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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Remolque entre embarcaciones de recreo

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  • #31
    Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

    Coincido contigo Bernardo, yo tampoco la he encontrado, por eso la consulta en la Taberna

    Comentario


    • #32
      Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

      Originalmente publicado por Rodman T Ver Mensaje
      Faviob yo creo que deberias preguntar en Anavre que saben mucho de esos temas
      Hola Rodman,

      Entiendo que mencionas a ANAVRE por mis comentarios hacia la actual directiva en otro subforo...


      Déjame explicarte que ya lo estoy haciendo (consultarle a ANAVRE) porque ANAVRE son los socios, no su directiva.


      Somos unos 700 aprox. y te aseguro que entre todos tenemos una buena pila de millas navegadas y mucha experiencia de mar.
      El problema es que no hay forma sencilla de contactar entre nosotros. Ilógico ¿no? Una asociación que no potencia la relación entre sus miembros...

      Esto es algo que entiendo se ha hecho a posta en Estatutos para entorpecer la sindicación de socios y la posible oposición al grupo dirigente.


      Otra cosa más que cambiar en ANAVRE.



      Para ser cristalino, pregunto en esta Taberna porque fue la cuna de ANAVRE y gran parte de los socios actuales la frecuentan.

      Igual, gracias por tu sugerencia


      Comentario


      • #33
        Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

        Originalmente publicado por Bernardo II Ver Mensaje
        Parece ser que si se trata de remolcar puerto a puerto si que son más especificos , incluso requieren de una autorización.

        Aquí en la Taberna, se habla del tema, por si sirve de algo.
        https://foro.latabernadelpuerto.com/....php?p=2441278
        Hola Bernardo


        Acabo de leerme este hilo y habla, en general, de rescates de fortuna.


        Nada concluyente excepto porque mencionan esto: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2009-6110


        Es una desestimación a un recurso presentado por un alemán (creo entender por el nombre) porque lo sancionaron con 1500€ por remolcar sin autorización de Capitanía. Indican que es una falta grave...

        Claro que es año 2007... ha llovido desde entonces....

        ...por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima, resolución que se confirma en todos sus términos por estar ajustada a derecho.
        ...


        Quizás el Sr. Rainer fuera armador de un remolcador comercial, remolcando una embarcación y cobrando por ello. Por esa sola resolución no se puede deducir nada mas...Habría que ver los detalles de la sanción.

        Gracias por el dato

        Comentario


        • #34
          Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

          la legislación aplicable comienza en la Ley 14/2014, de 24 de julio, o ley de navegación marítima y posteriores desarrollos.

          ARTÍCULO 6 Aplicación a embarcaciones y artefactos navales
          Las normas referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
          Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
          Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.

          En esta ley hay suficiente metralla como para volverse uno majaron, luego hay por ahí un montón de circulares y notas explicativas internas.
          Recuerdo que por algún sitio he visto casos de pesqueros pequeños y lo primero que hay que hacer es ir a la Capitanía o Distrito de turno y preguntar a alguien con mando, con lo cual ya sabes pedir cita y demás. Directamente te van a decir que no.
          El remolque sin salvamento por medio es cosa de Remolcadores profesionales, dicen.
          Lo que no sé es si aplica a remolques entre puertos españoles a embarcaciones con otros pabellones.
          ¿Que dice el seguro?
          suerte

          Comentario


          • #35
            Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

            Pues está cogido con pinzas si hablan de remolque siempre cuenta que es una prestación de servicio, con contratos y demás.

            Edito:
            Encontre algo Aquí:"Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas."

            !«CAPÍTULO VII
            Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

            Artículo 34. Habilitaciones anejas.

            1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

            a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

            b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

            c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.


            Y habla tambien de las motos acuaticas.

            «Artículo 7. Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción.
            5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por razones deportivas, siempre que las motos náuticas o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.»

            Ahi queda eso...algo es algo, digo
            Editado por última vez por Bernardo II; 11/01/2025, 22:31:29.

            Comentario


            • #36
              Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

              Originalmente publicado por FAVIOV Ver Mensaje
              Hola Kiro
              Una embarcación es de 2.5m y hasta 24 m.
              Un buque es de más de 24 m.

              Eso está muy claro. No es un buque por definición.

              Saludos


              Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
              A efectos de navegación, según la Regla 3 a) del RIPA dice: "La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las
              embarcaciones sin desplazamiento (*) y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua."
              A esto me refeíra, que, legalmente, puede ser considerado buque.
              Buena proa
              En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

              Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
              Albaid en youtube

              Comentario


              • #37
                Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                Si, creo que las distinciones entre buques y embarcaciones fue confusa durante mucho tiempo.

