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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Remolque entre embarcaciones de recreo

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  • #46
    Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

    Los de Paseo de la Castellana 67 M.T.
    Y los de la Calle Ruiz de Alarcón 1 , DGMM.
    (Que sólo atienden de 10 a 13 ). Y nos supone un coste a todos los ciudadanos de cifras cuantiosas.
    Deben de estar desbordados de trabajo.

    Ya se sabe lo que fue la Marina Mercante en España. Las empresas Navieras que había. Las que hay.
    Lo que es la construcción naval y lo que queda de los Astilleros Españoles.

    Banderas de Conveniencia en Liberia y Panamá, que no suponía ningún problema para el asentamiento de empresas dedicadas al tráfico marítimo.

    En el sector deportivo, ya se ve lo que está dando de sí.
    Abanderamiento en……..

    Los puertos en España tienen concesiones de explotación.
    Un remolque de emergencia lo hace Salvamento Marítimo.
    Un remolque de trabajo, dígase algo planificado, de traslado de un punto a otro, para una embarcación deportiva no es muy viable de establecer y contratar. Teniendo en cuenta los costes económicos.

    ¿ A quién se recurre?.

    Los remolcadores de servicio portuario tal vez tengan mucho porte y mucha potencia, con lo que sus tarifas son elevadas.
    Las lanchas y servicio de los amarradores , en muchos casos están habilitadas y son para servicios dentro del ámbito portuario, no para desplazamientos costeros. No hacen remolques como tales.
    Los marineros de los clubs y marinas, no pueden salir de lo que son los pantalanes y sus dependencias. Inviable ir a remolcar a un usuario con avería.

    Si fuese el caso, nos encontramos que saben aplicar sanciones pero no saben establecer opciones y soluciones previas, para tener posibilidades de no incurrir en delito.

    A ver qué te cuentan.

    Comentario


    • #47
      Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

      Originalmente publicado por FAVIOV Ver Mensaje
      Hola Papaventos

      Entiendo tu punto de vista pero entonces, si nos regimos por lo que indicas, jamás sabremos si hacemos algo legalmente o no a menos que...

      a) Le preguntemos PRIMERO a quien debería saber (un juez), que normalmente es inalcanzable...
      b) como alternativa consuelo más cercana tenemos que preguntar PRIMERO al que denuncia (GC) que muchas veces tampoco sabe (o usa un encuadre genérico sustituto como una interpretación amplia de un concepto general que si figura en las leyes)
      C) A quien sanciona, un funcionario de la DGMM... que interpretará la ley existente como mejor pueda. Porque la ley escrita es la misma que yo puedo leer.

      Realmente no descarto que en la practica funcione como tu dices, y si ese es el caso somos unos niños que le debemos preguntar a mamá y papá si podemos o no hacer esto o aquello... lo que nos llevará a nunca madurar.

      Sería muy triste que los ciudadanos no pudieran conocer cabalmente la ley que les afecta y tomar decisiones sin ayuda.

      Si ves el texto de la Ley de Puertos o la de Navegación, hay muchísimos casos enumerados como base de sanciones, y no de forma genérica sino que se manifiesta explícitamente situaciones sancionables (que es lo que busco para este caso)

      Dos ideas

      1. O bien la ley se hace así a posta para siempre tener margen de maniobra y sancionar o no según el humor del funcionario de turno

      2. O bien debemos elegir mejor a nuestros legisladores para que escriban leyes claras y que no dejen huecos a merced de la interpretación

      Si te sancionan deben indicar la causa, la ley y el articulado que has infringido...

      ¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable?

      Es que leo y releo y no veo ningun articulado que se aplique. Habrá quizás una OM?

      Gracias igual por tu comentario.
      Le preguntaré el lunes a la DGMM a ver que me dicen y os lo cuento.

      Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
      Cofrade FAVIOV, te respondo a tus cuestiones bajo cada una de ellas. Es exclusivamente mi opinión.

      Entiendo tu punto de vista pero entonces, si nos regimos por lo que indicas, jamás sabremos si hacemos algo legalmente o no a menos que...

