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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

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  • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

    Originalmente publicado por OLIVER_11 Ver Mensaje
    y con esto suspenden los super patrones y capitanes de yates?tenían q suspender todos y q lo mamen como lo mamamos los demás!!saludos a todos!!
    OLIVER Te voy hacer una pregunta a ver si eres capaz de responderla(como la hacemos aqui en BARBATE),sera muy facil:

    ¿TU NO SERAS TONTO?

    RESPUESTA:

    Javichi a este personal fracasado ni puta cuenta

    Comentario


    • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

      TEMA 7: Abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo.


      Pregunta 1:

      Señala la respuesta correcta.

      a) “Embarcación de recreo” es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 8 y 24 metros.

      b) “Embarcación de recreo” es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros.

      c) “Embarcación de recreo” es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 20 metros.

      d) “Embarcación de recreo” es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 7,5 y 24 metros.



      Pregunta 2:

      Señala la respuesta correcta.

      a) «Embarcación auxiliar» es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 3 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 9 kW.

      b) «Embarcación auxiliar» es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 5 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 10 Kw

      c) «Embarcación auxiliar» es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW.

      d) «Embarcación auxiliar» es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 6 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW.


      Pregunta 3:

      De estas definiciones, señala la respuesta correcta.

      a) «Número CIN» Es el número de identificación de la embarcación que incluye el código del país del fabricante, un número de serie único, el mes y el año de fabricación y el año del modelo y potencia del motor.

      b) «Número CIN» Es el número de identificación de la embarcación que incluye el código del país del fabricante, el código del constructor, un número de serie único, el mes y el año de fabricación y el año del modelo.

      c) «Número CIN» Es el número de identificación de la embarcación que incluye el código del país del fabricante, el código del constructor, un número de serie único, el mes y el año de fabricación y potencia del motor.

      d) Ninguna de las respuestas es verdadera



      Pregunta 4:

      Señala la respuesta correcta.

      Uno de los artefactos flotantes o de playa son los patines con pedales o provistos de motor. Su potencia debe ser inferior a:

      a) 2.5 kW.
      b) 3.5 kW.
      c) 4.5 kW.
      d) 5.5 kW.



      Pregunta 5:

      Señala la respuesta correcta.

      a) La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.

      b) La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse bianual, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.

      c) La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada año, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.

      d) La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación un mes antes de la finalización de la validez del certificado.



      Pregunta 6 :

      Señala la respuesta correcta.

      Sobre el nombre e indicativo de matrícula de la embarcación :

      a) Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión.

      b) Los números a continuación de un nombre, que podrán figurar escritos en letra.

      c) También en números romanos o arábigos. En todo caso, el nombre figurará en alfabeto latino

      d) Todas son correctas.



      Pregunta 7 :

      Señala la respuesta correcta:

      a) Abanderamiento: acto administrativo por el que, tras la correspondiente tramitación prevista en este real decreto, se autoriza que una embarcación enarbole pabellón español.

      b) Indicativo de matrícula: conjunto alfanumérico con el que se identifica e individualiza a cada embarcación de recreo, formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el folio/año.

      c) Indicativo de inscripción: conjunto alfanumérico de carácter secuencial asignado por el distrito marítimo correspondiente, con el que se identifica e individualiza a cada embarcación de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, y que estén sujetas a lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

      d) Todas las respuestas son correctas.



      Pregunta 8 :

      Señala la respuesta incorrecta:

      a) Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.

      b) Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, exceptuadas las embarcaciones de alta velocidad, estarán sujetas al régimen previsto en el artículo 8 de este real decreto, cuando ostente la propia embarcación y su equipo propulsor el marcado CE.

      c) El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante la Dirección General de la Marina Mercante, que se asignará el distrito marítimo que pudiera corresponderle.

      d) En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación podrá ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario.



