VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Medidas de protesta contra el RD de seguridad en concentraciones náuticas

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  • #31
    Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

    se me ocurre algo asi como montar regatas en los mismos puertos. pero con barcos teledirigidos. eso siempre tiene mucho publico de paso. una zodiac de rescate por supuesto¡¡¡¡. y un simple cartel que explica la movida.

    Comentario


    • #32
      Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

      malo, malo, ésto es el silencio de los corderos...de momento...
      si queremos conseguir lo que debemos y teníamos no queda más remedio que entrar en acción.
      así de claro y cuanto antes mejor.
      ¡ hay que bloquear la copa de S. M. en Palma este verano ¡
      yo ya tengo la mochila preparada para aguantar allí 1 semana fondeado guarda-guarda.
      venga itxoso´ra ¡

      terrestres kanpora ¡

      Comentario


      • #33
        Interpretacion Decreto 62/208

        Para seguir con el tema del Decretazo, y por si os sirve ,adjunto os copio el correo que ha remitido la FCV respecto a la aplicación del susodicho, pactado con la autoridad competente en la zona de catalunya.
        Perdonad que os lo poga en catalan, pero su lectura no produce muchos problemas de interpretación, amen de enriquecer nuestro intelecto.
        Salud y copas.




        ORGANITZACIÓ D’ACTIVITATS NÀUTIC-ESPORTIVES

        PROCEDIMENT D’ACTUACIÓ PEL COMPLIMENT DEL REAL DECRETO 62/2008 DE 25 DE ENERO,

        d’acord amb la interpretació de les Capitanies Marítimes de la zona mediterrània.


        Capítol 1 Disposicions Generals

        Art. 2 Definicions

        b) “Proves nàutic-esportives de circuit”:
        Es consideren així totes les proves o regates que se celebren amb un itinerari senyalitzat o camp de regates delimitat amb boies, balises o senyals, proper a la costa o a la seva vista.
        Es a dir, “les regates que s’efectuen entre dos o mes clubs situats a la mateixa línia de costa malgrat estiguin situats en diferent província (zona de Capitania Marítima) i les embarcacions naveguen prop o a la vista de la costa, es consideren proves de circuit”, així s’entén que les regates de Solitaris que s’efectuïn sota aquestes premisses son permeses. Les regates de solitaris d’altura tenen un altre consideració i es tracten més endavant (Art. 4 Excepcions).

        d) “Coordinador de Seguretat”:

        Aquesta persona la designa el comitè organitzador i te l’obligació de vetllar pel compliment de la normativa de seguretat i les instruccions generals o puntuals que pugui imposar Capitania Marítima. El Comitè de Regata pot exercir de coordinador de seguretat, sempre de mutu acord amb el Comitè Organitzador. Amb el ben entès que el Coordinador de Seguretat designat haurà de ser una persona física del Comitè de Regata, de la qual s’aportaran les seves dades i mitjans de contacte, inclòs el telèfon mòbil.


        Art. 4 Excepcions

        Les Capitanies Marítimes van acordar que totes les proves nàutic-esportives hauran de complir amb la normativa del Real Decreto, encara que estiguin incloses en el calendari de regates nacional o autonòmic.
        Inclosos els grans esdeveniments esportius de caràcter nacional o internacional han de complir, sol·licitant a la Capitania de la zona l’excepció, indicant els motius pels que es demana aquesta consideració.
        Aquesta sol·licitud de reconeixement d’excepcióes sol·licita atraves de la Federació Autonòmica o Nacional corresponent amb un informe del Pla de Seguretat previst per aquesta regata, i es tramitarà a Capitania junt amb l’escrit de recolzament de la Federació corresponent i firmat pel President o per la persona a qui delegui.
        Aquest punt engloba les competicions de Solitaris d’Altura, que per les seves característiques especials de control i seguretat requereixen un tracte diferencial.

        Art. 6 Assegurances i garanties de la responsabilitat.

