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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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  • #76
    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    Originalmente publicado por glops Ver Mensaje
    Un saludo y rondas:
    Creo que estás equivocado.
    LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS.
    La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417 bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgénica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417 bis del antiguo código.

    Artículo 417 bis:

    No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
    2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
    3º: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
    Estimado cofrade, saludos y
    No veo en donde estoy equivocado, he dicho que es delito salvo en los casos excepcionales que contempla la Ley.

    Otro saludo y más
    Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

    Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

    Comentario


    • #77
      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

      Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
      Me explico.

      La Ley, según defienden los juristas (y entiendo que debe ser así) tiene lo que ellos denominan "espíritu". Y ese espíritu no es nada abstracto, sino que es el sentido que los legisladores quisieron darle al texto, es decir, ¿para qué se hizo la Ley?.

      La Ley que refleja el RD que he copiado antes, se hizo con la consideración general de proteger la salud y los derechos de los ciudadanos. Dado que es una ley del ámbito sanitario. Creo que en esto podemos estar de acuerdo.

      Si la Ley se hizo con ese espíritu...


      Rog


      Roger, eres un maestro en el manejo del sofisma.

      Comentario


      • #78
        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

        Originalmente publicado por Tahleb Ver Mensaje


        Roger, eres un maestro en el manejo del sofisma.
        Yo no creo que su actuación sea la de un sofista, puesto que lo que está defendiendo (el espíritu de la ley) no es falso.

        Vive y deja vivir,
        pero vive como piensas,
        o acabarás pensando como vives.

        Comentario


        • #79
          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

          Originalmente publicado por Tahleb Ver Mensaje


          Roger, eres un maestro en el manejo del sofisma.
          Tahleb, si fuese así como dices, lo tendrías muy simple.
          Si eres capaz de afirmarlo, es que has descubierto la premisa o deducción falsa.

          Muéstrala, pues, y la rebates. Nada hay más simple.


          Rog
          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

          Comentario


          • #80
            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

            Roger,

            "Si la Ley se hizo con ese espíritu"...

            Esta primera premisa sabes que es falsa. La ley de despenalización del aborto se llama así porque lo que pretendía era despenalizar y no proteger la salud.

            "Porque intenta burlarla, poniendo en riesgo la salud y la vida de ciudadanos españoles".

            Esta segunda premisa también sabes que es falsa. El objetivo del barco no es poner en riesgo la salud de ciudadanos españoles sino librar a unas ciudadanas españolas de los límites que establece esa ley mediante el subterfugio de llevarlas fuera del ámbito de la soberanía española.

            También sabes que la falsedad o certeza de la deducción sería fortuita siendo ambas premisas falsas.

            Debemos recordar el cuidado que todos hemos puesto en no entrar a juzgar moralmente la cuestión, sino en limitarnos a considerar el caso desde el escaso conocimiento que tenemos del derecho marítimo. Por eso, y sabiéndote inteligente y culto, no quería especificar los motivos.

            Comentario


            • #81
              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

              Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
              De acuerdo, tienes razón, he sido un poco demagogo en esa frase. Además reconozco que sé que nunca aceptarías algo así.
              Disculpa.

              Pero observo que, por un lado, interpretas la reglamentación marítima de un modo estricto, en cuanto a que esa interpretación exoneraría al buque holandés de las consecuencias de sus actividades y por otro pareces algo más elástico en la consideración de las actividades en sí mismas con respecto a nuestras leyes, claro.

              Me explico.

              La Ley, según defienden los juristas (y entiendo que debe ser así) tiene lo que ellos denominan "espíritu". Y ese espíritu no es nada abstracto, sino que es el sentido que los legisladores quisieron darle al texto, es decir, ¿para qué se hizo la Ley?.

              La Ley que refleja el RD que he copiado antes, se hizo con la consideración general de proteger la salud y los derechos de los ciudadanos. Dado que es una ley del ámbito sanitario. Creo que en esto podemos estar de acuerdo.

              Si la Ley se hizo con ese espíritu, y las medidas que sus artículos reflejan tienen ese sentido, evidentemente el barco Holandés está infringiendo la Ley. Porque intenta burlarla, poniendo en riesgo la salud y la vida de ciudadanos españoles.