      Pregunta 9 :

      Señala la respuesta correcta:

      a) El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del interesado

      b) Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular.

      c) En el régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, el distrito marítimo, en un plazo máximo de quince días, a instancia del adquirente de la embarcación, expedirá a estas embarcaciones, un certificado de inscripción con número secuencial anualizado

      d) Todas las respuestas son correctas.




      Pregunta 10 :


      Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:

      Señala la respuesta incorrecta:

      a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

      b) Que la embarcación proceda de un país europeo con acuerdo con España en esta materia.

      c) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

      d) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.



      Pregunta 11 :

      Señala la respuesta incorrecta:

      Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto.

      a) Siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante

      b) Y por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial.

      c) Estos reconocimientos serán ampliados con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos.

      d) Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de no podrán registrarse sin haber liquidado las tasas administrativas de importación y aduanas al que hace mención este decreto.



      Pregunta 12 :

      Señala la respuesta incorrecta:

      a) Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles salvo que esté hipotecado.

      b) El procedimiento de abanderamiento finalizará mediante resolución del jefe de distrito marítimo, dictada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

      c) La presentación de solicitudes, escritos y comunicados referidos en el procedimientos regulados de este real decreto, pueden realizarse a través del correo electrónico del Ministerio de Fomento o mediante el enlace de Twitter de la portada de su web oficial.

      d) Transcurrido el plazo señalado de tres meses sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de abanderamiento.



      Pregunta 13 :

      Señala la respuesta incorrecta:

      Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.

      a) La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años.

      b) La persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.

      c) La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro-permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna.

      d) Es opcional solicitar una nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios no relevantes en sus datos, en cuyo caso se modificarán en la renovación.


      Nota: Si alguien precisa las respuestas, que me envíe un privado.


      Un saludo,

      Javichi
      Editado por última vez por javichi; 24/08/2011, 18:43:44.
      Estudias o Navegas

      Test online todas titulaciones, incluido PPER

      Comentario


      • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

        yo casi prefiero ver la respuesta debajo , es que mi línea de internet es muy lenta y me vuelvo loco buscando
        Vaya temario


        Comentario


        • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

          Originalmente publicado por tam Ver Mensaje
          yo casi prefiero ver la respuesta debajo , es que mi línea de internet es muy lenta y me vuelvo loco buscando
          Vaya temario


          Hola Tam:

          Si te parece ahora mismo te mando en un privado todas las soluciones de los 7 test publicados.

          Antes del test lee el BOE que corresponda al tema.
          Están "confeccionados" con frases "copiadas y pegadas" del texto del BOE para que no haya dudas.
          Alguna está un poco cambiada para confundir...

          Saludos,

          Javichi
          Estudias o Navegas

          Test online todas titulaciones, incluido PPER

          Comentario


          • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

            Ok gracias ,

            Comentario


            • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011


              TEMA 8: Reglamento del seguro
              de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. (R.D. 607/1999)



              Pregunta 1 :

              Señala la respuesta incorrecta

              a) El seguro de responsabilidad civil de suscripción Obligatoria tendrá cobertura daños que causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, a excepción de los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

              b) Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y
              deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

              c) Las embarcaciones participantes en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse
              un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en este Reglamento.

              d) Seguro de embarcaciones extranjeras.
              Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores,
              siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acreditar, en su caso, la existencia de un seguro, con el alcance y condiciones que para los navieros o propietarios de embarcaciones españolas se prescriben en este Reglamento.



              Pregunta 2 :

              Señala la respuesta incorrecta.

              a) La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1 de este Reglamento que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave.

              b) Las embarcaciones que permanezcan atracadas en puerto durante los períodos durante largos periodos no es necesario no están obligadas a tener activo el seguro de responsabilidad civil expuesto en este reglamento.

              c) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en este Reglamento.

              d) La indicación de que, en caso de siniestro, se aplicarán los límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación española y, en concreto, en el presente Reglamento.






              Pregunta 3 :

              Señala la respuesta incorrecta.

              Ámbito y límites del seguro.
              El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:

              a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas y animales de compañía.

              b) Daños materiales a terceros.

              c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.

              d) Daños a buques por colisión o sin contacto.



