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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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PPER atribuciones y uso

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  • #46
    Re: PPER atribuciones y uso

    Hola, vaya una ronda por delante

    No sé si el tema de las prácticas de vela (habilitación) PER y PNB ha salido antes, si es así mis disculpas. La pregunta es : ¿podemos los PPER dar las prácticas de VELA? ¿hace falta alguna titulacion adicional para ello?
    ¿depende de la Comunidad Autónoma de que se trate?

    gracias anticipadas por la información.

    Comentario


    • #47
      Re: PPER atribuciones y uso

      Si te lees la normativa que define nuestras atribuciones, no se refiere para nada a la vela... Por lo que me han comentado, aquí en Catalunya hay prácticas de vela firmadas por algún PPPER... Sin embargo, parece también que esto lo han cortado de raiz...!

      Iñaki

      Comentario


      • #48
        Re: PPER atribuciones y uso

        Gracias Iñaki,
        He llamado al Centro de Desarrollo Maritimo de Alicante (tienen transferido el tema de titulaciones, como sabes) y a Capitanía.. en los dos sitios me han dicho que tienen que consultarlo, o sea que no lo saben. Me falta la DGMM..así que espero que ellos LO SEPAN, aunque no me extrañaria que tampoco. FLIPAR es poco en lo del PPER.
        menos mal que aun nos queda cerveza, así que .. unas cañas!

        Comentario


        • #49
          Re: PPER atribuciones y uso

          Me temo que definir las atribuciones de las titulaciones deportivas y profesionales es una competencia exclusiva de la DGMM!!

          No me refiero a realizar o gestionar exámenes o prácticas u homologar tal o cual barco..., me refiero a definir lo qué puede o no puede hacer un PPER, por ejemplo.

          Iñaki

          Comentario


          • #50
            Re: PPER atribuciones y uso

            Vaya por delante una ronda.

            Esta información creo puede ser útil a aquellos PPER o futuros PPER que piensen dedicarse a ser instructores de prácticas para PNB y PER.

            Hecha la consulta al Centro de Desarrollo Marítimo de Alicante ( que a su vez la ha hecho a la DGMM) sobre si un PPER puede firmar las prácticas de HABILITACION A VELA, la respuesta oficial es NO y que hay que ser mínimo PATRON DE CABOTAJE.

            Así que al menos en la Comunidad Valenciana, solo podemos dar las prácticas de motor ( las Básicas de Seguridad ). .

            Por razonar un poco : un CY ( con habilitación de vela) con más millas a vela que Colón, no está capacitado para dar prácticas ( un instructor de vela de crucero de la Federación, tampoco), mientras que un Patron de Cabotaje que no tiene en su temario ni en sus prácticas nada que se parezca a la vela, salvo las que se ponen a la virgen del carmen, está capacitado para ello. La verdad, no sé de qué vamos en este Cortijo, digo pais.

            Por favor si alguien tiene más información,le agradeceré que la añada.

            saludos y

            Comentario


            • #51
              Re: PPER atribuciones y uso

              Originalmente publicado por capitan morgan Ver Mensaje
              Vaya por delante una ronda.

              Esta información creo puede ser útil a aquellos PPER o futuros PPER que piensen dedicarse a ser instructores de prácticas para PNB y PER.

              Hecha la consulta al Centro de Desarrollo Marítimo de Alicante ( que a su vez la ha hecho a la DGMM) sobre si un PPER puede firmar las prácticas de HABILITACION A VELA, la respuesta oficial es NO y que hay que ser mínimo PATRON DE CABOTAJE.

              Así que al menos en la Comunidad Valenciana, solo podemos dar las prácticas de motor ( las Básicas de Seguridad ). .

              Por razonar un poco : un CY ( con habilitación de vela) con más millas a vela que Colón, no está capacitado para dar prácticas ( un instructor de vela de crucero de la Federación, tampoco), mientras que un Patron de Cabotaje que no tiene en su temario ni en sus prácticas nada que se parezca a la vela, salvo las que se ponen a la virgen del carmen, está capacitado para ello. La verdad, no sé de qué vamos en este Cortijo, digo pais.

              Por favor si alguien tiene más información,le agradeceré que la añada.

              saludos y

              Pues es ilógico como dices , todo es un paripe


              Comentario


              • #52
                Re: PPER atribuciones y uso

                Originalmente publicado por capitan morgan Ver Mensaje
                Por razonar un poco : un CY ( con habilitación de vela) con más millas a vela que Colón, no está capacitado para dar prácticas ( un instructor de vela de crucero de la Federación, tampoco), mientras que un Patron de Cabotaje que no tiene en su temario ni en sus prácticas nada que se parezca a la vela, salvo las que se ponen a la virgen del carmen, está capacitado para ello. La verdad, no sé de qué vamos en este Cortijo, digo pais.

                Por favor si alguien tiene más información,le agradeceré que la añada.

                saludos y
                El argumento que tratas es totalmente capcioso. Un capitan de yate no tiene ninguna asignatura de vela en su temario, y las prácticas de vela consisten en !!!!12 horas subido a un velero !!!! tremenda formación!!!!!