              Ante esa "oferta comercial de servicios" que tanta difusión tuvo previo a la llegada del barco a Valencia, la administración tenía que haber preparado un expediente de inspección. ¿Por qué?, muy simple, Rom: para garantizar que los ciudadanos españoles, que somos los que les pagamos, siguen teniendo garantizados su salud y sus derechos y que éstos no pueden verse fraudulentamente burlados u omitidos.

              Estando en aguas jurisdiccionales españolas, la administración tenía más que evidencias para pensar que el barco podía cometer un delito (entre otras cosas, porque lo iba diciendo a voz en grito, aunque tampoco esto me extraña), porque tampoco sabía a priori si todo iba a suceder dentro o fuera de sus aguas territoriales, luego en prevención debería haber actuado por el bien de los administrados.

              Según el espíritu de la ley y según la responsabilidad que la Administración tiene en ese area, si hubiese ocurrido algo grave, el responsable sería sin duda la Administración, porque pudo haberlo evitado. No entiendo como los responsables sanitarios se han expuesto a este marrón.

              Y si yo soy el padre de esa niña que fue "atendida" (por llamarlo de algún modo) en ese barco y a la niña le pasa algo en alta mar, iban a tener que dar muchas explicaciones desde el capitán del puerto hasta el Ministro de Salud.

              Saludos.

              Rog

              1- Hablar sobre "el espiritu de la Ley"?
              Comenzamos por Montesquieu, por Locke?
              La verdad, yo me creía que íbamos a tratar sobre legislación marítima.
              Si comenzamos con "el espíritu de una ley" que además no es la que estamos tratando en este post porque me estás hablando sobre el controvertido, politizado y muy de moda "derecho al aborto", ni me considero capacitado, ni tengo ganas de entrar en esa polémica. Porque la habrá, tenlo por seguro.

              2- "...por otro pareces algo más elástico en la consideración de las actividades en sí mismas con respecto a nuestras leyes, claro."
              Pues si. Si algo tengo muy clarito es que yo no soy nadie para imponer mi opinión sobre la de ninguno de mis conciudadanos en lo que a libertades individuales se refiere.
              Lo que acato (o lo intento) es el imperativo legal como forma de ordenamiento social, dejando siempre abierta la puerta a que ese imperativo legal sea susceptible de modificarse en base a la voluntad colectiva de la mayoría.
              Que sea ésta o no la mejor manera de ordenamiento posible, también para mí es discutible, pero es la que hay, al menos de momento y que yo sepa.

              3- Sigues hablando de leyes españolas y creo que ya he dejado claro que a mi entender en este caso ... no competen.

              4- Hablas de "oferta comercial de servicios que tanta difusión tuvo."
              El trato que das a esos "servicios" (oferta comercial) ya implica un juicio de valor, el tuyo.
              Ibas tu a abortar? o iba otra persona? Iba por su propia voluntad o iba coaccionada?

              Y lo de la difusión, yo leo los diarios cada día y, de verdad, que no me enteré de nada hasta que hubo el lío que se formó con los defensores del aborto (ves?, hay más de uno que piensa de otro modo) y los contrarios al mismo (también hay más de uno que piensa lo contrario), por tanto no es una ley de "espíritu " digamos homogéneo, como sería tu recurrente "secuestro", del que estoy convencido si ese fuera el caso la respuesta sería única.

              5- "la administración tenía que haber preparado un expediente de inspección. ¿Por qué?, muy simple, Rom: para garantizar que los ciudadanos españoles, que somos los que les pagamos, siguen teniendo garantizados su salud y sus derechos y que éstos no pueden verse fraudulentamente burlados u omitidos."
              Volvemos a lo mismo. La Administración española no es competente en algo que no es competencia suya. Es tan fácil como querer entender eso.

              6- "la administración tenía más que evidencias para pensar que el barco podía cometer un delito"

              Otra vez. Delito lo es cuando lo diga un juez dentro de su ámbito de jurisdicción.
              Y más como tu bien dices, "porque tampoco sabía a priori si todo iba a suceder dentro o fuera de sus aguas territoriales".
              La presunción de inocencia si que está contemplada en nuestro código hasta que no se demuestra lo contrario.


