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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


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PY habilitado vela

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  • #16
    Re: PY habilitado vela

    Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
    No creo que sea asi,de la misma forma que con per puedes llevar un barco despachado para zona A sin pasar de tus atribuciones,puedes llevar un barco a motor aunque pueda llevar velas pero tu no las usas
    SALUT
    Yo, sin embargo, hago una lectura inversa de esto que dices.
    Aunque tengas un barco despachado en zona A, no puedes pasar de las 12 millas por ser PER.

    Como verás, el limitador en este caso no es el barco, sino las atribuciones del PER. Lo mismo para el caso de los veleros si no estas habilitado a vela.

    Rog
    Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

    Comentario


    • #17
      Re: PY habilitado vela

      Un velero es un velero si va a vela,por eso tiene unas preferencias,si vas a motor deja de serlo y de tener esas preferencias,es un buque de traccion mecanica tu puedes llevarlo si no usas las velas,lo mismo que usas el de zona A sin pasar de las doce
      SALUT
      Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

      Comentario


      • #18
        Re: PY habilitado vela

        Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
        En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.

        Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento.

        Del mismo modo:

        Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela.

        Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer.
        Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho.
        Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas.

        Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela.

        Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento.
        Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela.
        Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE...

        Rog
        Estimados Cofrades, saludos y

        Permitidme que disienta.

        Primer punto: Según el RIPA, una embarcación de vela, maniobrando a vela y a motor es una embarcación a motor. Pero es necesario estar habilitado a vela para patronearla.

        Segundo punto: Un velero con el aparejo cargado, es una embarcación a motor, y para patronearlo no es necesaria la habilitación a vela.

        En ninguna Ley ni reglamento se establece la forma del casco, ni la profundidad de la orza, ni si el casco tiene que ser de desplazamiento o no. Vas solamente a motor y estás habilitado para hacerlo. Eso sí, en el momento de la denuncia, se debe hacer incapié en que conste en dicha denuncia que el aparejo vélico está cargado y no dado. En el caso de que el agente de la Autoridad competente no lo haga constar, se hace constar en el diario de navegación y que lo firmen los testigos que haya, incluso si no hay testigos, el diario de navegación es "palabra de rey", y con él se recurre la denuncia. Nadie puede impedirte que te compres un velero, si te gusta más que una embarcación de motor y que lo manejes a motor por donde te de la gana. Tú estibas las velas donde quieres, y si las quieres estibadas en la botavara y el estay, ninguna Ley te lo impide. Mientras no des el aparejo, es como si fueses a palo seco.

        Otro saludo y más
        Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

        Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

        Comentario


        • #19
          Re: PY habilitado vela

          Por favor, separemos las cosas.

          Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón.

          Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela.

          Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos.
          Y en el RIPA, no hay embarcaciones a motor...sino buques de propulsión mecánica.

          No mezclemos conceptos.

          Rog
          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

          Comentario


          • #20
            Re: PY habilitado vela

            Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
            Por favor, separemos las cosas.

            Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón.

            Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela.

            Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos.

            No mezclemos conceptos.

            Rog
            Estimado Roger, saludos y

            Efectivamente, hemos de tener claro el concepto: El título habilita para navegar a vela, no para patronear veleros, ya que los veleros, sin aparejo dado se pueden llevar a motor solamente. Y mientras solo lo lleves a motor, es un barco, sin más consideraciones.

            Otro saludo y más
            Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

            Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

            Comentario


            • #21
              Re: PY habilitado vela

              Originalmente publicado por mazarredo Ver Mensaje
              Estimados Cofrades, saludos y

              Permitidme que disienta.

              Primer punto: Según el RIPA, una embarcación de vela, maniobrando a vela y a motor es una embarcación a motor. Pero es necesario estar habilitado a vela para patronearla.

              Segundo punto: Un velero con el aparejo cargado, es una embarcación a motor, y para patronearlo no es necesaria la habilitación a vela.

              En ninguna Ley ni reglamento se establece la forma del casco, ni la profundidad de la orza, ni si el casco tiene que ser de desplazamiento o no. Vas solamente a motor y estás habilitado para hacerlo. Eso sí, en el momento de la denuncia, se debe hacer incapié en que conste en dicha denuncia que el aparejo vélico está cargado y no dado. En el caso de que el agente de la Autoridad competente no lo haga constar, se hace constar en el diario de navegación y que lo firmen los testigos que haya, incluso si no hay testigos, el diario de navegación es "palabra de rey", y con él se recurre la denuncia. Nadie puede impedirte que te compres un velero, si te gusta más que una embarcación de motor y que lo manejes a motor por donde te de la gana. Tú estibas las velas donde quieres, y si las quieres estibadas en la botavara y el estay, ninguna Ley te lo impide. Mientras no des el aparejo, es como si fueses a palo seco.

              Otro saludo y más
              Este es uno de los casos,vendi un velero a un pescador porque aparte de que a su mujer le gustaba mas el velero el ya estaba harto de gastarse un dineral en combustible haciendo el curri,cuando se inicio la venta surgio el tema de las practicas de vela,ante las dudas del hombre acudimos a la gestoria que esta en el mismo puerto y quedamos que indagaria en capitania,la respuesta fue que si no usaba las velas no habria problemas,hace cinco años y hasta el momento
              SALUT
              Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

              Comentario


              • #22
                Re: PY habilitado vela

                Tercio de nuevo en esta interesante discusión, para añadir que la "habilitación a vela" no se hace por capricho, sino porque para navegar a vela se necesitan unos conocimientos y unas habilidades DISTINTAS (ni mejores ni peores, aunque yo tengo mi opinión) a las exigibles para navegar a motor.

