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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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  • Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    Con tu permiso.

    Originalmente publicado por Roger Rabbit
    .....
    La soberanía del Estado Español, se extiende a lo que se denomina el mar adyacente a efectos de aduanas, pesca, investigación, inspección de buques, etcétera.

    Los tratados internacionales, reconocen el derecho de paso inocente (se insiste en este término; inocente) o inocuo a buques extranjeros que navegan dentro de cualquier estado (se entiende, si ambos estados no están en guerra). Pero esos buques a los que se reconoce el derecho de paso (a todos, en resumen) están sometidos a los reglamentos de carácter general del Estado por cuyas aguas transitan.

    Es decir, que no pueden utilizar el derecho de paso para atentar contra la soberanía del país, orden público, sanidad, cuestiones fiscales, etcétera,

    Por mucho que tuviese bandera extranjera, ya sea Holanda o Ulan Bator, el barco en cuestión ha quebrantado las leyes vigentes en España. Y su bandera, entiendo que no le da cobertura para ello, pues contraviene lo anteriormente dicho (me da igual que sea lo que fue, o que se dedique a repartir chupa-chups de marihuana, está prohibido y punto, no entraré en "cuestiones de conciencia").

    De lo cual se deriva una conclusión inmediata.

    Si a mí, por llevar un juego de bengalas caducado me meten un puro. ¿Por qué dejan que un barco venga a poner en peligro el orden público y a a tentar contra la sanidad?.

    Es sólo una pregunta técnica.
    Aunque no creo que sirva de mucho para que no termine igual ...
    Editado por última vez por rom; 22/10/2008, 18:31:31.

  • #2
    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    No está ni medio claro. Que alguien nos ilumine.
    En Suecia, salen barcos a aguas internacionales que transportan suecos que salen con la sana intención de ponerse de alcohol hasta las cachas, dormir la mona y volver; todo porque allí es delito circular bebido incluso a pie.
    Hasta ahora nunca han detenido a los responsables de ninguno de esos barcos (no delinquen en territorio sueco) ni a ninguno de sus pasajeros, salvo que lleguen a tierra "tocaos" todavía.
    Creo que se llama principio de extraterritorialidad, y que, efectivamente, en aguas internacionales sólo son perseguibles delitos reconocidos por todos los paises (narcotráfico, trata de personas,...).
    Insisto, que alguien nos ilumine porque yo no soy técnico en la materiá.
    Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

    Comentario


    • #3
      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

      Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

      Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

      El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.

      Comentario


      • #4
        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

        Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.

        Comentario


        • #5
          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

          Una sóla aclaración.

          Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

          La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
          La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

          La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

          Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

          Rog
          Editado por última vez por Roger Rabbit; 22/10/2008, 18:58:14.
          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

          Comentario


          • #6
            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

            Estimados cofrades, saludos y

            Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

            Me explico:

            Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

            Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

            Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

            Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

            Otro saludo y más
            Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

            Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

            Comentario


            • #7
              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

              Originalmente publicado por Tahleb Ver Mensaje
              Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.
              Si, esto puede tener una explicación.

              La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

              - Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

              He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

              Acabo de repasar el texto.

              Saludos.
              Rog
              Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

              Comentario


              • #8
                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                Si, esto puede tener una explicación.

                La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

                - Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

                He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

                Acabo de repasar el texto.

                Saludos.
                Rog
                Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)

                Comentario


                • #9
                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                  Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje
                  Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
                  si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.
                  No hi pots perdre res, si vols podràs
                  no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant
                  Viu la vida viu, no paris mai
                  sent que cada respir és de veritat

                  (Clepton)

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                  • #10
                    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                    a mi cuenta
                    tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn











                    Comentario


                    • #11
                      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                      Originalmente publicado por mazarredo Ver Mensaje
                      Estimados cofrades, saludos y

                      Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

                      Me explico:

                      Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

                      Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

                      Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

                      Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

                      Otro saludo y más
                      Además de lo que comentas, Mazzarredo, hay algunos aspectos adicionales.