                Vamos a ser serios y a no prejuzgar, conozco capitanes de yate que no saben ni aparejar un optimist y patrones de cabotaje que echaron los dientes subidos a un velero . Intentemos no atacar a un colectivo para defender a otro y cada uno que se dedique a lo que le permitan sus atribuciones

                Comentario


                • #53
                  Re: PPER atribuciones y uso

                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                  El argumento que tratas es totalmente capcioso. Un capitan de yate no tiene ninguna asignatura de vela en su temario, y las prácticas de vela consisten en !!!!12 horas subido a un velero !!!! tremenda formación!!!!!

                  Vamos a ser serios y a no prejuzgar, conozco capitanes de yate que no saben ni aparejar un optimist y patrones de cabotaje que echaron los dientes subidos a un velero . Intentemos no atacar a un colectivo para defender a otro y cada uno que se dedique a lo que le permitan sus atribuciones
                  Querido Whitecast,

                  Puesto que ninguno tiene asignaturas de vela.. ¿Por qué unos SI Pueden y otros no ? ¿No sería mas lógico pedir una formación , o mejor, un examen de vela?

                  No considero haber prejuzgado nada, solo manifestar un cierto cansancio del Cortijo Mercante que hay en este pais.

                  Bueno, aclarada mi postura, invito a los habituales (de recreo y profesionales incluyéndonos a los PPERes )

                  un abrazo

                  Comentario


                  • #54
                    Re: PPER atribuciones y uso

                    Habrá patrones de altura que sabrán mucho de vela , habrá capitanes que sabrán mucho de vela , habrá patrones de altura que no tendrán ni idea de vela , habrá capitanes que no tengan ni idea de vela , en principio los capitanes tendran algo más de idea de vela porque tiene el título y se lo habrán sacado para llevar veleros , y los patrones de altura no deberían tener ni idea de vela , pero como seguro que estos últimos vienen del recreativo y de la vela pero han sacado ese titulo para trabajar pues seguro que si saben de vela . Asi que seguro que los dos saben de vela .
                    Pero una cosa es lo que se supone y otra la que marca los papeles , y eso no tiene lógica , ya que el patrón de altura no tiene vela y el Pper si , si tiene los papeles .
                    Una faena que los Pper no puedan dar clase de vela .
                    Pero bueno , a mi que puedan trabajar los dos . Por si caso a sacar los dos títulos

                    Un saludo

                    Comentario


                    • #55
                      Re: PPER atribuciones y uso

                      Cuanta razón tienes !!!
                      ABELARDO
                      ----------------------------------------------------------------------
                      Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
                      Oficial Autonómico de Regatas
                      Monitor de Crucero RFEV
                      Capitán de Yate

                      Comentario


                      • #56
                        Re: PPER atribuciones y uso

                        Unas , sin entrar en el fondo del asunto, las prácticas de vela no son 12 h subido en un velero sino 20h, y hay un temario que hacer, despues se realizará de aquella forma y valdrá más o menos pero son 20h no 12h, lo que no quita que con 20h nadie sabe gobernar un velero.

                        Buena mar.
                        lamardeescuelas

                        Comentario


                        • #57
                          Re: PPER atribuciones y uso

                          Los PNB tienen una opción de prácticas de vela de 8 h.


                          Te adjunto resumen y referencia de la norma:

                          Artículo 17. Prácticas de vela.
                          • Las prácticas de vela se realizarán 1 sola vez, y tendrán validez para los títulos de CY, PY y PER
                          • Su duración no será inferior a 20 horas,
                          • Para PNB habilitado a vela podrá realizarse la práctica anterior, o una práctica de 8 horas
                          • El certificado de prácticas de vela de Comunidades Autónomas sin competencias incluirá los contenidos mínimos del modelo del anexo VIII. La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias y no utilice dicho modelo, publicará su modelo; lo comunicará a la DGMM y a las otras Comunidades Autónomas.
                          Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
                          Iñaki

                          Comentario


                          • #58
                            Re: PPER atribuciones y uso

                            El Real Decreto es claro. Las atribuciones son:

                            a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas,

                            incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

                            b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

                            Así que no hay ninguna restricción sobre si la propulsión del barco es a vela o a motor, ni tampoco sobre el color, si es de casco blanco o casco verde.

                            Lo que no está explicitamente prohibido , es que está permitido.

                            En mi opinión, la respuesta que ha dado esa capitanía no es correcta.... pero es sólo mi opinión que no he contrastado... solo me limito a leer el Real Decreto.

                            Saludos a todos.
                            ABELARDO
                            ----------------------------------------------------------------------
                            Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
                            Oficial Autonómico de Regatas
                            Monitor de Crucero RFEV
                            Capitán de Yate

                            Comentario


                            • #59
                              Re: PPER atribuciones y uso

                              pero es que las prácticas de seguridad y navegación son las mal llamadas de motor, las prácticas de vela siempre se diferencian de las de seguridad y navegación

                              Comentario


                              • #60
                                Re: PPER atribuciones y uso

                                Originalmente publicado por javierskipper Ver Mensaje
                                pero es que las prácticas de seguridad y navegación son las mal llamadas de motor, las prácticas de vela siempre se diferencian de las de seguridad y navegación

                                Me temo que estás en lo cierto.

                                Ya me gustaría Abelardo que tu interpretación fuera la correcta, ya...

                                Iñaki

                                Comentario

                                Trabajando...
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