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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Hacienda Ataca

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  • #16
    Re: Hacienda Ataca

    Que doble casco ni ostias

    Si lo que ahora se lleva es el bulbo tipo copa america en plan torpedo, con su motorcillo y su sistema de navegacion tipo "thomahauk".

    Como no compreis sonares


    Fuera cachondeo, lo logico es no hacer tanta publicidad de una investigacion, vamos pienso yo. Si avisas a todos, ¿a quien vas a pillar?
    Cofrades de Tarragona
    sigpic

    Comentario


    • #17
      Re: Hacienda Ataca

      Sin pretender salirme del plato..., pero unas risas nunca vienen mal..



      Por otra parte, veo que se ha ó está creando una liga de control sobre el foro de la Taberna ? Aduanero, Inspector..., de qué va todo esto..?
      Un Saludo, Alberto Cabrera.
      La Mar Brama en Rebeldía...

      Gotas de agua salada recorren mis labios…
      Y por mis venas.., también gotas de agua salada...

      Socio Fundador nº 0011

      Comentario


      • #18
        Re: Hacienda Ataca

        Originalmente publicado por Colt Cabrera Ver Mensaje
        Por otra parte, veo que se ha ó está creando una liga de control sobre el foro de la Taberna ? Aduanero, Inspector..., de qué va todo esto..?
        Pues eso... habra que tener cuidado, porque los comentarios que aqui se hacen se supone que son entre un colectivo que tiene vivencias y problemas comunes, y desde luego, a los que me requisaron hace años con muy malas formas -eso es lo malo- un carton de tabaco al volver de Gibraltar, no les veo de momento formando parte de mis amigos del alma.
        Si a estas horas, y en este dia estuvieramos navegando (como debería ser), no andaríamos ocupados en esto.
        Para matar el gusanillo, unas rondas para todos

        Comentario


        • #19
          Re: Hacienda Ataca

          Originalmente publicado por liman Ver Mensaje
          Pues eso... habra que tener cuidado, porque los comentarios que aqui se hacen se supone que son entre un colectivo que tiene vivencias y problemas comunes, y desde luego, a los que me requisaron hace años con muy malas formas -eso es lo malo- un carton de tabaco al volver de Gibraltar, no les veo de momento formando parte de mis amigos del alma.
          Si a estas horas, y en este dia estuvieramos navegando (como debería ser), no andaríamos ocupados en esto.
          Para matar el gusanillo, unas rondas para todos
          me imagino, que los que entran aqui, sin esconder su profesion, solo tendran la intencion, de estar entre personas a las que les une, la pasion por el mar, en cualquiera de sus facetas.
          si tubieran oscuras intenciones, , pienso que dirian que su trabajo es cualquier otro, para pasar desapercibidos.
          de todas formas si tienes pensado hacer o has hecho algo ilegal, no lo digas ni aqui, ni en ningun otro sitio, porque hay mucho chivato sin profesion reconocida .
          bueno, espero que si me hacen alguna inspeccion, alguno de los cofrades taberneros, cuyas profesiones tanto recelos nos causan. y si me pillan con el alijo hagan la vista gorda.
          o la proxima les pondre a parir.

          Comentario


          • #20
            Re: Hacienda Ataca

            Originalmente publicado por aduanero Ver Mensaje
            . Para hacer nuestro trabajo tendremos que inspeccionar barcos y como no tenemos el don divino de saber quien transporta drogas, pues puede que un dia vayamos a buestro barco. no pasa nada, son 5 minutos. ¿acaso no teneis controles de carretera constantemente?
            respecto a la lucha contra el fraude, ¿vosostros creeis que es justo que mientras alguien ha¡ce un esfuerzo para ahorrar y comprarse un velerito con todas las de la ley, venga un listillo matriculando en lista 6ª para comprarse un barcazo con lo que ha tangado( y que tu has pagado)?