      A) Le preguntemos PRIMERO a quien debería saber (un juez), que normalmente es inalcanzable...

      No podrás, al juez sólo podrás acudir en la vía contencioso administrativa, una vez agotada la vía administrativa. Y, además tiene un coste.

      B) como alternativa consuelo más cercana tenemos que preguntar PRIMERO al que denuncia (GC) que muchas veces tampoco sabe (o usa un encuadre genérico sustituto como una interpretación amplia de un concepto general que si figura en las leyes)

      En general el que denuncia, la GC, denuncia en función de instrucciones y aclaraciones que les traslada Marina Mercante a través de circulares internas, etc.

      C) A quien sanciona, un funcionario de la DGMM... que interpretará la ley existente como mejor pueda. Porque la ley escrita es la misma que yo puedo leer.

      El procedimiento es que se nombra un instructor del expediente, supongo que a ese funcionario te refieres. El instructor lleva a cabo toda la instrucción con los trámites previstos en el procedimiento sancionador y formula una propuesta razonada de resolución con la infracción y de la sanción correspondiente, que eleva al órgano competente para sancionar. Lo normal es que el órgano dependa de la sanción o de la infracción, en este caso supongo que será el Director General de la MM o el Capitán Marítimo de la Capitanía donde se haya formulado la denuncia.

      Efectivamente, lo normal, es el funcionario interpretará como mejor sepa, pero aunque puede que no sea así. Debería tener un conocimiento exhaustivo de procedimiento y herramientas que le ayuden, por ejemplo acceso a bases de datos de jurisprudencia y jurisprudencia menor. Cualquier error o falta en el procedimiento sancionador jugaría a tu favor.


      Si ves el texto de la Ley de Puertos o la de Navegación, hay muchísimos casos enumerados como base de sanciones, y no de forma genérica sino que se manifiesta explícitamente situaciones sancionables (que es lo que busco para este caso)

      Dos ideas

      1. O bien la ley se hace así a posta para siempre tener margen de maniobra y sancionar o no según el humor del funcionario de turno.

      No lo creo, lo peor que se puede encontrar el instructor de un expediente es una legislación confusa sobre la que trabajar. No obstante en las infracciones suelen contemplarse “cajones de sastre” para poder incluir aquello que no se le ha ocurrido a nadie antes de que el elemento de hecho de produzca. Pero no puede ser un cajón tan grande o indefinido que deje sin tipificar la acción que se pretende que sea una infracción.

      2. O bien debemos elegir mejor a nuestros legisladores para que escriban leyes claras y que no dejen huecos a merced de la interpretación.

      Eso sin duda. Aunque te comento: quienes escriben las normas no son los legisladores, son funcionarios (los jefes de los que después serán los instructores del expediente). Los legisladores tienen una opción política, una ideología y quieren un resultado. Eso lo trasladan a quienes tienen que escribir la norma, no importa que les guste, o no, lo que les piden que se escriba. Si no están de acuerdo pues cese y se pasa al siguiente, sobran candidatos.

      Si te sancionan deben indicar la causa, la ley y el articulado que has infringido...

      Por supuesto, la infracción tiene que estar tipificada. Tiene que ser literalmente una de las que se señalan en la Ley de Puertos del Estado.

      ¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable?

      Creo que en la legislación náutica no se contempla el concepto de “remolque entre particulares”, entiendo que es un concepto creado por ti “ad hoc” para justificar la actividad que quieres lleva a cabo. En muchas normas hay un anexo de terminología, en otras no, pero no siempre es exhaustivo y nunca recoge terminología distinta a la que aparece en la norma

      Conozco la náutica desde el punto de vista de aficionado, no tengo conocimiento suficiente del derecho marítimo, nunca he trabajado en ese campo, así que no puedo decirte mucho. Intuitivamente creo que podrá ir por falta de atribución en tu título para hacer el remolque; falta armamento, características, señalización, etc. de la embarcación respecto a lo que pueda estar establecido para un buque remolcador; necesidad de posibles permisos, licencias o concesiones para desarrollar la actividad. Yo buscaría por ahí.

