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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Remolque entre embarcaciones de recreo

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  • #61
    Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

    J.R. genial la coplilla!

    A mí no me molesta en absoluto que quienes entienden de leyes nos aporten. Incluso para comesurar que al parecer no hay ningún artículo que concretamente prohíba lo que el cofrade pregunta.


    Más allá del sentido común (Lo cuál también es muy subjetivo) lo que sí puedo decir es que la vez que remolque unas escasas 3
    millas, un balandro con un poquito de mar no fué nada grato. Para empezar no es lo mismo que haya peso o alguien al mando de la zodiac. Hay que tener en cuenta que que la zodiac al navegar ( como cualquier embarcación y esta aún más) levanta la proa. Amén de los tirones con cada onda etc.

    Y no no estoy respondiendo concretamente a su pregunta.. ni tampoco quien apuntaba a que quizás lo más propio sería tratándose de una zodiac de cierto porte realizar en conserva la travesía navegando.

    Obviamente cosas bastante más complicadas difíciles con más riesgo y más multabless seguro que muchos hemos visto.. y algunos incluso hecho.

    Cada Quién se muestra a través de las líneas, y ya ha expresado y aportado su parecer.. posiblemente mucho más agradable no engancharse y repetirse.

    Salud Os y
    Buen día

    Comentario


    • #62
      Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

      Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
      Gracias por tu post. Yo también tengo una sospecha pero supongo que por deformación profesional prefiero no dar una opinión sin estar, razonablemente, seguro.

      Me temo, que en algún lugar habrá un listado numerus clausus de las atribuciones de los patrones de recreo que anularía esa potencialidad o un reglamento sobre el remolque marítimo que establezca x requisitos pero realmente no lo sé
      Eso es exactamente lo mismo que yo creo. Pero para poder manifestarse sobre eso con seriedad hay que conocer muy bien el derecho marítimo, cosa que no es mi caso. No vale con conocer el derecho administrativo general ni otro derecho administrativo especial, porque las materias y la regulación no tienen nada que ver.

      De lo que estoy seguro, porque lo he estado viendo, es que no existe ninguna norma que diga literalmente que “no está permitido el remolque de transporte por embarcaciones de recreo”. Tiene que ser una tipificación más abstracta. En una intervención anterior, le dije a FAVIOV una especie de “cajón de sastre” con unas determinadas condiciones. Evité utilizar el término “tipificación en blanco”, como se denomina técnicamente.

      Este tema está agotado y no tiene sentido en un foro náutico, así que lo dejo aquí. Pero, por si alguien tiene interés en alguno de los aspectos comentados, hay un artículo titulado: CONSIDERACIÓN CRÍTICA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN SEGÚN EL CUAL "LO NO PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO".

      La autora es una catedrática de filosofía del derecho de la Universidad del País Vasco. Está publicado en el Anuario de Filosofía del Derecho del año 1998, dentro de la temática “Estudios de teoría del derecho”.

      Es accesible en la biblioteca digital de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Desde la página inicial de la AEBOE hay que entrar en el apartado de “Biblioteca jurídica digital – Anuarios y revistas”. Después en “Anuario de filosofía del derecho”. Después en la pestaña del año 1998 e ir bajando por los distintos artículos hasta llegar al que buscamos.

      El artículo es una recopilación de la doctrina existente sobre el asunto, con las aportaciones de la autora, y una abundante bibliografía.
      Tiene alguna parte algo árida, pero las conclusiones son entendibles por cualquiera que las quiera entender. Analiza el papel del principio en la legislación española, los problemas para integrarlo en el derecho positivo y su relación con el derecho punitivo, incluyendo los criterios jurisprudenciales para la aceptación de tipos en blanco.

      Saludos

      Comentario


      • #63
        Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

        Originalmente publicado por Itxasfree Ver Mensaje
        J.R. genial la coplilla!

        Cada Quién se muestra a través de las líneas, y ya ha expresado y aportado su parecer.. posiblemente mucho más agradable no engancharse y repetirse.

        Salud Os y
        Buen día
        Tienes razón Itxasfree. No vale la pena perder el tiempo contestando a quien justifica opinar sobre mi persona y mis intenciones porque yo he opinado sobre la interpretación de normas jurídicas. Se retrata él mismo. Que yo sepa no sabe quién soy ni me conoce de nada.

