VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Atribuciones Capitán de Yate

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  • #31
    Re: Atribuciones Capitán de Yate

    Originalmente publicado por jrcs Ver Mensaje
    Vamos a ver, que Llanera sólo ha pedido ejemplos de barcos de mas de 24 metros y menos de 3.000GT.

    HMA, igual que un CY puede llegar a serlo sin saber gobernar un valero de 24 metros, un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un buque de su atribución, en los 12 meses de prácticas de alumno de puente, en según que barco, puede aprender poco o muy poco de navegación. Respecto a atracar, puede ser mas fácil atracar un barco de 200 metros que un velero de 12 metros según día, puerto, vientos, remolcadores, práctico etc. Y por favor, procuremos en el trato entre cofrades ser mas amistoso y tener mejores modos, no es lo mismo ir aconsejando que ir dando lecciones. Creo que el cofrade Faro de Arroxo intenta exponer bien sus ideas sin buscar imponerlas, como debería ser...
    Decir que un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un barco de su atribución es una forma muy poco educada para intentar ser conciliador.´ y ya que lo ha dicho permítame que opine al respecto. Un piloto de 2 que yo recuerde, al menos en mi época, estudiábamos 2 años, embarcábamos de alumnos no menos 15 meses, hacíamos en torno a unos 400 días de mar, 100 de ellos como mínimo en navegación de altura. Teníamos que presentar 200 cálculos de trabajo real a bordo, 100 de navegación astronómica, estiba, teoría del buque, y el resto de navegación costera. Volvíamos a la Escuela, hacíamos el tercer año académico y obtenías el título de piloto de de la marina mercante.
    Un piloto de la Marina Mercante de 2 clase se diferencia del de primera por 250 días más de mar, requisito imprescindible pero poco significativo si tenemos en cuenta los 400 días de mar anteriores y que la formación técnica es exactamente la misma. Entre Uno y otro el mando que pueden ejercer varia ostensiblemente en GT, lógico porque estamos hablando de profesionales. En cualquier caso, poner en duda la capacidad de un profesional, aseverando que poco o muy puede aprender de navegación en 12 meses de embarco ( que si puede ser un inútil, como cualquier otra actividad) denota como mínimo una gran falta de respeto, y por otro que no tiene ni puñetera idea de lo que habla. Hasta hace bien poco los plotter no existían, teníamos que afinar mucho en las navegaciones de altura para estar asegurar en las recaladas, teníamos que tirar de navegación costera e interpretar muy bien el radar, combinar con sonda, Decca, Loran...y lo que fuese útil, y teníamos que aprender por cojones, porque a la vuelta de 9 meses estabas solo en el puente, comiéndote el marrón, saliendo por una Ría o cruzando el canal de la mancha, o yendo al gran sol. De ahí a mandar como capitán pequeños mercantes el paso era y es bien pequeño, desde luego con una formación técnica y práctica lo suficientemente solvente para hacerlo con seguridad
    Un saludo

    Comentario


    • #32
      Re: Atribuciones Capitán de Yate

      Los Capitanes de Yate podemos estar al mando de buques -nótese que digo buque y no embarcación- buques de recreo. Si yo supiera subir fotos pondría una reproducción de mi título donde lo dice expresamente, pero la legislación al respecto está al alcance de cualquiera que quiera consultarla. Los Capitanes de Yate españoles estamos capacitados para hacerlo, y hemos acreditado esa capacitación mediante pruebas objetivas y no fáciles de superar.

      Comentario


      • #33
        Re: Atribuciones Capitán de Yate

        Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo

        Los CY solo "embarcaciones" no buques
        BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

        Comentario


        • #34
          Atribuciones Capitán de Yate

          Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
          Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo



          Los CY solo "embarcaciones" no buques
          Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


          3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.




          (Página 7)
          Editado por última vez por moryak; 09/08/2019, 15:00:55.
          sigpic
          En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

          Comentario


          • #35
            Re: Atribuciones Capitán de Yate

            Originalmente publicado por moryak Ver Mensaje
            Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


            3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.




            (Página 7)
            Pues eso, gracias por la precision

            Comentario


            • #36
              Re: Atribuciones Capitán de Yate

              Por si hubiera todavía dudas, adjunto la parte trasera de la titulación.

              Puede gustar, no gustar y también dar asco, pero es así.

              Saludos
              Archivos Adjuntos
              Editado por última vez por KaiserVito; 09/08/2019, 15:20:20.
              "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

              Comentario


              • #37
                Re: Atribuciones Capitán de Yate

                Originalmente publicado por moryak Ver Mensaje
                Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


                3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.




