VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

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  • ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

    Cada vez que leo algo sobre el GPS homologado que se conecta con la radio homologada que se enchufan entre ellos con un cable cuya conexión tiene que estar certificada, y alimentados por una batería de reserva que tiene que ser inspeccionada y validada..... me entran unas ganas de cagar y bypaseando mi tanque de kk iso 8099, armar al mojón con el transpondedor de radar a modo de mastil y botar al leño. Y una lagrima de reprimida alegria asomara a mis ojos mientras mi nave de mierda se aleja mar adentro, libre y sin triturar.....

    Perdonar el escatoógico inicio de hilo, pero es que una mierda de legislación nautica como la que se nos viene encima solo merece otra mierda en correspondencia...

    Al grano. Yo tengo mi DSC, mi titulo de patrón, mi barco en perfectas condiciones, por la seguridad propia y de los mios (familia o tripulación) una magnifica balsa comprada en el foro de compras hace 3 años (justo los que recomienda el fabricante entre revisiones), un par de GPS fabulosos pero , por desgracia, ya no homologados.....Una radiobaliza prestada...mi radio VHF portatil y unos cuantos juegos de pilas para la misma....

    ¿Cuanto me costaría la multa si me pillan camino de las Baleares desde la peninsula con el barco en zona 4?.

    Es que, al paso que vamos, creo que va a ser más barato lo de la zona 4, buscarse la famosa clausula inglesa para los seguros, y pagar la multa el dia que te enganchen, que ir como borregos por donde nos marca la vara del pastor.

    ¿Alguien tiene idea de las cuantias de las multas.....? Seguro que tenemos a algún cofrade GC por aquí...
    Editado por última vez por Jota; 15/03/2009, 01:34:31.
    ...cada uno tiene sus cadaunadas...

  • #2
    Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

    2734 Viernes 21 enero 2000 BOE núm. 18
    Artículo 22. Infracciones leves.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.4.a)
    de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
    del Estado y de la Marina Mercante, se considera infracción
    administrativa de carácter leve la falta de presentación,
    por parte del capitán o patrón o de la persona
    que deba hacerlo, de la documentación exigida.
    Artículo 23. Infracciones graves.
    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    115.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
    Puertos del Estado y de laMarina Mercante, se considera
    infracción administrativa, de carácter grave, traspasar,
    los capitanes, patrones u otro personal marítimo, los límites
    de atribuciones que correspondan a la titulación profesional
    que posean.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    115.2.j) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
    Puertos del Estado y de laMarina Mercante, se considera
    infracción administrativa, de carácter grave, la falta de
    conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros
    de las dotación de todo buque civil español de sus obligaciones
    y funciones atribuidas en el correspondiente
    cuadro orgánico para situaciones de siniestro, aprobado
    por la Administración de acuerdo con los Reglamentos
    aplicables.
    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    115.2.m) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
    Puertos del Estado y de laMarina Mercante, se considera
    infracción administrativa, de carácter grave, el incumplimiento
    de: la obligación de dar instrucciones por escrito
    a los capitanes de los buques con la indicación de
    las directrices y procedimientos a seguir para garantizar
    que toda la tripulación que ingresa en la dotación del
    buque tenga la oportunidad de familiarizarse con el
    equipo.
    La obligación de llevar a bordo los textos actualizados
    de la normativa nacional e internacional sobre seguridad
    de la vida humana en el mar y la protección del medio
    marino.
    La obligación de anotar en el Diario de Navegación
    el idioma común de trabajo.
    Artículo 24. Infracciones muy graves.
    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    116.2.e) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
    Puertos del Estado y de laMarina Mercante, se considera
    infracción administrativa, de carácter muy grave, contratar
    o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón
    u oficial, a quienes no se encuentren en posesión de
    titulación suficiente que legalmente les habilite para ello,
    así como ejercer sin la referida titulación tales funciones.
    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    116.2.f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
    Puertos del Estado y de laMarina Mercante, se considera
    infracción administrativa, de carácter muy grave, la falta
    de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros
    de la dotación de los buques de pasaje españoles
    de sus obligaciones y funciones atribuidas en los correspondientes
    cuadros orgánicos para situaciones de siniestro,
    aprobados por la Administración de acuerdo con
    las normas aplicables.
    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    116.3.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
    Puertos del Estado y de laMarina Mercante, se considera
    infracción administrativa, de carácter muy grave, el falseamiento
    de la información que reglamentariamente
    se deba suministrar a las autoridades marítimas. A los
    efectos de su más precisa calificación, se considera
    incluida en dicha infracción el falseamiento de la información
    necesaria para la expedición de la documentación
    profesional.
    Artículo 25. Responsables.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118.2
    a) y b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
    Puertos del Estado y de la Marina Mercante, serán responsables
    de la infracción, las personas físicas o jurídicas
    titulares de la actividad empresarial que realice el buque
    y subsidiariamente los capitanes y patrones de los
    buques y, respecto a los buques mercantes, la empresa
    operadora o, en su defecto, el capitán o patrón del buque
    respecto de:
    a) Las infracciones leves del artículo 22.
    b) Las infracciones graves del artículo 23.
    c) Las infracciones muy graves del artículo 24.
    Artículo 26. Sanciones.
    De acuerdo con lo regulado en el capítulo IV del Título
    IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
    del Estado y de la Marina Mercante, para las infracciones
    tipificadas en este Real Decreto se establecen las siguientes
    sanciones:
    a) Infracciones leves del artículo 22, multa de hasta
    10.000.000 de pesetas.
    b) Infracciones graves del artículo 23, multa de hasta
    20.000.000 de pesetas.
    c) Infracciones muy graves del artículo 24, multa
    de hasta 50.000.000 de pesetas.

