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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

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  • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

    Para Alex y para el resto de osados que también se presentan al examen.

    Atención que esta Orden del 2006 modifica a la del 2003 (mirar en rojo):



    Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.


    Sumario:La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, determina los equipos que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo en relación con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina por vertidos de aguas sucias.
    La experiencia obtenida en la aplicación de dicha Orden ha aconsejado introducir ciertas modificaciones en su contenido. De una parte, el inciso final del apartado 5 del artículo 4, que se refiere a la categoría de diseño de la embarcación, limita en exceso a la Administración Marítima a la hora de emitir un nuevo Certificado de Navegabilidad, con los consiguientes perjuicios potenciales para el usuario. Por esta razón, se ha procedido a suprimir dicho inciso y a cambiar la redacción del referido apartado.
    Por otra parte, en el artículo 13,1,dse establece que las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros de eslora deben llevar a bordo un remo y dispositivo de boga o un par de zaguales. Al haberse observado que dicho material es de dudosa utilidad en embarcaciones de más de 6 metros, se limita a las mismas tal prescripción.
    Por último, las modificaciones que se proponen para el artículo 24 y la Tabla resumen traen causa de la realidad jurídica internacional vigente.
    Por todo ello, procede que la Ministra de Fomento realice las citadas modificaciones, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
    En su virtud, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, dispongo:
    Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
    La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda modificada como sigue:
    • Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
    En el momento de la renovación del Certificado de Navegabilidad, la Autoridad Marítima mantendrá la zona de navegación, equivalente en distancia a la que tenía la embarcación, siempre que se haya verificado por una Entidad Colaboradora de Inspección de embarcaciones de recreo que el equipo de seguridad de la embarcación está de acuerdo con lo exigido por la presente Orden para dicha Zona de navegación.
    • Dos. La letra d del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
      1. Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.
    • Tres. Las letras a y b del apartado 2 del artículo 24 quedan redactadas del siguiente modo:
    d. que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos;
    e. que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 6, y que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes;
    Cuatro. La columna zona de la tabla resumen del apartado 4 del artículo 24 queda modificada del siguiente modo:
      • En la fila segunda: donde dice Hasta 4 millas; debe decir: Hasta 3 millas.
      • En la fila tercera: donde dice: Desde 4 millas hasta 12 millas; debe decir: Desde 3 millas hasta 12 millas.
    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    Madrid, 29 de marzo de 2006.
    Iñaki

    Comentario


    • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

      Gracias,ya estaba al lorito del tema

      Comentario


      • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

        Ref.: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO 1989


        Alguien entiende a qué caso puede referirse esto...:


        Prohibición de efectuar operaciones de salvamento.
        Los servicios que se presten no obstante la prohibición expresa y razonable del propietario o del capitán del buque, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán lugar a pagos en virtud del presente Convenio.




        Iñaki

        Comentario


        • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

          Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
          Ref.: CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO 1989


          Alguien entiende a qué caso puede referirse esto...:


          Prohibición de efectuar operaciones de salvamento.
          Los servicios que se presten no obstante la prohibición expresa y razonable del propietario o del capitán del buque, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán lugar a pagos en virtud del presente Convenio.




          Buenos días Iñaki
          Como lo llevas ? rematando el temario ?

          En vista lo que indica entiendo que no puedes reclamar salvamento de bienes u objetos , no pertenecientes al buque, podría ser por ejemplo bienes propios del buque que ha efectuado el salvamento, daños que hayas realizado por motivos diversos del salvamento, en la dársena, balizas, buque externo, etc etc, cualquier elemento o parte que no pertenece al buque salvado.
          Salvo , lo que se encuentre dentro del buque o se haya perdido o tirado por la borda durante el salvamento.

          Ya me comentarás.

          Saludos
          Vidal Mestre.



          Articulo 19:
          Indica lo siguiente:

          "cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán lugar a pagos en virtud del presente Convenio."

          Comentario


          • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

            Fijaros en este nuevo BOE...tiene que ser divertivo y entretenido con sus 255 páginas.
            Tranquilos que no entra para este examen.

            BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
            Num. 253 Jueves 20 de octubre de 2011 Sec. I. Pag. 109456
            I. DISPOSICIONES GENERALES
            MINISTERIO DE FOMENTO.
            Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

            http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/p ... -16467.pdf


            Un cordial saludo,

            Javichi
            Estudias o Navegas

            Test online todas titulaciones, incluido PPER

            Comentario


            • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

              Joder, aun no he empezado yo para marzo y ya me van cambiando cosas.

              Hala, primer tema a tomar por c...

              Gracias Javichi por el aviso.

              Comentario


              • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                Originalmente publicado por Samaruch Ver Mensaje
                Joder, aun no he empezado yo para marzo y ya me van cambiando cosas.

                Hala, primer tema a tomar por c...

                Gracias Javichi por el aviso.

                Quizá en Marzo el mencionado tema sea el número 19... o no.
                La gente se queja del Código de Comercio pero el contenido de este no se queda atrás...