                (Página 7)
                BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
                a) Capitán de yate:
                1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
                2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

                Al ser R.D posterior................
                BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                Comentario


                • #38
                  Re: Atribuciones Capitán de Yate

                  Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
                  BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
                  a) Capitán de yate:
                  1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
                  2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

                  Al ser R.D posterior................
                  El RD Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La regulación de la titulación para los buques de recreo está en otro sitio, que ha sido ya muchas veces citado, con lo que concuerdan, por cierto, las atribuciones que se transcriben sobre las tarjetas correspondientes.

                  Comentario


                  • #39
                    Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

                    Hay 75 kilos en el euromillon,eso nos llega para comprar un BUQUE de recreo que los 24 metros se quedan cortos.

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

                      Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                      Hay 75 kilos en el euromillon,eso nos llega para comprar un BUQUE de recreo que los 24 metros se quedan cortos.

                      Suerte!!! Pero cuando vayas a encargarlo ten cuidado que no se pase de arqueo (menos de 3000 GT), que de lo contrario tendrás que contratar a un Capitán de la Mercante, que te volverá loco con las guardias, el calculo de la meridiana, las rateras en las amarras y la correcta estiba de las cervezas y el pasaje.

                      Comentario


                      • #41
                        Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

                        Perdonar pero no se a que vienen estas conversaciones para saber “quien la tiene mas grande”.... La legislación está clarísima, pero a mi, siendo CY, me da igual, tengo un velero de 11,90m y navego el 100% dentro de la zona 4 que es donde tengo mi barco, para otras navegaciones mas lejanas veo que mis amigos y conocidos no utilizan este titulo, se abanderan en otros países y lo solucionan, pero lo que nunca he visto es la tontería de utilizar este título para llevar un “monstruo” de buque de recreo y creo que nunca lo veré.

                        Saludos y feliz verano.
                        Rafa


                        RAFNI KAI
                        www.RAFNI.es

                        "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

                          Cofrade Rafa, con todo cariño: Quizás lo que no tiene que ver con el tema del hilo es tu respuesta precedente; nadie pregunta por tu caso, alguien preguntó por las atribuciones de los Capitanes de Yate y algunos aportamos según nuestro leal saber y entender.

                          Comentario


                          • #43
                            Respuesta: Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

                            Originalmente publicado por KCODDAH Ver Mensaje
                            Suerte!!! Pero cuando vayas a encargarlo ten cuidado que no se pase de arqueo (menos de 3000 GT), que de lo contrario tendrás que contratar a un Capitán de la Mercante, que te volverá loco con las guardias, el calculo de la meridiana, las rateras en las amarras y la correcta estiba de las cervezas y el pasaje.
                            Vaya dilema,2999 Gt o aguantar a un Capitan de la Mercante

                            Comentario


                            • #44
                              Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

                              Originalmente publicado por KCODDAH Ver Mensaje
                              Cofrade Rafa, con todo cariño: Quizás lo que no tiene que ver con el tema del hilo es tu respuesta precedente; nadie pregunta por tu caso, alguien preguntó por las atribuciones de los Capitanes de Yate y algunos aportamos según nuestro leal saber y entender.
                              Hola KCODDAH muchas gracias por tu amable mensaje, como habrás leído ya pongo que las atribuciones lo tienen que tener claro quien quiera leer el Real Decreto que ya le ponen anteriormente. A mi personalmente me aburre estas discusiones que casi siempre acaben de la misma forma, por eso doy mi humilde y particular opinión, cosa que es habitual en esta Taberna. Pero vamos que ya os dejo con vuestras conversaciones para que podáis discutir mejor.

                              Saludos y dejaré pagadas unas Estrellas Galicias para que se siga discutiendo.
                              Rafa, CY pasota, que le da igual las atribuciones de la titulación.


                              RAFNI KAI
                              www.RAFNI.es

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                              Comentario


                              • #45
                                Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate

                                Originalmente publicado por KCODDAH Ver Mensaje
                                Cofrade Rafa, con todo cariño: Quizás lo que no tiene que ver con el tema del hilo es tu respuesta precedente; nadie pregunta por tu caso, alguien preguntó por las atribuciones de los Capitanes de Yate y algunos aportamos según nuestro leal saber y entender.
                                Con todo el cariño y desde mi rincón de la barra del bar, a mí sí me interesa la opinión de todo el mundo, y especialmente la experiencia de Royor, entre otras cosas porque es “un armador pegado a un barco”. Eso lo autoriza grandemente, y no menos es extraordinariamente correcto cuando habla de éstos temas. Yo también soy capitan de yate y armador, y por supuesto coincido totalmente con él.

                                Ya si Royor hablase de alguna cosa que sucediera en tierra firme, a lo mejor le hago poco caso. Por ejemplo, si se metiera a hacer sesudas disquisiciónes sobre el 815/2014, ó sobre el 804/2014, le haría poco caso pues sé que es un tema que le aburre un poco y no le parece nada importante para su plan vital y de navegación.

                                Ésta la paga servidor
                                Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/)




                                https://youtu.be/hJlojXdQVDQ

                                Comentario

                                Trabajando...
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