        L’Entitat Organitzadora comprovarà que tots els propietaris de les embarcacions participants tinguin assegurada la responsabilitat en els termes previstos en el Reglament d’assegurança de responsabilitat civil de subscripció obligatòria per a les embarcacions d’esbarjo i esportives (RD 607/1999 de 16 d’abril) com a requisit per poder participar.
        Les embarcacions de lloguer i charters a més de la RC han de tenir contractada una pòlissa d’accident per a les persones embarcades i per a tercers en les que les indemnitzacions no seran inferiors a les establertes en el Reglament de l’assegurança obligatòria de viatgers (RD 1575/1989)
        Els armadors en el moment de contractar l’assegurança, han d’exigir que consti de forma expressa que aquesta es constitueix en aplicació d’aquest reglament (RD 62/2008 de 25 de gener).


        Capítol III

        Art. 11 Obligacions de l’entitat organitzadora i dels Clubs i Federacions Esportives.

        1. Complimentar i comunicar al Capità Marítim corresponent mitjançant el full de sol·licitud de regata (model facilitat per Capitania Marítima)i adjuntar si fos necessari informació addicional sobre la prova si la celebració d’aquesta requereix ampliar l’esmentada informació.
        Les regates que estan formades de varies proves durant un període de temps mes o menys llarg (exemple: Trofeu Hivern – segon i quart dissabte dels mesos gener, febrer i març) que s’efectua en el mateix club i lloc i amb els mateixos participants, es sol·licitaran com si es tractés d’una única regata, indicant els dies i els recorreguts previstos per cada dia de competició.
        e) Proposta de les condicions meteorològiques límit perdonar la sortida a la realització de les proves: Utilitzar l’escala Beaufourt per la velocitat del vent (millor expressat en nusos) i l’escala Dougles per la mar.
        La visibilitat mínima que es comptabilitzarà “visibilitat no menor a ½ milla”

        En el cas d’haver d’ajornar la realització d’una regata a unes dates posteriors properes, no s’exigirà trametre una nova sol·licitud, però si comunicar el canvi de dates a Capitania mitjançant un fax, el mateix dia en que es produeix l’ajornament i sempre que es mantinguin les condicions establertes per a la regata ajornada.

        Art. 12 Obligacions del Coordinador de Seguretat i dels Comitès de Regata.

        1. Comprovar que totes les embarcacions participants així com les adscrites a l’entitat organitzadora, es troben en les degudes condicions de manteniment i seguretat.
        “Caldrà presentar el Certificat de Navegabilitat vigent en el moment de fer la inscripció a la regata”. (Fer-ho constar a l’Anunci de Regata com un mes dels requisits necessaris perquè es consideri completa la inscripció). Per les regates socials, els clubs podran disposar d’una còpia d’aquest certificat que tindrà validesa anual.
        Les embarcacions amb bandera estrangera i les específiques de regata (sense matricula) hauran de signar un full de declaració conforme l’embarcació es troba en les degudes condicions de manteniment, navegabilitat i seguretat, i el Coordinador de Seguretat tindrà especial interès en la seva comprovació.
        Incloure a les Instruccions de Regata el telèfon de Salvament Marítim de la zona on es realitza la regata.
        Es donarà el nombre previst i la relació d’embarcacions d’ajut i rescat. No s’enviarà la sol·licitud sense incloure l’esmentada relació.
        Retardar , anular o ajornar la prova si les condicions meteorològiques empitjoren superant el límit establert per al tipus d’embarcacions participants, a criteri del Coordinador de Seguretat , si existeix carència dels mitjans d’ajut i rescat previstos o per qualsevol altra causa que ho requereixi al seu criteri, donar compte immediata a Salvament Marítim.
        Adoptarà les mesures que estimi oportunes davant qualsevol incidència o emergència, avisant immediatament, en temps real , a Salvament Marítim.
        En el cas de canvis necessaris de darrera hora, es comunicaran a Salvament Marítim de la zona on s’efectua la regata.

