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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

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  • #46
    Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

    Originalmente publicado por Antares II Ver Mensaje
    Gracias Lordrake por tu respuesta.
    Pero sigo teniendo una duda ¿como español puedo navegar con ese barco de bandera alemana?
    ¿Es necesario que el armador este fisicamente en el barco?
    Saludos y para todos
    Ya veo por donde vas....vamos a ver si estas navegando por aguas españolas con un barco aleman o chino que no es tuyo debes poder presentar un documento que agredite que el armador te ha cedido el mismo, pongamos por caso, durante quince dias para que lo traslades a tal sitio, o te lo ha prestado un mes de vacaciones etc...
    Lo que no vale es que ese barco aleman, perteneciente a un no residente en el estado español, tenga puerto en España y lo utilices solo tu habitualmente.
    Si pueden probar eso hay sentencias muy duras al respecto...en fin ya sabemos que la Agencia T. es capaz de pensar todos los resquicios para recaudar.

    LORDRAKE
    El GRAN AZUL

    Comentario


    • #47
      Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

      Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
      Ya veo por donde vas....vamos a ver si estas navegando por aguas españolas con un barco aleman o chino que no es tuyo debes poder presentar un documento que agredite que el armador te ha cedido el mismo, pongamos por caso, durante quince dias para que lo traslades a tal sitio, o te lo ha prestado un mes de vacaciones etc...

      LORDRAKE, me temo que ese documento no serviría de nada ante la Agencia Tributaria. Toda embarcación "usada" por un residente español en aguas españolas debe ser abanderada y pagar el IEDMT (más las sanciones si ha lugar). Creo que sólo si ese residente fuera patron profesional con contrato demostrable para patronearla podría justificarse su presencia a bordo (se entiende sin su propietario).

      sigpic

      Comentario


      • #48
        Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

        NELSON has leido entero el mensaje?
        Lo que no vale es que ese barco aleman, perteneciente a un no residente en el estado español, tenga puerto en España y lo utilices solo tu habitualmente.
        Si pueden probar eso hay sentencias muy duras al respecto...en fin ya sabemos que la Agencia T. es capaz de pensar todos los resquicios para recaudar.

        LORDRAKE
        El GRAN AZUL

        Comentario


        • #49
          Re: cambio de bandera para huir del abuso español

          Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
          Si el barco esta amarrado en Francia, no. Que yo sepa no esta prohibido ser español y tener el barco en Francia o Portugal

          Por ese precio anual de despacho en zona 1, te da para muchos viajes a Francia, hasta en avion... y navegas por alli y desde alli

          Luego en verano te vas de vacaciones a España o donde quieras
          o

          No es así Cofrade, nadie te prohibe que tengas un barco donde quieras y navegues por allí. Peroooo si eres residente español y te "trincan" navegando con tu barco por España date por j.....

          LORDRAKE
          El GRAN AZUL

          Comentario


          • #50
            Re: cambio de bandera para huir del abuso español

            Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
            o

            No es así Cofrade, nadie te prohibe que tengas un barco donde quieras y navegues por allí. Peroooo si eres residente español y te "trincan" navegando con tu barco por España date por j.....
            Cada vez que creo que lo he entendido... me lo liais de nuevo.
            ¿No hemos quedado en que yo puedo navegar en España con un barco de otro pais de la CEE durante 183 dias, sea mío o del diablo?.
            LSV
            LSV - BARCO KAU-BÉ.
            "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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            • #51
              Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

              Vamos a ver....si eres residente en España (vives en España mas de 183 dias al año) y tienes un barco navegando en España, tu barco debe estar matriculado en España.

              Si eres residente en España y tienes un barco en Pernambuco y vas a Pernambuco a navegar no tienes que matricularlo en España.


              Si eres residente en España y tienes un barco en Marsella con bandera francesa y navegas por Francia Italia, aguas internacionales, etc..no problems, entras a repostar al puerto de Mazagón te para la G.C. y pueden denunciarate. Hay sentencias condenatorias en firme, actualmente y con la ley de vehiculos especiales en la mano estas en situación irregular.