        Lo que ocurre es que se te quitan las ganas de aportar nada cuando hay un sujeto que cada vez que no se le da la razón, ataca a la persona en lugar de las idea. La última vez, hace ya muchos meses, me prometí que no volvía a escribir nada sobre temas legales, que es de lo que puedo opinar por mis conocimientos, pero al final hay un cofrade preguntando y caes en la tentación. Espero que no me vuelva a suceder.

        Saludos

        Comentario


        • #64
          Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

          Ninguna buena acción queda sin castigo. Billy Wilder.
          No terra sed aquis.

          Comentario


          • #65
            Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

            No sé, pero yo cuando voy en coche sé perfectamente lo que no puedo hacer y hasta más o menos la multa que me puede caer segun lo que haga... pero aqui resulta que para saber si se puede remolcar o no hay que hacer la carrera de derecho,un master en Filosofía del derecho y leerse no se cuantos tochos de bibliografía jurídica ... hay que ver a lo que hemos llegado.

            a mi me interesaba el tema de verdad, pero me he quedado como estaba... es más, me pregunto si en caso de no querer remolcar a alguien por si al final me multan y luego pasa algo, a lo mejor me podrían luego acusar de "omisión de socorro" o vete tu a saber, pero vamos, esa pregunta me la guardaré para "La Taberna del Puerto Premium" que creo que pronto va a salir.

            Comentario


            • #66
              Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

              Originalmente publicado por flipk12 Ver Mensaje
              Ninguna buena acción queda sin castigo. Billy Wilder.

              Ahí, Ahí... Flipk12!!!

              Menos mal que ninguno somos muy buenos.. por no decir que la mayoría bastante malandrines.


              Un trago de humor para empezar el domingo antes de los vermuts o caldos se agradece!!!

              Comentario


              • #67
                Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                Yo aconsejo imprimir el hilo y plastificarlo, de manera que, cuando estalle la cornamusa de turno al quinto zambombazo del cabo de transporte, a 4 o 5 kn, pues se le pude explicar con todo lujo de detalles a la susodicha los principios legales que amparan la maniobra...
                Aunque pueda parecerlo, no es mi intención pisar ningún callo. Comprendo que el debate resulta estimulante a muchos profesionales, pero me resulta muy representativo sobre como, a base de análisis parciales, se puede llegar a una peligrosa conclusión. Dicho, en lenguaje rural, poner el carro por delante de los bueyes.
                Unos pocos han planteado, con acierto, lo peligroso del plan, y lo poco rentable que puede resultar. Opino totalmente igual. No tengo ni idea de leyes, pero el rudimento suficiente de análisis de riesgos como para saber que no compensa el eventual ahorro.
                Entiendo también que donde hay patrón no manda marinero, y que cualquiera puede hacer de su capa un sayo con su buque, o embarcación. La pregunta es concreta, desde luego, pero también un poco perversa, considero. Buen domingo!!

                Enviado desde mi RMX3830 mediante Tapatalk

                Comentario


                • #68
                  Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                  Bueno, Bueno... Por Júpiter, pero qué dices..???


                  Menos mal que siguiendo al mentado Billy Wilder, quizá Osiris te será propicio.

                  A ver.... que yo entiendo la pregunta del cofrade y desconocemos las particuridades del caso y su pregunta. Anda que yo no habré hecho alguna que otra...

                  Y digo yo, de seguro que en ningún momento de la travesía superarían los más de 15 nudos de través al remolque? Lo digo porque la dirección, habría dr ser rumbo más/menos ha
                  Puerto. Y de tener viento ú ola cruzada, vamos a 90° de la derrota sólo lo veo grato, y ßolo para un ratito para adolescentes con ganas de diversión. Y si rola, afectará incluso al gobierno y dirección del Remolcador.

                  Papá...ventos propicios te deseo. Y sin duda caerás... Y te pronunciarás. El carácter de cada quién responde a las características y funcionamiento de cada Uno.. é incluso queriendo no es fácil salrse de él por mas que un ratito. Algunos disfrutaríán y otros se acordaríán de dioses más propicios que el Osado Osiris para esta travesía.

                  Bueno, Suerte.. y que en la manera que lo lleves te salga bien y por pocos duros.

                  Ya nos contarás.
                  Buen día!
                  Editado por última vez por Itxasfree; 20/01/2025, 03:00:38.

                  Comentario


                  • #69
                    Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                    Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                    Cofrade FAVIOV, te respondo a tus cuestiones bajo cada una de ellas. Es exclusivamente mi opinión.


                    ¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable?