            (Ah, y yo lo mismo le entro a un barco de 8 metros que a un megayate de 25)
            :

            En fin...mira que Neptuno sabe que yo, a veces, estoy mejor calladita, pero no he podido evitarlo...j**** porque si hay algo que me hace saltar es la "vacilada virtual" y la demagogia, luego espero, aduanero, que en lugar de tomarnos por tontos con lo de los 5 minutitos del registro y la demagogia posterior acerca de los impuestos que pagamos unos y otros no, añadiendo además eso de que "lo mismo "le entras" a uno de 8 metros que a un megayate de 25, pues nada, colega, que te "bajes de la moto, o de la lancha rápida, que el tema no es para bromas.
            Y ahora, me gustaría citar una suculenta presentación, no mía sino de la Real Liga Naval española, acerca de LA ENTRADA Y REGISTRO POLICIAL EN EMBARCACIONES DE RECREO:
            Para no hacerlo muy largo, aunque tengo el artículo a disposición de quién lo desee llever impreso en su embarcación de recreo, como lo llevo yo, aquí dejo lo más importante del mismo:

            "Frecuentemente las embarcaciones de recreo son objeto de acciones policiales o “diligencias” llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta actividad, cuyo objetivo suele ser la protección de la seguridad del Estado, las personas o las cosas, es competencia propia de las fuerzas del orden y, por lo común, consiste en la mera identificación del barco o de sus ocupantes, la entrada y registro de la embarcación, o bien, la detención y traslado a puerto.

            Sucede también, por lo general, que el patrón de la embarcación, desconocedor del marco legal regulador de esas actuaciones policiales, no acierte a adoptar una actitud o comportamiento adecuados a las especiales circunstancias en las que aquellas se suelen desarrollar.

            Precisamente porque la actuación policial es susceptible de originar una singular situación caracterizada por la posible lesión de derechos fundamentales como los de libertad e intimidad y, todo ello, en el marco de un probable estado de indefensión, es por lo que nos parece importante que el patrón de la embarcación conozca la regulación correspondiente y, consecuentemente, sus derechos y obligaciones. Este es el objetivo del presente artículo. En él, sólo vamos a considerar el caso frecuente y, a nuestro juicio interesante, de la entrada y registro policial en barco que se encuentra navegando o fondeado pero, en alta mar o simplemente fuera de puerto. Se excluye pues la simple identificación de barco o tripulantes y las actuaciones relacionadas con barcos que se encuentren atracados en puerto, astillero, o dique seco. Estas situaciones, que ofrecen mucha similitud con el caso tratado, podrían ser objeto de otro artículo.

            Cualquiera que sea la situación del barco y la actuación policial de que se trate, incluida la identificación, siempre deberá imperar el sometimiento a la ley. La actividad de registro o indagatoria debe ejecutarse de acuerdo con los derechos, obligaciones y garantías que nuestro ordenamiento jurídico determina e impone tanto a los ocupantes del barco como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna de las actuaciones puede realizarse en forma arbitraria, ni en virtud de un supuesto derecho especial que asiste a estos. Hasta el simple requerimiento identificatorio exige, para su legalidad, la existencia de una razón o motivo que lo justifique.

            Pero como la sumisión genérica al principio de legalidad no es información suficiente, vamos a tratar de determinar de forma más precisas cuales son las condiciones y garantías bajo las que debe desarrollarse la actividad policial y la del responsable de la embarcación. Su conocimiento puede lograrse dando respuesta a tres cuestiones. La primera consiste en determinar si, de acuerdo con la ley, la embarcación puede asimilarse al concepto constitucional de domicilio. La segunda consiste en establecer si la policía o autoridad gubernativa puede proceder a la entrada y registro de una embarcación de recreo ocupada por personas y, por último, la tercera, trata de averiguar, para el caso de que la entrada se llevara a efecto, cuales son los requisitos y garantías con los que debe realizarse el registro.






