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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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  • #46
    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

    Originalmente publicado por slater
    No me gustaria introducir en el hilo una opinion que pudiera dar lugar a polemica, si asi lo considerais, me lo haceis saber y lo borro....
    Pue sí, mejor que lo borres, de eso tipo de temas no se puede hablar en el foro... lo dice en las normas.

    Saludos

    Comentario


    • #47
      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

      No está de más acudir a fuentes generalmente bien informadas.
      En "sangogle" se puden encontrar algunos buenos artículos sobre la aplicación territorial del derecho penal.
      Por cierto un barco con pabellón español forma parte del "territorio nacional" y, en principio le es aplicable la legislación española dentro o fuera de las 12 millas (lo digo por lo de los títulos) y las autoridades competentes tienen sobre él todas las facultades que les atribuye la legislación vigente (inspección, etc.).
      Saludos

      Comentario


      • #48
        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

        Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
        Pue sí, mejor que lo borres, de eso tipo de temas no se puede hablar en el foro... lo dice en las normas.

        Saludos
        A la orden!!!!!

        Comentario


        • #49
          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

          Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
          No está de más acudir a fuentes generalmente bien informadas.
          En "sangogle" se puden encontrar algunos buenos artículos sobre la aplicación territorial del derecho penal.
          Por cierto un barco con pabellón español forma parte del "territorio nacional" y, en principio le es aplicable la legislación española dentro o fuera de las 12 millas (lo digo por lo de los títulos) y las autoridades competentes tienen sobre él todas las facultades que les atribuye la legislación vigente (inspección, etc.).
          Saludos
          http://www.uclm.es/area/procesal/Ext...torialidad.htm
          Esto es cierto papaventos, para todos los buques, salvo en dos excepciones que contempla explícitamente el reglamento:

          1) En caso de guerra, en el que lógicamente el derecho de paso inocente queda restringido para buques del país con el que se está en conflicto.

          2) En caso de que el paso no sea inocente, como especifica la legislación. Es decir, que el buque no utilice las aguas territoriales para infringir las leyes del país. Aun así, el buque puede ser inspeccionado.

          Creo que estamos en el segundo caso.
          ¿Por qué?

          Porque el buque no está operando en el país que lo abandera, dentro de la legislación de ese país, sino que para hacer lo que su propaganda proclama, necesariamente tiene que entrar en aguas territoriales de otros países donde su actividad es delictiva y perseguible, sacando de allí ciudadanos (una menor en este caso) sin permiso paterno... (¿sacar un menor sin permiso paterno de un país no es un secuestro, perseguible incluso en aguas internacionales?, me gustaría que un jurista me aclarase esto porque a un padre que se lleva a su hijo fuera del país sin permiso de la madre, lo ponen en busca y captura en menos que canta un gallo).

          Por eso, cuando vienen delincuentes, espero que las autoridades a las que pagamos, cumplan el reglamento que nos hacen aprender, además de preocuparse muchísimo por la caducidad de mis bengalas.

          Y no puede decirse que no se sabía que iba una menor, porque si es un barco que admite pasaje, las listas de pasajeros están en algún lugar necesariamente.

          Albacora: en mi opinión, lo que está ideologizado es tu comentario, no creo haber hecho alusión a cuestiones de otro orden que no sean la legislación. Por favor, no hagamos que un hilo que profundiza (con un caso concreto, eso sí) en un tema que nos atañe, acabe como siempre. Slater ya ha borrado el suyo sensatamente, pues no procedía. Entiendo que deberías hacer lo mismo. La aplicación de la ley no es una cuestión moral, es la obligación de nuestras autoridades.


