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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

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  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

    Mayday Mayday Mayday

    Alguien me puede aclarar definitivamente
    Quien esta exento de despacho?
    quien esta exento de rol?
    Lo leo y leo y releo y no me caba de quedar claro

    Comentario


    • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

      Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje

      Mayday Mayday Mayday

      Alguien me puede aclarar definitivamente
      Quien esta exento de despacho?
      quien esta exento de rol?
      Lo leo y leo y releo y no me caba de quedar claro


      MAYDAY RELAY
      Quien esta exento de despacho?
      quien esta exento de rol?

      MAYDAY
      Me lo miro este mediodía y te comento esta tarde lo que yo entiendo.

      PRUDENCE
      Iñaki

      Comentario


      • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

        Cuando se habla de
        2. Contenido de la prueba:
        f) Primeros auxilios: Examen del paciente. Asfixia y parada cardiaca. Traumatismos. Hemorragias. Choque. Heridas y quemaduras. Hipotermia. Intoxicaciones. Administración de medicamentos y botiquines a bordo. Consulta médica por radio.
        a que se están refiriendo exactamente?
        A la guía sanitaria?
        Sueño que algún día alguien virará a estribor en un mar en otro mundo.

        Comentario


        • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

          Originalmente publicado por CapitanPescanova Ver Mensaje
          Cuando se habla de
          a que se están refiriendo exactamente?
          A la guía sanitaria?
          Tranquilo que en este examen de 26 de Marzo no entra. A buen criterio supongo que no tenía mucho sentido pedir que hagamos el FESI (Formación Específica Sanitaria Inicial) y luego volver a hacer un examen de la misma materia.

          Saludos,


          Comentario


          • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

            Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje
            Mayday Mayday Mayday

            Alguien me puede aclarar definitivamente
            Quien esta exento de despacho?
            quien esta exento de rol?
            Lo leo y leo y releo y no me caba de quedar claro


            MI RESUMEN AL RESPECTO (aunque hay que leer la infinidad de detallitos de paja que acompañan al grano que he seleccionado:

            CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN


            Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
            • embarcaciones con permiso temporal de navegación vigente
            • embarcaciones de recreo de lista 6ª que transporten > 12 pasajeros.
            No estarán obligadas a registro:
            • embarcaciones históricas y tradicionales
            • embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición
            • artefactos flotantes o de playa.


            Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*)
            • embarcaciones nuevas de recreo de eslora = o < 12 metros, exceptuadas las de alta velocidad
            • siempre que tengan el marcado CE (motor y embarcación)
            • dotada de tripulación no profesional

            è Solo podrán navegar en el mar territorial español
            è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts.
            è Deber de enarbolar el pabellón español
            è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción.
            è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado.
            è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles.

            (*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular


            El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN caduca a los 5 años y se debe solicitar renovación 3 meses antes de la caducidad También caduca si se solicita abanderamiento y matriculación.



            EMBARCACIONES NO NUEVAS:

            Las embarcaciones ya abanderadas y matriculadas (no nuevas), seguirán usando la LICENCIA DE NAVEGACIÓN a menos que se realice alguna operación registral, momento en que se sustituirá LA LICENCIA POR EL PERMISO.



            LAS QUE NO TIENEN MARCADO CE (NUEVAS Y USADAS O DE SUBASTAS O HALLAZGOS):

            è Procedimiento de Evaluación y el marcado CE previo a su registro


            AUTOCONSTRUIDAS POR AFICIONADOS:

            Se podrán abanderar y registrar en lista 7ª presentando proyecto firmado por técnico titulado.

            Si se comercializa o se matricula en lista 6ª, entonces deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE



            ROL vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN

            -Buques GT = o > a 20T llevarán ROL DE DESPACHO Y DOTACIÓN excluidos los de lista 7ª

            -Buques GT < a 20T y los de lista 7ª de más de 20T llevarán LICENCIA DE NAVEGACIÓN, aunque podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación.