            Para dar una adecuada solución a la segunda y tercera cuestión planteadas resulta imprescindible proceder previamente a averiguar si una embarcación de recreo puede ser asimilada al concepto de domicilio en el sentido que le confiere nuestra Constitución como lugar o recinto cuya inviolabilidad protegen las leyes.

            Esta averiguación previa es en efecto necesaria porque si se concluyera que la embarcación no es asimilable a domicilio, la duda acerca de la facultad de la policía para introducirse en ella y realizar registros o verificaciones quedaría claramente resuelta en el sentido de que la policía podría entrar libremente en un barco en el ejercicio normal de sus funciones. El barco sería, en ese caso, un mero objeto de investigación carente de protección para introducirse en él y sin más limitación para la actividad policial que la que se deriva de los criterios generales impuestos por las leyes para el desempeño de registro o inspección de una propiedad privada. Si, por el contrario, la embarcación fuera asimilable al domicilio de la persona, la respuesta a la cuestión planteada inicialmente cambiaría radicalmente puesto que nuestra legislación, como la de los países de nuestro entorno y los ordenamientos internacionales,[1] establecen una clara protección del domicilio y de su inviolabilidad y, por ende, imponen unas severas condiciones limitativas de las posibilidades de entrada, todas ellas tendentes a preservar la libertad individual como uno de los derechos fundamentales de primer rango sobre los que se asienta la convivencia en un estado de derecho.

            No existe en nuestro ordenamiento precepto legal alguno que determine de forma precisa el concepto de domicilio en el sentido antes indicado. Lógicamente tampoco existe ningún precepto que nos aclare si un barco de recreo es domicilio. La única alusión legal a embarcaciones se refiere a buques nacionales mercantes[2] los cuales, según la ley, se reputan domicilios. Circunstancia esta que no viene al caso para la cuestión que nos ocupa puesto que versa sobre embarcaciones de recreo. Análoga circunstancia se produce en la legislación francesa e italiana. La legislación del Reino Unido, sin embargo, cita de forma concreta los barcos cuando define los locales o “premises” inviolables [3]

            Así pues, consecuentemente con lo anterior, para solventar la cuestión acerca del carácter de domicilio de la embarcación de recreo debemos acudir a criterios jurisprudenciales o doctrinales. A continuación exponemos algunos de los criterios básicos al respecto:

            · El domicilio cuya inviolabilidad nos interesa, es decir, el protegido por las leyes, no tiene por qué coincidir con el domicilio desde donde se ejercen nuestros derechos políticos, fiscales etc.

            · El domicilio cuya inviolabilidad nos ocupa[4] está más ceca del concepto de morada que del domicilio civil donde se ejercen los derechos. De ello se deduce que es concepto distinto al de residencia.

            · Una definición acertada y comúnmente aceptada del domicilio inviolable consiste en considerar a este como el “Espacio físico constante y separado, por la voluntad de la persona, del resto de espacio físico donde la persona no tiene por qué estar sujeta a los usos y convenciones sociales y en donde ejerce su libertad más íntima.” El examen de esta definición nos ayudará a determinar cuando un lugar debe ser considerado como domicilio.

            · La prohibición de entrada o inviolabilidad del domicilio es una característica que no dimana del derecho de propiedad sino de la personalidad del individuo por consiguiente es independiente del título por el que se ocupa la vivienda (alquilada, prestada, comprada, etc.)

            · El domicilio es una morada que se define como el conjunto de todas las dependencias de la casa unidas entre sí en comunicación interior y destinadas al servicio constante y exclusivo de los moradores. Consecuentemente con ello no es domicilio un trastero, un almacén, una casa abandonada, una litera de tren, una taquilla, una litera de camión. Si es domicilio, sin embargo, el compartimiento de un coche cama.



            --------------------------------------------------------------------------------

            [1] Art. 18.2 de la CE “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

            Art. 55.2 de la CE “una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”.

