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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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  • #61
    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    A pesar de estar tan contaminados por la influencia de los "telefilnes" norteamericanos, pienso que la policia española o la guardia civil, si tiene la sospecha de la posibilidad de comision de un delito, actuan sin necesidad de un juez instructor. Por lo que si tienen sospecha de que puedes estar cometiendo un delito (trafico de drogas principalmente) te abordarán y registrarán. Y me parece que un barco de recreo puede ser tan domicilio como un automovil, mobilhome o roulotte, o sea que.....

    Comentario


    • #62
      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

      No estoy de acuerdo mazarredo.

      En este caso no pueden hacer nada conforme a Derecho porque no es "territorio nacional" y no tiene nada que ver con lo de "mejor no meneallo".

      Igual que el RD que cita Roger.
      Igual que cuestionarse los temas de profesionalidad en base a la legislación y normativas españolas.
      No es competencia de España porque no se dá en España y por ello no pueden hacer nada sobre ello "legalmente".

      En la "zona contigua" los Estados tienen limitados sus derechos y no son soberanos de las mismas. Nos guste o no nos guste.

      La GC imagino que podría actuar fuera de las aguas territoriales si fuera un barco de pabellón español, pero como es un barco de pabellón holandés y está en aguas en las que el Estado español no es soberano se rige por las leyes holandesas.
      Si estuvieran incumpliendo una ley holandesa, la judicatura de ese país podría solicitar la actuación de la policía española (convenios internacionales, Interpol y tal...), pero no es así porque lo que están haciendo es legal en el país de abanderamiento mientras no se demuestre lo contrario.

      Estoy conforme con lo que dice albacora. "Me parece que el tema nautico es un pretexto porque el tema que lo origina está profundamente contaminado ideologicamente, lo que me hace pensar que este hilo no resolverá ningun tipo de dudas, porque el asunto sustancial es de tipo moral, no tecnico" porque da la impresión de que lo que se trata de demostrar o encontrar es una justificación para poder intervenir donde el Estado de Derecho no puede hacerlo.

      El supuesto ejemplo de Thaleb es diáfano.

      Comentario


      • #63
        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

        Originalmente publicado por albacora Ver Mensaje
        A pesar de estar tan contaminados por la influencia de los "telefilnes" norteamericanos, pienso que la policia española o la guardia civil, si tiene la sospecha de la posibilidad de comision de un delito, actuan sin necesidad de un juez instructor. Por lo que si tienen sospecha de que puedes estar cometiendo un delito (trafico de drogas principalmente) te abordarán y registrarán. Y me parece que un barco de recreo puede ser tan domicilio como un automovil, mobilhome o roulotte, o sea que.....
        El caso ya lo he comentado: constancia de que se esta comentiendo un flagrante delito.
        Recuerdo un caso reciente de un velero petado de droga, la defensa alego la inviolabilidad, pero el juez No nego esa cuestión sino que dado que llevaban tanto material dentro que era practicamente imposible realizar vida en el interior y por eso el registro se consideró correcto me parece recordar.

        Comentario


        • #64
          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

          Originalmente publicado por albacora Ver Mensaje
          A pesar de estar tan contaminados por la influencia de los "telefilnes" norteamericanos, pienso que la policia española o la guardia civil, si tiene la sospecha de la posibilidad de comision de un delito, actuan sin necesidad de un juez instructor. Por lo que si tienen sospecha de que puedes estar cometiendo un delito (trafico de drogas principalmente) te abordarán y registrarán. Y me parece que un barco de recreo puede ser tan domicilio como un automovil, mobilhome o roulotte, o sea que.....
          Oye, pues yo he visto Ally Mcbeal y Frasier, y no pasaba esto.
          Será que me he equivocado de telefilm.

          Aunque no sé si esto de la contaminación tiene algo que ver con el problema que nos ocupa.
          Bueno, me voy a descontaminar con "El Comisario".

          Saludos.

          Rog
          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

          Comentario


          • #65
            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

            LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

            Artículo 125. Procedimiento.
            1. El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.
            2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

            (gratis en el BOE)

            Originalmente publicado por albacora Ver Mensaje
            A pesar de estar tan contaminados por la influencia de los "telefilnes" norteamericanos, pienso que la policia española o la guardia civil, si tiene la sospecha de la posibilidad de comision de un delito, actuan sin necesidad de un juez instructor. Por lo que si tienen sospecha de que puedes estar cometiendo un delito (trafico de drogas principalmente) te abordarán y registrarán. Y me parece que un barco de recreo puede ser tan domicilio como un automovil, mobilhome o roulotte, o sea que.....

            Comentario


            • #66
              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

              Un barco de recreo no tiene consideración automática de domicilio.

              Aunque vivas en él los fines de semana y las vacaciones.

              Y me malicio que más del 90% de la flota, no cumple esos requisitos administrativos que merecerían la consideración de domicilio.

