VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #16
    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    Originalmente publicado por Quim Ver Mensaje
    si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.
    Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si?
    Ahora si que me gusta este hilo!!!

    Comentario


    • #17
      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

      Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje
      Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
      Pues creo que para abordar un barco no se necesita orden judicial. Aunque sea tu casa.

      A mi al menos me han entrado varias veces sin orden judicial. O eso o la Guardia Civil incumple la ley bastante amenudo (que no creo).

      Comentario


      • #18
        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

        El problema es que, como sabeis, sólo se utilizaron píldoras abortivas (la famosa del día después, pero con dosis diferentes), lo cual es francamente difícil de demostrar (que alguien se haya tomado la píldora). Otra cosa sería un aborto quirúrgico, que evidentemente es mas facil de probar.
        Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

        Comentario


        • #19
          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

          Originalmente publicado por Tahleb Ver Mensaje
          Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

          Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.

          El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay.

          ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
          en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
          un saludo y
          venga itxoso´ra ¡

          terrestres kanpora ¡

          Comentario


          • #20
            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

            Originalmente publicado por slater Ver Mensaje
            Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si?
            Ahora si que me gusta este hilo!!!
            A más de 12 millas ya no pueden sancionarte, a no ser que vengan persiguiéndote desde dentro de las 12. El problema de los títulos cuando estás fuera del mar territorial es sólo el del seguro, que no te cubriría si te has salido de los límites, y que se te caería el pelo si hubiese una desgracia a bordo, pues teniendo bandera española te acusarían de imprudencia en los tribunales españoles.

            Comentario


            • #21
              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

              Vamos por partes (como dijo Jack el Destripador )

              En primer lugar, la potestad de inspeccionar la tiene siempre la GC. Y no creo que seamos muy inteligentes si pedimos con mucha pasión que se considere al barco como nuestra vivienda... ¡ nos pueden querer cobrar el IBI !

              De hecho, si se sospecha que un barco trafica con drogas, o que un barco en lista 6ª está en situación fraudulenta, lo hacen sin orden judicial específica. Porque si tienen que esperar a que el Juez redacte y remita el auto, contarían con la órden cuando el sospechoso estuviese en Río de Janeiro como mínimo.

              Por cierto, muchos barcos abordados y detenidos con droga, transitaban a más de 12 millas de la costa (entre las 12 y las 24).

              No puedo entrar en valorar si el hecho fué quirúrgico o farmacológico, creo que sería una discusión un poco farragosa. Sólo podrían hablar de ello médicos.

              Pero si un barco anuncia a bombo y platillo sus intenciones (como fue el caso), con una gran difusión, toca un puerto español, carga pasajeros (entre ellos una menor sin autorización paterna), y todo lo demás, existen más que razonables motivos para presumir que podría ser objeto de una inspección por parte de las autoridades españolas.

              Y mi pregunta vuelve a ser la misma ¿por qué tanto celo en detalles que, ciertamente, son de reglamento, pero menores al lado de lo que hablamos (según nuestras leyes vigentes) en contraste con lo sucedido?.

              Posiblemente el cofrade que comenta que debía existir una denuncia previa tiene razón. Pero insisto, no es precisa una orden judicial para proceder a una inspección por parte de la GC.

              Maite comenta algo que es cierto, la zona de exclusión de las 200 millas no se aplica en el Mediterráneo, sólo en las costas Atlánticas. Pero sin embargo creo (y aquí podéis corregirme si me equivoco) que la zona contígua aplica igual en esa parte del litoral.

              Saludos.

              Rog

              Saludos.
              Rog
              Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

              Comentario


              • #22
                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                Una sóla aclaración.

                Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa.

                La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa.
                La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas).

                La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores.

                ...
                La zona de exclusión solo la suscriben unilateralmente ciertos Estados.
                Solo compete a efectos de exploración y explotación de recursoso naturales y España solo la tiene establecida para las aguas de Atlántico, no del Med.


                España no tiene competencia sobre lo que haga ningún barco fuera del mar territorial español y su zona contigua.
                Sea legal o no según las leyes españolas.

                Si un barco entra con drogas en la zona de aguas jurisdiccionales ya es ilegal.
                En el caso de este otro barco, dentro del territorio (aguas) españolas no está incumpliendo ninguna ley.

                Comentario


                • #23
                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                  [QUOTE=Tahleb;382379]Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.