      Sinceramente creo que es una actividad que no se puede llevar a cabo por una embarcación de recreo.

      Es que leo y releo y no veo ningun articulado que se aplique. Habrá quizás una OM?

      No. Las infracciones tienen que estar tipificadas en una norma con rango de ley formal. Después hay casos en se hace un desarrollo reglamentario, pero ese desarrollo no puede modificar la tipificación de la infracción.

      Le preguntaré el lunes a la DGMM a ver que me dicen y os lo cuento.

      Te dirán o que solicites un permiso en la capitanía marítima de jurisdicción, si son dos no sé cómo harían, o directamente que no puedes hacerlo. En cualquier caso yo te recomendaría que si lo preguntas sea por escrito, con presentación en el registro físico o electrónico.


      Saludos, suerte y ánimo

      Comentario


      • #48
        Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

        Originalmente publicado por FAVIOV Ver Mensaje
        Es que pasarlo a polaco vale 400- 600 pavos.
        Luego habría que volverlo de polaco a 6ta.
        Mucho papeleo y dinero...
        Gracias por la sugerencia igual.

        Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
        Si el motivo de tener que volver al pabellón español desde el polaco sólo es por tenerlo en lista 6ª, quizá desconozcas que en el pabellón polaco también hay una "categoría" similar y que es perfectamente válida para ejercer en España cualquier actividad que requiera las atribuciones de la lista 6ª. Como escribo de memoria, no recuerdo en éste momento el Real Decreto que corrobora éste extremo, pero conozco personas que ya lo están haciendo así. Si lo necesitas, les pregunto ( aunque en las gestorías que tramitan el cambio de bandera lo conocen perfectamente).
        Si hay otros motivos para necesitar o querer el pabellón español... no digo ná.

        Mucha suerte con la Ley

        Comentario


        • #49
          Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

          Hola Terral


          Si, esto podría ser una vía, pero no es tan fácil habilitar el "Uso comercial" a un polaco.


          a) Tiene que pasar una inspección técnica (una ITB, por algún organismo reconocido aunque en otros sitios se lee que deben ser ingenieros polacos -similar a España-)

          b) Si no tiene marcado CE tiene que pasar una inspección de estabilidad (posiblemente ingeniero polaco)
          c) Polonia tiene una lista de materiales de seguridad obligatoria, y esto es mas fácil, hacen una videoconferencia para que le muestres el equipo que llevas.


          Recién entonces te habilitan el uso comercial (previo papeleo y pago)


          Y si lo vas a explotar en aguas españolas, necesitas la autorización posterior (despacho) de la DGMM, lo que implica otra inspección (ITB) extraordinaria.


          Para uso comercial en aguas españolas, conviene toda la vida la 6ta española


          Aquí tienes un hilo en el que se habla de eso, principalmente Apagapenol y GestoriaGuiral que son verdaderas autoridades en estos temas.






          Salud

          Comentario


          • #50
            Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

            La verdad es que es desolador que las leyes de un país puedan dar lugar a tanta duda y desconcierto...
            ...en fin...

            Muchas gracias por tu aclaración y la referencia a ése magnífico hilo ( que no sé cómo se me había escapado )

            Comentario


            • #51
              Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

              Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
              Yo no sé del tema en concreto. Pero en esto el cofrade Jonam tiene razón. Si no hay una regulación que diga que dicho remolque está prohíbido o en su defecto una del tipo sólo podrán remolcar aquellos que cumplan con x requisitos dicho remolque estaría permitido.

              El artículo que dice eso, consagrando la autonomía de voluntad de las partes, es el 1255 del Código Civil:

              "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."
              Cofrade Argu, sé que me voy a exceder con esta respuesta en un foro náutico, pero bueno, lo hago porque alguna vez he leído alguna intervención tuya que me llevó a la conclusión de que eres profesional del derecho y eso es siempre anima a un debate, aunque éste no sea el lugar más adecuado.