            EXENTOS DE LAS NORMAS HABITUALES DE DESPACHO:

            è buques de Defensa Nacional y armadas extranjeras
            è buques que gocen legalmente de un régimen especial, así como buques de Estado destinados a fines no comerciales que gocen de inmunidad
            è Barcos a vela que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva de que se trate y que participen en competición.
            è Embarcaciones hasta 6 metros de eslora (lista 7ª)
            è embarcaciones a remo
            è motos acuáticas
            è artefactos y otros buques exentos.
            Iñaki

            Comentario


            • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

              [quote=regulus;1012530]Buenas,
              Acabo de hacer tus "terribles" preguntas (jeje) y te paso mis resultados si te parece por si Vd. viera algún error...
              Tengo dudas en la 10, que como bien dices es complicadota:
              Yo el resumen que hago es :
              SI buque >20 T - ROL (LISTA 7ª INCLUIDA)
              Si buque <20 T - LICENCIA NAVEGACION (TODAS LAS LISTAS)
              ]


              ROL vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN

              -Buques GT = o > a 20T llevarán ROL DE DESPACHO Y DOTACIÓN excluidos los de lista 7ª

              -Buques GT < a 20T y los de lista 7ª de más de 20T llevarán LICENCIA DE NAVEGACIÓN, aunque podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación.


              En resumen:

              Buque (no lista 7ª) de más de 20T: OBLIGADO A TENER ROL
              Los otros, pueden optar entre Licencia de Navegación o ROL, pero de entrada: Licencia de navegación.
              Editado por última vez por Iñaki/Sinvergüen; 24/02/2011, 15:12:05.
              Iñaki

              Comentario


              • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                entiendo que donde dice Licencia de Navegación, ahora es el Certificado de Registro español de buque o sea, Permiso de Navegación. Que caduca a los 5 años.


                Las de más de 12 mts. de eslora y menos de 20T => LICENCIA DE NAVEGACIÓN... o ROL (potestativo)


                CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN


                Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
                • embarcaciones con permiso temporal de navegación vigente
                • embarcaciones de recreo de lista 6ª que transporten > 12 pasajeros.

                No estarán obligadas a registro:
                • embarcaciones históricas y tradicionales
                • embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición
                • artefactos flotantes o de playa.

                Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*):
                • embarcaciones nuevas de recreo de eslora = o < 12 metros, exceptuadas las de alta velocidad
                • siempre que tengan el marcado CE (motor y embarcación)
                • dotada de tripulación no profesional

                è Solo podrán navegar en el mar territorial español
                è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts.
                è Deber de enarbolar el pabellón español
                è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción.
                è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado.
                è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles.

                (*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular
                Iñaki

                Comentario


                • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                  Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                  Buenas,
                  Acabo de hacer tus "terribles" preguntas (jeje) y te paso mis resultados si te parece por si Vd. viera algún error...
                  Tengo dudas en la 10, que como bien dices es complicadota:
                  Yo el resumen que hago es :
                  SI buque >20 T - ROL (LISTA 7ª INCLUIDA)
                  Si buque <20 T - LICENCIA NAVEGACION (TODAS LAS LISTAS)
                  Por tanto para mi la "b" y la "c" son correctas. Bueno, ya me dirás tu opinión.

                  Otro tema a fueraparte es el de que a mi entender, después de estudiar el PUNTO 7, entiendo que donde dice Licencia de Navegación, ahora es el Certificado de Registro español de buque o sea, Permiso de Navegación. Que caduca a los 5 años.

                  Otra duda es la pregunta 13. No la tengo clara del todo...

                  Bueno, ya me contarás (si te apetece por supuesto).

                  Saludos y gracias por el trabajo hecho
                  4.10 Sobre el despacho de embarcaciones de 6º y 7ª lista…(esta es un lio del recopón!!)
                  a. Todas las embarcaciones deben ser despachadas, independientemente de su lista.
                  b. Las que se alquilen sin tripulacion profesional deben presentar el rol o licencia..
                  c. Las que se alquilan con tripulacion deben ser despachadas.
                  d. Todas son correctas.
                  Yo entiendo que la correcta es la "c" , ya que la "b" puede dar lugar a confusion, pero la pregunta es sobre "toda" ya que np hace excepcion, pero en cambio la sde 7ª lista a vela de competicion, no estan obligadas a despacha seun en apartado 3 del articulo 3. Ya me dije yo a mi mismo que esta iba a traer cola!!
                  ...me la podeis impugnar!! no problem!