        4. Assegurar-se de disposar del nombre de mitjans d’ajut i rescat que acompanyaran a les embarcacions participants (mai serà inferior a una embarcació per a cada 20 embarcacions participants). “Les embarcacions del Comitè, balisament i entrenadors registrats, es podran considerar com mitjans disponibles en cas d’emergència per a les tasques d’ajut i rescat duran la celebració de l’esdeveniment, sempre i quan es faci constar a les Instruccions de Regata de l’obligació de posar-se a disposició completa del Coordinador de Seguretat i/o del Comitè de Regata”.
        Les regates de Vela Lleugera i Vela Infantil (Art. 15 punt 5) comptaran amb una embarcació per a cada 10 embarcacions participants.
        A les regates de creuer s’ha de fer constar a les Instruccions de Regata l’obligació d’estar a l’escolta durant tota la regata, fins arribar a port i amarrar, en el canal VHF previst i posar-se a la seva disposició en cas d’emergència i ser requerit pel Coordinador de Seguretat i/o el Comitè de Regata.
        El Comitè Organitzador coordinarà amb participants que es comprometin a signar una declaració de compromís de deixar la competició en el moment de ser requerit pel comitè de regata o Coordinador de seguretat i col·laborar activament en les tasques d’ajut i rescat. Aquestes embarcacions constarien en la sol·licitud d’autorització de la regata.

        6. Comunicar als participants ja sigui a través de les Instruccions de regata, en el TOA o mitjançant una reunió de patrons i entrenadors, qualsevol informació relativa a la seguretat en la navegació que pugui ser rellevant.
        Tant mateix informar-los del pla de seguretat establert per a la regata, els mitjans, canals i procediments d’actuació immediata en el cas d’una emergència.

        10. Comunicar a Salvament Marítim en el moment que les embarcacions es fan a la mar i l’hora prevista de tornada, comunicant novament una vegada s’hagi comprovat que tots els participants han tornat a terra i sense incidències.


        Capítol IV

        Art. 15 Disposicions especials per a les proves esportives de circuit

        2. Les regates organitzades pels clubs de platja, o amb ocupació de zona marítim-terrestre han d’obtenir el permís previ de la institució o administració pública que correspongui. Durant el període de concessió d’ocupació, aquest permís ja no cal sol·licitar-lo a menys que s’hi ubiquin noves estructures no incloses a la sol·licitud inicialment autoritzada.
        Les proves que es vulguin organitzar en aigües de la zona de servei del port, el comitè organitzador sol·licitarà l’autorització a l’autoritat portuària competent.
        Aquestes autoritzacions s’adjuntaran a la sol·licitud d’autorització de la prova que es dirigeix a Capitania Marítima.

        4. Incloure a les Instruccions de Regata que cap embarcació aliena al Comitè de Regata, que no sigui reconeguda per l’organització o participant, pot navegar dins el circuit, o a les immediacions de la sortida i arribada o de les que delimitin el circuit. (Real Decreto 62/2008, Capítol IV, Art.15.4)

        ---------------

        Aquest Real Decreto no afecta a les Escoles de Vela i entrenaments dels centres de tecnificació i equips de competició.

        Aquestes mesures seran d’aplicació en tot l’àmbit català, i han estat consensuades amb el Capità Marítim de Barcelona.

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        Comentario


        • #34
          Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

          No quería (de momento) meterme más en ese asunto, pero las cosas más que arreglarse, empeoran por momentos.

          Sirva en primer lugar hacer referencia a la información presente en el hilo abierto por el cofrade Pardillo (http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=18882) en el que incluye la nota dada por la FCV al respecto. Mucho me temo que la citada nota va a a sustituir a la tan cacareada reunión que hace meses ha prometido la federación con los clubs y capitanías.

          Claro que si en la reunión las conclusiones habían de ser lo de la nota, bien nos podemos ahorrar el asistir. Para los que no quieran leerse la nota o no entiendan bien el catalán, basta resumir que lo que dice es que se ha de cumplir de pe a pa lo que dice el RD de marras.

