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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Registro de Incidentes Con Orcas

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  • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

    Velero Allis remolcado por la salvamar Shaula al puerto de Cariño.

    Comentario


    • Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

      Una Salvamar acaba de llevar un velero a Riveira. Otro ataque de orcas. La tripulación tenía las maletas preparadas para irse, pero los han retenido los de la Salvamar.

      Feo, feo.

      Rafa


      RAFNI KAI
      www.RAFNI.es

      "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

      Comentario


      • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

        Alguien tiene el numero de ataques del año pasado por esta misma zona?

        Digo para tener una idea aproximada de lo que se avecina el año que viene, ya que nadie va hacer nada por velar por la seguridad de los navegantes.

        Comentario


        • Re: Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

          Originalmente publicado por XALOC Ver Mensaje
          Por favor, entiendo vuestra preocupación y vuestros deseos de ayudar a la prevención de los incidentes, pero recordad que este no es un hilo para dar opiniones, es un hilo para reportar incidentes con orcas y así tener localizadas las zonas y poder prevenir los incidentes
          Lo siento, pero no he dado una opinión, sino un hecho real que me sucedió a mi mismo y que contrasta de forma diametralmente opuesta con lo que se ha dado como conclusión valida en una enlace en este mismo hilo. No lo hago por polemizar, sino únicamente con la intención de que si alguien se encuentra en semejante situación, no se tome a pies juntillas lo que se dice en un foro determinado, sino que tenga en cuenta otras posibilidades contrastadas con los hechos, no con las opiniones.

          Lo siento mucho si desvía la atención del hilo. Estoy muy interesado en lo que se dice en este hilo, porque entre otras cosas. en un par de semanas, tengo que pasar por Galicia hacia Santander.

          Una vez más disculpas.

          Comentario


          • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

            Testimonio de un ataque a pocas millas del puerto de A Coruña



            Comentario


            • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

              Otro mas asi que solución para poder navegar= La Armada que en Ferrol tiene medios aéreos para ayuntarlas y si no es posible hacer que sirvan de pasto a otras especies marinas.
              ¿Vamos a esperar que haya victimas mortales?
              Cuando las haya los animalista desaparecerán y solo quedaran los muertos y sus familias


              [IMG][/IMG]
              BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

              Comentario


              • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

                Hago un "copia y pega" de una aseguradora naútica:

                Tarifas de Salvamento Maritimo
                ¿Qué me cuesta el remolque de mi yate o embarcación de recreo si no tengo contratado un seguro náutico?

                Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
                «BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013,


                En este artículo os resumimos el coste de una operación de salvamento de tu yate realizada por Salvamento marítimo. Hemos resumido los puntos principales del BOE.
                Recuerda que es una garantía muy recomendable a incluir en tu seguro náutico.

                Artículo 1. Objeto.

                Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la Entidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

                Artículo 2. Actividades excluidas.

                Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

                – Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

                – Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

                – Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.

                – Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.

                – Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

                Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.

                Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla por tu yate, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.

                En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación.

                Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:

                – La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.

                – Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.

                – Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

                – Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.

                – Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.

                La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

                Artículo 4. Operaciones en el ámbito de la contaminación marítima a requerimiento de terceros.

                Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean éstos Administraciones Públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.

                Artículo 5. Otras actividades solicitadas por interesados.

                Las actividades realizadas por SASEMAR a solicitud de los interesados, no contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, pero incluidas en el objeto social de la Entidad, darán lugar al pago del importe de las tarifas recogidas en el anexo II de esta orden.

                Artículo 6. Aceptación de los servicios.

                La aceptación de los servicios objeto del artículo anterior presupone la conformidad de los peticionarios con las tarifas reguladas en esta orden.

                Artículo 7. Tiempo de servicio.

                Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.

                Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.

                En el caso de que la prestación se realice en un puerto, el receptor de la misma estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la administración portuaria correspondiente.

                Artículo 8. Plazo para el pago.

                El plazo para el pago de las tarifas correspondientes será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la obligación del pago.

                En caso de que no se realizara el pago en dicho plazo, se añadirán a la cantidad principal los intereses de demora que correspondan.



                ANEXO I

                Relación de costes y gastos susceptibles de reclamación por SASEMAR derivados de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino

                Los costes y gastos a los que se refiere el artículo 268.4 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se calcularán siguiendo la siguiente fórmula:

                I= ∑CU +∑CE +∑OG

                • ∑CU= Coste del personal y unidades participantes. El coste total del personal y unidades se calculará sumando los costes de cada una de las unidades y personal participantes. El coste de cada unidad/personal se calculará en base a la siguiente fórmula:

                CU=C x t

                Donde:

                CU= Coste de una unidad por la participación en una operación.