            Art. 10.2 de la CE “Las normas relativas a los derechos fundamentales y al as libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

            Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”

            Art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en Nueva York en 1916

            Art. 8.1 del Convenio de Roma de 1950 “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”

            Art. 545 de LECrim “Nadie puede entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento excepto en los casos y en la forma expresamente previstos por las leyes”. Por respeto a la CE que proclama en su art. 13 que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley, debe entenderse que la referencia a extranjeros cubre tanto a los residentes en territorio nacional como los que no residen pero tienen en él su domicilio.

            Art. 21.1 de la LOPSC de 1992 “ Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes”.

            [2] El art. 554, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

            [3] En el Reino Unido la legislación acerca de la protección de entrada se refiere a “prívate premise” y al “enter and search of premises”. La sección 23 de la PACE en su párrafo (a) establece que “premise” incluye en particular “any vehicle, vessel, aircraft or overcraft” y el concepto de “vessel” se desarrolla en la sección 118: “vessel” includes any ship, boat, raft or other apparatus constructed or adapted for floating on water.

            [4] Art. 554 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y art 40 del Código Civil.





            ¿Sigo, aduanero...que esto no acaba más que de empezar y así nos vamos aclarando...si te parece, acerca de los 2"registros de 5 minutos de ná", como acerca de nuestros DERECHOS COMO CIUDADANOS, EN LA TIERRA Y EN EL MAR, PERO SIN DEMAGOGIAS BARATAS, POR FAVOR.

            Alejandra(cabreada)

            Comentario


            • #21
              Re: Hacienda Ataca

              Continuación....



              El hecho de no aportar ninguna cita en relación con las embarcaciones de recreo se debe a la circunstancia, un tanto sorprendente[5], de que no ha sido posible encontrar ninguna referencia jurisprudencial directa en las Sentencias del Tribunal Supremo. Una búsqueda extendida a la llamada jurisprudencia menor (Sentencias de audiencias provinciales) y realizada con la colaboración del servicio específico del Colegio de Abogados de Madrid ha dado similares resultados negativos.

              Parece oportuno citar la resolución judicial francesa que no otorga la calificación de domicilio a un barco con eslora menor de 5 metros porque su tamaño impide que esté dotado con un mínimo equipamiento que permita desarrollar la intimidad personal[6]. Sin embargo, en esa misma resolución, se afirma el carácter de domicilio que, de forma general, posee una embarcación de recreo.

              En cuanto a la doctrina, Alonso de Antonio[7] afirma que no habría ningún inconveniente en considerar domicilios a todos los efectos los barcos especialmente acondicionados en los que viven de continuo sus propietarios

              En definitiva, pese a la ausencia de precepto legal y jurisprudencia específicos, basándonos en el concepto jurisprudencial de domicilio que descansa en la existencia de equipamiento para ejercer la intimidad, en el otorgamiento de esa condición a las caravanas o autocaravanas aparcadas o rodando con lo que se aporta un sólido soporte analógico y, por último, en el examen de derecho comparado llegamos a la importante conclusión, y podemos de esta forma responder a la primera cuestión, de que, en principio, una embarcación de recreo tiene el carácter de domicilio en el sentido y con la protección que le otorga la Constitución Española

              Se exceptúan, naturalmente, las embarcaciones que por su naturaleza, características o dimensiones inadecuadas sean totalmente inhábiles para el ejercicio de la intimidad. Este sería el caso de barcos de vela ligera, lanchas neumáticas, crucero de dimensiones muy reducidas, etc.



              --------------------------------------------------------------------------------

              [[2] Así lo dispone el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento criminal que habla de tabernas, casas de comidas, posadas y fondas que son sólo domicilio para los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habiten allí con su familia. No debe perderse de vista que la redacción es del año 1882.

              [3] Sentencia TS de 17 marzo 1993

              [4] Sentencia TS de 11 marzo de 1996

              [5] El 13 de marzo de 1999, pocos días después de la redacción de este artículo, el Tribunal Supremo dictó sentencia donde se produce su primer pronunciamiento expreso acerca del carácter de domicilio que tiene, a efectos penales, una embarcación de recreo. Ello confirma plenamente la opinión en él expuesta.