              Caso veridico: Barco bandera UK , siempre en puerto español (Mallorca), propiedad de una empresa UK, navegando 100% por España patroneado siempre por la misma persona: español residente en España. Denunciado por la G.C., fallan a favor del denunciante y es obligado a pagar, incluso habiendo presentado facturas de arrendamiento, embargan el barco a su propietario ya que existian evidencias de sociedades interpuestas....

              LORDRAKE
              Editado por última vez por LORDRAKE; 05/01/2010, 18:25:56.
              El GRAN AZUL

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              • #52
                Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                Una duda he visto barcos con bandera de la U.E. estos en que legislación se amparan?, de que pais de la union europea son?, la GC no se mete con ellos?

                Comentario


                • #53
                  Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                  Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
                  Vamos a ver....si eres residente en España (vives en España mas de 183 dias al año) y tienes un barco navegando en España, tu barco debe estar matriculado en España.

                  Si eres residente en España y tienes un barco en Pernambuco y vas a Pernambuco a navegar no tienes que matricularlo en España.


                  Si eres residente en España y tienes un barco en Marsella con bandera francesa y navegas por Francia Italia, aguas internacionales, etc..no problems, entras a repostar al puerto de Mazagón te para la G.C. y pueden denunciarate. Hay sentencias condenatorias en firme, actualmente y con la ley de vehiculos especiales en la mano estas en situación irregular.


                  Caso veridico: Barco bandera UK , siempre en puerto español (Mallorca), propiedad de una empresa UK, navegando 100% por españa patroneado siempre por la misma persona: español residente en España. Denunciado por la G.C., fallan a favor del denunciante y es obligado a pagar, incluso habiendo presentado facturas de arrendamiento, embargan el barco a su propietario ya que existian sospecha de sociedades interpuestas....

                  LORDRAKE



                  ¿y el derecho de paso inocente?

                  si un español tiene un barco con bandera francesa, y cuyo puerto base esta en Francia (y sus impuestos y tasas pagados alli)... ¿no puede navegar en aguas territoriales españolas aduciendo "derecho de paso inocente"?

                  el limite de ese "paso inocente" esta en los 180 dias. Mas alla se considera que se esta cometiendo fraude, y que el barco esta en España y no en el pais de su bandera

                  yo creo que no es así como tu dices... va contra las directivas de la CE

                  el ejemplo que has puesto parte de la base de que el barco esta SIEMPRE en puerto español... eso cambia la cosa... porque el impuesto se paga por el abanderamiento del barco, no por la nacionalidad del patron. El impuesto va asociado al barco, no a la persona

                  ... pero vamos, yo no soy un experto en el tema... pero comento lo que simplemente me informé en su dia, habida cuenta de que vivo cerca de la frontera y me plantee esa posibilidad, aunque solo fuera por saberlo

                  Comentario


                  • #54
                    Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                    Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
                    Vamos a ver....si eres residente en España (vives en España mas de 183 dias al año) y tienes un barco navegando en España, tu barco debe estar matriculado en España.

                    Si eres residente en España y tienes un barco en Marsella con bandera francesa y navegas por Francia Italia, aguas internacionales, etc..no problems, entras a repostar al puerto de Mazagón te para la G.C. y pueden denunciarate. Hay sentencias condenatorias en firme, actualmente y con la ley de vehiculos especiales en la mano estas en situación irregular.
                    LORDRAKE
                    Un saludo y unas birritas a todos, que se empieza a calentar el ambiente.
                    Entonces, ya me he liado , si yo compro un barco en francia, con matricula francesa, amarrado en puerto frances, y lo traigo a malaga un mes en veranito, ¿no estoy de turismo?¿me pueden multar?.
                    Si es lo que yo digo, vivimos en el pais de los impuestos. Tu pregunta lo que quieras, que para todo hay impuestos. Spain is diferent pa to. Menos mal que como en España, no se vive en ningun sitio.
                    Si no tienes nada agradable que decir, mejor no digas nada
                    http://homomalacitensis.blogspot.com

                    Comentario


                    • #55
                      Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                      Con el permiso de Jordi de la web MarViva os transcribo un estupendo texto que tiene sobre este tema.
                      Espero que no se enfade. El enlace es el siguiente: http://www.marviva.org/nautica/docu-...6-0-4-4--.html

