VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Rescate en alta Mar

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #46
    Re: Rescate en alta Mar

    Originalmente publicado por paco Ver Mensaje
    Otra (hip!)
    Mazarredo, por favor, sé sintético (soy duro de mollera) y ayúdame con una duda:
    Se me cae un tripulante al agua y emito un pan-pan. Resulta que pasa la Sexta Flota por allí, me hechan un cable y me lo encuentran. ¿Les debo yo pagar los gastos del operativo?
    Si o no.
    Gracias y perdona mi insistencia
    Cambio y fin. Paso a la escucha en el canal 16
    Estimado Paco, saludos y

    En principio, y desconociendo los tratados que pueda tener la Armada de USA con sus aliados, en cuestión de cobros de rescates, rotundamente si, tú eres quien pide ayuda y tú eres quien debe hacer frente al coste del operativo. El barco, o la flota en este caso, que se disponga a ayudarte, antes de comenzar el rescate se pondrá en contacto contigo, identificándose y preguntándote si aceptas la ayuda. Aunque no lo parezca, es su obligación. Y es tu obligación preguntar si te van a facturar el coste de la ayuda y no dar por sentado que va a ser gratuíta. En todo proceso de rescate es obligatoria la aceptación por parte del rescatado de la ayuda prestada, a partir de ahí, la cosa creo que queda meridianamente clara. Contrariamente a lo que se pueda creer, si te encuentras un barco hundiéndose y el patrón se niega a que le presten ayuda, nadie puede obligarle a aceptarla. El desconocimiento de las leyes del mar ha generado muchos mitos, y por supuesto, qué duda cabe, la generosidad de aquellos que han hecho suyo el "hoy por ti, mañana por mi", pero eso no significa que legalmente las cosas sean de esa manera.

    En el caso del Prestige, el capitán, se negaba a ser remolcado, solamente la razón de fuerza mayor de que el buque podia (y lamentablemente, pudo) crear una catástrofe ecológica, fue el motivo de obligarle a aceptar el remolque, si no hubiese sido el caso, de ninguna manera hubiesen podido darle remolque.

    Otro saludo y más
    Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

    Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

    Comentario


    • #47
      Re: Rescate en alta Mar

      Siendo así, no tenemos obligación de prestar ayuda, como me enseñaron en la escuela náutica; solamente de ofrecerla a un cierto precio. Es eso?

      Comentario


      • #48
        Re: Rescate en alta Mar

        Originalmente publicado por paco Ver Mensaje
        Siendo así, no tenemos obligación de prestar ayuda, como me enseñaron en la escuela náutica; solamente de ofrecerla a un cierto precio. Es eso?
        Bueno, creo que podría decirse que la obligación es de ofrecer la ayuda requerida, el precio depende de que quien ofrezca quiera o no cobrarla, pero en todo caso, es obligación del ofertante asegurarse de que el que pidió la ayuda acepta el ser ayudado. Espero que no me haya quedado muy farragoso y que se entienda. En cualquier caso, tampoco se puede pretender cobrar cualquier cosa por la prestación de ayuda. El ayudado puede reclamar a los tribunales marítimos y existe una tabulación de compensaciones a tenor de lo salvado.

        Un saludo y
        Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

        Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

        Comentario


        • #49
          Re: Rescate en alta Mar

          Creo que el cofrade Mazarredo tiene algunos conceptos poco claros. Por ejemplo ¿ donde dice que un barco de mas de 24 metros se tiene que llevar con tripulacion profesional, si se trata de una embarcacion de recreo de uso particular?.
          En lo que respecta a la prestación de remolque por un barco dedicado a este fin, si se negocia el costo de dicho remolque, pero no tiene nada que ver con realizar un rescate de un barco que ha pedido auxilio, y que las leyes marcan como tienen que ser dichas compensaciones.
          En otro de tus párrafos dices que un amigo tuyo abogado le dijeron que no podia sacar adelante una reclamacion por denegación de auxilio, porque como muy bien dices tú mismo, el patron de la otra embarcacion tiene que valorar si realizar ese remolque le puede poner en peligro su propia embarcación.
          Un saludo

          Comentario


          • #50
            Re: Rescate en alta Mar

            En las atribuciones de capitán de yate tiene una coletilla metida por marina mercante que viene a decir que capitán de yate puede mandar en toda circunstancia excepto en embarcacciones de mas de 24 mts que tendrán que atenerse a otro codigo. ES DECIR QUE SI PERO NO.
            El alzeimeer no me permite recordar la coletilla, pero la busco y te digo.
            MMSI 224460420