                Pero aquí lo aclarar sin lugar a dudas:

                Ley de Navegación Marítima, Título II, Capítulo I, Artículos 56 y 57

                Definitivamente:
                <24 es embarcación
                >= 24 es buque

                Te dejo el Link:



                Saludos

                Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk

                Comentario


                • #38
                  Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                  FaVIOV, te doy mi opinión, aunque creo que no te va a servir.

                  En primer lugar lo que nos pides a los cofrades no te lo va a poder dar ninguno porque supongo que no existe. Me refiero a que no creo que exista ninguna norma que diga algo así como: “Las embarcaciones de recreo no pueden dar remolque a otras embarcaciones”, tampoco lo contrario, alguna que diga que lo pueden hacer.

                  En esa situación quieres aplicar lo que se denomina el principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido». Es un principio bastante tratado por la ciencia jurídica. Algunos juristas sostienen que sólo es aplicable al derecho sancionador. Seguramente podrás encontrar en Internet bastante literatura al respecto.

                  En mi modesta opinión estás interpretando mal el citado principio. Tú buscas una norma en la que se diga taxativamente que no se puede hacer lo que tu pretendes , tal como señalé al principio, pero si lo piensas un poco, encontrarás infinidad de cosas que todos sabemos que no se pueden hacer sin que una norma diga literalmente que están prohibidas.

                  En nuestros sistemas jurídicos existen infinidad de actividades reguladas, entre ellas el remolque marítimo. Cuando en una actividad regulada no cumples los criterios que se establecen en la regulación no puedes realizar esa actividad, implícitamente tienes prohibida esa actividad y no vale decir que, porque no cumples un requisito, la regulación no se te aplica, al contrario, eso es lo que hace que no la puedas llevar a cabo. Por tanto no vale decir que no cobras, o que no haces contrato, o que tu barco no es un remolcador para decir que puedes hacer un remolque.

                  La actividad náutica de recreo también está regulada y su regulación está pensada para el uso que se da a las embarcaciones de recreo y no para otro. Tu barco efectivamente no es un buque, pero hay muchísimas normas de la Ley de Navegación Marítima aplicables a las embarcaciones y en particular a las embarcaciones de recreo, por ejemplo el Título I completo, pero muchísimas más normas de esa ley. Haz una búsqueda en la ley con la palabra “embarcación” y lo comprobarás y muchas de esas normas son positivas, es decir de cosas que “tienen que ser”, por lo que a “sensu contrario”, si no son es que no cumplen con lo que se exige en la actividad.

                  Siento este rollo, pero la cosa no es tan sencilla como preguntar “donde pone que no se pude hacer”. Termino con una pregunta en modo humor y con un ejemplo tonto por estar llevado casi al al absurdo:

                  ¿En qué ley pone que lo que no está prohibido está permitido?

                  Si en una norma no pone que no puedo operar de apendicitis a un amigo ¿por qué no lo puedo hacer?. Suponiendo claro que, aunque no soy médico tengo los conocimientos y los medios necesarios para hacerlo, lo sabemos mi amigo y yo. Además no voy a cobrarle para que no me acusen de intrusismo profesional. Pues porque la medicina es una actividad regulada y no cumplo los requisitos. ¡OJO ESTO ES UN EJEMPLO EXAGERADO Y SIN SENTIDO PUESTO ASÍ DELIBERADAMENTE!

                  Siento el peñazo pero no he encontrado una forma más resumida de exponer mi opinión en esta ocasión.
                  Saludos para todos.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                    Originalmente publicado por FAVIOV Ver Mensaje
                    Hola Rodman,

                    Entiendo que mencionas a ANAVRE por mis comentarios hacia la actual directiva en otro subforo...


                    Déjame explicarte que ya lo estoy haciendo (consultarle a ANAVRE) porque ANAVRE son los socios, no su directiva.


                    Somos unos 700 aprox. y te aseguro que entre todos tenemos una buena pila de millas navegadas y mucha experiencia de mar.
                    El problema es que no hay forma sencilla de contactar entre nosotros. Ilógico ¿no? Una asociación que no potencia la relación entre sus miembros...

                    Esto es algo que entiendo se ha hecho a posta en Estatutos para entorpecer la sindicación de socios y la posible oposición al grupo dirigente.


