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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Embarcaciones a remo y RIPA

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  • #31
    Re: Embarcaciones a remo y RIPA

    En el punto numero 3 habla de las definiciones y dice lo siguiente:
    Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.

    Por lo tanto, cofrade Jjauka y los demás que lo interpretais de otra manera, los que van a remo no son buques de propulsión mecánica.

    Yo creo que el RIPA no dice nada de las embarcaciones a remo.


    Ahi se aplica el sentido común y lo que cada uno quiera.

    Comentario


    • #32
      Respuesta: Re: Embarcaciones a remo y RIPA

      Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
      En el punto numero 3 habla de las definiciones y dice lo siguiente:
      Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.

      Por lo tanto, cofrade Jjauka y los demás que lo interpretais de otra manera, los que van a remo no son buques de propulsión mecánica.

      Yo creo que el RIPA no dice nada de las embarcaciones a remo.


      Ahi se aplica el sentido común y lo que cada uno quiera.

      Aunque cuando hablamos de propulsión mecánica todos pensamos en motores de combustión, antiguamente de vapor y mas modernamente eléctricos, lo cierto es que una vela es una "máquina" que impulsa un barco.
      Leyendo la definición de la RAE sobre máquina, no me cabe duda que un remo es un artificio, muy simple, pero lo es, para aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza. Tambien lo es una vela sobre un mástil con toda la jarcia. La cuestión es que el RIPA sí establece una diferencia entre buques cuya fuerza/energía sea el viento y los demás buques.

      Para mi no hay duda que el velero, en condiciones normales, tiene prioridad sobre la embarcación a remo. ¿Cuando no la tiene? Pues como han dicho, si el velero "alcanza", o si ve que el otro no puede evitar la colisión, que entonces debe hacer todo lo posible por evitarla. Con todo lo grande que es el mar, ¿que necesidad hay de pasar al lado de un kayak quitándole las pegatinas, por mucho que tengamos prioridad "teórica" o que como artefacto de playa incluso no debería estar tan lejos de costa?

      Comentario


      • #33
        Re: Embarcaciones a remo y RIPA

        Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
        En el punto numero 3 habla de las definiciones y dice lo siguiente:
        Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.

        Por lo tanto, cofrade Jjauka y los demás que lo interpretais de otra manera, los que van a remo no son buques de propulsión mecánica.

        Yo creo que el RIPA no dice nada de las embarcaciones a remo.


        Ahi se aplica el sentido común y lo que cada uno quiera.

        Un remo no deja de ser 1 palanca,al igual que los pedales/plato/cadena/piñon de 1 bicicleta. O tampoco 1 bicicleta es de propulsión mecanica?

        Comentario


        • #34
          Re: Embarcaciones a remo y RIPA

          no, si yo entiendo todos los argumentos que quereis dar y probablemente os daría la razón si de mi dependiera, pero es que en el RIPA, los barcos de propulsión mecánica son los que tienen un motor de combustión o eléctrico y no los de remo ni los de vela.

          No es cosa mia, reclamarles a los que han escrito el RIPA.

          Comentario


          • #35
            Re: Embarcaciones a remo y RIPA

            Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
            no, si yo entiendo todos los argumentos que quereis dar y probablemente os daría la razón si de mi dependiera, pero es que en el RIPA, los barcos de propulsión mecánica son los que tienen un motor de combustión o eléctrico y no los de remo ni los de vela.

            No es cosa mia, reclamarles a los que han escrito el RIPA.

            Falso, el RIPA no dice en ningún momento "motor de combustión" o "motor eléctrico"

            Comentario


            • #36
              Re: Embarcaciones a remo y RIPA

              Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
              Falso, el RIPA no dice en ningún momento "motor de combustión" o "motor eléctrico"
              claro, eso he dicho yo,el RIPA dice "propulsión mecánica" y si lo quieres entender se refiere a motores del tipo que sean y no a remos ni velas.... pero vamos, que si no lo quieres entender, pues tu mismo.

              Comentario


              • #37
                Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                ......
                Yo creo que el RIPA no dice nada de las embarcaciones a remo.

                .....:
                Falso , de ripam

                Regla N° 3 - Definiciones Generales
                A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:

                a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.

                Ergo ,1 embarcación a remo es 1 buque.