                    [COLOR="red"]Conozco la náutica desde el punto de vista de aficionado, no tengo conocimiento suficiente del derecho marítimo, nunca he trabajado en ese campo, así que no puedo decirte mucho. Intuitivamente creo que podrá ir por falta de atribución en tu título para hacer el remolque; …..
                    FAVIOV, te confirmo que la infracción por la que podrían denunciar por hacer ese remolque es: Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean". No sé si por alguna infracción más, pero desde luego por esa sí.

                    Sí se pueden hacer remolques con embarcaciones de recreo con determinadas limitaciones. No el remolque que tu has planteado.

                    Saludos

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                      Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
                      …/…
                      Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
                      El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificado como sigue:
                      …/…
                      Ocho. Se añade un nuevo capítulo VII al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el anterior capítulo VII pasa a ser el capítulo VIII, y los artículos 34 y 35 se reenumeran como artículos 37 y 38.

                      «CAPÍTULO VII
                      Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo
                      Artículo 34. Habilitaciones anejas.

                      1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

                      a) …

                      b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

                      …/…

                      Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.

                      1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

                      a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

                      b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

                      2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
                      …/…

                      Saludos
                      Editado por última vez por papaventos; 20/01/2025, 10:01:46.

                      Comentario


                      • #71
                        Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                        Originalmente publicado por Itxasfree Ver Mensaje

                        Y digo yo, de seguro que en ningún momento de la travesía superarían los más de 15 nudos de través al remolque?
                        La velocidad de remolque va a depender del barco remolcado. En este caso, si tiene 6 metros, la velocidad de casco no llega a 6 nudos.

                        Entonces, para superar esa velocidad, el barco tiene que planear. Y el planeo de un barco remolcado es muy inestable, cualquier ola lo puede hacer saltar e incluso volcar.

                        Un saludo.

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                          Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                          Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
                          …/…
                          Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
                          El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificado como sigue:
                          …/…
                          Ocho. Se añade un nuevo capítulo VII al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el anterior capítulo VII pasa a ser el capítulo VIII, y los artículos 34 y 35 se reenumeran como artículos 37 y 38.

                          «CAPÍTULO VII
                          Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo
                          Artículo 34. Habilitaciones anejas.

                          1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

                          a) …

                          b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

                          …/…

                          Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.

                          1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

                          a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

                          b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

                          2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
                          …/…

                          Saludos
                          Bueno, pues ya está claro, ¿no?

                          Newton

                          El movimiento se demuestra andando.

                          Comentario


                          • #73
                            Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                            Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                            No sé, pero yo cuando voy en coche sé perfectamente lo que no puedo hacer y hasta más o menos la multa que me puede caer segun lo que haga... ... hay que ver a lo que hemos llegado.


                            Estimado Jonam52, en lo que se refiere al Código de circulación, la categoría "conducción temeraria" puede ser también un cajón de sastre bastante espacioso...

                            Newton

                            El movimiento se demuestra andando.

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                            • #74
                              Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                              Originalmente publicado por Newton Ver Mensaje
                              Estimado Jonam52, en lo que se refiere al Código de circulación, la categoría "conducción temeraria" puede ser también un cajón de sastre bastante espacioso...
                              Pues ni te digo "remolque temerario".
                              Saludos.

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                              • #75
                                Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

                                Originalmente publicado por Newton Ver Mensaje
                                Estimado Jonam52, en lo que se refiere al Código de circulación, la categoría "conducción temeraria" puede ser también un cajón de sastre bastante espacioso...
                                eso lo puedo entender cofrade Newton, solo que no debería ser así y eso lo dice la propia Constitución y cito "El principio de seguridad jurídica, reconocido en la Constitución española, garantiza que la aplicación de la ley sea igual para todos y que en cada norma o acto administrativo se respete la legislación vigente de manera coherente y predecible."

                                Es decir, que las leyes deberían ser lo suficientemente claras como para que los que las tienen que respetar no tengan dudas sobre lo que se pide en ellas y que la aplicación por parte de las autoridades sea "coherente y predecible" es decir, que no haya dudas de porqué y cómo se sanciona y que justamente no haya ningun tipo de "cajon de sastre" sino que sea PREDECIBLE.

                                Tengo claro que no es así, pero vamos, que eso no me impide pensar que debería de ser como dice la Constitución y no como nos tienen acostumbrados nuestras "autoridades". Lo mismo que se nos aplica la ley a los de abajo debería aplicarse tambien a los demás y por lo tanto deberian esforzarse por cumplir la Constitución como así se nos exige tambien a los demás, incluso con mayor empeño para servir de ejemplo para todos ¿no te parece?

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                                Trabajando...
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