                    Otra cosa más que cambiar en ANAVRE.



                    Para ser cristalino, pregunto en esta Taberna porque fue la cuna de ANAVRE y gran parte de los socios actuales la frecuentan.

                    Igual, gracias por tu sugerencia


                    Estimado Faviov, por supuesto que me referia a esa situación que citas, si alguien se ha sentido molesto pido disculpas,
                    laasociación y todos sus miembros tienen mi más amplio respeto
                    saludos

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                      Disculpas, repetido.
                      Editado por última vez por Avante; 12/01/2025, 10:41:58.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                        Papaventos ha sido claro, y dudo que encuentres respuestas que, desde el marco legal por el que preguntas, vayan mucho más allá de lo ya planteado.

                        Yo lo veo claro. La única ventaja de hacer ese remolque es económica, y esa ventaja se anula o invierte a poco que tengas problemas, donde mi preocupación no es tanto la multa -y, ahí, esos 1.500€ de hace 20 años habrán "evolucionado"- sino la previsible lavada de manos del seguro de ambas embarcaciones en caso de incidente... a más de que hay otras variables que van más allá de lo económico y que considero prioritarias en esta decisión.

                        En mi experiencia, que no es mucha, una de las veces que más cerca estuve de mojar el tabaco fue en Grecia, con un chubasco no particularmente violento, donde una combinación de subida inesperada de viento, auxiliar a remolque, costa a sotavento y exceso de confianza, nos hizo pasar un mal rato en el que estuvimos cerca de perder la auxiliar.

                        No tiene por qué pasar nada serio, claro. Pero es exponerte a un riesgo innecesario. En este sentido, recordemos que, cuando nos pasa algo, generalmente no es porque hayamos salido al mar buscando problemas -novatadas aparte- sino, por lo general, porque algo ha ido menos bien de lo que pensábamos. Particularmente, y pensando en tu caso, en los 40 cruces que llevaré a las islas, calculo que en unos 10 habré tenido algún problema, sea con la meteo -y aquí el Mediterráneo no es el colmo de la estabilidad-, mecánico o de otro tipo. Si eso me hubiera sucedido dando un remolque como el que planteas -mi eslora es muy parecida a la tuya-, en alguno de los casos es probable que me hubiera metido en una situación muy delicada y, quizás, perdido el remolque.

                        ¿Para qué arriesgarse?

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                          Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                          FaVIOV, te doy mi opinión, aunque creo que no te va a servir.

                          En primer lugar lo que nos pides a los cofrades no te lo va a poder dar ninguno porque supongo que no existe. Me refiero a que no creo que exista ninguna norma que diga algo así como: “Las embarcaciones de recreo no pueden dar remolque a otras embarcaciones”, tampoco lo contrario, alguna que diga que lo pueden hacer.

                          En esa situación quieres aplicar lo que se denomina el principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido». Es un principio bastante tratado por la ciencia jurídica. Algunos juristas sostienen que sólo es aplicable al derecho sancionador. Seguramente podrás encontrar en Internet bastante literatura al respecto.

                          En mi modesta opinión estás interpretando mal el citado principio. Tú buscas una norma en la que se diga taxativamente que no se puede hacer lo que tu pretendes , tal como señalé al principio, pero si lo piensas un poco, encontrarás infinidad de cosas que todos sabemos que no se pueden hacer sin que una norma diga literalmente que están prohibidas.

                          En nuestros sistemas jurídicos existen infinidad de actividades reguladas, entre ellas el remolque marítimo. Cuando en una actividad regulada no cumples los criterios que se establecen en la regulación no puedes realizar esa actividad, implícitamente tienes prohibida esa actividad y no vale decir que, porque no cumples un requisito, la regulación no se te aplica, al contrario, eso es lo que hace que no la puedas llevar a cabo. Por tanto no vale decir que no cobras, o que no haces contrato, o que tu barco no es un remolcador para decir que puedes hacer un remolque.

                          La actividad náutica de recreo también está regulada y su regulación está pensada para el uso que se da a las embarcaciones de recreo y no para otro. Tu barco efectivamente no es un buque, pero hay muchísimas normas de la Ley de Navegación Marítima aplicables a las embarcaciones y en particular a las embarcaciones de recreo, por ejemplo el Título I completo, pero muchísimas más normas de esa ley. Haz una búsqueda en la ley con la palabra “embarcación” y lo comprobarás y muchas de esas normas son positivas, es decir de cosas que “tienen que ser”, por lo que a “sensu contrario”, si no son es que no cumplen con lo que se exige en la actividad.