                      10 PREGUNTAS CLAVES SOBRE FISCALIDAD EN LA NÁUTICA DE RECREO

                      Publicado el 27-03-2007 [Enviar a un amigo] [Versión Imprimible]


                      Este artículo intenta aclarar en 10 preguntas algunas cuestiones clave sobre la fiscalidad de la náutica de recreo española, una de las más gravosas de la UE.




                      por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com


                      INTRODUCCIÓN

                      Los dos impuestos principales al comprar un barco en España son el 16% del IVA y el 12% de matriculación

                      Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. La ley española obliga a la matriculación y abanderamiento español de las embarcaciones que vayan a ser utilizadas en territorio español por residentes en él (personas físicas y/o jurídicas).




                      El concepto de residencia de una persona física es el que establece el Impuesto de la Renta, donde una persona se convierte en residente fiscal español si reside aquí, por un periodo superior a 183 días al año o si en España radica la base de sus actividades o intereses económicos. También el Impuesto de Sociedades define como residentes fiscales en España a las personas jurídicas constituidas según las leyes españolas.

                      Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello.

                      ESQUEMA FISCAL

                      COMPRA DE UNA EMBARCACION NUEVA EN ESPAÑA (mayor de 7,5mts) QUE ARBOLARÁ BANDERA ESPAÑOLA

                      Si el comprador es persona física

                      RESIDENCIA LOCALIZACION BARCO IMPUESTO DE MATRICULA IVA
                      ESPAÑA ESPAÑA 12% 16%
                      ESPAÑA NO ESPAÑA 12% 16%
                      UE ESPAÑA NO 16%
                      UE NO ESPAÑA NO 16%
                      NO UE UE NO 16% (*)
                      NO UE NO UE NO 0%


                      Si el comprador es persona jurídica

                      FORMA JUR ACTIVIDAD IMPUESTO DE MATRICULA IVA
                      L.<15Metros L.>15Metros
                      EP/SL ACTVIDAD CHARTER NO 12% 16% DEDUCIBLE
                      EP/SL ACTIVIDAD OCIO Y ENTRENIMIENTO 12% 12% 16% DEDUCIBLE


                      1- ¿Puede un ciudadano extranjero –comunitario o extracomunitario- propietario de una embarcación de recreo con puerto base español, matricularla en España y arbolar esta bandera?

                      Entendemos que la persona no reside en España pero usa su barco en España. Puede abanderar la embarcación en España y no liquidar impuesto de matrícula acogiéndose al sistema de matrícula turística. También podría optar por no hacer nada y dejar su bandera original.

                      ¿Y una empresa?

                      Sí, si es una empresa extranjera que opera conforme a las leyes españolas y tiene residencia fiscal en España. En este caso, si va utilizar la embarcación en España deberá abanderar la bandera española si lo hace a través de una SL. En caso de hacerlo a través de un EP (Establecimiento Permanente), es decir una sucursal de una empresa extranjera, que a diferencia de una SL no adquiere personalidad jurídica en España, puede también optar por mantener su bandera de origen. En cuanto a la liquidación del impuesto de matrícula, en ambos casos y si la embarcación se destina al alquiler podría acogerse a la exención por esa actividad (siempre que tenga menos de 15 m.)

                      2 – Puede un ciudadano español utilizar, en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario.

                      No. Un ciudadano español no puede utilizar esta embarcación en aguas nacionales sin haber pagado el impuesto de matrícula. Sin embargo, un español NO residente en España puede disfrutar de su embarcación en nuestro país sin pagar el impuesto de matriculación, arbolando bandera española a través del sistema de matrícula turística.

                      El factor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidad, hablamos de residencia), se dan los dos factores determinantes para satisfacer el impuesto.

                      3 – Un ciudadano británico, con residencia fiscal en el Reino Unido, puede utilizar en España una embarcación con abanderamiento español.