              7- "si hubiese ocurrido algo grave, el responsable sería sin duda la Administración, porque pudo haberlo evitado. No entiendo como los responsables sanitarios se han expuesto a este marrón."
              ¿qué es algo "grave"? ¿en que te basas para saber si eran o no eran personas cualificadas y si tenían o no tenían los medios necesarios para ello?

              8- "i yo soy el padre de esa niña que fue "atendida" (por llamarlo de algún modo) en ese barco y a la niña le pasa algo en alta mar, iban a tener que dar muchas explicaciones desde el capitán del puerto hasta el Ministro de Salud."
              Ya, pero no es así, no eres el padre de esa "niña", que a decir verdad, no sé ni la edad de esa menor, ni sus circunstancias personales ... , ni sé la opinión de sus padre, ... ¿estás hablando por él o por tí?


              Llegado a este punto, me reafirmo en lo que comentaba albacora y yo he comentado posteriormente, puesto que ya es muy evidente que lo que interesa no es hablar de derecho marítimo ... y si de una ley que no tiene nada que ver con el objeto de este foro.
              Acogiéndome a la normativa que todos hemos aceptado al participar en él, se acabó este tema para mí.

              Si quieres en privado podemos continuar hablando sobre ello, pero en público y utilizando este foro, no volveré a intervenir sobre este tema.

              Saludos

              Comentario


              • #82
                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                Primer y último aviso...

                Comentario


                • #83
                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                  Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
                  Primer y último aviso...
                  Fuera de lugar, Taber, lo siento, pero hasta ahora es educado el hilo y saludanblemente democratico.Es mi opinión.
                  sigpic Dios pintó de azul el mar para que nos sintieramos bien en él. (Moitessier).

                  Comentario


                  • #84
                    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                    Originalmente publicado por patria Ver Mensaje
                    Yo entiendo que si pueden, entonces tu te tendrás que espabilar a probar que el barco cruzó con un PY (si estaba despachado para zonas 1 o 2) o presentar la factura de transporte marítimo correspondiente.

                    A mi entender es lo mismo que cuando llama a tu puerta un amable inspector de hacienda y te solicita, también con carácter retroactivo, que justifiques como pagaste, tres años antes, el apartamento en Vaqueira, el ático en Oropesa, el Ferrari, el Aston Martin y tu velero OVNI.

                    En ambos momentos lo ideal es tener a mano el número de teléfono de un buen abogado, aunque no me consta que la GC esté investigando a los barcos que llegan a Baleares, ni a los isleños que dan el bote para ir al SN de Barcelona.
                    Pues yo no estoy de acuerdo con esto, porque no es lo mismo.

                    Mesplico,
                    La presunción de inocencia existe en la justicia española EXCEPTO en lo referente a fiscalidad. Supongo que esto tendrá base legal, pero por lo pronto ocurre así.

                    Es decir, las fuerzas de seguridad tienen que aportar pruebas que demuestren tu culpabilidad en cualquier tipo de delito, excepto en las inspecciones fiscales en las cuales tú tienes que demostrar tu inocencia.

                    Por lo tanto, creo que no es aplicable al caso que comentabamos, porque no se trata de un posible delito fiscal, luego ellos tienen que demostrar que tú ( con el PER) y sólo tú (que estás actuando de patrón en ese momento) has patroneado el barco saliendo de las atribuciones de tu título. Creo.

                    SALUD y

                    Comentario


                    • #85
                      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                      Originalmente publicado por konz Ver Mensaje
                      Fuera de lugar, Taber, lo siento, pero hasta ahora es educado el hilo y saludanblemente democratico.Es mi opinión.
                      Me parece muy bien tu opinión, pero insisto, si sigue derivando hacia el aborto será cerrado. Dicen que no hay dos sin tres.

                      Comentario


                      • #86
                        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                        Pos aplicarse el cuento. El hilo va de aguas territoriales ¿Oido?
                        sigpic Dios pintó de azul el mar para que nos sintieramos bien en él. (Moitessier).