              En efecto, a pesar del descubrimiento e incautación de una gran cantidad de droga, 1.752 Kg de hachis, en una embarcación de recreo, velero “Takari” atracado en el puerto de Aguilas (Murcia), los tripulantes, condenados por la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública, fueron absueltos por el Tribunal Supremo al haber conseguido las pruebas - la droga - de forma ilegal ya que la entrada y registro del buque por parte de la Guardia Civil efectuada sin mandato judicial ni autorización del patrón, único tripulante que en aquel momento se encontraba a bordo, constituyó una vulneración del art 18.2 de la Constitución en que se garantiza la inviolabilidad del domicilio.

              [6] Crim. 20 noviembre de 1984. Bull. crim nº 335. “ Un yacht de plaisance, un voilier de haute mer ou une peniche peuvent être considerés comme étant un domicile”. “ Un bateau mesurant 5 m de long et ne comportant aucun amenagement, ne puvait être assimilé a un yacht de plaisance ni constituer un domicile au sens de l art. 57 CPP”.





              En definitiva, pese a la ausencia de precepto legal y jurisprudencia específicos, basándonos en el concepto jurisprudencial de domicilio que descansa en la existencia de equipamiento para ejercer la intimidad, en el otorgamiento de esa condición a las caravanas o autocaravanas aparcadas o rodando con lo que se aporta un sólido soporte analógico y, por último, en el examen de derecho comparado llegamos a la importante conclusión, y podemos de esta forma responder a la primera cuestión, de que, en principio, una embarcación de recreo tiene el carácter de domicilio en el sentido y con la protección que le otorga la Constitución Española

              Se exceptúan, naturalmente, las embarcaciones que por su naturaleza, características o dimensiones inadecuadas sean totalmente inhábiles para el ejercicio de la intimidad. Este sería el caso de barcos de vela ligera, lanchas neumáticas, crucero de dimensiones muy reducidas, etc.


              Supongamos que se verifica la entrada bien por cumplimiento de alguno de los tres requisitos citados, principalmente por haber concedido la autorización inequívoca, o bien, como no es infrecuente, por producirse la entrada a pesar de una autorización equívoca o incluso de una expresa desautorización. La tercera cuestión es la de conocer cuales son las reglas o normas a las que debe someterse el registro en un domicilio, en este caso una embarcación, una vez que se ha producido la entrada.

              Sea cuales fueren las circunstancias que motivan la entrada, la ley tiene establecidas unas pautas de comportamiento para llevar a cabo el registro que, básicamente, son las siguientes[1]:

              · La racionalidad y motivación de la intervención debe obedecer siempre a unos criterios mínimos de coherencia y de rechazo de arbitrariedad.

              · La conducta y modo con la que debe desarrollar su actuación debe producirse dentro de los limites impuestos por el respeto de la dignidad y libertad de la persona.

              · Al practicar los registros, deberán evitarse las inspecciones inútiles.

              · Debe procurarse no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario.

              · Se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer la reputación del interesado.

              · Deberán respetarse sus secretos si no interesaren a la instrucción.

              · En el caso de autorización judicial debe expedirse un acta detallada en la que entre otras cosas deberán constar las personas que intervienen, los incidentes ocurridos, hora de comienzo y finalización, resultados obtenidos etc. Dado que la finalidad de esta acta no sólo es la de constituir futura prueba de cargo sino también la de proteger una posible lesión de derecho fundamental, es obvio que deberá ser exigida en el caso de que la entrada se haya producido sin autorización e incluso con autorización equívoca.



              4. Sugerencias sobre la forma de proceder durante el registro

              * Si la entrada se produce con nuestro tácito e inequívoco consentimiento:

              § Lógicamente el responsable de la embarcación deberá proceder con una coherente colaboración con las fuerzas policiales

              § Deberá estar atento, sin embargo, a que la actuación policial se acomode a los criterios expuestos en el apartado anterior

              § Deberá hacer las observaciones oportunas si estimara que alguno de ellos se ha violado.