    Artículo 27. Medidas cautelares.
    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto
    1621/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba
    el Reglamento para el control del cumplimiento de la
    normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención
    de la contaminación y condiciones de vida y
    trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos
    o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas,
    el Inspector Marítimo o, en su caso, el Capitán
    Marítimo que considere que un buque que entraña un
    grave riesgo para la seguridad de la vida, las mercancías
    a bordo o el medio ambiente, podrá inmovilizar o no
    autorizar la salida a la mar de un buque cuando exista
    alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que un miembro de la tripulación del buque mercante
    no está en posesión de un título, una dispensa
    de título, o una prueba documental de solicitud de un
    refrendo para el reconocimiento de un título, de los regulados
    en el Convenio STCW o no se haya demostrado
    la adecuada aptitud profesional para realizar las tareas
    asignadas a la tripulación, y constituya un peligro para
    las personas, los bienes o el medio ambiente.
    b) Que la tripulación del buque mercante no se ajusta
    a la dotación de seguridad fijada para el mismo por
    las autoridades del pabellón de dicho buque.
    c) Que el modo en que se haya organizado las guardias
    de navegación o de máquinas no se ajusten a los
    requisitos prescritos por el Estado de pabellón del buque.
    d) La ausencia en la guardia de una persona competente
    que pueda accionar equipo esencial para navegar
    con seguridad, asegurar las radiocomunicaciones o
    prevenir la contaminación o que se carezca de personal
    suficientemente descansado y apto para el servicio de
    las guardias de navegación o de máquinas.
    BOE núm. 18 Viernes 21 enero 2000 2735
    2. En cualquier caso, la retención del buque no se
    prolongará más allá del tiempo necesario para realizar
    las actuaciones precisas tendentes a corregir la situación
    anómala y el buque pueda continuar su actividad en
    las debidas condiciones de segurid
    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
    EA 3 CBT

    Comentario


    • #3
      Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

      Es del año 2000 pero vigente, ahora en Euros claro.

      Lo único que como dicen es hasta......., puede ser a criterio desde 1 al tope.
      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
      EA 3 CBT

      Comentario


      • #4
        Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

        Pero dentro de estos importes, ¿alguien sabe +/- cuanto es la media que empaquetan?

        Comentario


        • #5
          Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

          Tataoa, gracias por el fragmento de la ley, también me lo habia leido, pero entiendo que habla de las atribuciones de los patrones correspondientes con la titulación.
          Yo no me refiero a cruzar con un PER, sino a que el barco no este despachado para la zona. Y no he sido capaz de encontrarlo. Como dice Galinbo.....¿Algún cofrade ha sido empapelado (o ha empapelado )

          Imagino que debería ser una sanción similar que el ejemplo del que tiene el barco en zona 2 y durante el invierno, regatea en su club y costea, desmonta la balsa, y lo pillan.
          ...cada uno tiene sus cadaunadas...

          Comentario


          • #6
            Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

            Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
            2734 Viernes 21 enero 2000 BOE núm. 18
            .................. se considera infracción administrativa, de carácter grave, traspasar, los capitanes, patrones u otro personal marítimo, los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional que posean..............
            Buenas noches. Una rondita de Cardenal Mendoza para los que aún aguanten a estas horas.