          Rog
          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

          Comentario


          • #50
            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

            Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
            No está de más acudir a fuentes generalmente bien informadas.
            En "sangogle" se puden encontrar algunos buenos artículos sobre la aplicación territorial del derecho penal.
            Por cierto un barco con pabellón español forma parte del "territorio nacional" y, en principio le es aplicable la legislación española dentro o fuera de las 12 millas (lo digo por lo de los títulos) y las autoridades competentes tienen sobre él todas las facultades que les atribuye la legislación vigente (inspección, etc.).
            Saludos
            http://www.uclm.es/area/procesal/Ext...torialidad.htm
            Saludos Cofrade, totalmente de acuerdo ya lo mencione yo en otro hilo, de todas formas si me permirtis creo que los temas estrictamente jurídicos deben ser ilustrados por personas expertas en la materia ya que si no es muy facil liarse. Ahora bien lo que si se (por recientes acontecimeintos y refrendado por el TS) es que la justicia Española es competente (o se ha declarado competente) en juzgar delitos en cualquier parte del mundo si el afectado es un ciudadano de nuestro pais por lo que entiendo que si hay una orden judicial se podría abordar un barco de otra nacionalidad siempre y cuandos se encontrase en aguas internacionales???? Vaya lio. Saludos. Coronadobx

            Comentario


            • #51
              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

              Originalmente publicado por coronadobx Ver Mensaje
              Saludos Cofrade, totalmente de acuerdo ya lo mencione yo en otro hilo, de todas formas si me permirtis creo que los temas estrictamente jurídicos deben ser ilustrados por personas expertas en la materia ya que si no es muy facil liarse. Ahora bien lo que si se (por recientes acontecimeintos y refrendado por el TS) es que la justicia Española es competente (o se ha declarado competente) en juzgar delitos en cualquier parte del mundo si el afectado es un ciudadano de nuestro pais por lo que entiendo que si hay una orden judicial se podría abordar un barco de otra nacionalidad siempre y cuandos se encontrase en aguas internacionales???? Vaya lio. Saludos. Coronadobx

              Nuestro pais es en el mundo el que mas cantidad de leyes y normas tiene en su ambito juridico, por eso supongo que habra un cruce de normas y leyes segun que caso se analice y que habra que ser un profesional para saber que camino o que ley aplicar en semejante jungla....pero por lo que se ha dicho en este hilo cada vez estoy mas convencido que en este caso habia margen suficiente para actuar....

              Comentario


              • #52
                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                La estratificación de las distintas franjas según la legislación, tiene un sentido concreto (me refiero a las 12 millas de las denominadas aguas territoriales, las 12 siguientes de la zona contígua y las 200 millas de la de exclusión).

                El hecho de que exista una zona contigua tiene precisamente por objeto que no exista un a frontera tan limitada para la persecución de actos ilegales. Si bien esa zona no permite ejercer soberanía (no es territorio nacional propiamente dicho), existe la posibilidad legal de perseguir al delincuente.

                Rog
                No, Roger. La zona contigua sirve únicamente para la persecución "en caliente", que es el caso de, por ejemplo, una patrullera que persigue a una planeadora que huye hacia alta mar habiendo sido sorprendida en una cala. Además, la persecución no puede interrumpirse; o sea, no se puede ir a puerto a repostar (por ejemplo) y volver a salir en persecución.

                Por otra parte, afirmas que "estarían en su pleno derecho (ojo, que no estoy juagando moralmente la acción, no es objeto de este foro). Porque han utilizado las aguas territoriales del país, necesariamente, para cometerlo".

                Pues bien, ése es el punto de inicio del debate. En el caso que nos ocupa NO han utilizado las aguas territoriales del país porque, repito, la zona adyacente sólo se usa para persecuciones "en caliente".

                Por último, sobre tu reflexión "Y no comprendo tampoco muy bien, por qué la Ley sólo ha de cumplirse cuando los que están de acuerdo con infringirla no monten follón", como no veo qué ley se ha infringido en éste caso, pues no sé qué decirte.

                De todos modos, se me ocurren algunas leyes que se cumplen y se hacen cumplir a pesar de considerables follones que han llevado a la calle y a la pancarta a mucha gente de muy distinto signo.

