regímenes es que si álguien está realizando un trabajo en el mar, embarcado, debería cotizar en el Regimen Especial de trabajadores del Mar. Y si no trabaja por cuenta ajena es imposible.
        Excepto en el caso de la pesca de bajura y percebeiros creo.

        No sé si me explico bien... , es que el tema me tiene "aburrío" (no el hilo sino las mentes pensantes que legislan en España)

        Pues no sé yo si servirá para algo, pero en el resumen anual del IVA que tengo que realizar cada año aparece la siguiente codificación a efectos del IAE (usa la misma codificación que el IVA), estés sujeto o no alm IAE por tu cifra de facturación:


        Para empresas de transporte de cabotaje y...:
        733.1
        TRANSPORTE CABOTAJE Y VIAS INTERIOR VIAJEROS


        ->>Para profesionales:
        699
        OTROS PROFESIONALES RELAC. TRANSPORTE


        En cambio, lo que sí queda claro es que la PESCA va por otra vía (junto con agricultura y ganadería), pues parece que no están sujetos al IVA.


        Creo que hay que investigar más y consultar con un abogado de lo laboral...

        Iñaki

        Comentario


        • #34
          Re: PPER atribuciones y uso

          Buenas noches cofrades¡¡.Hablo de memoria porqué no estoy en el despacho,pero por supuesto que cabe la figura del trabajador por cuenta propia en el regimen especial del mar:Son los pequeños armadores de embarcación inferior a 10 t de registro bruto,con menos de cinco empleados en el Rol,siendo que el armador está enrolado y desarrolla su trabajo embarcado.(debería confirmarlo por si ha existido algún cambio legislativo)
          Tradicionalmente siempre han existido los trabajadores por cuenta propia del regimen del mar,eran los rederos.

          Comentario


          • #35
            Re: PPER atribuciones y uso

            Originalmente publicado por vent Ver Mensaje
            Buenas noches cofrades¡¡.Hablo de memoria porqué no estoy en el despacho,pero por supuesto que cabe la figura del trabajador por cuenta propia en el regimen especial del mar:Son los pequeños armadores de embarcación inferior a 10 t de registro bruto,con menos de cinco empleados en el Rol,siendo que el armador está enrolado y desarrolla su trabajo embarcado.(debería confirmarlo por si ha existido algún cambio legislativo)
            Tradicionalmente siempre han existido los trabajadores por cuenta propia del regimen del mar,eran los rederos.
            Hola Vent, muchos te agradeceríamos un montón si nos aclararas algo en este tema tan farragoso, si tuvieras un momento y te lo miraras sería estupendo ya que parece que andamos a ciegas. Yo por mi parte he estado preguntando en el ISM y los únicos autónomos que existen en el regimen del mar son para pesca, como nosotros estamos vinculados a Marina Mercante pues no toca. El único punto que me abrió algo de luz pero que la funcionaria no me supo decir mas porque no estaba la jefa, es algo referido a "armadores asociados" que me dijo era similar a autónomos pero que no me sabía aclarar mas. A ver si cuando vuelva la semana que viene (y ya van 6 semanas de espera) a por la homologación del curso sanitario, les pregunto algo mas, tengo suerte y está la jefa. País.......
            Navegar es preciso

            Comentario


            • #36
              Re: PPER atribuciones y uso



              Yo también sigo esperando aquí en Ibiza a la homologación del certificado sanitario entregado el 2 de Diciembre!!!!....Viva la p...burrocracia.....

              Comentario


              • #37
                Re: PPER atribuciones y uso

                Originalmente publicado por Barbarossa Ver Mensaje
                Lo único que me dejaron claro en el ISM es que no existen los autónomos en el mar, que sería el regimen ideal para muchos de nosotros. En fin queda el hilo abierto a ver si entre todos vamos aportando algo de luz al tema, ya que una vez con el certificado en la mano será nuestro siguiente tema.
                Eso no es cierto del todo...
                http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...OE-A-1989-8601