                        Comentario


                        • #87
                          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                          Originalmente publicado por migueltronic Ver Mensaje
                          Pues yo no estoy de acuerdo con esto, porque no es lo mismo.

                          Mesplico,
                          La presunción de inocencia existe en la justicia española EXCEPTO en lo referente a fiscalidad. Supongo que esto tendrá base legal, pero por lo pronto ocurre así.

                          Es decir, las fuerzas de seguridad tienen que aportar pruebas que demuestren tu culpabilidad en cualquier tipo de delito, excepto en las inspecciones fiscales en las cuales tú tienes que demostrar tu inocencia.

                          Por lo tanto, creo que no es aplicable al caso que comentabamos, porque no se trata de un posible delito fiscal, luego ellos tienen que demostrar que tú ( con el PER) y sólo tú (que estás actuando de patrón en ese momento) has patroneado el barco saliendo de las atribuciones de tu título. Creo.

                          SALUD y
                          Tal vez el ejemplo era malo, pero en cualquier caso sigues siendo presumiblemente inocente, lo que ocurre es que se te exhorta a demostrarlo.
                          Por ponerte otro ejemplo: si tu y otra persona estáis encerrados en una misma habitación cerrada, y la otra persona aparece muerta por estrangulamiento en cuanto se abren las puertas, sigues siendo inocente, pero se te exigirá que respondas a unas preguntas porque, en apariencia, todas las pruebas te inculpan.
                          P A T R I A
                          P I R A T A

                          Comentario


                          • #88
                            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                            Vaaamos, vaaamos.

                            No creo que haga falta que nos vayamos a los grandes pensadores para dilucidar este tema, Rom.

                            Se hace una afirmación con carácter general: "se ha cometido un delito en aguas españolas y mediante subterfugios, empleando la legislación marítima, se infringe la Ley".

                            Esa afirmación se niega, negando la mayor: "No hay delito, luego no hay subterfugio".

                            No entraré en el resto de consideraciones porque tengo la impresión de que algunos queréis llevar el debate a otro terreno, donde os será complicado que entre. Lamento estropear esa fiesta.

                            El motivo por el que discutimos es porque se niega la mayor, no por otro motivo.

                            Lo que es evidente es la conclusión; si hubiese delito, las autoridades habrían hecho dejación de sus cometidos, cometiendo una injusticia. A algunos "justiciables" nos miran hasta el calzoncillo y a otros ni la recortada.

                            Si no hubiese delito, evidentemente no habría nada de qué discutir. Ni franjas costeras, ni zonas, ni nada.Y si no hubiese barcos, tampoco habría foro náutico. Así es la vida.

                            Y cuando digo "oferta comercial de servicios" lo digo con pleno sentido. Es decir, que hay centros privados holandeses, que realizan este tipo de servicios, cuyos precios son más altos que otros de Europa, y esa competencia les hace pupa. Este barco probablemente tenga mucho que ver con ese hecho. Así como el gabinete legal que le da cobertura. Sin duda es una oferta comercial y de servicios, podeis querer convertirlo en una causa cualquiera de otro tipo, pero eso sólo contribuye a empozoñar el post y no es el tema a tratar. Es el origen del uso torticero de la legislación marítima.

                            Y me parece una excelente oportunidad para tratarla, porque es el ladrillo para mucha gente que se examina de PY. Siendo este un tema complicado (estoy seguro de que los abogados han estudiado esto con cierta intensidad, aunque hayan jugado al filo de la navaja).

                            Lamento de verdad decepcionaros, pero el debate sobre el aborto me importa un bledo. Intentar convertir un debate que puede no gustar a algunos, en otra cosa, para así poder justificar el cierre de un post, me parece una artimaña poco saludable para el foro.

                            Por otra parte yo ya he explicado por qué pienso que se ha empleado la legislación marítima para subvertir la ley vigente. Lo que para mí supone un uso torticero de la Ley. Y sin entrar en consideraciones personales, ya he desarrollado todos mis argumentos, así que, si no hay nada nuevo, termino aquí.

                            Saludos.
                            Rog
                            Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

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