              En primer lugar habrás visto que en mi post, o como se llame, digo que voy a dar “mi opinión”, después digo que “supongo” que no existe lo que busca el cofrade que inicia el hilo, y en tercer lugar digo que en “mi modesta opinión” está interpretando mal el principio de permisión.

              En ningún momento he “pontificado” nada, ni le he dicho a nadie que estaba equivocado y mucho menos he negado la existencia o la inaplicación del principio de permisión, he dicho solamente que era un asunto muy debatido y que algunos juristas sólo consideraban su aplicación al derecho sancionador.

              Y no me he manifestado sobre dicho principio porque, si bien se considera que es un fundamento del estado democrático de derecho moderno, tiene, como casi todo en derecho, algunas aristas. En mi opinión, fue formulado en su forma más completa por Kelsen, que lo planteó en función del ámbito subjetivo de aplicación en dos versiones, la expansiva: “Para los particulares lo que no está prohibido está permitido” y en su versión restrictiva (también llamado principio de vinculación positiva o de juridicidad) del siguiente modo: “Para los poderes públicos lo que no está permitido está prohibido”.

              En el ordenamiento jurídico español opera el principio de la vinculación positiva, conforme al cual, la Administración necesita de un “previo respaldo normativo expreso” para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal, pues se encuentra reconocido, en el art. 103.1 de la Constitución: La administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y en el art. 34.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El contenido de los actos [administrativos] se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

              El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas.

              El artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el abanderamiento de buques, establece que “por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.”

              Un traslado de una embarcación mediante un remolque marítimo no está incluido en el objeto, exclusivo, que contempla el citado artículo 252, por lo tanto, en mi opinión, dicho traslado no está autorizado en el ámbito de la navegación de recreo. Creo que el principio de permisión no se vulnera porque hay una norma que excluye el remolque de la navegación de recreo.

              Ahora bien, eso no es suficiente. Si el legislador no ha previsto y tipificado la infracción que constituye ese remolque dentro del ámbito de la navegación de recreo, la limitación no será efectiva, porque el principio de legalidad impediría que se sancionara dicha actividad. Y ahí es donde, en mi opinión, aparecen las dudas.

              El cofrade FAVIOV puso un enlace de una notificación por comparecencia con la desestimación en vía administrativa de un recurso interpuesto contra una resolución de fecha de 5 de junio de 2007, que sanciona con multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. Pero en la notificación no aparece la tipificación de la infracción, ni tampoco dice si el remolcador era una embarcación de recreo ni qué tipo de titulación tenía el patrón.

              Si suponemos que era una embarcación de recreo y el patrón tenía titulación de recreo, podríamos jugar a ser el instructor del procedimiento y ver cómo tipificaríamos nosotros la infracción, con el comodín de que se trata de una infracción grave (ni leve, ni muy grave). O bien llegar a la conclusión de que la infracción no está correctamente tipificada lo que nos animaría a ir a la jurisdicción contencioso administrativa. ¡Ojo al año de la resolución!, aunque al recogerse las vigentes actualmente en un texto refundido seguramente las infracciones serán idénticas a las que estaban tipificadas en el año 2007.

              En todo caso, puede que perdamos dinero aunque ganemos el juicio. Eso me ocurrió hace algunos años cuando llevé a esa jurisdicción una multa de la Autoridad Portuaria de Vigo, por una infracción leve. Firmaba la resolución el Presidente de la Autoridad Portuaria, que era entonces un ponteareano muy conocido actualmente en Vigo por sus muchas luces. Me tuvieron que devolver los 30 euros de la sanción, pero el coste del proceso fue “ligeramente” superior. Eso lo sabía de antemano, pero entonces era más joven y todavía me quedaba un pelín de testosterona.

              FAVIOV, aunque hoy he dedicado un buen rato a repasar algunas cosas que ya tenía casi olvidadas. Sigo diciéndote que no te aconsejo nada, no conozco suficientemente el derecho marítimo. Hagas lo que hagas, te deseo que salga bien.