          Y punto.

          Por otro lado, dispongo de la nota de prensa emitida por la Asociación Canaria de clubes náuticos tras una reunión que tuvieron el 22/5 con su capitanía. Como resumen, voy a citar dos párrafos:
          Finalmente, todos los asistentes coincidieron en insistir en que deben ser los propios clubes náuticos los que exijan permisividad nula en la documentación de los participantes, así como el máximo cuidado en la disposición de medios de salvamento a la hora de organizar cualquier regata o entrenamiento.
          ...
          Finalmente, todos los asistentes coincidieron en insistir en que deben ser los propios clubes náuticos los que exijan permisividad nula en la documentación de los participantes, así como el máximo cuidado en la disposición de medios de salvamento a la hora de organizar cualquier regata o entrenamiento.
          Anoto y recuerdo, que la citada nota está redactada por la Asociación Canaria de clubes náuticos...

          Desconozco si al final hubieron salvas de aplausos, vítores, imposición de medallas y cantada de habaneras...

          Señores: visto lo visto, hagan acopio de vaselina. Por lo que parece, las autoridades no tienen ningún pensamiento de bajar del burro, las entidades no consiguen nada y además, les parece muy bien.

          En Cataluña hay muchos clubs dispuestos a demostrar su disconformidad haciendo una parada en la organización de regatas durante el mes de julio y, si no se consigue nada, volverlo a repetir las veces que haga falta. (¿Será que somos díscolos?).

          Ahora, viendo las notas de la FCV y la de la Asociación Canaria, me está entrando la impresión que quizás es mejor dejarlo estar e ir a por vaselina...

          ¿Qué opinan vuecencias?

          Me refiero a lo que opinan los clubs en distintas zonas, no quejas, que de esas ya hemos puesto bastantes (quizás demasiadas).

          Y las quejas, como se puede ver, sirven de poco. Rectifico: de nada.
          Buena proa!

          Comentario


          • #35
            Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

            Como dice el cofrade Atmen a la vista de la interpretación de la autoridad de la norma , no nos queda nada mas que buscarnos algun lubricante.

            En su dia opine que lo que habia que hacer era una huelga a la japonesa, es decir no hay que dejar de hacer regatas, cosa que le importa bien poco a la autoridad, sino que hay que colapsar a la adminsitración. Visto el decalogo de actuación, todos los clubs de todos los nieveles deberian solicitar y comunicar ,hacer regatas de todas las categorias todas las semanas.
            El volumen de papeleo y la falta de medios de la propia administración dejara sin efecto practicamente el propio decreto, por imposibilidad fisica y mental de controlarlo.
            Por otro lado nosotros si que deberemos ser absolutamente puntillosos en cubrir formalmente nuestra documentació ( seguros, certificados navegabilidad etc.), para no incurrir en infracciones administrativas sencillas de evitar.
            El resto que venga la autoridad a comprobar los restantes extremos y haber que pasa.
            Salud y copas.

            Comentario


            • #36
              Re: Interpretacion Decreto 62/208

              Voy por la vaselina

              Salu2
              Editado por última vez por E-clipSe; 25/05/2008, 01:15:31.

              Comentario


              • #37
                Re: Interpretacion Decreto 62/208

                Tengo ganas de ver en la próxima Marenostrum como se lo van a montar... jejeje unas zodiacs paseándose por el recorrido..... jejejeje

                Comentario


                • #38
                  Re: Interpretacion Decreto 62/208

                  La haremos con el Virtual skipper....

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Interpretacion Decreto 62/208

                    El dia 29 hay convocada una reunion en San Cugat que se ha enviado a todos los Clubs (A ver cuantos iran )
                    Manel - EA3CBQ

                    Socio fundador Anavre n° 15

                    de Baja por en crisis económica ??