                  La 13 la correcta es la "C", articulo 29 apdo 1, hace ref a otra Orden de 4/12/1985...(esta tambien es hijoputilla!!), que suerte que no voy a ser yo el que ponga el examen!!
                  www.galiciasailing.es

                  Comentario


                  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                    Originalmente publicado por asimeloaprendiyo Ver Mensaje
                    4.10 Sobre el despacho de embarcaciones de 6º y 7ª lista…(esta es un lio del recopón!!)
                    a. Todas las embarcaciones deben ser despachadas, independientemente de su lista.
                    b. Las que se alquilen sin tripulacion profesional deben presentar el rol o licencia..
                    c. Las que se alquilan con tripulacion deben ser despachadas.
                    d. Todas son correctas.
                    Yo entiendo que la correcta es la "c" , ! no problem!

                    La 13 la correcta es la "C", articulo 29 apdo 1, hace ref a otra Orden de 4/12/1985...(esta tambien es hijoputilla!!), que suerte que no voy a ser yo el que ponga el examen!!
                    Claramente la "C"
                    Iñaki

                    Comentario


                    • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                      Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                      MI RESUMEN AL RESPECTO (aunque hay que leer la infinidad de detallitos de paja que acompañan al grano que he seleccionado:

                      CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL -PERMISO DE NAVEGACIÓN- vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN


                      Están excluidas del Real Decreto 1435/2010:
                      • embarcaciones con permiso temporal de navegación vigente
                      • embarcaciones de recreo de lista 6ª que transporten > 12 pasajeros.
                      No estarán obligadas a registro:
                      • embarcaciones históricas y tradicionales
                      • embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición
                      • artefactos flotantes o de playa.

                      Se podrán preinscribir y usar sólo CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN. Exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho (*)
                      • embarcaciones nuevas de recreo de eslora = o < 12 metros, exceptuadas las de alta velocidad
                      • siempre que tengan el marcado CE (motor y embarcación)
                      • dotada de tripulación no profesional
                      è Solo podrán navegar en el mar territorial español
                      è Potestativo el nombre de embarcación en las de < 12 mts.
                      è Deber de enarbolar el pabellón español
                      è Deben llevar permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción.
                      è El distrito marítimo, en máximo 15 días, a instancia del adquirente, expedirá un certificado de inscripción con número secuencial anualizado.
                      è NO será exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles.

                      (*) podrán ser abanderadas y matriculadas a petición del titular


                      El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACIÓN caduca a los 5 años y se debe solicitar renovación 3 meses antes de la caducidad También caduca si se solicita abanderamiento y matriculación.



                      EMBARCACIONES NO NUEVAS:

                      Las embarcaciones ya abanderadas y matriculadas (no nuevas), seguirán usando la LICENCIA DE NAVEGACIÓN a menos que se realice alguna operación registral, momento en que se sustituirá LA LICENCIA POR EL PERMISO.



                      LAS QUE NO TIENEN MARCADO CE (NUEVAS Y USADAS O DE SUBASTAS O HALLAZGOS):

                      è Procedimiento de Evaluación y el marcado CE previo a su registro


                      AUTOCONSTRUIDAS POR AFICIONADOS:

                      Se podrán abanderar y registrar en lista 7ª presentando proyecto firmado por técnico titulado.

                      Si se comercializa o se matricula en lista 6ª, entonces deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE



                      ROL vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN

                      -Buques GT = o > a 20T llevarán ROL DE DESPACHO Y DOTACIÓN excluidos los de lista 7ª

                      -Buques GT < a 20T y los de lista 7ª de más de 20T llevarán LICENCIA DE NAVEGACIÓN, aunque podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación.



                      EXENTOS DE LAS NORMAS HABITUALES DE DESPACHO:

                      è buques de Defensa Nacional y armadas extranjeras
                      è buques que gocen legalmente de un régimen especial, así como buques de Estado destinados a fines no comerciales que gocen de inmunidad
                      è Barcos a vela que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva de que se trate y que participen en competición.
                      è Embarcaciones hasta 6 metros de eslora (lista 7ª)
                      è embarcaciones a remo
                      è motos acuáticas
                      è artefactos y otros buques exentos.