                          Siento este rollo, pero la cosa no es tan sencilla como preguntar “donde pone que no se pude hacer”. Termino con una pregunta en modo humor y con un ejemplo tonto por estar llevado casi al al absurdo:

                          ¿En qué ley pone que lo que no está prohibido está permitido?

                          Si en una norma no pone que no puedo operar de apendicitis a un amigo ¿por qué no lo puedo hacer?. Suponiendo claro que, aunque no soy médico tengo los conocimientos y los medios necesarios para hacerlo, lo sabemos mi amigo y yo. Además no voy a cobrarle para que no me acusen de intrusismo profesional. Pues porque la medicina es una actividad regulada y no cumplo los requisitos. ¡OJO ESTO ES UN EJEMPLO EXAGERADO Y SIN SENTIDO PUESTO ASÍ DELIBERADAMENTE!

                          Siento el peñazo pero no he encontrado una forma más resumida de exponer mi opinión en esta ocasión.
                          Saludos para todos.

                          Perdona cofrade, no voy a entrar en todo lo que dices, pero estás equivocado: lo que no está expresamente prohibido está permitido. Eso es asi en todas las legislaciones de todos los paises civilizados y es un principio jurídico muy extendido.

                          Para que algo esté prohibido tiene que estar recogido en una ley y con un regimen sancionador de las transgresiones y si no hay tal cosa no hay prohibición que valga.

                          A algunos les gustaría que todo estuviera totalmente regulado y que no pudieramos hacer nada sin el permiso de la "autoridad" y por el camino que llevamos seguramente llegaremos a eso, pero no estamos ahí todavía... eso es lo que pasaba en los paises comunistas y nos llevabamos las manos a la cabeza diciendo que nosotros somos el "mundo libre" defensores de las libertades individuales, etc, etc etc,... y mira tu por donde que se nos propone como bueno que "todo esté prohibido menos lo que autorizan las autoridades".... en fin.

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                            Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                            Perdona cofrade, no voy a entrar en todo lo que dices, pero estás equivocado: lo que no está expresamente prohibido está permitido. Eso es asi en todas las legislaciones de todos los paises civilizados y es un principio jurídico muy extendido.

                            Para que algo esté prohibido tiene que estar recogido en una ley y con un regimen sancionador de las transgresiones y si no hay tal cosa no hay prohibición que valga.

                            A algunos les gustaría que todo estuviera totalmente regulado y que no pudieramos hacer nada sin el permiso de la "autoridad" y por el camino que llevamos seguramente llegaremos a eso, pero no estamos ahí todavía... eso es lo que pasaba en los paises comunistas y nos llevabamos las manos a la cabeza diciendo que nosotros somos el "mundo libre" defensores de las libertades individuales, etc, etc etc,... y mira tu por donde que se nos propone como bueno que "todo esté prohibido menos lo que autorizan las autoridades".... en fin.

                            Yo no sé del tema en concreto. Pero en esto el cofrade Jonam tiene razón. Si no hay una regulación que diga que dicho remolque está prohíbido o en su defecto una del tipo sólo podrán remolcar aquellos que cumplan con x requisitos dicho remolque estaría permitido.

                            El artículo que dice eso, consagrando la autonomía de voluntad de las partes, es el 1255 del Código Civil:

                            "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                              Originalmente publicado por Rodman T Ver Mensaje
                              Estimado Faviov, por supuesto que me referia a esa situación que citas, si alguien se ha sentido molesto pido disculpas,

                              laasociación y todos sus miembros tienen mi más amplio respeto

                              saludos
                              Hola Rodman

                              Es que no le encuentro sentido a mencionar a Anavre en este hilo... no me encaja.

                              En fin, buen rollo y buena proa.

                              Salud


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                              • #45
                                Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                                Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                                FaVIOV, te doy mi opinión, aunque creo que no te va a servir.



                                En primer lugar lo que nos pides a los cofrades no te lo va a poder dar ninguno porque supongo que no existe. Me refiero a que no creo que exista ninguna norma que diga algo así como: “Las embarcaciones de recreo no pueden dar remolque a otras embarcaciones”, tampoco lo contrario, alguna que diga que lo pueden hacer.



                                En esa situación quieres aplicar lo que se denomina el principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido». Es un principio bastante tratado por la ciencia jurídica. Algunos juristas sostienen que sólo es aplicable al derecho sancionador. Seguramente podrás encontrar en Internet bastante literatura al respecto.