              Saludos,

              Comentario


              • #52
                Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                Mil gracias papaventos y gracias por tomarte el tiempo en fundamentar tus argumentos.


                Igual no me queda muy claro todo esto dada la ambigüedad de las redacciones de las leyes y normativas.

                Es que verás, me niego a aceptar que vamos por al vida a continuo riesgo de ser sancionados por las "cajas de sastre" o por las interpretaciones del sujeto que te toque ese día.

                No se... creo que todos somos unos kamikazes. Sin saberlo, claro.

                ¿Sabes donde se ve claramente esto? En que en cuanto haces alguna pregunta de este tipo, nadie tiene clara la respuesta correcta...

                ANECDOTA:
                Esto me recuerda a una sanción por exceso de velocidad hace ya varios años ... a un colega. A7, por Cataluña..

                El Mosso detiene a mi amigo que iba excedido (unos 130kmh) pero no tanto como marcaba el RADAR de mano del poli (156kmh)
                Mi amigo le dice que imposible que él no iba a esa velocidad, que esa lectura sería de otro coche, que blah blah...

                Ante la discusión el Mosso (sorprendentemente) acepta los argumentos de mi amigo, pero lo denuncia por "no respetar la distancia de seguridad" (una caja de sastre, es una medida muy subjetiva)

                Terminó pagando (si recurres te sale el doble y siempre el Mosso se puede "reafirmar" en lo dicho y por el tema de presunción de veracidad terminas perdiendo) y lo mas importante....

                Haciéndonos entender a ambos que somos rehenes de un sistema recaudatorio que siempre encuentra hueco para joderte...

                (me río por no llorar)

                Comentario


                • #53
                  Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                  Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                  Cofrade Argu, sé que me voy a exceder con esta respuesta en un foro náutico, pero bueno, lo hago porque alguna vez he leído alguna intervención tuya que me llevó a la conclusión de que eres profesional del derecho y eso es siempre anima a un debate, aunque éste no sea el lugar más adecuado.

                  En primer lugar habrás visto que en mi post, o como se llame, digo que voy a dar “mi opinión”, después digo que “supongo” que no existe lo que busca el cofrade que inicia el hilo, y en tercer lugar digo que en “mi modesta opinión” está interpretando mal el principio de permisión.

                  En ningún momento he “pontificado” nada, ni le he dicho a nadie que estaba equivocado y mucho menos he negado la existencia o la inaplicación del principio de permisión, he dicho solamente que era un asunto muy debatido y que algunos juristas sólo consideraban su aplicación al derecho sancionador.

                  Y no me he manifestado sobre dicho principio porque, si bien se considera que es un fundamento del estado democrático de derecho moderno, tiene, como casi todo en derecho, algunas aristas. En mi opinión, fue formulado en su forma más completa por Kelsen, que lo planteó en función del ámbito subjetivo de aplicación en dos versiones, la expansiva: “Para los particulares lo que no está prohibido está permitido” y en su versión restrictiva (también llamado principio de vinculación positiva o de juridicidad) del siguiente modo: “Para los poderes públicos lo que no está permitido está prohibido”.

                  En el ordenamiento jurídico español opera el principio de la vinculación positiva, conforme al cual, la Administración necesita de un “previo respaldo normativo expreso” para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal, pues se encuentra reconocido, en el art. 103.1 de la Constitución: La administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y en el art. 34.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El contenido de los actos [administrativos] se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

                  El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas.

                  El artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el abanderamiento de buques, establece que “por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.”

                  Un traslado de una embarcación mediante un remolque marítimo no está incluido en el objeto, exclusivo, que contempla el citado artículo 252, por lo tanto, en mi opinión, dicho traslado no está autorizado en el ámbito de la navegación de recreo. Creo que el principio de permisión no se vulnera porque hay una norma que excluye el remolque de la navegación de recreo.