                      Sí. Si el ciudadano británico permanece menos de 183 días en España, tal y como dice la ley del IRPF, no adquiere la residencia fiscal en España y puede tener su embarcación en aguas españolas sin tener que pagar impuesto alguno ni proceder a cambios de abanderamiento. También podría optar por matricular su barco con matrícula turística y solicitar la exención del impuesto de matriculación arbolando bandera española.

                      Ahora bien, si el ciudadano británico permanece más de 183 días en España, entonces adquiere residencia fiscal española y en ese caso podría venir obligado a liquidar el impuesto de matriculación. Es un residente en España que utiliza su embarcación en España.

                      ¿Cuando este ciudadano está viviendo a bordo, está en España?

                      Tenemos que tener presente que cuando un ciudadano esta viviendo a bordo de su embarcación, está viviendo allí donde la embarcación se encuentra situada, por lo tanto por el mero transcurso del tiempo puede ser considerado residente fiscal si ha permanecido dentro del país por un periodo superior a 183 días a lo largo de un año.

                      ¿Quién y cómo controla los días que estos extranjeros pasan en España o en su país de origen?. La pregunta se deriva hacia: hasta que punto están en situación fiscal regular los miles de barcos con bandera extranjera que hay en nuestros puertos?

                      Es muy importante distinguir entre el concepto de residencia administrativa y fiscal. En la actualidad todos los pasos fronterizos internos de la UE están libres de controles. Las personas que viajan por vía terrestre, aérea o marítima entre dos Estados del espacio Schengen ya no deben someterse a controles fronterizos. Además si su estancia en otro país de la UE no es superior a tres meses, no necesitan solicitar un permiso de residencia administrativa.

                      Aquí la residencia habitual de una persona se contempla desde el punto de vista fiscal, luego la acreditación de la residencia tiene que tener carácter fiscal, no pudiéndose, en principio, dar validez a otros certificados de residencia, pues, una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en otro país sin que pueda ser considerado residente fiscalmente en ese Estado. Tampoco puede acreditarse la residencia fiscal con certificados de empadronamiento ni con recibos de consumo de agua, gas, electricidad etc, ya que las personas no siempre residen fiscalmente en el lugar donde están empadronadas y los recibos de consumo de los servicios citados no presuponen que el consumo se haya realizado por el titular.

                      En consecuencia, para acreditar la residencia fiscal en un determinado país, sólo se puede aceptar el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese país, en el que consten su permanencia y sus obligaciones fiscales en el mismo. Con este certificado de residencia se podrá acreditar que una persona ha permanecido por un período superior a 183 días durante el año en ese país y, por consiguiente, no puede ser considerado residente fiscalmente en España.

                      A los efectos que aquí nos interesa de esta cuestión, la problemática deriva en relación a la liquidación e este oficalmente “no residente”, aunque en la prácitca sí, del impuesto de matrícula. Generalmente estos procesos pueden iniciarse como consecuencia de actuaciones del area opeartiva (Guardia Civil o Inspectores de Aduanas) y desarrollados posteriormente por la Inspección de Tributos/Aduanas, quién a partir de los argumentos que tenga en su poder puede considerar residente en nuestro país a una persona e incluso demostrar la imposibilidad física de ésta de permanecer en otro país más de 183 días al año, por ejemplo a través de un minucioso seguimiento del contribuyente y actuar en consecuencia practicando la liquidación correspondiente.


                      4 – Puede un ciudadano español comprar un barco en cualquier país de la UE, pagando el IVA que corresponda, para luego matricularlo en España sin pagar de nuevo este impuesto.

                      Nada impide a un ciudadano español comprar una embarcación nueva en cualquier país de la UE, pero esto no conlleva que el IVA se pague allí. En toda la Europa comunitaria rige un sistema, llamado IVA en destino, que hace que los elementos de transporte (coches, barcos, camiones, aviones, etc.) liquiden el IVA allí donde vayan a ser utilizados por su propietario. Atendiendo a este ejemplo; si un ciudadano español va a hacer uso de la embarcación en territorio español, recibirá una factura sin IVA y deberá autoliquidarlo en España. En definitiva, se puede comprar en otro país, pero siempre liquidaremos el IVA español.

                      4 bis – Cuando un ciudadano español compra a título personal (no como empresario) un barco de ocasión en un país de la UE para luego matricularlo España, cómo se gestiona la liquidación del IVA.

