VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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PPER atribuciones y uso

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  • #16
    Re: PPER atribuciones y uso

    Originalmente publicado por ISIS MARIA Ver Mensaje
    Hola Iñaki/Sinvergüen...; gracias por acordarte de los de menos de 40,creo que hay otro cofrade de veinti...algo; pero el resto tienes tu razón.

    Aunque yo creo que en navegar y la mar, no entiende ni de edades, ni de sexo.... no?? sólo comprende el afán y el amor hacia ellos

    Sds marineros a tod@s y felices fiestas y mejor 2011...
    Ah, unas para celebrar estas fiestas!!!
    Ya he borrado el mensaje original, porque no corresponde con el tema del hilo, pero me ha llamado mucho la atención que, comparativamente, tan poca gente por debajo de los 40 esté en este tema...

    Supongo que gente muy jóven que sea capitán de yate y además esté interesada en obtener el PPER debe haber pocos... ;-)

    Completamente de acuerdo contigo en eso de "...navegar y la mar, no entiende ni de edades, ni de sexo...."

    (Por si acaso: en ningún momento he pretendido discriminar ni molestar a nadie con este tema. Era sólo una reflexión en voz alta).


    Iñaki

    Comentario


    • #17
      Re: PPER atribuciones y uso

      Hoy he vuelto al ISM y me han dicho que lo único parecido a autónomo en el mar es la figura de "armador asociado" y que los autónomos en el mar solo existen en pesca. De todas formas la que me atendió me ha dicho que la que sabe de verdad viene la semana que viene, en cuanto sepa mas lo digo. El tema náutico y sus régimenes de SS son diferentes que en tierra y cuesta ver el enfoque, spongo que es cuestión de tiempo irse adaptando.
      Navegar es preciso

      Comentario


      • #18
        Re: PPER atribuciones y uso

        Bueno , parece que esto se acabo , ya tengo en mi poder el dichoso FOLIO AMARILLO que pone que soy Patron Profesional .... para todos y gracias por la ayuda a todos .....

        Comentario


        • #19
          Re: PPER atribuciones y uso

          Originalmente publicado por sail4you Ver Mensaje
          Bueno , parece que esto se acabo , ya tengo en mi poder el dichoso FOLIO AMARILLO que pone que soy Patron Profesional .... para todos y gracias por la ayuda a todos .....

          FELICIDADES!!!!!
          Iñaki

          Comentario


          • #20
            Re: PPER atribuciones y uso

            Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
            Ya he borrado el mensaje original, porque no corresponde con el tema del hilo, pero me ha llamado mucho la atención que, comparativamente, tan poca gente por debajo de los 40 esté en este tema...

            Supongo que gente muy jóven que sea capitán de yate y además esté interesada en obtener el PPER debe haber pocos... ;-)

            Completamente de acuerdo contigo en eso de "...navegar y la mar, no entiende ni de edades, ni de sexo...."

            (Por si acaso: en ningún momento he pretendido discriminar ni molestar a nadie con este tema. Era sólo una reflexión en voz alta).





            Haberlos Hay!! yo mismo, en madrid el dia 30 me sentia fuera de lugar
            pero en mi caso no intervengo mucho en los foros, ya que tengo poco k aportar unas y feliz nochevieja a todos

            Comentario


            • #21
              Re: PPER atribuciones y uso

              Feliz 2011 a todos en especial a los de la promoción del POLLO, y un cariñoso recuerdo a 2010 que nos ha facilitado el título y ha hecho posible que nos conozcamos.
              A vuestra salud ¡¡¡POR EL POLLO!!!
              Navegar es preciso

              Comentario


              • #22
                Re: PPER atribuciones y uso

                Enhorabuena al que ya tiene el papelito del PPER, a mi me faltan todos los certificados aun.

                Hay algunas preguntas que creo que puedo responder:

                Para dar las practicas oficiales tienes que por decirlo así "Homologar " tu barco en la DGMM o en la consejería de la comunidad correspondiente, actualmente las escuelas de "teórica" no se homologan sino que emiten una comunicación a la DGMM correspondiente que ellos contestan dandose por enterados.

                Los régimenes de la seguridad social son complejos pero hay algunas cosas que hay que separar.
                UNa situación tenemos una empresa de la que somos administradores y cotizamos como autonomos, entonces NO podemos darnos de alta con un contrato con esta misma empresa, las empresas NO pueden contratar a la vez al administrador como empleado y autonomo, tampoco a sus familiares en primer grado. Con lo cual la nueva normativa no nos cambia nada en la situación de la SS pero podemos realizar la actividad dentro de la legalidad.
                Dos somos autonomos y cobramos a los clientes nosotros, como deciais hay que ver si existe el autonomo del ISM sino seguiremos como autonomos en la SS, en este caso estamos igual pero dentro de la legalidad.
                Tres una empresa nos contrata para chartear sus barcos, en este caso nos damos de alta en el ISM con la nueva categoría somos un asalariado y cotizamos al ISM en vez del régimen genaral del SS.

                QUe ocurria antes, en las situaciones uno y dos podíamos organizarnos laboralmente nuestro trabajo pero en el caso de que tuvieramos un percance con los clientes en el barco el seguro de momento podía no hacerse cargo de nada y si la cosa iba a mayores un juez podía basarse en que navegabas sin el título requerido es decir la cosa podía ser de seria para arriba.