            Comentario


            • #51
              Re: Rescate en alta Mar

              Originalmente publicado por jonri Ver Mensaje
              Creo que el cofrade Mazarredo tiene algunos conceptos poco claros. Por ejemplo ¿ donde dice que un barco de mas de 24 metros se tiene que llevar con tripulacion profesional, si se trata de una embarcacion de recreo de uso particular?.
              En lo que respecta a la prestación de remolque por un barco dedicado a este fin, si se negocia el costo de dicho remolque, pero no tiene nada que ver con realizar un rescate de un barco que ha pedido auxilio, y que las leyes marcan como tienen que ser dichas compensaciones.
              En otro de tus párrafos dices que un amigo tuyo abogado le dijeron que no podia sacar adelante una reclamacion por denegación de auxilio, porque como muy bien dices tú mismo, el patron de la otra embarcacion tiene que valorar si realizar ese remolque le puede poner en peligro su propia embarcación.
              Un saludo
              Estimado cofrade, saludos y

              Efectivamente, tengo muchos conceptos poco claros. Pero no es este el caso. Según la legislación española, absolutamente todo barco que mida más de 24 metros de eslora, tiene que llevar obligatoriamente tripulación profesional, aunque en el caso de una embarcación de recreo, el patrón será un Capitán de Yate, como mínimo. Este es otro de los mitos de los títulos de recreo, un CY puede gobernar un barco de recreo sin limitación de eslora, pero si el barco tiene 24 metros o más de eslora, debe contar obligatoriamente con dotación profesional.

              En cuanto a la prestación de un rescate, todo aquel que preste un rescate, tiene derecho a una compensación por la acción realizada, sea o no sea profesional, y si un día te ves en la desgracia de tener que ser rescatado, mejor es que te asegures de que el que te va a dar el cabo no piensa cobrártelo, o lo que pretende cobrar está dentro de lo que estás dispuesto a pagar. Si das por sentado que el patrón de un velero que te ha sacado de las piedras lo va a hacer gratis, te puedes encontrar en los tribunales.

              Y efectivamente, el remolque solo lo dará un patrón que crea que sus aptitudes, capacidades y medios no ponga en peligro a su propia embarcación y tripulantes. No puedes obligar a nadie a que te de remolque. Con solamente decir que no has dado nunca remolque y que lo consideras peligroso, ya has cubierto el expediente, sin responsabilidad para tí, de ningún tipo.

              Un saludo y más
              Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

              Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

              Comentario


              • #52
                Re: Rescate en alta Mar

                Por fa, mazarredo tu que eres mas joven pon la coletilla de marina mercante sobre mando en ambarcaciones de mas de 24 mts.
                Es que igual creen que nos lo estamos inventando.
                Ah y feliz año.
                MMSI 224460420

                Comentario


                • #53
                  Re: Rescate en alta Mar

                  Originalmente publicado por marauca Ver Mensaje
                  Por fa, mazarredo tu que eres mas joven pon la coletilla de marina mercante sobre mando en ambarcaciones de mas de 24 mts.
                  Es que igual creen que nos lo estamos inventando.
                  Ah y feliz año.
                  Me pones en un brete. En este momento, no tengo ni idea de donde buscar la coletilla. Además como es algo que se encarga de comentar siempre Antonio en clase, ni me he preocupado de buscarla. Pero que es así, fijo.

                  y Feliz Año Nuevo para todos
                  Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

                  Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Rescate en alta Mar

                    Un profesor que tuve me dijo una vez que el armador podía negociar el rescate antes de llevarloa cabo. Buceando en Iternet he encontardo post:

                    "..... siempre hay uno que afirma conocer la existencia de una ley que dice que el material es para quien lo rescata, que se les puede cobrar xxxx €.
                    Picado por la curiosidad estuve buscando legislación sobre el tema, encontrando las normas que regulan este tema, y que son:

                    --Convenio Internacional para la Unificación de ciertas reglas en materia de auxilio y salvamento en la mar, hecho en Bruselas de 1910.
                    --Actualizado por el Convenio de Internacional sobre Salvamento Marítimo firmado en Londres de 1989 que entró en vigor en España, tras su ratificación, el 14 de enero de 2006.
                    --Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos que es la aplicación del Convenio de Bruselas. Modificada en sus arts 21, 48, 50 y añadido un segundo párrafo a la Disposición Adicional 2ª, por Ley 37/1988, de 28 diciembre de Presupuestos del Estado, en su Disposición Adicional 9ª
                    --Decreto 984/67 de 20 de abril y Decreto 2993/1968 de 28 de noviembre, constituyendo ambos decretos el Reglamento de aplicación de la Ley.
                    -- Además existe la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 1992, en la que se establece sanción como infracción muy grave las acciones u omisiones que supongan denegación de auxilio a personas o buques cuando éste sea solicitado.
                    -- Ante una denegación de este tipo (cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros) también cabría la aplicación del artículo 195 del Código Penal, el cual tipifica como delito la omisión de socorro.


