Re: Costera Bonito Cacea Cantábrico 2020
El otro dia en la mar, un compañero de pesca me dijo por radio a ver si sabia algo de la normativa que habla del numero maximo de aparejos que podemos largar a bonitos, que el otro dia entro uno en frecuencia que dijo que le habian sancionado por llevar aparejos de mas.
Yo le respondi que no sabia del tema, que nunca habia escuchado nada por el estilo, pero que dudaba que fuera asi pues todos estos barcos que andan con tangones largaban la de dios de apareejos, e incluso sin ellos, habia quien largaba seis y siete segun el dia.
Al final consulta aqui y alli, me ha salido esto.
NOrmativa de pesca deportiva 2133/1986.
en cuanto al numero maximo de aparejos dice esto.
Art. 4.º
En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos:
a) Cualquier aparejo de liña o línea, cordel o similar que no porte más de tres anzuelos en total, pudiendo disponer de plomos y corchos, así como de cebo o señuelo, pero en ningún caso de ingenios eléctricos y o electrónicos, cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.
b) De los indicados instrumentos y aparejos de pesca únicamente se podrán utilizar dos por pescador, pero siempre y cuando no se supere el número de tres anzuelos por aparejo.
c) En ningún caso podrán los pescadores de recreo fondear o calar artes de pesca tales como: De cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas o trampas, guelderas o pandorgas, y otras similares.
SE especifica linea ( en silgular) que no porte ( tambien singular) mas de 3 anzuelos
.................................................. .......
REvocado a su vez por la orden del 26 de febrero del 1999, que en si articulo 6 dice esto.
Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.
Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
Aqui ya no respecifica el numero de lineas maximas, solo habla de anzuelos.
.................................................. ...................
REbocado a su vez por la orden del 24 de julio de 2000, que en su articulo 5 especifica esto:
5. Se añade el siguiente párrafo al artículo 6:
«No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.»
Aqui ya habla de aparejos por licencia, no nombra ni numero maximo de anzuelos ni de señuelos
.................................................. ...........................
La ultima ley es esta.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6099
El cual en su articulo 6 dice esto.
Artículo 11. Aparejos permitidos.
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
Y esta vez no habla ni de licencias, ni de lineas, ni de poteras, ni señuelos.
Se podran utilizar las que queramos?
O estara en vigor todavia el numero maximo de aparejos permitido en la orden del 24 de julio del 2000.
.................................................
Y si vamos a la normativa Autonomica, esta dice esto sobre los aparejos permitidos.
Artes autorizadas de pesca recreativa
El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales.
Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia
Aqui habla de cualquier linea con numero maximo de anzuelos ( en total ?¿ ) de 6
El otro dia en la mar, un compañero de pesca me dijo por radio a ver si sabia algo de la normativa que habla del numero maximo de aparejos que podemos largar a bonitos, que el otro dia entro uno en frecuencia que dijo que le habian sancionado por llevar aparejos de mas.
Yo le respondi que no sabia del tema, que nunca habia escuchado nada por el estilo, pero que dudaba que fuera asi pues todos estos barcos que andan con tangones largaban la de dios de apareejos, e incluso sin ellos, habia quien largaba seis y siete segun el dia.
Al final consulta aqui y alli, me ha salido esto.
NOrmativa de pesca deportiva 2133/1986.
en cuanto al numero maximo de aparejos dice esto.
Art. 4.º
En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos:
a) Cualquier aparejo de liña o línea, cordel o similar que no porte más de tres anzuelos en total, pudiendo disponer de plomos y corchos, así como de cebo o señuelo, pero en ningún caso de ingenios eléctricos y o electrónicos, cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.
b) De los indicados instrumentos y aparejos de pesca únicamente se podrán utilizar dos por pescador, pero siempre y cuando no se supere el número de tres anzuelos por aparejo.
c) En ningún caso podrán los pescadores de recreo fondear o calar artes de pesca tales como: De cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas o trampas, guelderas o pandorgas, y otras similares.
SE especifica linea ( en silgular) que no porte ( tambien singular) mas de 3 anzuelos
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REvocado a su vez por la orden del 26 de febrero del 1999, que en si articulo 6 dice esto.
Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.
Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
Aqui ya no respecifica el numero de lineas maximas, solo habla de anzuelos.
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REbocado a su vez por la orden del 24 de julio de 2000, que en su articulo 5 especifica esto:
5. Se añade el siguiente párrafo al artículo 6:
«No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.»
Aqui ya habla de aparejos por licencia, no nombra ni numero maximo de anzuelos ni de señuelos
.................................................. ...........................
La ultima ley es esta.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6099
El cual en su articulo 6 dice esto.
Artículo 11. Aparejos permitidos.
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
Y esta vez no habla ni de licencias, ni de lineas, ni de poteras, ni señuelos.
Se podran utilizar las que queramos?
O estara en vigor todavia el numero maximo de aparejos permitido en la orden del 24 de julio del 2000.
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Y si vamos a la normativa Autonomica, esta dice esto sobre los aparejos permitidos.
Artes autorizadas de pesca recreativa
El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales.
Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia
Aqui habla de cualquier linea con numero maximo de anzuelos ( en total ?¿ ) de 6








....el conflicto.

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