              § Es conveniente mostrar el carnet acreditativo del título deportivo.



              * Si la entrada se realiza sin nuestro consentimiento o con un consentimiento forzado:

              § Es conveniente mostrar el carnet acreditativo del título deportivo.

              § Debe comunicarse a los actuantes, de forma expresa, nuestra desautorización a la entrada y registro

              § Debe comunicarse a los actuantes nuestro convencimiento acerca de la ilegalidad del acto

              § No debe desarrollarse ninguna actividad colaboradora salvo, si se solicitare, nuestra identificación a través del DNI, aunque no necesariamente con este documento, y la del barco.

              § Deberá pedirse acta acreditativa de la actuación desarrollada.

              § Conviene tomar nota de las violaciones a las reglas expuestas en el apartado anterior.

              § Una vez en tierra, denunciar la actuación, preferentemente en el Juzgado.



              *Si la entrada se produce en virtud de un mandamiento judicial o de un flagrante delito

              § No debe mostrarse más colaboración que la estrictamente necesaria.

              § Debe estarse muy atento a la observancia de las reglas previstas en el apartado anterior y al cumplimiento de las condiciones expuestas en los apartados 2.1 y 2.2 tomando nota, si fuera posible, de las irregularidades que se observen.

              § Deberá darse cuenta de las irregularidades observadas y de forma inmediata al abogado que nos asista.



              [1] Arts 552 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal





              Bueno, Aduanero pues..."Thats all Folk", pero seguro que ...¿nos vamos entediendo, no?

              Alejandra.

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              • #22
                Re: Hacienda Ataca

                Alejandra: un millon de gracias por dejar las cosas tan claras. Es una respuesta a la inquietud de muchos navegantes. Lo imprimiré y lo llevaré a bordo entre plasticos impermeables.

                Respecto al comentario de Serrucho; no me preocupa que existan dobles intenciones, ni este parece ser el caso por lo que y comentas. Es mas bien una respuesta a un comentario acertado y jocoso, pero con retranca, de Colt Cabrera.

                Pero vamos, que si uno es navegante, pues lleva el gorro de navegante, y si es inspector de aduanas, que se ponga el gorro de inspector. y si es navegante/inspector, que para el foro de La Taberna se ponga el de navegante. Digo yo.

                Lo que me molesta de la intervención de Aduanero, es el nivel de identificación que parece tener con el BOE y con las consignas de sus jefes, y el empleo de la segunda persona que late en todo su escrito ( p.ej. "teneis que acostumbraros a cierto control..."). Creo que si yo fuera aduanero o policía, o GC, cumpliría con mi deber, pero no me jactaria del poder que esos puestos parecen otorgar, y procuraría no olvidarme que son los contribuyentes los que pagan mi trabajo.

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                • #23
                  Re: Hacienda Ataca

                  Originalmente publicado por Colt Cabrera Ver Mensaje
                  Es por todos sabido que esa no es la manera de buscar a los narcotraficantes.., a estos se les busca a pie de calle desde el camello y se vá subiendo el escalón.., lo que pasa es que de repente aparece el nombre de un Don.., Pepito pepito y se para ahí.. se recoge el sedal y trincan a cuatro pringaos..
                  Colt, esto es así y lo se de primera mano. Hasta los cojones están los policias de a pie que se curran una investigación y luego el inspector les dice que paren que hay un pez gordon intocable

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                  • #24
                    Re: Hacienda Ataca

                    me parece estupendo, tienes todo el derecho a molestarte y es mas. en este caso concreto, hasta la obligacion de molestarte, si señor

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                    • #25
                      Re: Hacienda Ataca

                      Impresionante Freeblue

                      Me lo voy a imprimir, y se lo leeré al señor policia cuando me pare...