                    Lo principal, en lo que aquí importa es conocer su existencia y el índice de la Ley 60/1962:

                    TÍTULO I OBJETO DE LA LEY.
                    CAPÍTULO I. DE LOS AUXILIOS Y SALVAMENTOS (arts 1 a 14)
                    CAPÍTULO II. DEL REMOLQUE EN LA MAR. (arts 15 a 18)
                    CAPÍTULO III. DE LOS HALLAZGOS. (arts. 19 a 22)
                    CAPÍTULO IV. DE LAS EXTRACCIONES. (arts. 23 a 28)
                    CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS EFECTOS SALVADOS O HALLADOS. . (arts. 29 a 30)
                    TÍTULO II. DE LA JURISDICCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.
                    CAPÍTULO I. DEL TRIBUNAL MARÍTIMO CENTRAL. (arts. 31 a 34)
                    CAPÍTULO II. DE LOS EXPEDIENTES DE AUXILIO, SALVAMENTO Y REMOLQUE (arts. 35 a 46)
                    CAPÍTULO III. DE LOS EXPEDIENTES DE HALLAZGO. (arts. 47 a 50)
                    CAPÍTULO IV. DE LOS EXPEDIENTES DE EXTRACCIÓN. (arts. 51 a 62)



                    Un muy rápido resumen de la Ley podría ser:
                    SALVAMENTO.- El Artículo 2, establece que <<todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa>> teniendo en cuenta que:

                    --El socorro prestado llegase a producir resultados útiles.
                    --La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas.
                    --La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle. .......
                    No existe este derecho a remuneración para las personas a quienes expresamente el dueño ..... les haya prohibido su intervención (art. 3).

                    Tampoco se puede cobrar por el salvamento de un vida humana (art. 10)

                    El importe será el que acuerden los afectados, en su defecto se atendrán a lo que decida el Tribunal Marítimo Central (Art 6); quien tomará su decisión conforme a las reglas previstas en el art. 9. La reclamación ante este Tribunal hay que formalizarla antes de los dos años ( art. 11)

                    Interesante la previsión del art. 8 que establece la posibilidad de acudir al Tribunal, pese a haber llegado a un acuerdo previo, cuando éste se haya adoptado bajo el temor del momento, con engaño o en condiciones (por exceso o defecto) fuera de la práctica normal.

                    REMOLQUE.- La diferencia fundamental que determinará si estamos ante salvamento o remolque será la existencia de peligro. Si existe, es salvamento en caso contrario estaremos ante un remolque. Los importes a cobrar y forma es básicamente como en el caso de Salvamento.

                    HALLAZGO.- Es la acción de encontrar cosas abandonadas en el mar o arrojadas por el mar a la costa que no sean producidas por la mar, o extraer cosas hundidas inmediatamente después de haberlas descubierto (art 19); estas cosas se deben poner, de forma inmediata, a disposición de la Autoridad de Marina; no hay obligación de entregarlas sino de ponerlas a su disposición.
                    Si alguien las reclama y acredita ser su dueño, se le entregarán, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas. Transcurridos 6 meses sin que aparezca, se aplica lo dispuesto en el art. 20, básicamente trata de la entrega directa al hallador o subasta.


                    Para el caso de querer reclamar es importante leerse las DISPOSICIONES FINALES; en la Primera remite a los Juzgados “normales” para aclarar derechos de propiedad así como resolver litigios sobre el derecho de repetición. En la Segunda, se establece que los interesados pueden defenderse por si mismos, sin necesidad de Abogado. "

                    Extraido de : http://www.totalwind.net/foro/viewtopic.php?f=1&t=21202

                    Sí no puedes cambiar el viento,
                    ajusta las velas.

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Rescate en alta Mar

                      Estimados cofrades

                      A tenor de lo expuesto por el cofrade Al-Mahara, y visto el articulo sobre el rescate de vidas humanas, me como sin patatas mis palabras anteriores en el post sobre el rescate por la Armada de EEUU.

                      El resto del artículo, confirma el resto de lo que he expuesto, ya que la denegación de auxilio tiene como coletilla "siempre que no existan riesgos para la embarcación y tripulación que va al rescate", o algo similar.

                      Gracias cofrade, por haber encontrado y puesto el texto de la ley.