              A mí particularmente no me gusta que se entre por las buenas, es decir, sin una buena razón. Si es una inspección que considero necesaria, no tengo inconveniente en prestar la máxima colaboración.

              Rom, acabaremos justificando los secuestros, con tal de llevarnos el gato al agua. No tenemos remedio.


              Rog
              Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

              Comentario


              • #67
                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                A mi lo que me gustaría saber es,
                si un barco es inspeccionado en las islas Balerares, p.e., y los agentes se dan cuenta de que el barco tiene base en un puerto de la península (¿lo pone en los papeles?, ahora no recuerdo...) y su patrón sólo tiene el PER y el barco no está despachasdo para ir a más de 12 millas, ¿pueden preguntarte "cómo ha llegado este barco a las islas"?.
                Bueno, preguntarte imagino que puede preguntarte lo que sea, pero, ¿pueden denunciar ese hecho?.
                Porque si estás en ese momento a menos de 12 millas y tienes el PER, en ese momento el barco cumple la legalidad vigente, y entonces ¿pueden denunciar una supuesta irregularidad con carácter retroactivo?

                ¿alguien lo sabe?


                Comentario


                • #68
                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                  Bueno , no doy más la lata lo prometo,. Hago un copipegui de un parrafito de una sentencia a ver si nos ilustra.
                  C) Tampoco cabe hablar de vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE , simplemente porque las embarcaciones no constituyen domicilio a estos efectos constitucionales, salvo en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de personas. Y ello aunque se tratare de un yate o embarcación de recreo, como en el caso aquí examinado, en el que podría predominar el aspecto de lugar destinado a la vida personal o familiar, íntima en todo caso, que es lo que constituye la razón de ser de esta inviolabilidad proclamada en el art. 18.2 CE ; porque en el presente caso este tipo de embarcación se estaba utilizando, no para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancía, en este caso ilícita, ya que se trataba de hachís en cantidades elevadas.

                  Véanse las sentencias de esta sala 1108/1999, 1534/1999 y 1776/2000 .

                  Comentario


                  • #69
                    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                    Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje

                    Rom, acabaremos justificando los secuestros, con tal de llevarnos el gato al agua. No tenemos remedio.


                    Rog
                    Roger, ... un "secuestro" es un delito aquí y en Holanda y creo que hasta el Derecho Internacional lo contempla como tal.

                    No me seas tozudo... y no estoy justificando nada, solo intento con mis limitaciones intentar explicar/me, el "por qué no se ha hecho nada" legalmente en ese caso.

                    Saludos

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                      Me estoy mareando, solo concluyo que quiero una bandera de Ulan Bator, que tiene que molar cantidad....

                      ..la lontananza sai
                      é come il vento
                      che fa dimenticare chi non s'ama..
                      spegne i fuochi piccoli,
                      ma accende quelli grandi


                      Comentario


                      • #71
                        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                        Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                        Roger, ... un "secuestro" es un delito aquí y en Holanda y creo que hasta el Derecho Internacional lo contempla como tal.

                        No me seas tozudo... y no estoy justificando nada, solo intento con mis limitaciones intentar explicar/me, el "por qué no se ha hecho nada" legalmente en ese caso.

                        Saludos
                        De acuerdo, tienes razón, he sido un poco demagogo en esa frase. Además reconozco que sé que nunca aceptarías algo así.
                        Disculpa.

                        Pero observo que, por un lado, interpretas la reglamentación marítima de un modo estricto, en cuanto a que esa interpretación exoneraría al buque holandés de las consecuencias de sus actividades y por otro pareces algo más elástico en la consideración de las actividades en sí mismas con respecto a nuestras leyes, claro.

                        Me explico.

                        La Ley, según defienden los juristas (y entiendo que debe ser así) tiene lo que ellos denominan "espíritu". Y ese espíritu no es nada abstracto, sino que es el sentido que los legisladores quisieron darle al texto, es decir, ¿para qué se hizo la Ley?.

                        La Ley que refleja el RD que he copiado antes, se hizo con la consideración general de proteger la salud y los derechos de los ciudadanos. Dado que es una ley del ámbito sanitario. Creo que en esto podemos estar de acuerdo.

                        Si la Ley se hizo con ese espíritu, y las medidas que sus artículos reflejan tienen ese sentido, evidentemente el barco Holandés está infringiendo la Ley. Porque intenta burlarla, poniendo en riesgo la salud y la vida de ciudadanos españoles.

                        Ante esa "oferta comercial de servicios" que tanta difusión tuvo previo a la llegada del barco a Valencia, la administración tenía que haber preparado un expediente de inspección. ¿Por qué?, muy simple, Rom: para garantizar que los ciudadanos españoles, que somos los que les pagamos, siguen teniendo garantizados su salud y sus derechos y que éstos no pueden verse fraudulentamente burlados u omitidos.