                  Ahora bien, eso no es suficiente. Si el legislador no ha previsto y tipificado la infracción que constituye ese remolque dentro del ámbito de la navegación de recreo, la limitación no será efectiva, porque el principio de legalidad impediría que se sancionara dicha actividad. Y ahí es donde, en mi opinión, aparecen las dudas.

                  El cofrade FAVIOV puso un enlace de una notificación por comparecencia con la desestimación en vía administrativa de un recurso interpuesto contra una resolución de fecha de 5 de junio de 2007, que sanciona con multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. Pero en la notificación no aparece la tipificación de la infracción, ni tampoco dice si el remolcador era una embarcación de recreo ni qué tipo de titulación tenía el patrón.

                  Si suponemos que era una embarcación de recreo y el patrón tenía titulación de recreo, podríamos jugar a ser el instructor del procedimiento y ver cómo tipificaríamos nosotros la infracción, con el comodín de que se trata de una infracción grave (ni leve, ni muy grave). O bien llegar a la conclusión de que la infracción no está correctamente tipificada lo que nos animaría a ir a la jurisdicción contencioso administrativa. ¡Ojo al año de la resolución!, aunque al recogerse las vigentes actualmente en un texto refundido seguramente las infracciones serán idénticas a las que estaban tipificadas en el año 2007.

                  En todo caso, puede que perdamos dinero aunque ganemos el juicio. Eso me ocurrió hace algunos años cuando llevé a esa jurisdicción una multa de la Autoridad Portuaria de Vigo, por una infracción leve. Firmaba la resolución el Presidente de la Autoridad Portuaria, que era entonces un ponteareano muy conocido actualmente en Vigo por sus muchas luces. Me tuvieron que devolver los 30 euros de la sanción, pero el coste del proceso fue “ligeramente” superior. Eso lo sabía de antemano, pero entonces era más joven y todavía me quedaba un pelín de testosterona.

                  FAVIOV, aunque hoy he dedicado un buen rato a repasar algunas cosas que ya tenía casi olvidadas. Sigo diciéndote que no te aconsejo nada, no conozco suficientemente el derecho marítimo. Hagas lo que hagas, te deseo que salga bien.

                  Saludos,
                  No pretendía ser taxativo, todo lo contrario, el derecho administrativo no es mi campo de especialidad y menos el marítimo por ello no tengo una opinión sobre lo que pregunta el cofrade.

                  Sólo quería apuntar que ese artículo que pernite lo no prohibido sí existe en el derecho civil en el que está consagrada la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir que dos pueden pactar cualquier contrato que se les ocurra siempre que éste no vaya contra la ley (y oa moral y el orden público que no creo que afecten al caso).

                  Un contrato de remolque es un contrato civil, no un acto administrativo. Si alguna ley lo prohibe por activa o por pasiva (solo podrán llevar a cabo remolques quienes x,y,z), nada que objetar. E igual que tú desconozco si dicha ley existe.

                  Pero en el fondo estamos diciendo un poco lo mismo, si no hay una sanción expresa para esa conducta típica no cabría sancionar.

                  Simplemente, en la rama del derecho a la que me dedico ese artículo es la piedra angular de muchísimas relaciones jurídicas relativas a materias no regladas en las que son las partes las que dibujan su propio marco regulatorio amparados por dicho principio de autonomía privada de la voluntad.

                  Pero acabando con el offtopic (o como se escriba) no tengo ni idea de si eso está permitido o no.

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Remolque entre embarcaciones de recreo



                    Me ha hecho gracia esta foto en relación con éste hilo.

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                      "El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas."

                      De verdad cofrade, no hace falta dar tantas vueltas para entender que "lo que no esta prohibido está permitido" porque si no se puede condenar ni sancionar por acción ni omisión por acciones que no son delito, falta o infracción segun la legislación vigente" quiere decir, en castellano que entendemos todos que "LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SANCIONADO ESTÁ PERMITIDO" lo cual coincide con lo que dice el ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

                      De lo cual se deriva que si no aparece una prohibición expresa de remolque entre particulares en la legislación vigente que traiga una sanción aparejada, ese remolque se puede hacer, porque ni está prohibido ni está sancionado. No nos calentemos más que no merece la pena.