                Si eres del colegio profesional de la MM sí puedes trabajar como autónomo

                Comentario


                • #38
                  Re: PPER atribuciones y uso

                  Originalmente publicado por Barbarossa Ver Mensaje
                  Buenos días, se supone que estado en posesión (o caso si del PPER) ya podemos cobrar legalmnete por hacer charter. Se me plantean varias dudas.
                  Este es el primer BOE, el de 2009 y por aqui no dice nada de la cuestión crematistica, solo nos autoriza a algo que como capitanes ya estamos autorizados se habla mucho de lo que nos piden titulaciones cursillos y examen pero en lo que se nos autoriza la cosa es escuetísima.
                  Este es el 2º BOE el de 2010 aquí la cosa es todavía mas escueta de entrada no se dice nada de lo de dar prácticas a PER, y seguimos con el mutismo sobre la cuestíon laboral y por lo tanto tampoco nada de en que tipo de regimen debemos estar en la SS y esto me plantea mogollón de dudas, aparte de que al ser novato en este regimen desonozco casi absolutamente su funcionamiento. Lo único que me dejaron claro en el ISM es que no existen los autónomos en el mar, que sería el regimen ideal para muchos de nosotros. En fin queda el hilo abierto a ver si entre todos vamos aportando algo de luz al tema, ya que una vez con el certificado en la mano será nuestro siguiente tema.
                  Casi nadie conoce el PPER dodo el mundo lo confunde con el PER ni siquiera en recursos humanos de empresas portuarias
                  Me gustaria saber si con el PPER puenden contratar para trabajar en una embarcación de lista 5ª portuaria
                  LLevas menos de 11 personas embarcaciones pequeñas y prácticamente no sales del puerto . Hasta ahora ha sido con el portuario

                  Comentario


                  • #39
                    Re: PPER atribuciones y uso

                    Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje
                    Casi nadie conoce el PPER dodo el mundo lo confunde con el PER ni siquiera en recursos humanos de empresas portuarias
                    Me gustaria saber si con el PPER puenden contratar para trabajar en una embarcación de lista 5ª portuaria
                    LLevas menos de 11 personas embarcaciones pequeñas y prácticamente no sales del puerto . Hasta ahora ha sido con el portuario

                    Hola, con el PPER, EXCLUSIVAMENTE, barcos de 6ª y 7ª listas, el BOE lo dice bien claro.
                    www.galiciasailing.es

                    Comentario


                    • #40
                      Re: PPER atribuciones y uso

                      Hay gente que trabaja con el polivalente en remolcadores y no son de pesca

                      Comentario


                      • #41
                        Re: PPER atribuciones y uso

                        SAlud y tragos para tod@s.
                        Amen de la DGMM y otros estamentos y llegados a este punto creo que deberíamos tener una asociación sin animo de lucro donde tener información asesoramiento y una base con nuestros datos de localizacion y curriculums para que las empresas interesadas puedan contactar, creando una bolsa de trabajo, ofertando para los que tienen su propio barco, poder estar representados ante los organismos y un montón de cosas más.
                        Creo que en el foro hay muchisima gente con ganas de arrancarse y muchos en colaborar, formar la asociación crea los estatutos y a partir de esto elegir a la persona que nos represente.
                        Despues del rollo que nos tenemos que tragar, bien vale unirnos para defender nuestros intereses o nuestros derechos.
                        A navegar con buen rumbo y buen viento para todos.

                        Comentario


                        • #42
                          Re: PPER atribuciones y uso

                          Ya existe una asociación como la que sugieres: ANPPER (su web lo localizas así en google).

                          Creo que en este momento ya agrupa a unos 60 PPER, pero no te puedo contar mucho más.

                          Iñaki

                          Comentario


                          • #43
                            Re: PPER atribuciones y uso

                            Hola a tod@s leyendo el hilo está claro que solo desde la asociación se puede aclarar e intentar conseguir racionalizar las situacuiones laborables así como conseguir más atribuciones para los PPERs. Sería bueno que más gente se apuntara a ANPPER .Es cierto al comnetario de la edad media bastante alta que llama la atención sobre todo cuando uno va al examen.

                            Comentario


                            • #44
                              Re: PPER atribuciones y uso

                              Gracias Iñaki, he visitado la página, solo falta que apruebe en marzo, tenga tiempo de poder hacer las prácticas etc.

                              Un saludo.

                              Comentario


                              • #45
                                Re: PPER atribuciones y uso

                                Hola, una ronda para todos
                                ¿Se sabe algo sobre la tarjeta de identificación profesional?
                                La verdad que es incómodo de llevar el certificado, además de estropearse fácilmente.

                                Comentario

                                Trabajando...
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