              Pregunta 4 :

              La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no comprenderá :

              Señala la pregunta correcta.

              a) Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.

              b) La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.

              c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.

              d) Todas son ciertas



              Pregunta 5 :

              La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no comprenderá :

              Señala la pregunta incorrecta:

              a) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado
              o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.

              b) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que
              careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquellos no conocían tal circunstancia.

              c) Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.

              d) Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.




              Pregunta 6 :

              Límites cuantitativos.

              Señala la respuesta correcta:

              a) El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 15.000.000 de pesetas (90.150 € aprox.) por víctima con un límite máximo de 30.000.000 de pesetas (180.300 € aprox.) por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de
              este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas (96385 € aprox.) por siniestro.

              b) El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas (120.000 € aprox.) por víctima con un límite máximo de 60.000.000 de pesetas (360.300 € aprox.) por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de
              este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas (96385 € aprox.) por siniestro.

              c) El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas (120.000 € aprox.) por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas (240.000 € aprox.) por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de
              este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas (96385 € aprox.) por siniestro.

              d) El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas (120.000 € aprox.) por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas (240.000 € aprox.) por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de
              este Reglamento hasta el límite de 20.000.000 de pesetas (120.000 € aprox.) por siniestro.

              Nota: En el BOE las cantidades vienen expresadas en pesetas, he puesto el valor aproximado en €uros.


              Pregunta 7 :

              Señala la respuesta incorrecta:

              Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

              a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
              b) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro marítimo obligatorio visado por Capitanía Marítima.
              c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
              d) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.


              Saludos,

              Javichi

              Editado por última vez por javichi; 26/08/2011, 22:49:46.
              Estudias o Navegas

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              • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                TEMA 9: ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.


                Pregunta 1 :

                Señala la respuesta correcta:

                a) Potencia máxima instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para propulsión, medida en voltios y kilovoltios.

                b) Potencia máxima instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para propulsión, medida en kilovatios.

                c) Potencia máxima instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para propulsión, medida en watios.

                d) Potencia máxima instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para propulsión, medida en caballos (CV).



                Pregunta 2 :

                Señala la respuesta correcta:

                a) Capitán de Yate: Practicas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizaran en una embarcación de una Escuela.

                b) Capitán de Yate: Practicas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 58 horas de las cuales, al menos, 18 horas serán de navegación nocturna y que se realizaran en una embarcación de una Escuela.

                c) Capitán de Yate: Practicas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizaran en una embarcación de una Escuela.

                d) Capitán de Yate: Practicas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 45 horas de las cuales, al menos, 10 horas serán de navegación nocturna y que se realizaran en una embarcación de una Escuela.



                Pregunta 3 :

                Señala la respuesta correcta:

                a) Capitán de Yate: Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones,
                cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizaran en tierra o a bordo del barco de prácticas.

                b) Capitán de Yate: Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones,
                cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizaran en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

                c) Capitán de Yate: Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones,
                cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizaran en tierra, en un simulador homologado de una escuela.


                d) Capitán de Yate: Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones,
                cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizaran en tierra, en un simulador de Playstation homologado por la D.G.M.M.



                Pregunta 4 :

                Señala la respuesta incorrecta:

                a) Patrón de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora.

                b) Patrón de yate: La navegación que se efectúe en la zona comprendida
                entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

                c) Patrón de Yate: Las prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizaran en una embarcación de una escuela.

                d) Patrón de Yate : Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones,
                cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizaran en tierra, en un simulador homologado de una escuela.



                Pregunta 5 :

                Señala la respuesta incorrecta:

                a) Patrón de embarcaciones de recreo: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

                b) Patrón de embarcaciones de recreo: Unas practicas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizaran en una embarcación de una escuela.

                c) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8,5 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje mas de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo.

                d) Patrón para navegación básica: Podrán gobernar motos náuticas.