            ¿Podría algún cofrade versado en leyes aclararme qué "titulación profesional" tiene un patrón de recreo o un CY?
            Editado por última vez por biker62; 15/03/2009, 03:02:17. Razón: error de tecleo

            Comentario


            • #7
              Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

              Jota... te escribo mis ideas sobre lo que hemos hablado hace bien poco:

              Creo que todos nosotros, en mayor o menos medida, ejercemos una cierta insubmisión personal a esta absurda sobre-regulación que nos rodea.
              Algunos de forma inconsciente, otros a plena conciencia, pero dudo que ninguno de nosotros pueda afirmar sin error que cumple con el 100% de la normativa... entre otras cosas, porque ni siquiera es la misma en distintas zonas o capitanías: un absurdo total.

              Lo que ocurre, por lo menos hasta ahora, es que -siguiento tu línea escatológica- esa insubmisón la estamos sufriendo cada uno de nosotros en silencio... y rezando para que no nos empapelen y nos duela más todavía.

              Leo entre líneas, -como leí hace poco al "amigo" del cofrade magno que deberíamos ir pensando en una INSUBMISIÓN ORGANIZADA, como colectivo.

              No estamos hablando de seguridad: esa seguirá funcionando como hasta ahora, a criterio del patrón, como ocurre en todas partes.

              Estamos hablando de homologaciones absurdas (puros trámites administrativos que no tienen nada que ver con la seguridad, de regulaciones absurdas, y en el fondo, de costes más que absurdos. Si revisais los posts de nuestra primera página, vais a ver casi siempre dos o tres quejándose de temas administrativos, y -con suerte- uno, hablando de seguridad real (ej: capear temporales, velas de capa, etc...).

              En resumen: Donde hay que apuntarse para esto de la "Nautico Insubmisión Voluntaria Organizada -e Impertinente- ? NIVOI? o era ANAVRE?

              magicus..... respaldando ideas....
              La peor decisión es la que no se toma...

              Comentario


              • #8
                Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                Además del problema de la posible multa, puedes tener problemas con el seguro.
                Cuando la vida te traiga limones, pide tequila y sal.

                Comentario


                • #9
                  Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                  la insumision , empieza por montar un pollo (por desgracia en este pais es de las pocas formas que a unos les hacen mas caso que a otros)

                  Ves apuntandote al curso del Canada
                  Ves buscando un Seguro en el LLoys
                  Ves buscando una nueva bandera

                  (asi, poquito a poco cuando queden pocos barcos es est p_t_ pais empezaran a pensar que cohones pasa )
                  Manel - EA3CBQ

                  Socio fundador Anavre n° 15

                  de Baja por en crisis económica ??

                  Comentario


                  • #10
                    Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                    Originalmente publicado por magicus_max Ver Mensaje
                    En resumen: Donde hay que apuntarse para esto de la "Nautico Insubmisión Voluntaria Organizada -e Impertinente- ? NIVOI? o era ANAVRE?

                    magicus..... respaldando ideas....
                    ANAVRE podria ser la solucion... el problema es que los navegantes tenemos lo que nos merecemos...

                    ante el vacio absoluto que habia de asociacionismo, se fundo ANAVRE por parte de un grupo de incorformistas, navegantes de base (nada de la "Asociacion de Grandes Yates" como sale en otro hilo, obsceno, a mi parecer), aficionados de los buenos, algunos veteranísimos en experiencia, con "curriculums nauticos" de solvencia.... y ¿que se ha logrado hasta ahora...? ¡¡la adhesion de apenas 250 ó 300 miembros (que yo sepa..., ¡igual meto la pata y hay 2000, pero me extrañaria que no se divulgase si fuera así!!). A 30 € por barba son 9000 € como mucho, como presupuesto anual, para acometer propuestas de cambio... ¡¡¡a ver quien contrata servicios profesionales de abogados con 9000 €!!!

                    Hay que aumentar la masa de socios, pero claro, para eso hay que darle publicidad... en este foro, que es posiblemente el escaparate nautico mas grande que hay en España, practicamente la presencia de Anavre es testimonial en un subforo perdido en la trastienda de la Taberna... ni un banner en primera pagina por ejemplo, aunque sea pagando

                    Ha faltado el apoyo de algunos "pesos pesados", gente con experiencia, conocedores del mundo éste de la nautica, que no se han fiado mucho del tema (la cuota de 30 euros anuales es suficientemente baja para que, en el peor de los casos, nadie se sienta estafado si las cosas no salen bien, y por contra su aportacion genera mas confianza en el colectivo.