                C= Coste unitario de la unidad correspondiente. El valor de C se determina en la siguiente tabla. En el valor de C de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente:

                Unidad

                Valor de C

                ud

                Helicóptero

                8.334

                €/hora.

                Avión

                5.876

                €/hora.

                Buque Polivalente 80 m de eslora

                2.026

                €/hora.

                Buque Polivalente 56 m de eslora

                879

                €/hora.

                Resto Remolcadores y Guardamares

                749

                €/hora.

                Salvamares de 15 y 21 m de eslora

                350

                €/hora.

                Personal Técnico

                956

                €/día.

                Buzo

                908

                €/día.

                Mecánico

                502

                €/día.

                Camión

                679

                €/día.

                Todoterreno

                199

                €/día.

                t= tiempo empleado en el servicio.

                • ∑CE: Coste de equipos movilizados. Respecto a los equipos de lucha contra la contaminación utilizados durante una operación, el importe ascenderá a la suma de los costes de la totalidad de equipos movilizados. El importe a cobrar por cada equipo se calculará a partir de la siguiente fórmula:

                CE=∑(C1 x t1)+ ∑(C2 x t2) +∑(C3)

                Donde:

                CE= Coste de cada equipo movilizado.

                C1= Coste del equipo en uso. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará este coste durante los días que el equipo esté siendo utilizado.

                t1= Número de días en los que el equipo está en uso.

                C2= Coste del equipo en stand by. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará durante todo el periodo de movilización exceptuando los días en los que el equipo haya sido utilizado. Los tiempos de transporte y limpieza serán incluidos como stand by. El periodo de movilización imputable comprende desde que el equipo sale de su base hasta su regreso a la misma en el mismo estado en que salió.

                En el supuesto de deterioro o avería del equipo deberá incrementarse el coste del equipo con el de la correspondiente reparación o nueva adquisición.

                t2= Número de días en los que el equipo está en stand by.

                C3= Coste del equipo consumido. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará cuando sea necesaria la reposición del equipo, bien porque sea un consumible que se haya utilizado, bien porque el equipo se haya deteriorado en la operación y la reparación no sea factible. En este caso, el precio de adquisición se añadirá a los costes generados durante usos anteriores, siempre y cuando el coste total del equipo no exceda el 150% del valor de adquisición.

                El listado actualizado de equipos con sus importes podrá ser consultado en la página web de Salvamento Marítimo.

                Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

                • ∑OG= Otros gastos. Serán calculados conforme a su precio de adquisición por SASEMAR, según factura que se adjuntará a toda reclamación. Estos gastos serán, entre otros, gastos de asesoría jurídica, gastos legales, compra u alquiler de material y equipos, asesoría técnica, alquiler de vehículos y gastos de viaje.

                En el caso de que se haya realizado un análisis de muestras el coste será el siguiente:

                Coste por análisis de muestras: 388€/análisis.

                ANEXO II

                Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

                El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

                I= ∑(T x t x B x S)

                Donde:

                I= Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.

                T= Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente.

                Unidad

                Valor de T

                Helicóptero

                8.334 €/hora.

                Avión

                5.876 €/hora.

                Buque Polivalente 80 m de eslora

                2.026 €/hora.

                Buque Polivalente 56 m de eslora

                879 €/hora.

                Resto Remolcadores y Guardamares

                749 €/hora.

                Salvamares de 15 y 21 m de eslora

                350 €/hora.

                En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:

                Casos

                Valor máximo de T

                Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora

                350 €/hora.

                Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora

                749 €/hora.

                t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.

                B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:

                Casos

                Valor B

                Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero.

                0,5

                Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas).

                0,7

                Resto de casos.

                1

                En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.

                S: Ajuste progresivo de tarifas. El valor de S será el indicado a continuación, según la fecha de realización del servicio:



                Recuerde que es más que recomendable la inclusión de esta garantía en su seguro náutico.

                Comentario


                • Re: Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

                  Los de Ribeira no fueron por Orcas, un barco Frances. Los tuvieron que sacar de unas rocas junto a Salvora, y mas bien parecia por un ataque de Orcos .... menudo espectaculo dieron. No se si panico o "exceso" de algo, pero ha sido un espectaculo lamentable ver a una tripulante sacar su maleta casi antes de amarrar y querer salir por patas.

                  Traian arrastras la balsa salvavidas, y el barco esta a flote...
                  "Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar"
                  Bernard Moitessier

                  Instagram : sv_tao

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                  • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

                    En en la Televisión de Galicia están constantemente hablando sobre ataques de orcas a veleros.