                Comentario


                • #53
                  Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                  Vamos a ver Rog, lo escrito por mi se refiere a la jurisdicción española sobre buques abandarados en España (por aquello de que alguien dijo que la GC no puede pedirte el título fuera de las 12 millas) y además señalé "en principio", porque si el barco está en aguas internacionales la cosa es clara pero si está en aguas jurisdiccionales de otro país se complica.
                  Respecto a lo que tu dices me remito al artículo que he señalado (aunque es materia muy discutible).
                  Tampoco es posible mezclar normas de derecho administrativo (cosas como titulaciones, despacho del buque, etc) con otras de derecho penal.
                  Por ultimo, si alguien saca a una menor sin permiso paterno o a un mayor de edad contra su voluntad (secuestro) en un barco que parte de un puerto español, está claro que el delito está cometido en territorio español.
                  En fin ... tema complejo.
                  Saludos


                  Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                  Esto es cierto papaventos, para todos los buques, salvo en dos excepciones que contempla explícitamente el reglamento:

                  1) En caso de guerra, en el que lógicamente el derecho de paso inocente queda restringido para buques del país con el que se está en conflicto.

                  2) En caso de que el paso no sea inocente, como especifica la legislación. Es decir, que el buque no utilice las aguas territoriales para infringir las leyes del país. Aun así, el buque puede ser inspeccionado.

                  Creo que estamos en el segundo caso.
                  ¿Por qué?

                  Porque el buque no está operando en el país que lo abandera, dentro de la legislación de ese país, sino que para hacer lo que su propaganda proclama, necesariamente tiene que entrar en aguas territoriales de otros países donde su actividad es delictiva y perseguible, sacando de allí ciudadanos (una menor en este caso) sin permiso paterno... (¿sacar un menor sin permiso paterno de un país no es un secuestro, perseguible incluso en aguas internacionales?, me gustaría que un jurista me aclarase esto porque a un padre que se lleva a su hijo fuera del país sin permiso de la madre, lo ponen en busca y captura en menos que canta un gallo).

                  Por eso, cuando vienen delincuentes, espero que las autoridades a las que pagamos, cumplan el reglamento que nos hacen aprender, además de preocuparse muchísimo por la caducidad de mis bengalas.

                  Y no puede decirse que no se sabía que iba una menor, porque si es un barco que admite pasaje, las listas de pasajeros están en algún lugar necesariamente.

                  Albacora: en mi opinión, lo que está ideologizado es tu comentario, no creo haber hecho alusión a cuestiones de otro orden que no sean la legislación. Por favor, no hagamos que un hilo que profundiza (con un caso concreto, eso sí) en un tema que nos atañe, acabe como siempre. Slater ya ha borrado el suyo sensatamente, pues no procedía. Entiendo que deberías hacer lo mismo. La aplicación de la ley no es una cuestión moral, es la obligación de nuestras autoridades.


                  Rog
                  Editado por última vez por papaventos; 23/10/2008, 12:32:12.

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                    Originalmente publicado por Tahleb Ver Mensaje
                    No, Roger. La zona contigua sirve únicamente para la persecución "en caliente", que es el caso de, por ejemplo, una patrullera que persigue a una planeadora que huye hacia alta mar habiendo sido sorprendida en una cala. Además, la persecución no puede interrumpirse; o sea, no se puede ir a puerto a repostar (por ejemplo) y volver a salir en persecución.

                    Por otra parte, afirmas que "estarían en su pleno derecho (ojo, que no estoy juagando moralmente la acción, no es objeto de este foro). Porque han utilizado las aguas territoriales del país, necesariamente, para cometerlo".

                    Pues bien, ése es el punto de inicio del debate. En el caso que nos ocupa NO han utilizado las aguas territoriales del país porque, repito, la zona adyacente sólo se usa para persecuciones "en caliente".

                    Por último, sobre tu reflexión "Y no comprendo tampoco muy bien, por qué la Ley sólo ha de cumplirse cuando los que están de acuerdo con infringirla no monten follón", como no veo qué ley se ha infringido en éste caso, pues no sé qué decirte.