                    Los comerciantes que tanto se quejan de lo jodido que esta el sector, tampoco parece que hayan visto en ANAVRE, un colectivo que pretende aglutinar a los navegantes, no solo para defenderles, sino tambien para representarles, un campo donde mejorar sus rendimientos comerciales, basandose en la colectividad... preparar ofertas, implicarse con patrocinio, etc

                    Los politicos, gestores y autoridades administrativas, que muchos de ellos tambien son navegantes, deben desembolsar las mismas billetadas en cumplir normas absurdas y deben someterse a la normativa esa absurda, so pena de ser denunciados por la patrullera, ser expedientados y ser sancionados (eso suponemos todos, que tambien es así para ellos), tampoco parece importarles mucho y tampoco se han mostrado comprensivos ni receptivos con el colectivo, con las reivindicaciones que hacemos, y que son las que han dado lugar a crear la asociacion

                    Las federaciones, otras asociaciones, etc, tampoco se han dado por aludidas,

                    En fin... que no pasa nada, que tenemos lo que nos merecemos, a seguir pagando, a seguir haciendo trampas, a seguir pareciendo ciudadanos bananeros de una republica bananera, y dentro de 100 años todos calvos

                    Desde luego secundando lo que decia Kaia hace unos dias en otro hilo,.... ¡¡¡conmigo tampoco van a poder!!!... y cuando me lo embarguen todo por no poder pagar cachivaches, normativas, multas, etc, me hare una balsa con unos troncos , le pondre un palo y un trapo y seguire saliendo a navegar que es lo que mas me gusta de este mundo, y asi hasta que dentro de cien años esté tambien calvo...

                    Saludos

                    PD... y mientras tanto la administracion preparando un nuevo impuesto para "hacer frente a los costes del cumplimiento del convenio Marpol"... (que no sera de aplicacion en la nautica de recreo, pero a mi me lo exigen en mi puerto).

                    Se estima que la cosa ira por 50 €/m de eslora/año... vayan multiplicando, señor@s
                    Editado por última vez por Keith11; 15/03/2009, 10:36:31.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                      Pues no ... porque en este pais son tan listos que solo contabilizan los barcos españoles , segun capitania , con lo qual si cambiamos todos de bandera son capaz de llegar a la conclusion que no hace falta puertos ya que no hay barcos !

                      Comentario


                      • #12
                        Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                        Tristemente Dunic tiene razon o montas un pollo ( cierras puertos ,entorpeces el trafico maritimo y otra serie de medidas parecidas, mas que nada por la pblicidad) evidentemente dentro de a legalidad vigente, o no habra ningún tipo de resultados en un tiempo prudencial y para cando llegue, nos sera igual porque habremos pasado por el aro hace tiempo y habremos convertido el esperpento en norma.
                        Salud y copas.

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                        • #13
                          Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                          Las sanciones por cada infracción grave en recreo suelen variar entre 900 € y 1500 €.

                          Por navegar más allá de zona 4, te podrían caer 1500€ por el 115.2.k "El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos." y, si sólo tienes el PER, otros 1500€ por el 115.2.h "Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean."
                          Pero es casi seguro que te encuentran otra infracción grave y puedes añadirle otros 1500€

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                          • #14
                            Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                            El cofrade CERNICALO cuantifica el "coste" de la insumisión. Una cuestión adicional e interesante es: estando despachado el barco en zona 4, titulación capitan y entrando y saliendo a aguas internacionales por aguas no españolas, con un seguro que cumple con el R.D. pero no limita la navegación entiendo que el unico problema seria llegar a Canarias y que alli ser interceptado por la G.C.
                            Os doy una pincelada la mayoria de los barcos que saltan a america van en zona 2.
                            Han hecho una legislación tan complicada, farragosa y cara que no se puede cumplir al 100%, la mayoria estamos navegando fuera de la ley, pues bien, busquemos la manera de navegar a pesar de la incompetencia inquisitorial de nuestros legisladores
                            Saludos
                            LORDRAKE
                            El GRAN AZUL

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                            • #15
                              Re: ¿Cuanto costaría una insumisión nautica?

                              Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
                              busquemos la manera de navegar a pesar de la incompetencia inquisitorial de nuestros legisladores. LORDRAKE
                              Originalmente publicado por dunic Ver Mensaje
                              Ves apuntandote al curso del Canada
                              Ves buscando un Seguro en el LLoys
                              Ves buscando una nueva bandera
                              La tercera seria optativa
                              Manel - EA3CBQ

                              Socio fundador Anavre n° 15

                              de Baja por en crisis económica ??

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