                      Partimos de la base de que, al ser de ocasión, la embarcación ya habrá liquidado anteriormente el IVA en un país de la UE. A partir de aquí pueden ocurrir dos cosas: que el vendedor sea una empresa o un particular. Si la venta es hecha por un empresario estará sometida al IVA de ese país. El vendedor emitirá una factura con el IVA sobre el valor de la venta, que puede aparecer desglosado o no en la factura.

                      En caso de compra/venta de particular a particular, la operación no está sujeta a IVA, sino al ITPAJD, el impesto de Transmisiones Patrimoniales, el mismo que liquidamos cuando compramos un coche de sefgunda mano, cuyo tipo es el 4%. Sobre el valor de la embarcación según unas tablas facilitadas por la Administración, en la que el valor de las embarcaciones decrece en función de su antigüedad.

                      5 – Qué ventajes fiscales (IVA, etc.). tienen para un ciudadano español los sistemas de leasing francés tipo CEGEMER.

                      Estamos ante un contrato de leasing, por cuanto no adquirimos la propiedad del barco, sino el uso y disfrute del mismo. Las ventajas no son pues de tipo fiscal sino financieras.

                      La “compra” de una embarcación en leasing no exime de liquidar los correspondientes IVA e impuesto de matrícula. La clave del ahorro es que las empresas de leasing se someten a la fiscalidad italiana y/o francesa, con menor tasa de IVA que España. De esta manera, el comprador acaba pagando por el barco una cantidad similar o inferior que comprándolo al contado.

                      Ejemplos: 4 años

                      Precio del barco (sin IVA) 87.913,- €
                      Precio con IVA 16% 102.000,- €
                      Aportación inicial del 50%, compuesta por: - una fianza de 10 % (10.200,- €)
                      - una primera cuota de 40 %, o sea 40.800,- €
                      47 cuotas de 1.104,96 €
                      Valor residual 10 %, 10.200,- € (El valor residual queda cubierto por la fianza)
                      Coste final del barco : 102.933,40 € IVA incluido




                      ¿si el barco se compra a nombre de una empresa en lista 7ª, se pueden deducir sus gastos (cuotas de leasing, amarres, gastos ordinarios, etc.)?

                      Hay que tener en cuenta que la compra de una embarcación a través de este sistema, no nos da derecho a la deducibilidad de ningún impuesto, ni gastos de mantenimiento, amarres, seguros, etc.., cuando la embarcación va a ser matriculada en lista séptima y destinada a uso particular.

                      8 – Puede un español alquilar y navegar por aguas españolas en un barco de charter de abanderamiento extranjero.

                      Si la empresa de charter no está legalmente constituida y establecida fiscalmente en España, puede considerarse, aplicando estrictamente la ley, que estamos ante el uso en aguas españolas de una embarcación de bandera extranjera por parte de un rediente español. Esto conllevaría la obligación de liquidar el impuesto de matrícula, no importando quien sea el propietario. Si la empresa está legalmente constituida en España puede alquilar barcos sin problemas, incluso a residentes españoles. Según el caso, tendrá la exención del impuesto de matrícula o ya lo habrá liquidado.

                      Respecto al IVA, la ley establece que la introducción en el territorio comunitario de una embarcación de uso privado, matriculada en un país ajeno a la Unión Europea y propiedad de un ciudadano NO Comunitario, se considera en régimen de importación temporal. Ello conlleva la NO liquidación de IVA durante determinado tiempo. Si se comprobase que la embarcación la utiliza un residente en la Unión Europea, ello supondría el incumplimiento de dicho régimen, desapareciendo sus beneficios fiscales. Si la empresa es UE lógicamente habrá satisfecho el IVA en algún momento de la compra o importación del barco.

                      9 – Puede un ciudadano español ser capitán o enrolarse profesionalmente en España en un barco de abanderamiento comunitario o extracomunitario.