                Comentario


                • #38
                  Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                  Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                  claro, eso he dicho yo,el RIPA dice "propulsión mecánica" y si lo quieres entender se refiere a motores del tipo que sean y no a remos ni velas.... pero vamos, que si no lo quieres entender, pues tu mismo.
                  NO HAS DICHO ESO, has dicho
                  ", los barcos de propulsión mecánica son los que tienen un motor de combustión o eléctrico"

                  Y eso es falso y NO lo dice el RIPAM

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                    puedes decir falso si quieres 20.000 veces pero es que me exactamente igual... y además creo que el 99,99% de la gente que leemos el RIPA, además de los que lo escribieron, entendemos que cuando habla de buques de propulsión mecánica, se refiera a buques a motor sean del tipo que sean y no a remo ni a vela, pero vamos, que si tu quieres entenderlo al revés que todo el mundo pues nada, estás en tu derecho.

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                      Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                      Un remo no deja de ser 1 palanca,al igual que los pedales/plato/cadena/piñon de 1 bicicleta. O tampoco 1 bicicleta es de propulsión mecanica?
                      Según las definiciones del anexo 1 de la ley de tráfico y seguridad vial:


                      7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

                      Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

                      8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.

                      En otra normativa te podrás encontrar la definición y requisitos de una bicicleta eléctrica, pero eso no contradice esta definición porque habla de propulsión principalmente muscular.

                      O sea, que una bicicleta es un vehículo de propulsión muscular y solo en algunos casos puede que eventualmente mecánica.

                      Igual alguien consigue la definición de barco a remos en alguna otra normativa, pero hasta que alguien la ponga aqui me parece más acertado el punto de vista de jonam52, un buque de propulsión muscular.

                      Saludos, Oscar



                      Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
                      Editado por última vez por Oscar1966; 12/11/2025, 21:13:44.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                        Originalmente publicado por Oscar1966 Ver Mensaje
                        Según las definiciones del anexo 1 de la ley de tráfico y seguridad vial:


                        7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

                        Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

                        8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.

                        En otra normativa te podrás encontrar la definición y requisitos de una bicicleta eléctrica, pero eso no contradice esta definición porque habla de propulsión principalmente muscular.

                        Saludos, Oscar



                        Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
                        que tendrá que ver la ley de tráfico con el Ripa!

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                          Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                          puedes decir falso si quieres 20.000 veces pero es que me exactamente igual... y además creo que el 99,99% de la gente que leemos el RIPA, además de los que lo escribieron, entendemos que cuando habla de buques de propulsión mecánica, se refiera a buques a motor sean del tipo que sean y no a remo ni a vela, pero vamos, que si tu quieres entenderlo al revés que todo el mundo pues nada, estás en tu derecho.

                          A ver, según tú, 1 bote a remos cumple el apartado a) de la regla 3 del RIPAM?

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                            Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                            que tendrá que ver la ley de tráfico con el Ripa!
                            Pues simplemente porque jiauka a hecho la analogía de que una bicicleta es un vehículo de propulsión mecanica porque tiene pedales, cadena etc., y por eso mismo un barco a remos es un buque a motor, simplemente porque mueves un remo.

                            Simplemente quiero utilizar la misma analogía pero correctamente. Si la ley de tráfico dice que una bicicleta no es un vehículo a motor, el barco de remos tampoco lo debe ser.

                            Pero vamos, que yo no quiero discutir sobre esto, cada uno que interprete el RIPA como quiera. Al final vais a discutir por la preferencia entre un pedalo y una tabla de windsurf, que también serán buques a motor.

                            Saludos, Oscar.


                            Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
                            Editado por última vez por Oscar1966; 12/11/2025, 21:23:21.

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                              Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                              puedes decir falso si quieres 20.000 veces pero es que me exactamente igual... y además creo que el 99,99% de la gente que leemos el RIPA, además de los que lo escribieron, entendemos que cuando habla de buques de propulsión mecánica, se refiera a buques a motor sean del tipo que sean y no a remo ni a vela, pero vamos, que si tu quieres entenderlo al revés que todo el mundo pues nada, estás en tu derecho.

                              Falso de nuevo, si los que lo escribieron hubiesen pensado en MOTORES, hubieseb escrito MOTORES en vez de propulsión mecánica,no?

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Embarcaciones a remo y RIPA

                                Originalmente publicado por Oscar1966 Ver Mensaje
                                Pues simplemente porque jiauka a hecho la analogía de que una bicicleta es un vehículo de propulsión mecanica porque tiene pedales, cadena etc., y por eso mismo un barco a remos es un buque a motor, simplemente porque mueves un remo.

                                Simplemente quiero utilizar la misma analogía pero correctamente. Si la ley de tráfico dice que una bicicleta no es un vehículo a motor, el barco de remos tampoco lo debe ser.

                                Saludos, Oscar.


                                Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
                                Jamás he dicho que 1 barco de remos sea 1 buque a MOTOR he dicho que es de propulsión mecánica, muuuy distinto

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