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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

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  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

    perdón por el tocho....!
    Iñaki

    Comentario


    • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

      Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
      perdón por el tocho....!
      no esta claro iñaki , nada claro
      www.pleamaruno.com

      https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

      Comentario


      • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

        Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
        no esta claro iñaki , nada claro
        ¿De qué fecha es la norma que estás consultando?

        Fíjate que en el temario para el examen, inicialmente se apuntaba una distinta y ahora es esta:

        REAL Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

        Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.

        1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:

        a) La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

        b) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

        c) La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.

        d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.

        e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.

        f) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General.

        2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

        a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c) y d).

        b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e).

        c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).
        Iñaki

        Comentario


        • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

          Originalmente publicado por arturo-1 Ver Mensaje
          A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

          El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
          Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
          La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
          No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????

          Amigo Custodio, Este tema ya lo habíamos tratado en otros posts muy anteriores.

          Iñaki

          Comentario


          • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

            La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


            Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
            1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
            1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
            2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
            3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
            4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
            5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
            6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
            2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
            1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
            2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
            3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
            Iñaki

            Comentario


            • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

              Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
              buenos dias , planteo preguntas recordatorias de temas
              sencillo todo

              estoy con regulus , yo tambien me desplazare el viernes
              eso si pronto a la cama , sin copas
              para el dia siguiente el vermouth en la cruz blanca , creo que se llama

              [ATTACH]19834[/ATTACH]

              un saludo
              CUSTODIO,
              Muy buen "morro" con lo de la Cerveceria Cruz Blanca en Madrid. para mi una de mis 2 preferidas, la otra: La Dolores cerca del Congreso de los diputados... vamos que me apunto¡¡¡
              Me ha ido bien hacer tu recordatorio y ver que me fallaba la memoria en algunas cosas que creía superadas...joder que acoj...e¡¡¡ esto de pasar de los 40 ...
              Bueno, ahí van las respuestas a ver que tal

              ya dirás...
              saludos,
              Archivos Adjuntos

              Comentario


              • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                Respecto a lo de Madrid..., he mirado las líneas de metro y me parece recordar que:


                La línea 8 une Aeropuerto con Nuevos Ministerios y el horario es muy amplio.

                La Línea 6 une Nuevos Ministerios con la "Universidad", pero esto para mí sólo es un nombre, pues de Madrid sólo conozco un poco El Paseo de la Castellana (siempre he ido allí por trabajo) y no tengo ni idea de si esa parada nos deja al lado o muy lejos de la Escuela de Ingenieros.

                ¿Alguien sabe con certeza si esa parada de la línea 6 nos sirve para llegar al lugar del exámen? ¿Alguien de Madrid?

                Si fuera así, yo buscaría un hotel por la zona de Nuevos Ministerios..., que seguro que es muy céntrica, y me movería en metro... ;-))

                Iñaki

                Comentario


                • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                  Regulus,

                  19ª si se supera la fecha de la renovación del certificado de registro español permiso de navegación , que ocurrirá
                  FALTA GRAVE Y AL TRULLO

                  Creo recordar que Caducará.

                  En el resto estoy completamete de acuerdo contigo.

                  pues sí:

                  Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.
                  1. La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.
                  La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro-permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna.
                  Asimismo, se deberá solicitar la nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios en sus datos.

                  La solicitud de renovación se presentará ante cualquier distrito marítimo
                  Iñaki

                  Comentario


                  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                    Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                    amigo Iñaki, efectivamente todo es MARPOL...
                    entiendo que las cenizas están con tratamiento (un proceso crematorio), sin coloraciones ni sólidos.
                    Saluditos

                    Si lo quieres explotar en tu barco, mírate el hilo de este foro, parece que capitanía también tiene algo que decir...:

                    Re: ¿esta Permitido Tirar Tus Cenizas Al Mar?

                    Iñaki

                    Comentario


                    • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                      Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                      La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


                      Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
                      1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
                      1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
                      2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
                      3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
                      4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
                      5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
                      6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
                      2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
                      1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
                      2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
                      3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
                      El libro Blanco de la DGMM es del 2010, o sea, posterior al RD del 09, y habla de 4 Subdirecciones generales. De todas formas no lo tengo claro del todo...

                      Comentario


                      • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                        Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                        Si lo quieres explotar en tu barco, mírate el hilo de este foro, parece que capitanía también tiene algo que decir...:

                        Re: ¿esta Permitido Tirar Tus Cenizas Al Mar?