                      Por fin me queda clarito


                      SILENCE FINI

                      Comentario


                      • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                        SILENCE FINI
                        Iñaki

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                        • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                          [quote=Iñaki/Sinvergüen;1012598]
                          Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                          Buenas,
                          Acabo de hacer tus "terribles" preguntas (jeje) y te paso mis resultados si te parece por si Vd. viera algún error...
                          Tengo dudas en la 10, que como bien dices es complicadota:
                          Yo el resumen que hago es :
                          SI buque >20 T - ROL (LISTA 7ª INCLUIDA)
                          Si buque <20 T - LICENCIA NAVEGACION (TODAS LAS LISTAS)
                          ]


                          ROL vs. LICENCIA DE NAVEGACIÓN

                          -Buques GT = o > a 20T llevarán ROL DE DESPACHO Y DOTACIÓN excluidos los de lista 7ª

                          -Buques GT < a 20T y los de lista 7ª de más de 20T llevarán LICENCIA DE NAVEGACIÓN, aunque podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación.


                          En resumen:

                          Buque (no lista 7ª) de más de 20T: OBLIGADO A TENER ROL
                          Los otros, pueden optar entre Licencia de Navegación o ROL, pero de entrada: Licencia de navegación.

                          Buenos dias , gracias a todos por el trabajo y por la necesidad de aclararnos que tenemos todos

                          sin amnimo de liarla mas , quisiera poner una objecion

                          todo sobre el abanderamniento , registro y rol que has puesto me parece correcto, pero mi objecion es la siguiente
                          sobre el despacho

                          Orden de 18 de Enero de 2000 sobre el despacho de buques
                          despacho de buques mercantes y de pesca nacionales

                          ambito de aplicacion

                          a todos los buques registrados en España

                          EXCEPCIONES

                          6ª LISTA CON ALQUILER SIN TRIPULACION
                          7ª LISTA SIN TRIPULACION PROFESIONAL

                          ESPERO PODER AYUDAR ALGO CON ESTO

                          www.pleamaruno.com

                          https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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                          • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                            ....buen dia!! por aqui dejo otras 15 cuestiones de los temas 5 y 6, para que no nos aburramos el finde!, yo me llevaré los BOEs a cubierta, que por aki pinta bien!!
                            Archivos Adjuntos
                            www.galiciasailing.es

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                            • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                              Hola a todos. Yo también me apunto al grupo para Marzo. Ante todo agradecer tanta información útil que poneis a disposición de todos. Va a ser de gran ayuda, pero tengo una gran duda:
                              Al empezar a recopilar temario, en principio bajé de internet el RD 973/2009 de 12 de junio y la Resolución de 14 de Julio de 2010, donde el contenido de la prueba consta de 5 puntos (a,b,c,d,e,f) incluidos primeros auxilios.
                              Pero luego he visto otro RD de principios de febrero de 2011 en el que amplia el contenido a 18 temas más primeros auxilios
                              Quisiera preguntar a los que ya os habeis presentado a la primera convocatoria y no tuvísteis la suerte de aprobar si en esta segunda oportunidad os teneis que comer el marrón de estudiar tantos temas de más con respecto a la anterior convocatoria. Muchas gracias de antemano y suerte para todos. Xaunen.

                              Comentario


                              • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                Originalmente publicado por xaunen Ver Mensaje
                                Hola a todos. Yo también me apunto al grupo para Marzo. Ante todo agradecer tanta información útil que poneis a disposición de todos. Va a ser de gran ayuda, pero tengo una gran duda:
                                Al empezar a recopilar temario, en principio bajé de internet el RD 973/2009 de 12 de junio y la Resolución de 14 de Julio de 2010, donde el contenido de la prueba consta de 5 puntos (a,b,c,d,e,f) incluidos primeros auxilios.
                                Pero luego he visto otro RD de principios de febrero de 2011 en el que amplia el contenido a 18 temas más primeros auxilios
                                Quisiera preguntar a los que ya os habeis presentado a la primera convocatoria y no tuvísteis la suerte de aprobar si en esta segunda oportunidad os teneis que comer el marrón de estudiar tantos temas de más con respecto a la anterior convocatoria. Muchas gracias de antemano y suerte para todos. Xaunen.

                                Bienvenido al purgatorio!!, pues va a ser que si, 18 temas, (sin primeros auxulios) esos los vamos a necesitar al salir del examen , que va hombre, es broma! ta xupao!, y por aqui encontrarás mucho curre hecho!
                                www.galiciasailing.es

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                                Trabajando...
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