                      En primer lugar, nuestra normativa no permite ejercer la medicina sin tener una homologación con la profesión médica. Este aspecto no ha sido investigado con los profesionales del citado barco, aunque ciertamente no es náutico.

                      En segundo lugar, se han llevado a una menor fuera de España sin el permiso de los padres. Supongo que este aspecto tampoco debería quedar pasado por alto. La zona contígua no es mar territorial, aunque se ejerzan como dije determinados controles. Aunque este aspecto tampoco sea puramente náutico.

                      No sé, demasiadas cosas como para que todo sea un delito flagrante sin perseguir, creo que es preciso recabar más datos. Pero si todo sucedió entre las 12 y las 24 millas.... a alguien se le olvidó hacer su trabajo.

                      Perseguir a los malos.

                      Rog
                      Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                        Originalmente publicado por pipe Ver Mensaje
                        a mi cuenta
                        tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn
                        ¿En Valencia, Pipe?

                        A lo mejor es que no te he entendido bien. ¿puedes aclararme esto?

                        En España la excepción se encuentra en el Estrecho de Gibraltar, en el que España renuncia a la aplicación de esa normativa para respetar los términos del tratado de Utrecth.

                        Saludos,
                        Rog
                        Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                          Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                          Una sóla aclaración.

                          Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

                          La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
                          La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

                          La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

                          Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY.

                          Rog
                          Las 12 millas adyacentes se contemplan sólo para el caso de la "persecución en caliente". Un buque de guerra o de guardia costera puede apresar a un infractor de las leyes del país hasta las 24 millas siempre que la persecución no se haya interrumpido, que es más o menos lo que cita Mazarredo.

                          La afirmación de "se sabe o se sospecha que ha infringido o que va a infringir la Ley" no existe en nuestra legislación. No sabría decir si por suerte o por desgracia.

                          Existen unos casos curiosos (alguno ha acabado desastrosamente para el Tesoro) en los que algun juez de la Audiencia Nacional ha ordenado apresar un buque a más de mil millas de nuestras costas. Supongo que recordáis alguno. Pues bien, esos casos no han sido considerados como actos de piratería porque se trataba de capturar drogas, y ese tráfico no es legal en ningún país del mundo. Por lo tanto, los buques asaltados no estaban protegidos por su pabellón.

                          Por el contrario, si una patrullera de Arabia Saudí apresara un buque europeo cargado de vino tinto, que es ilegal en Arabia, el acto sería ilegal puesto que el vino no está prohibido (afortunadamente) por ningún país de Europa.

                          El caso del velero en Valencia se parece a ésto último. Sólo podría haber sido perseguido por nuestras patrulleras en caso de que alguien hubiera presentado denuncia por cualquier causa -alteración el orden público, inducción a la comisión de un delito, etc.- y que, habiendo sido requerido por el juez, el barco se hubiera dado a la fuga. Pero eso, que yo sepa, no ocurrió.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                            Tanto las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva están sometidas a la soberanía del estado. Ahora bien el mar territorial esta sometido al paso inocente de barcos, es decir al paso de embarcaciones en su trayecto a otros lugares siempre que estos no perjudiquen al estado soberano.
                            Bien es cierto que esa soberanía no es total, es decir, es total en cuanto a pesca, potestad sancionadora, colocación de plataformas… pero por ejemplo mientras que en los mares territoriales solo peden poner cables submarinos el país soberano, en la zona económica exclusiva este derecho también pertenece a terceros países.
                            Decir también que mientras España mantiene una zona exclusiva en el cantábrico y en el atlántico, no la mantiene en el Mediterráneo en las mismas proporciones. Esto es debido a la cantidad de países que hay en este mar, por lo tanto los límites de la zona económica exclusiva en el mediterráneo se rigen por otros acuerdos.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                              con perdon he dicho creo que a modo de pregunta
                              tambien creo que no se puede ejercer la mdicina en aguas internacionales sin licencia











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