                      Empecemos recordando que las autorizaciones administrativas (PER, Patrón de Yate, etc.) no permiten el patroneo remunerado. En estos casos (charter, marinería, etc.) hay que ser marinero profesional

                      Partiendo de esta premisa. Un capitán –residente fiscal español- enrolado en una embarcación extranjera se entiende que percibe unos ingresos por esa actividad y deberá liquidar sus impuestos en España. Quién contrata debe designar un representante en España para que cumpla con las obligaciones a nivel de Seguridad Social y pago de retenciones. Este representante será el responsable de cumplir con estas obligaciones. El capitán estará dado de alta en el régimen de especial de la S.S. de Trabajadores del Mar y tener un contrato de trabajo registrado en el INEM.

                      10 - Puede una empresa española dedicada a la organización de eventos e incentivos empresariales comprar y poner a su nombre -como inversión- un yate y deducir como tal los gastos que genere y su correspondiente IVA.

                      En este supuesto, la Ley del IVA establece que se pueden deducir las cuotas de IVA soportado. Todo ello suponiendo un correcto uso de la embarcación para los fines empresariales que se citan, en el sentido de una afectación al 100% de la embarcación a esa actividad. También serían deducibles los gastos soportados, entre otros la amortización de la embarcación, los gastos de reparación, conservación, etc…

                      11 – Puede una empresa de charter alquilar un barco interrumpidamente durante todo el año al mismo cliente?. ¿Al administrador de la empresa, sus socios, su cónyuge o hijos?.

                      En las embarcaciónes de charter (lista 6ª) se excluye el uso privativo o particular de la misma. No se puede utilizar la embarcación para fines particulares ni por breves períodos de tiempo.
                      Actuaciones inspectoras de Hacienda presumen que, a pesar de que una embarcación esté matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma cuando:

                      - La compañía posee únicamente una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª.
                      - Los contratos de seguros suscritos excluyen (o no incluyen) el alquiler de la embarcación.
                      - Existen cargos contables por estancia en puertos –otros que el puerto base- en fechas distintas a aquellas en que se prueba que la embarcación estuvo alquilada.
                      - Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses).
                      - Existen contratos de alquiler a personas vinculadas a la empresa propietaria, sus empleados o asociados.
                      - Los beneficios económicos de la actividad de charter son insuficientes para justificarla, circunstancia que además podría rebajar la base imponible del IRPF de los socios y conllevar futuros ajustes.

                      A la vista de los criterios aplicados por la Administración, la utilización de la lista 6ª para eludir impuestos no resulta muy recomendable.

                      por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com


                      Espero que nos ayude a todos


                      joan

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                      • #56
                        Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                        Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje


                        ¿y el derecho de paso inocente?

                        si un español tiene un barco con bandera francesa, y cuyo puerto base esta en Francia (y sus impuestos y tasas pagados alli)... ¿no puede navegar en aguas territoriales españolas aduciendo "derecho de paso inocente"?

                        el limite de ese "paso inocente" esta en los 180 dias. Mas alla se considera que se esta cometiendo fraude, y que el barco esta en España y no en el pais de su bandera

                        yo creo que no es así como tu dices... va contra las directivas de la CE

                        el ejemplo que has puesto parte de la base de que el barco esta SIEMPRE en puerto español... eso cambia la cosa... porque el impuesto se paga por el abanderamiento del barco, no por la nacionalidad del patron. El impuesto va asociado al barco, no a la persona

                        ... pero vamos, yo no soy un experto en el tema... pero comento lo que simplemente me informé en su dia, habida cuenta de que vivo cerca de la frontera y me plantee esa posibilidad, aunque solo fuera por saberlo

                        Eso pensaba tambien yo antes de conocer la ley de vehiculos especiales, despues si eran tres meses, despues ....
                        Ahi reside una de las rendijas al sistema, la frontera...pero es relativo y como quieran interpretar la ley.... el paso inocente existe pero algun juez puede pensar que usas la frontera como refugio para no pagar los impuestos que debes por ser residente en España....
                        La clave esta en la frontera...

                        LORDRAKE
                        Editado por última vez por LORDRAKE; 05/01/2010, 18:47:52.
                        El GRAN AZUL

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                        • #57
                          Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                          Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje

                          Ahi reside una de las rendijas al sistema, la frontera...pero es relativo y como quieran interpretar la ley.... el paso inocente existe pero algun juez puede pensar que usas la frontera como refugio para no pagar los impuestos que debes por ser residente en España....
                          La clave esta en la frontera...