                Pregunta 6 :

                Señala la respuesta correcta:

                a) Patrón para navegación básica: Unas practicas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se realizaran en una embarcación de una escuela.

                b) Patrón para navegación básica: Realizar las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizaran en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

                c) El “titulin” o autorización federativa: Las federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 kW, validas para navegación realizada en periodo diurno en zonas delimitadas
                por la capitanía marítima correspondiente.

                d) Todas las respuestas son correctas.



                Pregunta 7 :

                Estarán exentas de titulaciones náuticas de recreo:

                Señala la respuesta correcta.

                a) El gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10,03 kw. y de hasta 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa.
                Solo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima.

                b) El gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa.
                Solo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima.

                c) El gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 6 metros de eslora, las de vela de hasta 7 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa.
                Solo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima.

                d) El gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa.
                Solo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima.



                Pregunta 8 :

                Señala la afirmación incorrecta.

                a) El “titulin” o autorización federativa: No podrán superar en momento alguno las limitaciones del titulo de patrón para navegación básica.

                b) No será necesario titulo alguno de los regulados en esta orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

                c) El Director General de la Marina Mercante podrá establecer convocatorias extraordinarias.

                d) Para la obtención de los títulos náuticos de recreo, los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad.
                Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán participar en las pruebas para la obtención del titulo de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica con consentimiento de sus padres.
                También a los de patrón de yate y capitán de yate.



                Pregunta 9 :

                Señala la respuesta incorrecta.

                a) En las prácticas de radiocomunicaciones para el Patrón de Yate, hacen referencia a las zonas de navegación 1 y 2 y su relación con las zonas marítimas A1 y A2 nacionales.

                b) En las prácticas de radiocomunicaciones para el Capitán de Yate, hacen referencia a la zona de navegación 1 y su relación con la zonas marítimas A1, A2, A3 y A4.

                c) En las prácticas de radiocomunicaciones para el Patrón de embarcaciones de recreo, hacen referencia a la zona 4 de navegación.

                d) En las prácticas de radiocomunicaciones para el Patrón de navegación básica, hacen referencia a la zona 4 de navegación.



                Pregunta 10 :


                Señala la respuesta incorrecta.

                a) La superación del examen practico o la realización de las practicas, tendrán una validez por un periodo de 18 meses, a contar desde su realización, durante los cuales deberá superarse el examen teórico.

                b) Para la obtención del titulo de patrón de navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la practica anterior, o una practica específica de 12 horas.

                c) Las practicas para obtener la habilitación a vela se realizaran una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no
                será inferior a veinte horas.

                d) El examen practico tendrá una duración mínima de una hora para los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
                Una hora y treinta minutos para el titulo de patrón de yate.
                Dos horas para el titulo de capitán de yate.



                Pregunta 11 :

                Señala la respuesta correcta.

                a) El número de alumnos que pueden participar en cada practica de seguridad y navegación, con independencia de la titulación, no será superior a doce, si bien en ningún caso el numero total de personas embarcadas podrá ser superior al indicado en el correspondiente certificado de navegabilidad de la embarcación.

                b) La embarcación tendrá una eslora entre 6 y 12 metros para las practicas de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo y mayor de 12 metros para las practicas de patrón de yate y capitán de yate.

                c) Las practicas de seguridad y navegación se certificaran por el instructor.
                Esta certificación deberá ser firmada también por el director de la escuela.

                d) Todas son correctas.



                Saludos,

                Javichi
                Editado por última vez por javichi; 28/08/2011, 21:54:25.
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                Comentario


                • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                  Originalmente publicado por RASCACIO Ver Mensaje
                  OLIVER Te voy hacer una pregunta a ver si eres capaz de responderla(como la hacemos aqui en BARBATE),sera muy facil:

                  ¿TU NO SERAS TONTO?

                  RESPUESTA:

                  Javichi a este personal fracasado ni puta cuenta
                  asi se habla Rascacio!!!

