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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Atribuciones Capitán de Yate

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  • #16
    Re: Atribuciones Capitán de Yate

    Originalmente publicado por hma Ver Mensaje
    Yo también conozco capitanes de yate que han comprado el título, y algunos que no sabrían niatracar un chinchorro , porque básicamente son incapaces de navegar , pero han aprendido a pasar un test y han pagado las prácticas.

    Cómo puedes saber si llevar un barco de 100 y 24 son cosas distintas si nunca has llevado uno de ese tamaño, yo sí lo he hecho y te aseguro que es lo mismo, y me atrevería a decir que uno de 200 m también, solo hayn que extrapolar principios físicos a distintos desplazamientos y sus inercias
    No hace falta llevar un barco de 200 metros para saber que es algo distinto a llevar un velero de 24. Según tu fabulosa teoría, el del chinchorro, extrapolando, manejaría el Majestic. Me preocupa que un capitán de la MM piense que es una cuestión simplemente de extrapolar principios físicos, me daría cierto miedo si no fuese porque conozco a otros capitanes y su opinión. Uno de ellos, profesor mío, extraordinario, insistía mucho en esto, nunca ha navegado en un velero deportivo-de recreo, y no sabría cómo hacerlo. Eso no le degrada, al contrario, denota inteligencia y sensatez. Es evidentemente mucho más sencillo llevar el velero, faltaría, pero además de más sencillo es diferente, sin más, eso no va contra nadie.

    Te explico con un ejemplo clásico y sencillo, se usa en los colegios, cómo un cambio cuantitativo puede derivar en un cambio cualitativo: si calientas un poco de agua un grado, tendrás agua un grado más caliente, pero si la calientas cien grados tendrás vapor.

    Te animo a que denuncies los casos que conoces de personas que han comprado su título de CY. Como futuro capitán de la MM pienso que puede ser incluso tu obligación deontológica.

    Esta es mi última respuesta, como te dije anteriormente no me interesa seguir esta conversación.

    Comentario


    • #17
      Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

      Ya estamos otra vez con lo malos que somos los CY y quién la tiene mas larga....

      Con lo bien que había empezado el hilo y lo mal que va a acabar.

      Rafa


      RAFNI KAI
      www.RAFNI.es

      "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

      Comentario


      • #18
        Re: Atribuciones Capitán de Yate

        Vamos a ver, que Llanera sólo ha pedido ejemplos de barcos de mas de 24 metros y menos de 3.000GT.

        HMA, igual que un CY puede llegar a serlo sin saber gobernar un valero de 24 metros, un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un buque de su atribución, en los 12 meses de prácticas de alumno de puente, en según que barco, puede aprender poco o muy poco de navegación. Respecto a atracar, puede ser mas fácil atracar un barco de 200 metros que un velero de 12 metros según día, puerto, vientos, remolcadores, práctico etc. Y por favor, procuremos en el trato entre cofrades ser mas amistoso y tener mejores modos, no es lo mismo ir aconsejando que ir dando lecciones. Creo que el cofrade Faro de Arroxo intenta exponer bien sus ideas sin buscar imponerlas, como debería ser...
        CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO

        Comentario


        • #19
          Re: Atribuciones Capitán de Yate

          Cómo se puede decir que llevar un barco de 100 metros y uno de 12 son cosas distintas? si hablamos de barcos con propulsión con hélices es lo mismo , otra cosa es si hablamos de propulsión con turbinas , arneson, voith schneider, helices de paso controlable CPP ,azimutales etc,etc, pero dos barcos con 2 hélices de paso fijo con 2 timones ,sin viento, sin corriente , uno de 100 metros de eslora y otro de 12 ,los pr¡ncipios empleados para maniobrarlos son exactamente los mismos, si empezamos a cambiar variables obviamente no es lo mismo,

          siento haber reaccionado con crudeza pero me ha parecido un menosprecio eso de que un capitán mm no sabria ni POR DONDE EMPEZAR , a la hora de manejar una embarcación menor, vamos esa afirmación me ha llegado al alma y me parece totalmente despectiva.

          Comentario


          • #20
            Re: Atribuciones Capitán de Yate

            Mentiras no, por favor.

            Las sentencias sobre los CY empezaron mucho antes de que yo escribiera esa frase, distorsionando además el tema de esta entrada.