                      No entiendo este afán de complicar las cosas, asi no se ayuda a nadie en este foro.

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                        Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
                        No pretendía ser taxativo, todo lo contrario, el derecho administrativo no es mi campo de especialidad y menos el marítimo por ello no tengo una opinión sobre lo que pregunta el cofrade.
                        Argu, te pido disculpas porque habiendo tomado tu contestación como referencia, hice unas manifestaciones que, en ese contexto entendiste dirigidas a ti, y no era así en absoluto. Estuve a punto de no entrar en este hilo porque, aunque considero que confrontación de ideas y puntos de vista es enriquecedora, al menos para mí, pero me pone de los nervios que las razones que se aduzcan para confrontar sean la descalificación de los puntos de vista de los demás, e incluso la siembra de dudas sobre las intenciones de quien no opina lo mismo. Y eso sucede cada vez con más frecuencia.

                        Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
                        Sólo quería apuntar que ese artículo que pernite lo no prohibido sí existe en el derecho civil en el que está consagrada la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir que dos pueden pactar cualquier contrato que se les ocurra siempre que éste no vaya contra la ley (y oa moral y el orden público que no creo que afecten al caso).
                        Por supuesto, en el ámbito de los contratos civiles la voluntad de las partes es la columna vertebral de la institución. Con las limitaciones a su eficacia que señalas. Y mi planteamiento ha ido en todo momento no sobre la voluntad de las partes, si no sobre si entraba en juego la condición “siempre que éste no vaya contra la ley”, entendiendo ley en su sentido material. Tú pones el énfasis en el acuerdo entre los particulares, el que traslada y el propietario de la semirrígida y yo estaba enfocado en la potestad del poder público de establecer una actuación como prohibida.

                        Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
                        Un contrato de remolque es un contrato civil, no un acto administrativo. Si alguna ley lo prohibe por activa o por pasiva (solo podrán llevar a cabo remolques quienes x,y,z), nada que objetar. E igual que tú desconozco si dicha ley existe.
                        En este punto estoy parcialmente de acuerdo con lo que señalas, o parcialmente en desacuerdo, como prefieras.
                        En el caso del hilo, sería efectivamente un contrato civil, pero un contrato de remolque no es necesariamente un contrato civil. Creo que podría ser también un contrato mercantil, en cuyo caso sería también un contrato privado como el civil. También podría ser un contrato administrativo si una de las partes es una administración pública y se adjudica y ejecuta de acuerdo con la Ley de contratos del Sector Público.
                        Desde luego ningún contrato es un acto administrativo, si de lo que he escrito se deduce eso, es que me he explicado mal. Tengo claro que en el acto administrativo no hay acuerdo de voluntades, es una manifestación unilateral de una administración pública, pero que requiere de una habilitación legal previa, por ahí venía mi referencia al art. 34.2 de la LPACAP, al decir que el principio de vinculación positiva estaba recogido en nuestro derecho positivo.


                        Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
                        Pero en el fondo estamos diciendo un poco lo mismo, si no hay una sanción expresa para esa conducta típica no cabría sancionar.
                        En eso es fácil ponerse de acuerdo, la norma no tiene otra interpretación posible.
                        A mi juicio, el problema viene, y entiendo que es lo que se planteaba el cofrade, cuál es la tipificación necesaria para identificar de modo correcto e inequívoco la conducta. Por ejemplo, en el caso de este hilo ¿valdría con la previsión que contempla la Ley como conducta infractora?: “Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, …/…”
                        ¿O es necesario que se indique literalmente que no se pueden realizar remolques de traslado por embarcaciones de recreo? ¿o, por titulados de recreo?¿o ….? ¿Y así para cada una de las posibles actuaciones que sean posibles en un acuerdo entre particulares, aunque no sea un contrato oneroso, tal como señalaba el cofrade?. Aquí es donde yo “patino completamente”, a priori tengo una opinión, pero me falta todo lo demás.