                Saludos,

                Javichi
                Estudias o Navegas

                Test online todas titulaciones, incluido PPER

                Comentario


                • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                  Pregunta de examen
                  ¿que pasa con los titulos extranjeros con embarcaciones españolas?
                  sirven o tienen 4 años desde el decreto 3200/2007 y luego tienen que hacer un examen practico???


                  R D 1435/2010
                  Articulo 17.
                  Renovacion del certificado cada 5 años.
                  Solicitar renovacion tres meses antes??
                  No eran 15 dias???

                  Que liada, alguien me puede ayudar??? Gracias

                  Comentario


                  • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                    Atencion: En interes de todos os dejo articulo reenviado a mi por alguien que sabe lo que se cuece, en materia de mando de capitan a bordo de un buque:



                    Como podreis ver analizan todas las situaciones al frente de un buque y la figura del Capitan,sus derechos y obligaciones y las justifica mediante enumeracion articulada basada en diferentes Codigos y Leyes.

                    Muy interesante. es para leerselo mientras llueve y tomar notas

                    Solo una cosa: Ni una palabra de los PPER: Estarian incluidos?

                    Respuesta: Creo que por descontado

                    No creeis que seria una buena idea que los de ANPPER se dirigieran al autor para que en la proxima edicion los incluyeran?




                    Buen finde

                    Editado por última vez por Cedemont; 22/10/2011, 13:56:58.
                    Cedemont

                    El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán"

                    Comentario


                    • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                      Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                      Fijaros en este nuevo BOE...tiene que ser divertivo y entretenido con sus 255 páginas.
                      Tranquilos que no entra para este examen.

                      BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
                      Num. 253 Jueves 20 de octubre de 2011 Sec. I. Pag. 109456
                      I. DISPOSICIONES GENERALES
                      MINISTERIO DE FOMENTO.
                      Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

                      http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/p ... -16467.pdf


                      Un cordial saludo,

                      Javichi
                      Estás seguro que no entra yo creo que si:

                      "... Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
                      Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes:
                      a) La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
                      b) La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
                      c) La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
                      d) La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

                      Disposición final única. Entrada en vigor.
                      El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
                      Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011."


                      Comentario


                      • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                        Originalmente publicado por sailoog.com Ver Mensaje
                        Estás seguro que no entra yo creo que si:

                        "... Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
                        Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes:
                        a) La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
                        b) La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
                        c) La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
                        d) La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

                        Disposición final única. Entrada en vigor.
                        El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
                        Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011."


                        Hola Sailoog:

                        Pues tienes razón y la verdad es que de aquí al próximo sábado, no estoy dispuesto a leerme las 215 páginas para intentar resumirlas... aunque no todos los contenidos nos afectan.
                        En principio sólo entra lo referente a la Ley, 27/1992, temas 1,2,3

                        ¿ Qué os parece ?

                        Saludos,

                        Javichi
                        Editado por última vez por javichi; 22/10/2011, 16:31:02.
                        Estudias o Navegas

                        Test online todas titulaciones, incluido PPER

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                        • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                          Reinterpretando el tema 1, creo que entrarían: el Título preliminar, Cápitulo III, artículos 6 a 10; y el Libro II, Título II, artículos 263 a 278.

                          Ahora, no me preguntéis en que se diferencian con lo anterior, que acabo de empezar a mirarlo hoy, y solo me he mirado el índice y el título de los artículos a ver en que se parecen.

                          Comentario


                          • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                            Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                            Fijaros en este nuevo BOE...tiene que ser divertivo y entretenido con sus 255 páginas.
                            Tranquilos que no entra para este examen.

                            BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
                            Num. 253 Jueves 20 de octubre de 2011 Sec. I. Pag. 109456
                            I. DISPOSICIONES GENERALES
                            MINISTERIO DE FOMENTO.
                            Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

                            http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/p ... -16467.pdf


                            Un cordial saludo,

                            Javichi
                            ¡ OJO !
                            Me apresuré al contestar ... ¡ Este BOE sí que entra para el examen del sábado día 30 !

                            Saludos,

                            Javichi
                            Estudias o Navegas

                            Test online todas titulaciones, incluido PPER

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                            • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                              Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje

                              R D 1435/2010
                              Articulo 17.
                              Renovacion del certificado cada 5 años.
                              Solicitar renovacion tres meses antes??
                              No eran 15 dias???

                              Que liada, alguien me puede ayudar??? Gracias

                              Se debe realizar la solicitud de renovación 3 meses antes de los 5 años.

                              Por otro lado, la entidad colaboradora debe ser capaz de rrealizar la Inspección en el plazo de 15 días desde que se solicita.

                              Iñaki

                              Comentario


                              • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                                Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                                ¡ OJO !
                                Me apresuré al contestar ... ¡ Este BOE sí que entra para el examen del sábado día 30 !

                                Saludos,

                                Javichi
                                Domingo 30....!

                                Eso es justo lo que yo pensaba...

                                La parte que nos afecta la he leido ya -en diagonal- y se parece muchísimo a la anterior. No creo que haya cambiado nada de forma substancial, pues se trata de un texto refundido (que recoje toda la normatiiva existente). Aunque todavía no lo puedo asegurar al 100%, pues no he hecho una lectura comparada.

                                Muchas gracias Javichi!!!

                                Iñaki

                                Comentario

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