                  Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas.
                  __________________________________________________ __





                  Intentaré aportar algo:
                  se considerarán aguas internacionales a partir de las 24 millas.
                  A las aguas internacionales se les aplica la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.
                  A partír de ahí, se han firmado diversos protocolos o acuerdos, como el de París acerca de principios de interceptación de naves o los Derechos del Mar de Naciones Unidas.
                  Dichos protocolos recogen la libertad de navegación así como sus excepciones por aguas internacionales, estando excluidas algunas acciones delictivas tales como la piratería, el comercio de esclavos y el narcotráfico, considerados entre otros, y todos ellos, delitos por llamarlo de algún modo"internacionalmente".
                  Con todo y con ello, para poder actuar desde un determinado país, el procedimiento debe pasar por solicitar al país de abanderamiento la pertinente autorización.
                  El país dará su autorización con una orden judicial , aunque últimamente se han firmado tratados bilaterales con diversos países, para que al amparo de dichos tratados, sea suficiente con una orden judicial del país solicitante.
                  Independientemente del "tema" que intuyo ha originado este hilo, hay ya sentencias del Tribunal Supremo, las últimas, relativas todas ellas a problemática de inmigración, que son muy reveladoras, en cuanto a que el Tribunal autoriza a mlos tribunales españoles a juzgar, por ejemplo,los delitos de inmigración cometidos en aguas internacionales...
                  En el caso de la inmigración, el Tribunal Supremo se pronuncia favorablemente por ser , el destino de los inmigrantes, el territorio español, siempre que ello pueda probarse y apelando a los mandatos de la Convención de la ONU, con acuerdos bilaterales contra el crimen organizado, que faculta faculta a un Estado a adoptar las medidas "legislativas y de otra índole" contra el tráfico ilícito de personas, cuando se cometa intencionadamente y con el fin de obtener un beneficio económico o material.

                  Según la sentencia del Supremo, en este caso " el delito tenía como objetivo la inmigración en territorio español, estando tal comportamiento tipificado y teniendo decidido el Estado español la extensión de su jurisdicción al enjuiciamiento de tal hecho".
                  Asimismo el T.S, dice que:" En este tipo de delitos el tratamiento de la competencia para su enjuiciamiento es similar a los supuestos de tentativa, en los que "el delito se comete en cualquiera de aquellos lugares en que se despliega la actividad del sujeto o se manifiesta el resultado típico".


                  Me temo que para valorar las acciones que desde la soberanía de un Estado se puedan ejercer contra una nave que transita por aguas internacionales, habrá que ceñirse a la Ley citada, es decir a las Reglas del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación.

                  Hay un trabajo realizado sobre Derecho Internacional que a mí, me parece muy interesante para ver la evolución; aquí os dejo el link:



                  Hubo un caso muy interesante , creo que fué en 1995 relativo a una demanda de España ante Canadá por un tema de buques de pesca,. No lo tengo guardado pero lo puedo buscar.
                  Un abrazo a todos.
                  Alejandra.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                    Originalmente publicado por askarretxe Ver Mensaje
                    ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila.
                    en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería.
                    un saludo y
                    Acabó bien y mal. Bien porque la tripulación y el barco fueron liberados al cabo de unas semanas. Mal porque se perdió el caladero y se sentó un precedente según el cual, en determinadas circunstancias, un estado puede cometer un acto de piratería impunemente. Aquí tienes un artículo de la época (el principio está en italiano, pero luego sigue en español):



                    Rog: Es difícil definir el concepto. La GC hubiera podido inspeccionar el barco, desde luego, dentro de las 12 millas. Pero ¿qué hubiera encontrado? ¿unas pastillas que son legales en el país de bandera del barco? ¿unas mujeres que estaban allí por voluntad propia?

                    El delito estaría en el acto de administrar esas pastillas si se hubiera hecho en territorio español o aguas territoriales, pero no fué así. Por tanto, no hubo delito al tratarse de un acto que es legal a bordo de un barco holandés que, además, estaba en aguas internacionales.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales


                      las aduanas abordan barcos nacionales y extranjeros sin orden judicial
                      me ha pasado en varios paises en españa tambien, con bandera argentina y con bandera francesa ( antes de la comunidad europea) año 79 81











                      Comentario


                      • #26
                        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                        Quisiera poner un ejemplo, como dije antes saliendo un poco del tema específico que originó el otro post.

                        Imaginemos que el barco es de otro país (no tiene relevancia el particular ahora), y viene cargado de menores para ofrecer cierto tipo de servicios.
                        Se hace una propaganda adecuada, y se recogen en el puerto de Valencia a treinta o cuarenta personas, a quienes esos servicios les parecen muy adecuados y económicos.