                        Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
                        Simplemente, en la rama del derecho a la que me dedico ese artículo es la piedra angular de muchísimas relaciones jurídicas relativas a materias no regladas en las que son las partes las que dibujan su propio marco regulatorio amparados por dicho principio de autonomía privada de la voluntad.
                        No tengo ninguna duda sobre eso. En mi primera intervención plateé una pregunta que califiqué “en modo humor” y quizás debí decir que era “retórica” o si hubiera estado dirigida exclusivamente al paisanaje gallego “con retranca”. Creo que tú la interpretaste en el campo de las relaciones de derecho privado y yo estaba pensando en derecho público y ni siquiera de relaciones sino más bien en el de las potestades. Este es un medio de comunicación que en el que es difícil trasmitir los matices.

                        Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
                        Pero acabando con el offtopic (o como se escriba) no tengo ni idea de si eso está permitido o no.
                        Yo tampoco, aunque sí una opinión que me reservo porque me podría equivocar.

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                          Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                          "El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas."

                          De verdad cofrade, no hace falta dar tantas vueltas para entender que "lo que no esta prohibido está permitido" porque si no se puede condenar ni sancionar por acción ni omisión por acciones que no son delito, falta o infracción segun la legislación vigente" quiere decir, en castellano que entendemos todos que "LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SANCIONADO ESTÁ PERMITIDO" lo cual coincide con lo que dice el ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

                          De lo cual se deriva que si no aparece una prohibición expresa de remolque entre particulares en la legislación vigente que traiga una sanción aparejada, ese remolque se puede hacer, porque ni está prohibido ni está sancionado. No nos calentemos más que no merece la pena.

                          No entiendo este afán de complicar las cosas, asi no se ayuda a nadie en este foro.

                          De verdad cofrade,
                          ¿No podemos hablar de lo que tú no entiendes?
                          ¿Necesitamos tu permiso para exponer nuestras opiniones?
                          ¿No puedes ser un poco más respetuoso?
                          ¿Por qué no le das al botoncito de ignorarme?

                          Comentario


                          • #58
                            Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                            Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje

                            Yo tampoco, aunque sí una opinión que me reservo porque me podría equivocar.
                            Gracias por tu post. Yo también tengo una sospecha pero supongo que por deformación profesional prefiero no dar una opinión sin estar, razonablemente, seguro.

                            Me temo, que en algún lugar habrá un listado numerus clausus de las atribuciones de los patrones de recreo que anularía esa potencialidad o un reglamento sobre el remolque marítimo que establezca x requisitos pero realmente no lo sé

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                              Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                              De verdad cofrade,
                              ¿No podemos hablar de lo que tú no entiendes?
                              ¿Necesitamos tu permiso para exponer nuestras opiniones?
                              ¿No puedes ser un poco más respetuoso?
                              ¿Por qué no le das al botoncito de ignorarme?
                              aqui el Cofrade que empieza el hilo pide a ver si alguien sabe decirle si hay una ley o norma concreta que prohiba el remolque entre particulares, más allá de las opiniones de unos y de otros, cosa que hasta ahora nadie ha sabido citar, porque no la debe haber.

                              Tu que tanto sabes de leyes y que estas haciendo aqui una tesis doctoral sobre prinicipios jurídicos aplicados a la nautica, tampoco has sido capaz de citar una ley que prohiba dichos remolques entre particulares.

                              Tan respetable es lo tu opinión como la mia de que estás mareando la perdiz sin aclarar nada, asi que ya sabes, el que se pica.... por algo será.

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                                Si te quieren multar por algún motivo, acabarán encontrando una norma que puedan interpretar en el sentido que les convenga. Ya lo dijo el Cardenal Richelieu: "Dadme diez páginas escritas de puño y letra por el hombre más honrado y encontraré en ellas algún motivo para hacerle arrestar".

                                O, como dice una coplilla popular:

                                Ante cualquier discusión
                                Por cuestiones de criterio
                                Tiene siempre la razón
                                El señor del Ministerio.

                                Comentario

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