                    De todos modos, se me ocurren algunas leyes que se cumplen y se hacen cumplir a pesar de considerables follones que han llevado a la calle y a la pancarta a mucha gente de muy distinto signo.
                    Perdona, pero es que el término de "persecución en caliente" es la primera vez que lo oigo emplear en este caso. No concibo persecuciones, como tales, en frío.

                    Cito texto del reglamento (pág. 5-3 de "Capitanes de Yate" de Quintana)

                    "Su origen [el de la zona contigua] se encuentra en las Leyes inglesas referidas a los "Hovering Acts" (actos de merodeo o vagabundeo marítimo) y al objeto de prevenir actos contra sus leyes de Policía, Aduanas, Inmigración, Sanidad, Pesca, etc., y asegurar una defensa más amplia sobre infracciones de este tipo cometidas en aguas territoriales."

                    Y ahora cito del RD de 21 de Noviembre 2409/86 los artículos que pueden haber sido infringidos en territorio nacional:

                    1.- Para la realización de abortos que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:
                    1.1.- Un Médico especialista en Obstetricia y Ginecología y personal de enfermería, Auxiliar
                    sanitario y Asistente social.
                    1.2.- Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.
                    1.2.1.- El lugar donde está ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario.
                    1.4.- Un centro hospitalario de referencia para derivación de aquellos casos que lo requieran.
                    Artículo 3.
                    1.- Todos los centros y servicios acreditados se someterán a la inspección y control de las Administraciones sanitarias competentes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Sanidad.
                    2.- La acreditación quedará condicionada al mantenimiento de los requisitos mínimos y al efectivo cumplimiento de las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda de la vida y salud de la mujer.

                    Artículo 8.
                    En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria competente garantizará que en sus dependencias públicas y centros sanitarios esté disponible y actualizada una relación de centros o establecimientos públicos o privados acreditados para la práctica legal del aborto.


                    ¿estaba autorizado o acreditado el barco?
                    ¿contaba con todos los requisitos exigibles para estas prácticas de forma segura para las personas?

                    ¿estaban cualificados los profesionales?
                    ¿existía un dictámen médico?
                    ¿podían llevarse a la menor como lo hicieron?


                    Evidentemente, si no se cumplieron estos artículos, actuaban contra nuestras Leyes. Y eso es lo que las autoridades deben proteger.


                    Lo demás, como dije, me trae al pairo.


                    Rog
                    Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                      Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                      No está de más acudir a fuentes generalmente bien informadas.
                      En "sangogle" se puden encontrar algunos buenos artículos sobre la aplicación territorial del derecho penal.
                      Por cierto un barco con pabellón español forma parte del "territorio nacional" y, en principio le es aplicable la legislación española dentro o fuera de las 12 millas (lo digo por lo de los títulos) y las autoridades competentes tienen sobre él todas las facultades que les atribuye la legislación vigente (inspección, etc.).
                      Saludos
                      http://www.uclm.es/area/procesal/Ext...torialidad.htm
                      El asunto que me interesa es que la territorialidad es el area donde son aplicables las normas administrativas. ¿ O puede una infraccion administrativa ser perseguida fuera de las aguas territoriales? ¿ Puede una patrullera de la GC ir mas alla de la linea de las doce millas, exceptuando una operacion en las que se persiga delitos de narcotrafico, terrorismo o tráfico de personas ? ¿ es infraccion administrativa navegar mas allá de las doce millas ( o venticuatro) con un titulo que en España te capacita para hacerlo? Porque la capacitacion del PY te dá sobradamente para salir de aguas territoriales. Imaginate que arribas a Mallorca desde Corcega o Cerdeña, teniendo en barco habilitado para zona 3 o 4, si has salido de aguas nacionales costeando por la costa catalana hacia Francia. ¿ Has cometido una infraccion ? Porque en aguas nacionales no la has cometido. ¿ Hein?