                        Esos servicios son un delito en España. Pero no en el país de origen del barco.

                        Ahora se salen 12 millas, se pegan varios revolcones celebrándolo con champán y vuelven de nuevo.

                        Y, claro, no han cometido ningún delito.

                        Imaginemos, por ejemplo, que es un barco donde se practica la ablación.
                        ¿Acaso no está penada en España aunque se cometa en países que la permiten, afectando a los padres las condenas?

                        Me parece el mismo caso.

                        Rog
                        Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                          Tu ves dando ideas...

                          En mi opinión, no es para nada el mismo caso, pero ya es una opinión que entra dentro de la ética de cada cual.
                          Y por tanto ya no estamos hablando de consideraciones legales ni Derecho Marítimo ¿verdad?

                          No volvamos a desviar este otro post hacia lo subjetivo y las consideraciones particulares.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                            ¿Veis, y me dirijo sobre todo a wandyta que me echó la bronca el otro dia, como el tema del barco de valencia si podía derivar en un tema estrictamente nautico?
                            Por cierto sobre el control de las titulaciones por parte de la Guardia Civil . Decís que mas allá de las doce millas el problema lo tendriamos solo con el seguro. ¿ No hay ademas ninguna sanción prevista? Entonces no entiendo para que hay limites, la verdad ,y por que se diferencia entre 12 y 60. Aparte de la estupidez que es no poder ir a 15 millas con un velero o motora de 10- 11 metros. Absurdo,.
                            Y sobre los seguros a mi me han dado algunas compañias garantias de que si lo suscribia con ellos "no habría ningun problema" en caso de tener que dar un parte mas allá de las 60 que me permite mi titulo de patrón de yate. Claro que por escrito no llegue a ver el contrato. Y la letra es lo que cuenta.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                              Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                              Tu ves dando ideas...

                              En mi opinión, no es para nada el mismo caso, pero ya es una opinión que entra dentro de la ética de cada cual.
                              Y por tanto ya no estamos hablando de consideraciones legales ni Derecho Marítimo ¿verdad?

                              No volvamos a desviar este otro post hacia lo subjetivo y las consideraciones particulares.
                              No Rom, no enjuicio cuestiones éticas.
                              Me refiero a actividades que son delito por la reglamentación de nuestro país.
                              Sin más.

                              No valoro si deberían o no cambiarse las leyes, permitirse o prohibirse. Enumero actividades ilícitas en España, nada más.
                              La Ley contempla los casos en los que son o no delito ciertas actividades, atengámonos estrictamente a eso.
                              No mezclemos el concepto que, personalmente tengamos sobre el hecho en sí, que no es de lo que tratamos, hablo de delitos contemplados en el Código Penal.

                              Saludos.
                              Rog
                              Editado por última vez por Roger Rabbit; 22/10/2008, 20:47:03.
                              Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                Originalmente publicado por pigafeta Ver Mensaje
                                ¿Veis, y me dirijo sobre todo a wandyta que me echó la bronca el otro dia, como el tema del barco de valencia si podía derivar en un tema estrictamente nautico?
                                Por cierto sobre el control de las titulaciones por parte de la Guardia Civil . Decís que mas allá de las doce millas el problema lo tendriamos solo con el seguro. ¿ No hay ademas ninguna sanción prevista? Entonces no entiendo para que hay limites, la verdad ,y por que se diferencia entre 12 y 60. Aparte de la estupidez que es no poder ir a 15 millas con un velero o motora de 10- 11 metros. Absurdo,.
                                Y sobre los seguros a mi me han dado algunas compañias garantias de que si lo suscribia con ellos "no habría ningun problema" en caso de tener que dar un parte mas allá de las 60 que me permite mi titulo de patrón de yate. Claro que por escrito no llegue a ver el contrato. Y la letra es lo que cuenta.
                                Pues yo creo que es que partes de un punto de vista equivocado.

                                Los títulos no se basan exclusivamente en la facultad de excluirte de una posible sanción según las millas en que te encuentres.

                                Los títulos, en teoría, deberían capacitarte por un tipo de conocimientos.
                                El tipo de conocimientos de Navegación del PER se basan en poder tener "tierra a la vista", mientras que en los de PY y CY entra la estima.

                                Ahora podríamos hablar de si actualmente estas consideraciones son apropiadas o no, pero... ya sería otro post.


                                Saludos
                                Editado por última vez por rom; 22/10/2008, 20:51:16. Razón: me había dejado un "no" importante

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X