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Interpretacion Decreto 62/208

                      SSería bueno que a fin de no desperdigar opiniones/doblar posts, se siguiese este hilo en el que ya hay exprofeso para el seguimiento de las reacciones al RD: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=18357
                      Buena proa!

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

                        No he vuelto a hablar con el capitán marítimo. Lo haré un día de estos.

                        Pero os cuento dos cosas:

                        Estamos de "huelga de regatas" de club a todos los efectos porque nadie quiere tomar la responsabilidad en el club, este RD está coincidiendo con una pequeña crisis interna y eso nos paraliza más todavía.

                        Hemos organizado una regata de vela ligera que teníamos pedida y en capitanía nos denegaron el permiso por ser solicitado fuera de plazo (la regata fue en Abril antes de la entrada en vigor del decreto). Luego la hicimos sin permiso y capitanía y la Verdemerita hicieron la vista gorda.

                        Creo que el RD debe ser recurrido y negociado por la RFEV y que nuestro trabajo sería mucho más útil en socabar sus bases... es decir en poner a la vista sus incoherencias y contradicciones.

                        Saludos
                        A veces, al atardecer, en mi isla, los viejos marinos cuentan historias del mar y los jóvenes fingen que se las creen.

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

                          Debido a la imposibilidad de organizar regatas que se atengan al nuevo RD, el campeonato de cruceros de la Ciudad Autónoma de Melilla ha sido suspendido hasta nuevo aviso. El campeonato es organizado conjuntamente por la Federación Melillense de Vela y por el Real Club Marítimo de Melilla.

                          En los próximos días la Federación hará público un comunicado de prensa explicando los motivos que les han llevado a tomar esta triste decisíon. Por otro lado se convocará una reunión de armadores y patrones de cruceros para estudiar las posibles acciones a seguir con el fin de presionar, en lo posible, a la Administración, en aras de solucionar la actual problemática creada por la entrada en vigor del famoso RD.

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                          • #43
                            Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

                            Bin, bien, la gente empieza a mover el culo......

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                            • #44
                              Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

                              Originalmente publicado por Ocell Ver Mensaje
                              Bin, bien, la gente empieza a mover el culo......
                              No todos amigo Ocell, si ves los párrafos que he puesto en el hilo abierto por Pardillo, de la conclusión de la reunión de la Asociación Canaria de Clubs náuticos, allí les parece más que bien el RD.

                              ...

                              ¿Será que en Melilla no saben interpretar el RD, o que en Canarias son más papistas que el Papa?.

                              No está tan claro, no . Yo diría que más bien oscuro.
                              Buena proa!

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                              • #45
                                Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

                                Animo, que algo se ha conseguido.

                                En la nota que ha colgado Pardillo se ve que

                                1.- Las embarcaciones del comité y las de balizadores se admiten como "medios de salvamento" (una de comité y una de balizador sirven para 40 cruceros)

                                2.- Algunos de los cruceros participantes pueden ser considerados como embarcaciones de salvamento si firman un papel comprometiéndose a abandonar la regata para prestar auxilio (algo que haríamos de todos modos).

                                3.- De manera sutil se admite que las regatas de solitarios que tengan medios de seguimiento por satélite serán autorizadas (hace tiempo que la Joan Guiu y la Mare Nostrum cuentan con esos medios)

                                Queda por clarificar, entre otras cosas, lo de las inspecciones de los prototipos de regata. Ya que el RD da por buena la formación náutica, sea la que sea puesto que no la especifica, del responsable de seguridad, en caso de incidente bastaría con alegar que uno lo hizo lo mejor que supo o que pudo. Estamos de acuerdo en que el riesgo es muy bajo.

                                También queda por ver el impacto sobre la participación de la exigencia de presentar el certificado de navegabilidad. Yo soy partidario de considerar que cada patrón es mayor de edad mental y responsable de sus actos, pero hace mucho ya que comprendí que esa no es la percepción que tiene de nosotros el Estado y su administración. Es lo que hay.

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