                                En mi modesta opinión estás interpretando mal el citado principio. Tú buscas una norma en la que se diga taxativamente que no se puede hacer lo que tu pretendes , tal como señalé al principio, pero si lo piensas un poco, encontrarás infinidad de cosas que todos sabemos que no se pueden hacer sin que una norma diga literalmente que están prohibidas.



                                En nuestros sistemas jurídicos existen infinidad de actividades reguladas, entre ellas el remolque marítimo. Cuando en una actividad regulada no cumples los criterios que se establecen en la regulación no puedes realizar esa actividad, implícitamente tienes prohibida esa actividad y no vale decir que, porque no cumples un requisito, la regulación no se te aplica, al contrario, eso es lo que hace que no la puedas llevar a cabo. Por tanto no vale decir que no cobras, o que no haces contrato, o que tu barco no es un remolcador para decir que puedes hacer un remolque.



                                La actividad náutica de recreo también está regulada y su regulación está pensada para el uso que se da a las embarcaciones de recreo y no para otro. Tu barco efectivamente no es un buque, pero hay muchísimas normas de la Ley de Navegación Marítima aplicables a las embarcaciones y en particular a las embarcaciones de recreo, por ejemplo el Título I completo, pero muchísimas más normas de esa ley. Haz una búsqueda en la ley con la palabra “embarcación” y lo comprobarás y muchas de esas normas son positivas, es decir de cosas que “tienen que ser”, por lo que a “sensu contrario”, si no son es que no cumplen con lo que se exige en la actividad.



                                Siento este rollo, pero la cosa no es tan sencilla como preguntar “donde pone que no se pude hacer”. Termino con una pregunta en modo humor y con un ejemplo tonto por estar llevado casi al al absurdo:



                                ¿En qué ley pone que lo que no está prohibido está permitido?



                                Si en una norma no pone que no puedo operar de apendicitis a un amigo ¿por qué no lo puedo hacer?. Suponiendo claro que, aunque no soy médico tengo los conocimientos y los medios necesarios para hacerlo, lo sabemos mi amigo y yo. Además no voy a cobrarle para que no me acusen de intrusismo profesional. Pues porque la medicina es una actividad regulada y no cumplo los requisitos. ¡OJO ESTO ES UN EJEMPLO EXAGERADO Y SIN SENTIDO PUESTO ASÍ DELIBERADAMENTE!



                                Siento el peñazo pero no he encontrado una forma más resumida de exponer mi opinión en esta ocasión.

                                Saludos para todos.



                                Hola Papaventos

                                Entiendo tu punto de vista pero entonces, si nos regimos por lo que indicas, jamás sabremos si hacemos algo legalmente o no a menos que...

                                a) Le preguntemos PRIMERO a quien debería saber (un juez), que normalmente es inalcanzable...
                                b) como alternativa consuelo más cercana tenemos que preguntar PRIMERO al que denuncia (GC) que muchas veces tampoco sabe (o usa un encuadre genérico sustituto como una interpretación amplia de un concepto general que si figura en las leyes)
                                C) A quien sanciona, un funcionario de la DGMM... que interpretará la ley existente como mejor pueda. Porque la ley escrita es la misma que yo puedo leer.

                                Realmente no descarto que en la practica funcione como tu dices, y si ese es el caso somos unos niños que le debemos preguntar a mamá y papá si podemos o no hacer esto o aquello... lo que nos llevará a nunca madurar.

                                Sería muy triste que los ciudadanos no pudieran conocer cabalmente la ley que les afecta y tomar decisiones sin ayuda.

                                Si ves el texto de la Ley de Puertos o la de Navegación, hay muchísimos casos enumerados como base de sanciones, y no de forma genérica sino que se manifiesta explícitamente situaciones sancionables (que es lo que busco para este caso)

                                Dos ideas

                                1. O bien la ley se hace así a posta para siempre tener margen de maniobra y sancionar o no según el humor del funcionario de turno

                                2. O bien debemos elegir mejor a nuestros legisladores para que escriban leyes claras y que no dejen huecos a merced de la interpretación

                                Si te sancionan deben indicar la causa, la ley y el articulado que has infringido...

                                ¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable?

                                Es que leo y releo y no veo ningun articulado que se aplique. Habrá quizás una OM?

                                Gracias igual por tu comentario.
                                Le preguntaré el lunes a la DGMM a ver que me dicen y os lo cuento.

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