                En fin yo no soy una asesoría con lo que pretendo es clarificar un poco en base a lo que se, pero ante una decisión intentaba más consejor.

                Buena mar.
                lamardeescuelas

                Comentario


                • #23
                  Re: PPER atribuciones y uso

                  Interesante hilo, acabo de leerlo de un tirón. Creo que habéis planteado casi todas las relaciones "mercantiles" que se pueden dar, por llamarlo de alguna manera. Con vuestro permiso me surge un escenario nuevo que creo que se da bastante a menudo: armador particular que no quiere currar o no tiene la titulación y durante las vacaciones contrata un PPER para que le gobierne el yate, velero o lo que sea, ¿que modelo de contratación debería seguir con el PPER? Es un privado que contrata un servicio y por lo visto no está previsto que el PPER sea autónomo, si fuera así sería muy facil, ahora si el tema pasa por que el PPER cree una SL para poder facturarle al privado lo veo bastante ferragoso.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: PPER atribuciones y uso

                    Unas , la cuestión como veis pasa igual que con cualquier otra profesión pero con algunas diferencias:

                    Parte Legal si estas habilitado o no para realizarla, cuando alguien pasa consulta sin ser médico, esta era la situación que un PY o CY o PER estaba cuando charteaba un barco cobrando por sus servicios.

                    Parte de seguridad social aquí la seguridad de los trabajadores del mar pone diferencias frente al régimen general, el PPER podrá cotizar de tres formas Como PPER, como autonomo o en el regimen general.

                    Parte fiscal, como autonomo normalmente pagaras por módulos, otra cosa que normalmente interesara más y si tienes un barco sin duda, será que tengas la nueva SL de persona (de todas formas siempre que la sociedad NO sea unipersonal) o como asalariado.

                    Ahora pensemos la cuestión del cofrade, pensando que tengo un jardin muy grande y quiero contratar a un jardinero, pues podré contratar a un jardinero y hacerle un contrato, o contratar a un autonomo, o contratar a una empresa.

                    Las mismas opciones tengo para contratar al PPER para mi barco de la lista 7ª, contrato los servicios de un profesional y le hago un contrato, o contrato al autonomo o a la sociedad.

                    En general pueden existir muchas opciones, si eres dueño de un barco en lista 6ª casi seguro que lo que más te interese sea tener una sociedad.

                    Buena mar.
                    lamardeescuelas

                    Comentario


                    • #25
                      Re: PPER atribuciones y uso

                      Por si le interesa a alguno: he intentado darme de alta como autónomo cotizando en el REM (Régimen Especial del Mar) y no hay manera. Así que o a trabajar para una empresa que se haya dado de alta en el ISM o al Régimen General... Menudo país éste, donde a un profesional del mar no se le permite trabajar por su cuenta y cotizar donde le corresponde. Me voy a currar a Centroamérica el martes, en serio.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: PPER atribuciones y uso

                        Las cosas tan mal, ¿las hacen así queriendo? o son simplemente chapuzas?

                        LORDRAKE
                        El GRAN AZUL

                        Comentario


                        • #27
                          Re: PPER atribuciones y uso

                          No se si son chapuzas o no pero es inverosimil que lleve 5 años dedicandome como patron profesional con el tiutlo de cabotaje y no disponga de el regimen laboral que merezco, en mi caso el nuevo titulo que por las dudas homolgare en breve no me sirve de nada mas que para juntar mas papelitos de colores a los que ya tengo.
                          saludos y buen año

                          Comentario


                          • #28
                            Re: PPER atribuciones y uso

                            Originalmente publicado por nagual Ver Mensaje
                            No se si son chapuzas o no pero es inverosimil que lleve 5 años dedicandome como patron profesional con el tiutlo de cabotaje y no disponga de el regimen laboral que merezco, en mi caso el nuevo titulo que por las dudas homolgare en breve no me sirve de nada mas que para juntar mas papelitos de colores a los que ya tengo.
                            saludos y buen año
                            Hola, Nagual. Me encuentro en una situación similar. Al final, en mi caso, creo que no merece la pena, ya que, como se dice aquí, ponen demasiadas trabas para explotar el propio barco como charter. Diferente sería para el que quiera dedicarse por cuenta ajena. No sé, a lo mejor lo tramito por lo de a caballo regalado...

                            Saludos...

                            Comentario


                            • #29
                              Re: PPER atribuciones y uso

                              Originalmente publicado por pacopil Ver Mensaje
                              Hola, Nagual. Me encuentro en una situación similar. Al final, en mi caso, creo que no merece la pena, ya que, como se dice aquí, ponen demasiadas trabas para explotar el propio barco como charter. Diferente sería para el que quiera dedicarse por cuenta ajena. No sé, a lo mejor lo tramito por lo de a caballo regalado...

                              Saludos...
                              Yo lo haria no sea que en alguna capitania te vengan con que ahora hay que presentar ambos titulos, he visto todo tipo de incoherencias a la hora de despachar vamos que no me extrañaria para nada.
                              Saludos

                              Comentario


                              • #30
                                Re: PPER atribuciones y uso

                                Unas , entiendo que sois profesionales con lo que ya teneis los certificados, hacer el examen es relatiavmente fácil, son 5 boes, que estudiar y coleccionais otro papelito que quien sabe que utilidad tiene.

                                Pienso más en los chapuzas porque ni queriendo se hacen tal mal las cosas.


                                Buena mar.
                                lamardeescuelas

                                Comentario

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