                      Estoy cansado de la presunción de culpabilidad de las autoridades.

                      Salut i bon vent!!
                      Estoy en esa edad en que no hay que perder ni una sola oportunidad para navegar

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                      • #26
                        Re: Hacienda Ataca

                        Imprímelo en un papel que no produzca acidez, que luego a la hora de la digestión, te puede costar un montón
                        PATO II
                        Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

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                        • #27
                          Re: Hacienda Ataca

                          Ocho horas de trabajo en la lancha, desplazado del domicilio para reforzar servicios de vigilancia.
                          Mal viviendo pues las dietas, solo dan para eso, malvivir, durmiendo en la lancha y sin ver a la familia solo en los permisos
                          Pagado más bien escasamente, disciplina muy rígida, a la primera te cargas un paquete
                          Tu mujer trabajando para poder pagar entre los dos las letras del piso que te has comprado en un barrio de los extremos, el final de mes caótico. De vacaciones ni pensar, a lo sumo ir a casa de los padres una semana al pueblo.
                          Y en una inspección de rutina a un yate de XX pies, a la que estoy obligado hacer, y estos a permitirlo, me sale el listo de turno con un escrito en donde me va ha indicar cuales son mis obligaciones
                          Es increíble lo valiente que es uno cuando escribe, luego la realidad es otra cosa, verdad que sí, majetes
                          PATO II
                          Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Hacienda Ataca

                            Originalmente publicado por PATO II Ver Mensaje
                            Ocho horas de trabajo en la lancha, desplazado del domicilio para reforzar servicios de vigilancia.
                            Mal viviendo pues las dietas, solo dan para eso, malvivir, durmiendo en la lancha y sin ver a la familia solo en los permisos
                            Pagado más bien escasamente, disciplina muy rígida, a la primera te cargas un paquete
                            Tu mujer trabajando para poder pagar entre los dos las letras del piso que te has comprado en un barrio de los extremos, el final de mes caótico. De vacaciones ni pensar, a lo sumo ir a casa de los padres una semana al pueblo.
                            Y en una inspección de rutina a un yate de XX pies, a la que estoy obligado hacer, y estos a permitirlo, me sale el listo de turno con un escrito en donde me va ha indicar cuales son mis obligaciones
                            Es increíble lo valiente que es uno cuando escribe, luego la realidad es otra cosa, verdad que sí, majetes
                            ¡Qué dotes de guionista! aysssssssssssss...si casi se me saltan las lágrimas de pena
                            Mira , Pato...yo no sé lo valiente que serás tú, pero por favor, menos demagogias baratas...
                            El cumplimiento de la Ley debe ser recíproco, en el marco de un estado de derecho, tengas o no tengas VALOR
                            Menos lobos...Caperucita .

                            Alejandra.

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                            • #29
                              Re: Hacienda Ataca

                              Hombre Pato II!

                              Si ese es tu caso y con ese trabajo estas malviviendo por qué no lo dejas y te metes en la construcción? Hacen falta peones y ahora mismo el sueldo es bueno.

                              Ves a la familia todos los días, duermes en casa en vez de en la lancha, tienes los fines de semana libres, vacaciones, si eres espabilado puedes hacer tus "chapucillos" y sacarte un sobresueldo y el arquitecto no te va a meter ningún paquete que para eso ya están los oficiales.

                              Deja el trabajo, hombre! déjalo y no sufras tanto

                              Es que me dá una lástima....


                              Un Saludo
                              Pirata

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                              • #30
                                Re: Hacienda Ataca

                                ATARIP
                                Me parece que te has pasado un poquito en tu comentario, solo he comentado lo que conozco de los GC desplazados a Valencia con motivo de las Regatas y eso es real, guste o no guste.

                                ALEJANDRA
                                Por supuesto que menos lobos Caperucita, si tienes una inspección de la GC, pues papelito al canto y muchos éxitos

                                Saludos
                                PATO II
                                Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

                                Comentario

                                Trabajando...
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