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                        Puede ir más allá, cuando inspecciona un barco de pabellón nacional está realizando una inspección dentro de su jurisdicción. Este tema ya se trató y se transcribieron literalmente las normas aplicables. Si usas el buscador lo encontrarás.
                        Saludos


                        Originalmente publicado por albacora Ver Mensaje
                        El asunto que me interesa es que la territorialidad es el area donde son aplicables las normas administrativas. ¿ O puede una infraccion administrativa ser perseguida fuera de las aguas territoriales? ¿ Puede una patrullera de la GC ir mas alla de la linea de las doce millas, exceptuando una operacion en las que se persiga delitos de narcotrafico, terrorismo o tráfico de personas ? ¿ es infraccion administrativa navegar mas allá de las doce millas ( o venticuatro) con un titulo que en España te capacita para hacerlo? Porque la capacitacion del PY te dá sobradamente para salir de aguas territoriales. Imaginate que arribas a Mallorca desde Corcega o Cerdeña, teniendo en barco habilitado para zona 3 o 4, si has salido de aguas nacionales costeando por la costa catalana hacia Francia. ¿ Has cometido una infraccion ? Porque en aguas nacionales no la has cometido. ¿ Hein?

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                        • #57
                          Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                          Originalmente publicado por albacora Ver Mensaje
                          El asunto que me interesa es que la territorialidad es el area donde son aplicables las normas administrativas. ¿ O puede una infraccion administrativa ser perseguida fuera de las aguas territoriales? ¿ Puede una patrullera de la GC ir mas alla de la linea de las doce millas, exceptuando una operacion en las que se persiga delitos de narcotrafico, terrorismo o tráfico de personas ? ¿ es infraccion administrativa navegar mas allá de las doce millas ( o venticuatro) con un titulo que en España te capacita para hacerlo? Porque la capacitacion del PY te dá sobradamente para salir de aguas territoriales. Imaginate que arribas a Mallorca desde Corcega o Cerdeña, teniendo en barco habilitado para zona 3 o 4, si has salido de aguas nacionales costeando por la costa catalana hacia Francia. ¿ Has cometido una infraccion ? Porque en aguas nacionales no la has cometido. ¿ Hein?
                          El asunto que comentas es uno de los más farragosos que tiene nuestra, digamos...poco lógica, reglamentación náutica en lo referente a titulaciones.

                          El tema de las zonas no es un tema exclusivamente español, sino que es una regulación marítima internacional, sin embargo, el hecho de haber implantado, solapando esas consideraciones, otras diferentes en los títulos, hace una especie de churro.

                          Yo creo que las titulaciones náuticas han querido copiar (formalmente, no en calidad ni en contenidos) el modelo británico de la RYA, o alguno similar.

                          Ellos, como sabes, no tienen titulaciones obligatorias. Si un patrón sale de su zona de titulación, no pasa nada. Quiero decir, que lo hace bajo su responsabilidad. Las titulaciones de la RYA incluyen el Day Skipper, Coastal Skipper, Coastal Offshore y Ocean. Que son (salvando las distancias) equiparables a los conceptos de zona que tan rígidamente la DGMM ha pretendido forzar. Day skipper para patrones que navegan durante el día y lógicamente no pueden separarse mucho de la costa (12 millas parece razonable en estos casos), Coastal para navegación costera (unas 25 millas suele ser mas o menos el caso, navegando los más de los casos entre 15 y 25), costal offsfhore (lejos de la costa pero siguiendo mas o menos sus contornos, 40-60 millas) y el Ocean, que no está limitado.

                          Mientras que en el modelo inglés encaja bien, pues sólo intenta reflejar que la formación (voluntaria) esté adecuada al tipo de navegación desde la perspectiva de la capacitación. En el español, la implantación queda como ya sabemos; una chapuza.

                          ¿qué pasa en España?

                          Que si, como se ha comentado, una patrullera de altura inspecciona un barco de bandera española y el patrón no está capacitado por su título para estar allí, se entiende a todos los efectos que está realizando su actividad en territorio español, con todo lo que eso conlleva y aunque esté en medio del Caribe. También es verdad que veremos pocas patrulleras españolas en el Caribe, para desgracia de los agentes que las dotan , pero si se diese el caso, podrían hacerlo.