            La afirmación de marras me la ha dicho literalmente (la expresión "sic" así lo señala) un capitán de la MM al que admiro, con experiencia de décadas, refiriéndose a un velero. Denota por su parte inteligencia y sensatez. No es una afirmación en contra de nadie. No tiene ninguna connotación negativa, no degrada a nadie. Otros cofrades con sus afirmaciones globales sí lo hace. Yo, hacia los capitanes de la MM, solo siento admiración.

            Un viejo catedrático de física de una prestigiosa universidad, con cierta facilidad y algún esfuerzo y práctica, podría gobernar un gran buque. Comprender su funcionamiento, el de sus máquinas, la repercusión de la colocación de la carga, las inercias en sus maniobras, sus consumos. Podría organizar el mando y orden de la tripulación, las comunicaciones con los puertos en distintos idiomas... Pero no podría remar en un chalano de Moaña a Cangas. Y eso no le resta ninguna valía, no le hace peor a ojos de nadie. Evidentemente no quiero decir que un capitán de la MM no sepa remar, o que no tenga capacidad para hacerlo, pero sí que puede no saber, o puede no poder remar. Para ser capitán de la MM no hace falta poder o saber remar. Tampoco saber gobernar un velero.

            Sobre esa comparación entre barcos, qué decir, es él mismo el que le resta todo valor concretando una lista de circunstancias para hacer las situaciones equivalentes. Solo falta que la prueba se haga en una bañera, con agua templada y el grifo cerrado.

            Comentario


            • #21
              Re: Atribuciones Capitán de Yate

              Buenas tardes.

              Soy Capitán de Yate porque me gusta navegar a vela y a mi "aire". Nunca he sentido otra atracción marinera y he vivido mis 61 años en la orilla del mar. De haberla sentido, hoy quizás sería un profesional de la Marina Mercante.

              Quiero decir con esta reflexión, que no es lo mismo trabajar en la mar que divertirse en ella.

              Está claro que un CY puede gobernar un buque de recreo de menos de 3000 GT, sin límites geográficos.

              Todo lo que se diga de si está o no preparado, son opiniones muy personales que no tienen validez jurídica alguna.

              Indudablemente que se le exigen muchísimo más estudios (faltaría más...) a un Capitán, Piloto etc, de la MM. No tiene nada que ver con la navegación de recreo; pero nunca hay que poner en duda las atribuciones que por Ley se le dan a los CY. Otra cosa es que un armador confíe o no en esa capacidad que legalmente, se les otorga; que por cierto, eso también ocurre en la mercante.

              Un saludo a todos y un a los capitanes incluidos los de yate

              Comentario


              • #22
                Re: Atribuciones Capitán de Yate

                Originalmente publicado por Faro de Arroxo Ver Mensaje

                Esta es mi última respuesta, como te dije anteriormente no me interesa seguir esta conversación.
                Faro de Arroxo, no te lo tomes a mal, pero ¿no iba a ser tu última respuesta? que HMA se ha disculpado por su reacción y eso le honra. Te lo digo con todo respeto y sólo con el fin de evitar enfados entre cofrades

                Vamos a intentar mantener un clima amable, que nos une la náutica, una afición, que no estamos aquí por obligación...

                Como bien dice Royor no estemos a ver quien la tiene mas grande.

                A lo que iba el hilo ¿Algún ejemplo de buques de recreo de más de 24 metros y menos de 3.000GT además del Valoria B?

                CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO

                Comentario


                • #23
                  Re: Atribuciones Capitán de Yate

                  Haber si conseguimos ese ejemplo, aunque no sea de bandera española, que es lo que yo preguntaba al principio, sin que nadie se sienta molesto por la pregunta, en todo caso si alguien se siente ofendido por es "atribución", que se da a los Capitanes de yate, que ponga un protesta en el Ministerio de Fomento, que es el que les da esa competencia, todo lo demás, como decimos en asturias, voces en castañeo

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Atribuciones Capitán de Yate

                    Coger la Lista Oficial de Buques ultima y buscar barcos de lista 6ª o 7ª de mas de 24 metros, sin rol.
                    Legalmente no hay ningún problema para que alguien con CY se compre un barco de recreo de 35 metros lo ponga en 7ª, y mandarlo él, si me gustaría saber que piensa la Cía del seguro.
                    cabot
                    Editado por última vez por Cabot; 20/02/2019, 10:01:20.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Atribuciones Capitán de Yate

                      He encontrado un hermoso velero de 30 metros, publicitado para alquiler con tripulación como "velero 30 metros luxury" , que en las fotos aparece con pabellón español y recala en Santa Eulalia. No consigo saber su nombre. Quizá alguno lo conozca.