                    Las zonas más afectadas van desde Corrubedo hasta Cariño
                    Editado por última vez por Ouessant; 13/08/2022, 16:44:46.

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                    • Re: Registro de Incidentes Con Orcas




                      Parece ser que el viernes fueron 2 los remolques de la salvamar Shaula. Ayer hizo uno de un yate a motor, pero no trascendió si fue debido a una "interacción" o avería.

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                      • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

                        Resulta muy difícil seguir todas las noticas publicadas y deducir si son repetidas.

                        Esta aparece hoy en la web de La Voz


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                        • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

                          Aquí un artículo sobre los posibles motivos de los comportamientos de las orcas.



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                          • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

                            Un saludo a todo los que siguen este hilo.

                            Comunicaros que nuevamente estaré unos días no operativo para moderar el hilo y por tanto lle cedo a ROyOR la moderay hasta principios de septiembre.

                            No obstante y para que en adelante resulte más eficaz, he hablado con ROyOR para que, a partir de ahora, pase a moderar el hilo conjuntamente conmigo. Será más fácil para todos.

                            Por otra parte el cofrade PROMETEO ha quedado encargado del contacto con ANAVRE para ver si desde esta asociación se dirigen a la Administración y que esta informe más y mejor de los incidentes con las orcas y así poder mejorar la prevención de dichos sucesos.
                            sigpic
                            En Instagram somos THESAILINGDREAMERS y allí podéis seguir nuestra aventura NAVEGADA 2023 desde el Cantábrico al Mediterráneo (fotos y vídeos)

                            Y si os gusta leer, también podéis descargar mi novela, con tema náutico de fondo
                            , "Los caminos del agua"


                            https://www.libreriaproteo.com/libro...-del-agua.html

                            Visita mi blog, encontrarás relatos para leer (algunos con la mar de fondo).
                            http://elblogdejlconty.blogspot.com.es/

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                            • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

                              Originalmente publicado por nico091 Ver Mensaje
                              Hago un "copia y pega" de una aseguradora naútica:

                              Tarifas de Salvamento Maritimo
                              ¿Qué me cuesta el remolque de mi yate o embarcación de recreo si no tengo contratado un seguro náutico?

                              Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
                              «BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013,


                              En este artículo os resumimos el coste de una operación de salvamento de tu yate realizada por Salvamento marítimo. Hemos resumido los puntos principales del BOE.
                              Recuerda que es una garantía muy recomendable a incluir en tu seguro náutico.

                              Artículo 1. Objeto.

                              Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la Entidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

                              Artículo 2. Actividades excluidas.

                              Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

                              – Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

                              – Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

                              – Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.

                              – Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.

                              – Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

                              Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.

                              Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla por tu yate, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.

                              En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación.

                              Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:

                              – La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.

                              – Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.

                              – Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

                              – Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.

                              – Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.

                              La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

                              Artículo 4. Operaciones en el ámbito de la contaminación marítima a requerimiento de terceros.

                              Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean éstos Administraciones Públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.

                              Artículo 5. Otras actividades solicitadas por interesados.

                              Las actividades realizadas por SASEMAR a solicitud de los interesados, no contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, pero incluidas en el objeto social de la Entidad, darán lugar al pago del importe de las tarifas recogidas en el anexo II de esta orden.

                              Artículo 6. Aceptación de los servicios.

                              La aceptación de los servicios objeto del artículo anterior presupone la conformidad de los peticionarios con las tarifas reguladas en esta orden.

                              Artículo 7. Tiempo de servicio.

                              Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.

                              Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.

                              En el caso de que la prestación se realice en un puerto, el receptor de la misma estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la administración portuaria correspondiente.

                              Artículo 8. Plazo para el pago.

                              El plazo para el pago de las tarifas correspondientes será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la obligación del pago.

                              En caso de que no se realizara el pago en dicho plazo, se añadirán a la cantidad principal los intereses de demora que correspondan.



                              ANEXO I

                              Relación de costes y gastos susceptibles de reclamación por SASEMAR derivados de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino

                              Los costes y gastos a los que se refiere el artículo 268.4 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se calcularán siguiendo la siguiente fórmula:

                              I= ∑CU +∑CE +∑OG

                              • ∑CU= Coste del personal y unidades participantes. El coste total del personal y unidades se calculará sumando los costes de cada una de las unidades y personal participantes. El coste de cada unidad/personal se calculará en base a la siguiente fórmula:

                              CU=C x t

                              Donde:

                              CU= Coste de una unidad por la participación en una operación.