                      Un saludo para todos y (no hay un muñegote con cava?)
                      Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

                      Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Rescate en alta Mar

                        en el quintana creo que aparece la coletilla.
                        Y me voy para casa que tengo que beber unas reales
                        FELIZ AÑO NUEVO A TODOS Y TODAAAS
                        MMSI 224460420

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Rescate en alta Mar

                          Originalmente publicado por Mariñel Ver Mensaje
                          Buenos días a todos y cafes a gogo...creo que está en la mano de cada cual el tema de cobrar o no... supongo que un mercante que tenga que apartarse de su derrota, variando su rumbo, velocidad y tiémpo pues eso que está para trabajar.... no digo quie me parezca bién pero en esa situación si antes del rescate te preguntan si lo pagarias, seguro que de mil amores para que te saquen de alli....
                          A mi me cobraron 3.000 euros en un rescate con elicóptero en los alpes Suizos, para ello tengo un seguro que lo pago de mil amores y fué quién pago la factura.... Digo yo que para eso están los seguros....
                          Feliz navidad a todos....

                          Me carcome la curiosidad... què te pasò en los Alpes suizos
                          gracy
                          "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas"

                          Comentario


                          • #58
                            Re: Rescate en alta Mar

                            Pues parece que está todo dicho, aunque tal vez falten un par de aclaraciones:

                            Los remolques: Todos los remolques deben ser autorizados por una Capitanía Marítima, excepto, claro está, aquellos que se dan en situación de peligro.

                            Por lo tanto, tiene razón Mazarredo cuando afirma que, una vez desaparecido el peligro, no se puede continuar con el remolque si quien lo lleva a cabo es una embarcación deportiva. Y aún un buque mercante debe informar de lo que está haciendo y pasar el remolque a un remolcador profesional cuando sea posible.

                            Salvamento o asistencia: El Prestige y el Remolcanosa (no recuerdo si era éste) estuvieron horas negociando si se trataba de uno u otro concepto. El Capitán aceptaba el remolque sólo si se consideraba que era una asistencia y el Patrón del remolcador sólo lo daba si se aceptaba que era un salvamento.
                            La diferencia estriba en que por una asistencia se cobra una factura razonable mientras que por un salvamento se cobra un "premio" que, fácilmente, supera el 30% del valor del buque.

                            A pesar de que las leyes intentan prevenir este "chalaneo" (Art. 8 de la Ley), y de que existe una fórmula del Lloyd's que entra en vigor si se menciona por radio ("Acepto el remolque bajo las condiciones del Lloyd's. No cure no pay") la discusión entre Capitanes y Patrones sigue produciéndose, hasta el punto de que algunas Administraciones marítimas empiezan a decantarse por la posibilidad de obligar a que se tome el remolque y se discuta después. No es fácil imponer una cosa así sin pisar muchos callos.

                            Con las leyes en la mano, son ilícitos los remolques que hacen los clubs cotidianamente para recoger a quienes se han quedado sin combustible o con averías diversas que no suponen peligro fuera de sus bocanas si no están autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente. Dentro de normativa sólo conozco el caso de Torredembarra, cuya lancha de salvamento está (o estaba hace un par de años) integrada en el despliegue de Salvamento Marítimo. Supongo que siempre tendremos el sentido común necesario para que unos no se metan a remolcar al Queen Elizabeth y, otros, no exijan papeles para poder traer de vuelta un tractorcito sin combustible.

                            FELIZ AÑO NUEVO A TODOS!!!

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Rescate en alta Mar

                              Este hilo ha sido catastrofico para mis convicciones

                              Me asalta una duda... supongo que un dia voy a Mallorca (110 millas aprox) y a medio camino, o sea, a 55 millas de la costa, por tanto lejos del alcance de la VHF, me encuentro un barco a la deriva por averia... el tiempo es bueno, el mar calmado. Supongamos que es un velero con el motor averiado y el viento esta calmado...

                              ¿no debo remolcarle? ¿estoy cometiendo una infraccion?

                              La verdad, si la respuesta a ambas preguntas es afirmativa, me parece que el mundo se ha vuelto loco con tanta ley y con tanta norma

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Rescate en alta Mar

                                Originalmente publicado por werke Ver Mensaje
                                Los remolques: Todos los remolques deben ser autorizados por una Capitanía Marítima, excepto, claro está, aquellos que se dan en situación de peligro.

                                Por lo tanto, tiene razón Mazarredo cuando afirma que, una vez desaparecido el peligro, no se puede continuar con el remolque si quien lo lleva a cabo es una embarcación deportiva. Y aún un buque mercante debe informar de lo que está haciendo y pasar el remolque a un remolcador profesional cuando sea posible.
                                Insisto... ¿donde se recoge eso? ¿en que ley?... es que me gustaria leerla entera para tener una vision general de la misma y entender los fundamentos que pueden llevar a legislar eso así

                                Si hay que avisar a Capitania Maritima, en alguna reglamentacion, o ley, se especificara ese proceder, ¿no?

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X