                        Estando en aguas jurisdiccionales españolas, la administración tenía más que evidencias para pensar que el barco podía cometer un delito (entre otras cosas, porque lo iba diciendo a voz en grito, aunque tampoco esto me extraña), porque tampoco sabía a priori si todo iba a suceder dentro o fuera de sus aguas territoriales, luego en prevención debería haber actuado por el bien de los administrados.

                        Según el espíritu de la ley y según la responsabilidad que la Administración tiene en ese area, si hubiese ocurrido algo grave, el responsable sería sin duda la Administración, porque pudo haberlo evitado. No entiendo como los responsables sanitarios se han expuesto a este marrón.

                        Y si yo soy el padre de esa niña que fue "atendida" (por llamarlo de algún modo) en ese barco y a la niña le pasa algo en alta mar, iban a tener que dar muchas explicaciones desde el capitán del puerto hasta el Ministro de Salud.

                        Saludos.

                        Rog
                        Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                          Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                          A mi lo que me gustaría saber es,
                          si un barco es inspeccionado en las islas Balerares, p.e., y los agentes se dan cuenta de que el barco tiene base en un puerto de la península (¿lo pone en los papeles?, ahora no recuerdo...) y su patrón sólo tiene el PER y el barco no está despachasdo para ir a más de 12 millas, ¿pueden preguntarte "cómo ha llegado este barco a las islas"?.
                          Bueno, preguntarte imagino que puede preguntarte lo que sea, pero, ¿pueden denunciar ese hecho?.
                          Porque si estás en ese momento a menos de 12 millas y tienes el PER, en ese momento el barco cumple la legalidad vigente, y entonces ¿pueden denunciar una supuesta irregularidad con carácter retroactivo?

                          ¿alguien lo sabe?


                          Yo entiendo que si pueden, entonces tu te tendrás que espabilar a probar que el barco cruzó con un PY (si estaba despachado para zonas 1 o 2) o presentar la factura de transporte marítimo correspondiente.

                          A mi entender es lo mismo que cuando llama a tu puerta un amable inspector de hacienda y te solicita, también con carácter retroactivo, que justifiques como pagaste, tres años antes, el apartamento en Vaqueira, el ático en Oropesa, el Ferrari, el Aston Martin y tu velero OVNI.

                          En ambos momentos lo ideal es tener a mano el número de teléfono de un buen abogado, aunque no me consta que la GC esté investigando a los barcos que llegan a Baleares, ni a los isleños que dan el bote para ir al SN de Barcelona.
                          P A T R I A
                          P I R A T A

                          Comentario


                          • #73
                            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                            Por ejemplo, y perdon por irme un poco a algo que puede parecer extremo y comico a la vez:

                            Tu compañero de pantalan o alguien que te conoce, Te ve navegando a digamos a veinte millas de la costa. A continuacion, como os llevais mal, ademas es un chivato, ( Perdon, que a lo mejor es su obligacion), y sabe que solo tienes el PER. Realiza una llamada a la autoridad pertinente para denunciar tu situacion.
                            1ª pregunta: ¿Es seguro que alguien va a ir a buscarte, ponerte una sancion etc..?
                            2ª Pregunta: Si aparece la autoridad competente, a esa distancia ¿si saltas del barco dejas de estar bajo la jurisciccion del pabellon de tu barco?.

                            En fin que a todo se le pude dar mil y una vueltas.

                            ¡Que no tengamos que vernos en ninguna!

                            Un saludo.


                            ·Aquel que afirma que algo es imposible... No debe interrumpir al que lo esta haciendo.

                            · El noventa porciento de las personas se consideran mejores que la media

                            Comentario


                            • #74
                              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                              Originalmente publicado por mazarredo Ver Mensaje
                              Estimados cofrades, saludos y

                              Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia).

                              Me explico:

                              Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto.

                              Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales.

                              Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido.

                              Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más.

                              Otro saludo y más
                              Un saludo y rondas:
                              Creo que estás equivocado.
                              LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS.
                              La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417 bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgénica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417 bis del antiguo código.

                              Artículo 417 bis:

                              No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                              1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
                              2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
                              3º: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

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                              • #75
                                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                Originalmente publicado por malamar Ver Mensaje
                                Me estoy mareando, solo concluyo que quiero una bandera de Ulan Bator, que tiene que molar cantidad....

                                "Mareando"?.... Si supieras la cantidad de filósofos, juristas, teólogos... y otras bestias pensantes que se han puesto bizcos intentando explicar de donde emana la potestad que tienen los Estados para regular y coercitar, llegado el caso, la vida de los que representan...
                                Sobre todo en los Estado de Derecho Modernos, porque en los Absolutismos ...la cosa se simplificaba mucho más.

                                Por otro lado, reconozco que tanto el Derecho Natural como el Derecho Político eran de las asignaturas que más me gustaron en mi época de estudiante.

                                Me voy a comer... luego me miro lo que poneis .
                                hoer... a este paso, me vais hacer sacar el polvo de según que libros y reactivar algunas neuronas que tenía muy tranquilitas desde hace tiempo...


                                Saludos.


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