                      Por otro lado el Aiglon, de 31 m -según la ficha de vesselfinder-, que al parecer era de Abel Matutes. También se ofrece para charter https://www.vesselfinder.com/es/vess...MMSI-224119970

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Atribuciones Capitán de Yate

                        BOE 253 sabado 18 octubre 2014
                        RD 804/2014 19 octubre
                        articulo 7 apartado 3
                        !! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
                        si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

                        perdon por la intromision

                        buen viento
                        Editado por última vez por pti; 19/02/2019, 23:23:52.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Atribuciones Capitán de Yate

                          Originalmente publicado por pti Ver Mensaje
                          BOE 253 sabado 18 octubre 2014
                          RD 804/2014 19 octubre
                          articulo 7 apartado 3
                          !! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
                          si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

                          perdon por la intromision

                          buen viento
                          No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Atribuciones Capitán de Yate

                            Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                            No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
                            Buenos días;

                            en el artículo 3, puntos 4 y 5 del RD citado, se define:
                            5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.
                            6. «Uso comercial o lucrativo»: El que conlleva la explotación y utilización del buque mediante cualquier título suficiente para ello y contraprestación económica.


                            Según sus propias definiciones, por tanto, si media "contrato de arrendamiento" o de "pasaje"-es decir, "contraprestación económica"-, ya no es "uso privado o no lucrativo" y tienes que poner al mando alguien "en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante." (art. 7.2)
                            Sólo podría comandarlo un capitán de yate si es el propietario, o el propietario se lo ha dejado gratis... "3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate"(art. 7.3)

                            Yo sólo soy patrón de yate sin barco (en espera de recibir la tarjeta, por cierto), y me cuesta mucho que algún armador me deje gratis el suyo... No sé si cuando sea Capitán de yate alguien me dejará su megayate...

                            Un saludo a todos, y muchas birras, que no es cuestión de discutir

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Atribuciones Capitán de Yate

                              Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                              No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GTes lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.
                              estimado, precisamente eso que escribes, es lo que hay " que entender " cuando dice utilizado por su propietario, o cualesquiera otra persona, " " se está refiriendo al buque de recreo " no a quien lo manda, un buque de recreo mandado por un capitan de yate, este capitan de yate tiene que ser armador, un buque de recreo puede ser mandado por cualesquiera otra persona por cesion, arrendamiento etc, pero esa cualesquiera otra persona que alquila tiene que tener una titulacion profesional " el RD lo dice muy claro " uso privado " esto se debatio hace 4 años y quedó aclarado por parte de MM y de los juridicos, ¿ has vistos algun " Buque " mandado por un C Y ? que no sea armador, !! no !!, no has visto ninguno, ni lo vas a ver por desgracia, esto es la ley
                              y si es exactamente asi, en vez de explicarmelo a mi, entiendelo tu, que esa frase se refiere al " buque " y la otra utilizado por su propietario tambien se refiere al " buque " pero dando a entender que el que lo manda es su propietario, !! que puede tener un titulo de capitan de yate !!

                              saludos
                              Editado por última vez por pti; 20/02/2019, 12:22:20.

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Atribuciones Capitán de Yate

                                Mira no voy a entrar en disquisiciones legales contigo, pero el RD, dice lo que dice, y un Señor Capitan de Yate, puede patronear un barco de 100 metros y 2999 GT, según este RD, que no sea normal, habitual y todo lo que quieras, pero mañana un armador le deja a un amigo un barco de esas características y lo puede patronear legalmente, sería algo anecdótico, pero legal, estamos hablando de buques de RECREO,osea sin límite de eslora, de navegación y con un límite de 3000 GT.
                                te recuerdo el RD, saca tus conclusiones.

                                Real decreto 804/2014 en su artículo 7 expone:

                                Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.

                                1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.

                                2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

                                3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

                                En las tarjetas y títulos que se emitan de Capitán de yate aparecerá la limitación a 24 metros de eslora, si bien, en atención a la presente normativa, los titulados como Capitán de yate podrán en la práctica ejercer la navegación en barcos de hasta 3000 GT, con un máximo de 12 pasajeros sin incluir a la tripulación y sin limitación de eslora ni de ámbito geográfico.

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