                Por tanto, si el barco lleva el aparejo dado (como dice el maestro Mazarredo), más le vale al patrón estar "habilitado a vela", lleve o no propulsión mecánica (que a diferencia de las velas, entre otras cosas, es difícil de ver desde lejos y no digamos, difícil de oir, con el ruido que arman las patrulleras de la GC).

                Sólo si lleva el aparejo cargado, bastará con el título sin habilitación.

                Creo que vamos centrando y acotando la cuestión.

                No job, no problem. No money, no problem. NO WIND, BIG PROBLEM.

                Socio 319

                Comentario


                • #23
                  Re: PY habilitado vela

                  Por cierto,sabeis donde se hacen las practicas de motor....en un velero
                  SALUT
                  Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                  Comentario


                  • #24
                    Re: PY habilitado vela

                    Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
                    Por cierto,sabeis donde se hacen las practicas de motor....en un velero
                    SALUT
                    Si, en Nauta, en Vigo. Los 3 barcos que tenemos homologados para las prácticas de Seguridad y Navegación (mal llamadas de motor) son Sun Odisssey, y dichas prácticas se hacen con el motor encendido. Las velas ni tocarlas.

                    Un saludo y más
                    Editado por última vez por mazarredo; 04/09/2009, 13:08:07. Razón: editado por modelo de barcos
                    Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

                    Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: PY habilitado vela

                      Tienes razon estan mal llamadas,pero todo el mundo las clasifica por las de motor o las de vela,es asi
                      SALUT
                      Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                      Comentario


                      • #26
                        Re: PY habilitado vela

                        pues yo estoy con rog.

                        un velero es un velero vaya como vaya y en su ficha asi lo pone asi como en la homologacion.

                        si vas a alquilar un velero con titulo de motor no te lo alquilan, sera por algo?? (he visto casos personalmente)

                        saludos
                        No hi pots perdre res, si vols podràs
                        no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant
                        Viu la vida viu, no paris mai
                        sent que cada respir és de veritat

                        (Clepton)

                        Comentario


                        • #27
                          Re: PY habilitado vela

                          Pues no se...la definición habla del aparejo...me parece que si llevas palo, llevas aparejo de velero, aunque las velas estén cargadas o incluso estibadas
                          Marino1253

                          Apuntate a la

                          ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO


                          Comentario


                          • #28
                            Re: PY habilitado vela

                            Una aclaración.

                            Los buques escuela para prácticas de motor pueden ser veleros, porque las prácticas son compatibles. Y porque, por economía, normalmente las escuelas no van a tener aboslutamente de todo. A lo mejor no les es rentable mantener un barco a motor para hacer unas prácticas de PY de vez en cuando.

                            No se, a lo mejor me equivoco, pero creo que el sentido de la limitación tiene que ver con el hecho de que la propulsión principal sea a vela.

                            Saludos.
                            Rog
                            Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                            Comentario


                            • #29
                              Re: PY habilitado vela

                              ¡A ver, hagan sitio para esta bandeja de Pilsener bien frías y estas cigalicas recién sacadas de la plancha!

                              'amo a ve:

                              no dejemos que el idioma nos enturbie las ideas. Vamos a cambiar los nombres. Así:

                              buque, barco, yate, etc. etc. : artefacto flotante.

                              Entonces, tenemos "artefactos flotantes propulsados a motor" y "artefactos flotantes de propulsión eólica".

                              Esta diferenciación le hace falta al RIPA (puse Colreg antes, ) para poder reglamentar en aras de la seguridad en el mar.

                              Así, el RIPA entiende que la propulsión a motor confiere más maniobrabilidad que la eólica. Así, entiende que, en las categorías que ha establecido para atribuir preferencias, debe "ceder" (maniobrar) el paso aquél que mayor capacidad de maniobra tenga. Por eso tiene que atribuir en todo momento la categoría que corresponde a cada "artefacto flotante" (y tiene consecuencias jurídicas).

                              Por eso un "artefacto flotante" con 2 m. de calado y un mástil de 22 m. cuando es movido por un motor entra en la categoría de "propulsados a motor". O sea, NO es un velero en el sentido coloquial de la palabra...

                              Y en cuanto al detalle de si por tener las velas "dadas" habría discusión en este sentido... bueno, creo que es discutible, ya que mi opinión es de que no solamente deben estar "dadas", si no que deben estar "trabajando"... pero bueno, esto es lo de menos.

                              Ojo, lo anterior significa que, en puerto, todos somos "tractoristas"

                              ¿Véis por qué hacían falta las cervecitas y las gambas ?
                              rookie
                              EC2ALV

                              "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre"
                              Sebastian Castellio, Contra Libellum


                              "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982)

                              Comentario


                              • #30
                                Re: PY habilitado vela

                                Inspectorate, puedes poner un poco de luz a este tema?

                                Gracias
                                La palabra filibustero proviene del holandés "Vrij Buiter" ("el que va a la captura de botín"), en inglés "freebooter".
                                Acostumbrados a vivir con absoluta independencia, no permitieron que les rigeran superiores, leyes o códigos. Nacía así "La Cofradía de los Hermanos de la Costa".Los filibusteros atacaban barcos de cualquier nacionalidad, aunque una vez más serían los españoles sus presas las más de las veces.

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