                              C= Coste unitario de la unidad correspondiente. El valor de C se determina en la siguiente tabla. En el valor de C de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente:

                              Unidad

                              Valor de C

                              ud

                              Helicóptero

                              8.334

                              €/hora.

                              Avión

                              5.876

                              €/hora.

                              Buque Polivalente 80 m de eslora

                              2.026

                              €/hora.

                              Buque Polivalente 56 m de eslora

                              879

                              €/hora.

                              Resto Remolcadores y Guardamares

                              749

                              €/hora.

                              Salvamares de 15 y 21 m de eslora

                              350

                              €/hora.

                              Personal Técnico

                              956

                              €/día.

                              Buzo

                              908

                              €/día.

                              Mecánico

                              502

                              €/día.

                              Camión

                              679

                              €/día.

                              Todoterreno

                              199

                              €/día.

                              t= tiempo empleado en el servicio.

                              • ∑CE: Coste de equipos movilizados. Respecto a los equipos de lucha contra la contaminación utilizados durante una operación, el importe ascenderá a la suma de los costes de la totalidad de equipos movilizados. El importe a cobrar por cada equipo se calculará a partir de la siguiente fórmula:

                              CE=∑(C1 x t1)+ ∑(C2 x t2) +∑(C3)

                              Donde:

                              CE= Coste de cada equipo movilizado.

                              C1= Coste del equipo en uso. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará este coste durante los días que el equipo esté siendo utilizado.

                              t1= Número de días en los que el equipo está en uso.

                              C2= Coste del equipo en stand by. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará durante todo el periodo de movilización exceptuando los días en los que el equipo haya sido utilizado. Los tiempos de transporte y limpieza serán incluidos como stand by. El periodo de movilización imputable comprende desde que el equipo sale de su base hasta su regreso a la misma en el mismo estado en que salió.

                              En el supuesto de deterioro o avería del equipo deberá incrementarse el coste del equipo con el de la correspondiente reparación o nueva adquisición.

                              t2= Número de días en los que el equipo está en stand by.

                              C3= Coste del equipo consumido. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará cuando sea necesaria la reposición del equipo, bien porque sea un consumible que se haya utilizado, bien porque el equipo se haya deteriorado en la operación y la reparación no sea factible. En este caso, el precio de adquisición se añadirá a los costes generados durante usos anteriores, siempre y cuando el coste total del equipo no exceda el 150% del valor de adquisición.

                              El listado actualizado de equipos con sus importes podrá ser consultado en la página web de Salvamento Marítimo.

                              Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

                              • ∑OG= Otros gastos. Serán calculados conforme a su precio de adquisición por SASEMAR, según factura que se adjuntará a toda reclamación. Estos gastos serán, entre otros, gastos de asesoría jurídica, gastos legales, compra u alquiler de material y equipos, asesoría técnica, alquiler de vehículos y gastos de viaje.

                              En el caso de que se haya realizado un análisis de muestras el coste será el siguiente:

                              Coste por análisis de muestras: 388€/análisis.

                              ANEXO II

                              Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

                              El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

                              I= ∑(T x t x B x S)

                              Donde:

                              I= Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.

                              T= Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente.

                              Unidad

                              Valor de T

                              Helicóptero

                              8.334 €/hora.

                              Avión

                              5.876 €/hora.

                              Buque Polivalente 80 m de eslora

                              2.026 €/hora.

                              Buque Polivalente 56 m de eslora

                              879 €/hora.

                              Resto Remolcadores y Guardamares

                              749 €/hora.

                              Salvamares de 15 y 21 m de eslora

                              350 €/hora.

                              En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:

                              Casos

                              Valor máximo de T

                              Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora

                              350 €/hora.

                              Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora

                              749 €/hora.

                              t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.

                              B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:

                              Casos

                              Valor B

                              Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero.

                              0,5

                              Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas).

                              0,7

                              Resto de casos.

                              1

                              En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.

                              S: Ajuste progresivo de tarifas. El valor de S será el indicado a continuación, según la fecha de realización del servicio:



                              Recuerde que es más que recomendable la inclusión de esta garantía en su seguro náutico.


                              Resumiendo, ¿Cuánto le están clavando a esta gente que están rescatando estos días? (aproximadamente. Más o menos). Lo digo porque a lo mejor es mejor mandar el barco a tomar por ........ y volver nadando. Sería un dato interesante a conocer.

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                              • Re: Registro de Incidentes Con Orcas

                                Nueva "interacción" a 5' de las Sisargas. Velero bandera polaca Selma.

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                                Trabajando...
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