                          Pero un ejemplo más cercano es entre la península y Baleares. Si te cruzas con una patrullera que transita el canal de Ibiza y te inspeccionan, te pueden sancionar. O al menos, eso entiendo.

                          Rog
                          Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

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                          • #58
                            Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                            Estimados cofrades, saludos y

                            Por supuesto que hay profesionales de la judicatura que habrán estudiado el tema y supongo que no se habrá intervenido en este caso concreto (me refiero al barco de Valencia) porque no habia forma legal de meterles mano. Peeeero, si no han actuado por aquello de "no meneallo", tal y como comenta un cofrade más arriba, eso me patea el hígado, si hay follón, pues que lo haya, pero la ley se cumple. Es como el caso hipotético de que yo, cenando con mi señora, me encuentre a la salida del restaurante a una pandilla de 12 borrachos que me quieren "ir a la piel", llamo a la policia y entonces estos me sacan escoltado por la puerta trasera, para que no haya males mayores... Oiganme señores, yo lo que quiero es que "forren a h**stias" a esos 12 cabritos y si hace falta a otros 12 que vengan a ayudarles, que yo no estoy comentiendo ningún delito.

                            En fín, si me he salido de tono, o no es el tono adecuado en este hilo, por favor, hacedmelo saber y retiraré el mensaje.

                            Otro saludo y otras
                            Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

                            Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                              No es que quiera cambiar de tema pero al principio de este post se comento tambien el tema de el registro o inspección de un barco de recreo y eso siempre me ha interesado. Personalmente que me paren e inspeccionen el barco me importa un bledo pero el saber dicen que no ocupa lugar.
                              En caso de que un patrón niegue el acceso a un barco para su inspección sin orden judicial ¿es una actuación amparada por la ley?
                              ¿Es legal relizar una inspección o registro de un barco de recreo sin autorización judicial y sin la constancia de que se está cometiendo un flagrante delito?
                              La Constitución Española declara la inviolavilidad del domicilio articlo 18-2
                              ¿Un barco de recreo es un domicilio temporal dado que es susceptibe de realizar vida privada en él?
                              ¿La habitación de un hotel es considerada domicilio y por tanto tan inviolable como el de residencia?
                              No sé, ¿Qué opinan vuesas doctas mercedes?

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

                                Originalmente publicado por wiper Ver Mensaje
                                No es que quiera cambiar de tema pero al principio de este post se comento tambien el tema de el registro o inspección de un barco de recreo y eso siempre me ha interesado. Personalmente que me paren e inspeccionen el barco me importa un bledo pero el saber dicen que no ocupa lugar.
                                En caso de que un patrón niegue el acceso a un barco para su inspección sin orden judicial ¿es una actuación amparada por la ley?
                                ¿Es legal relizar una inspección o registro de un barco de recreo sin autorización judicial y sin la constancia de que se está cometiendo un flagrante delito?
                                La Constitución Española declara la inviolavilidad del domicilio articlo 18-2
                                ¿Un barco de recreo es un domicilio temporal dado que es susceptibe de realizar vida privada en él?
                                ¿La habitación de un hotel es considerada domicilio y por tanto tan inviolable como el de residencia?
                                No sé, ¿Qué opinan vuesas doctas mercedes?
                                Un barco de recreo pueden inspeccionarlo sobre la marcha, incluso en el pantalán de gasoil ( caso verídico ) si les parece que deben de inspeccionarlo.

                                Y reitero que no demos ideas con lo del domicilio, que nos acaban cobrando el IBI por tener un barco. Ya sabes que cuando el diablo se aburre...

                                Hay un refrán (que no recuerdo de dónde ni de quén es) que dice que debemos tener cuidado con lo que deseamos, porque puede hacerse realidad.
                                Y ahora hagamos la lista:
                                Escrituras, planos aprobados por el colegio de arquitectos, tasas de recogida de basuras, IBI... y lo que se les ocurra.



                                Rog
                                Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

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