                        Qué va Iñaki, no me apetece nada este Business. Si me dedico a esto es para disfrutar y es que no me veo de sepulturero¡¡¡

                        Totalmente de acuerdo con la contestación de las preguntas de CUSTODIO.

                        Respecto a Madrid, como el metro funciona de fábula la verdad es que no tiene mucha importancia donde paremos. Realmente lo más cerca y con cierto aliciente podría ser la zona de Santa Engracia.
                        Para llegar al examen creo que la mejor parada de metro es Ciudad Universitaria.

                        Comentario


                        • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                          Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                          Qué va Iñaki, no me apetece nada este Business. Si me dedico a esto es para disfrutar y es que no me veo de sepulturero¡¡¡

                          Totalmente de acuerdo con la contestación de las preguntas de CUSTODIO.

                          Respecto a Madrid, como el metro funciona de fábula la verdad es que no tiene mucha importancia donde paremos. Realmente lo más cerca y con cierto aliciente podría ser la zona de Santa Engracia.
                          Para llegar al examen creo que la mejor parada de metro es Ciudad Universitaria.
                          hay algunas respuestas que no coinciden , pero son muy pocas, me gusta mas esto que hacerlas con tests , por que fijas mas las respuestas , o sea lo tienes claro y haces dos formas diferentes las de contestar y las de plantear, en cuanto a lo del viaje a Madrid , yo ire en Ave , cuando alguien coja hotel que lo diga y asi podemos estar cerca
                          un saludo
                          Angel
                          Custodio
                          www.pleamaruno.com

                          https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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                          • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                            Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                            Qué va Iñaki, no me apetece nada este Business. Si me dedico a esto es para disfrutar ...¡¡¡

                            .

                            Un día de estos (después del examen) ya me enseñarás tu barco!!!

                            Iñaki

                            Comentario


                            • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                              Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                              Un día de estos (después del examen) ya me enseñarás tu barco!!!

                              when do you want my sir...será un placer ya sabes que ahora estamos en Sodoma (o sea el Port Olimpic). Muy comercial pero mucho descontrol...

                              He rescatado otra pregunta de un cofrade (creo que era de CUSTODIO)que seguimos sin ponernos de acuerdo respecto a lo de interpolar:

                              8- ¿ Cuál debe de ser le peso de un ancla y el grosor de la cadena y de la estacha de un barco de 44 pies ?

                              A - 33 kilos 8 de cadena y 6 de estacha
                              B - 44 kilos como los pies del barco
                              C - 20 kilos 10 de estacha y 8 de cadena
                              D - 20 kilos 8 de cadena y 10 de estacha

                              Saludos,

                              Comentario


                              • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                                when do you want my sir...será un placer ya sabes que ahora estamos en Sodoma (o sea el Port Olimpic). Muy comercial pero mucho descontrol...

                                He rescatado otra pregunta de un cofrade (creo que era de CUSTODIO)que seguimos sin ponernos de acuerdo respecto a lo de interpolar:

                                8- ¿ Cuál debe de ser le peso de un ancla y el grosor de la cadena y de la estacha de un barco de 44 pies ?

                                A - 33 kilos 8 de cadena y 6 de estacha
                                B - 44 kilos como los pies del barco
                                C - 20 kilos 10 de estacha y 8 de cadena
                                D - 20 kilos 8 de cadena y 10 de estacha

                                Saludos,
                                C y D son la misma!!!


                                Francamente, no lo sé. A ver si puedo averiguarlo mañana o pasado(recuerdo que en un libro de capi lo tenía)....!


                                Intuitivamente, me parece que si el barco tiene 13,3 mts. (= 88,7% de 15 mts.) el ancla debería pesar por lo menos 29,27 Kg. y, en una decisión real, yo adoptaría el tramo superior en cuanto a cadena y estacha: 10 de cadena y 12 de estacha.

                                "Interpolando" (no aplico una interpolación lneal, sinó una regla de tres con respecto al valor superior), sería 8,87 de cadena y 10,64 de estacha. ¿Por aproximación 9 y 11?

                                De todos modos, seguramente no se hace así...

                                Editado por última vez por Iñaki/Sinvergüen; 15/03/2011, 22:01:09.
                                Iñaki

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