                          LORDRAKE
                          Hola LORDRAKE....

                          mira, cito al post de Joan, porque es justo lo que me dijo el gestor al que le hice la consulta...

                          en ese punto dos dice...

                          Originalmente publicado por joan Ver Mensaje
                          2 – ¿Puede un ciudadano español utilizar, en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario.?

                          No. Un ciudadano español no puede utilizar esta embarcación en aguas nacionales sin haber pagado el impuesto de matrícula. Sin embargo, un español NO residente en España puede disfrutar de su embarcación en nuestro país sin pagar el impuesto de matriculación, arbolando bandera española a través del sistema de matrícula turística.

                          El factor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidad, hablamos de residencia), se dan los dos factores determinantes para satisfacer el impuesto.

                          No puede, porque se entiende que "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas, quiere decir, que está amarrado en puerto español (a pesar de su bandera extranjera), y se hace el uso que hacemos normalmente la mayoria por aqui... nuestra regatita el fin de semana, o la salida de fin de semana y volvemos a nuestro puerto, etc...

                          ...eso es lo que (insisto, segun me dijo un gestor) se entiende por "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas

                          Pero si demuestras que estas en "paso inocente" (y asumiendo la presuncion de inocencia de los estados de derecho que constituyen la UE), y que el barco tiene un puerto base en el extranjero (y así figura en sus papeles y en los del puerto en cuestion), segun el gestor al que consulte, se puede hacer perfectamente y no se incurre en ningun delito al fisco español

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                          • #58
                            Re: cambio de bandera para huir del abuso español

                            Originalmente publicado por dunic Ver Mensaje
                            1- Todavia no ....
                            2.- Uno de los dos obligatorio
                            3.- npi
                            4- las Solas son mas caras (llevan alimentos)
                            5- en Zona 1 exigen BLU-GMDSS , como radioaficionado puedes llevar BLU pero NO te despachan para Zona 1

                            PD : si fuese facil todos estariams alli .... pero esta en estudio

                            estas en lo cierto en todo, menos en el punto numero 5.
                            creo que si es excesivo los precios que te han dado, aunque hay que contar la instalacion de los mismos.

                            en el punto 3 hay chalecos con homologacion SOLAS por unos 30 euros la unidad, y en cuanto a la BLU con un telefono satelitario, que utilizaras mucho mas que una BLU te lo despacharan igual.

                            cuidado con las radiobalizas de segunda mano que es muy facil cambiar la pegatina exterior y que la bateria o los componentes no esten en condiciones optimas, siguen siendo caras pero es mejor poner una de nueva y que almenos sirva el dia que por desgracia tenga que servir.

                            Si puedo ayudar en algo mas sera un placer.

                            Feliz año a todos.

                            Xavi.

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                            • #59
                              Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                              Pero si demuestras que estas en "paso inocente" (y asumiendo la presuncion de inocencia de los estados de derecho que constituyen la UE), y que el barco tiene un puerto base en el extranjero (y así figura en sus papeles y en los del puerto en cuestion), segun el gestor al que consulte, se puede hacer perfectamente y no se incurre en ningun delito al fisco español
                              Ese es el tema cofrade que tendrias que demostrar que estas de verdad en paso inocente y que no estas intentando evitar la fiscalidad española aprovechandote de tu cercania a la frontera, el paso inocente pues para el residente español por España es relativo, y esta sujeto a la interpretación que pudiera hacer un juez, coincido con tu gestor que las posibilidades de riesgo son pocas...

                              LORDRAKE
                              El GRAN AZUL

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                              • #60
                                Re: cambio de bandera para huir del abuso de la administración española

                                Si todos nuestros barcos fueran piratas, la Administración se guardaria muy mucho de ir tocando sempiternamente los cojones. ¡No a tanta papelería!, queremos un régimen para la navegación como el británico. Esto es un deporte y una pasión, no un sacadineros eterno.

                                Comentario

                                Trabajando...
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