                  Y al resto, sólo deciros que por fin me he animado, y si me voy a presentar en Octubre`11 al dichoso examen del PPER, pero ahora mismo estoy liada con un curso de buceo, asi que cuando lo termine me descargaré los test y me pondré con el temario (que ya lo he encontrado), pero ya veo que vais algunos por el 9, jooo... cualquiera os alcanza, jajajaaaaa...

                  Ah, primera duda sobre la fecha del examen:

                  Mmmm ..... quién se va a encargar de organizar la cena en Madrid???

                  .... yo me apunto!!!
                  Editado por última vez por ISIS MARIA; 28/08/2011, 17:39:01.

                  Comentario


                  • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                    Originalmente publicado por ISIS MARIA Ver Mensaje
                    asi se habla Rascacio!!!

                    Y al resto, sólo deciros que por fin me he animado, y si me voy a presentar en Octubre`11 al dichoso examen del PPER, pero ahora mismo estoy liada con un curso de buceo, asi que cuando lo termine me descargaré los test y me pondré con el temario (que ya lo he encontrado), pero ya veo que vais algunos por el 9, jooo... cualquiera os alcanza, jajajaaaaa...

                    Ah, primera duda sobre la fecha del examen:

                    Mmmm ..... quién se va a encargar de organizar la cena en Madrid???

                    .... yo me apunto!!!

                    En referencia a la cena, supongo que algún madrileño nos guiará por el buen camino...

                    Esta sería una buena propuesta:



                    Hay menús por 36 y 46 € y sales contento, satisfecho y con ganas de cualquier cosa menos de examinarte al día siguiente... ¡ cuidado con el ribeiro y albariño !


                    Saludos,

                    Javichi
                    Editado por última vez por javichi; 29/08/2011, 13:32:25.
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                    • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                      Hola a todos.
                      Quisiera que me aclararais una pequeña duda que me corroe los entresijos.
                      En la serie de test que Javichi tiene a bien ofrecernos para general deleite (pa unos) y frustración (pa los más) notado he, con cierta desazón, que en la pregunta 12 del tema 7 ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN, se nos demanda señalar "LA RESPUESTA INCORRECTA" de las cuatro alternativas propuestas
                      No sobrará, por ventura la partícula "IN" en la petición de respuesta... El caso es que a mí me parecen LAS TRES ÚLTIMAS DE LA MAS INCORRECTO, oiga.
                      Espero del recto conocer de Vuestras Mercedes la aclaración a mi gran desconocer.
                      Saludos y
                      Arrow
                      sigpic

                      No hay ningún viento favorable para el que no sabe a qué puerto se dirige.
                      (Arthur Schopenhauer)

                      Comentario


                      • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                        Originalmente publicado por Arrow Ver Mensaje
                        Hola a todos.
                        Quisiera que me aclararais una pequeña duda que me corroe los entresijos.
                        En la serie de test que Javichi tiene a bien ofrecernos para general deleite (pa unos) y frustración (pa los más) notado he, con cierta desazón, que en la pregunta 12 del tema 7 ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN, se nos demanda señalar "LA RESPUESTA INCORRECTA" de las cuatro alternativas propuestas
                        No sobrará, por ventura la partícula "IN" en la petición de respuesta... El caso es que a mí me parecen LAS TRES ÚLTIMAS DE LA MAS INCORRECTO, oiga.
                        Espero del recto conocer de Vuestras Mercedes la aclaración a mi gran desconocer.
                        Saludos y
                        Arrow
                        Hola Arrow:

                        Se agradece tu comentario, los test me están sirviendo para repasar

                        En lo referente al test 7, pregunta 12 se pregunta por la -incorrecta- ya que es :

                        d) Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de no podrán registrarse sin haber liquidado las tasas administrativas de importación y aduanas al que hace mención este decreto.


                        El texto rojo es la "pega" ya que no hay pago de tasas "administrativas" y menos de "aduanas" siendo Estado miembro de la Unión Europea....



                        Un cordial saludo,

                        Javichi
                        Estudias o Navegas

                        Test online todas titulaciones, incluido PPER

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                        • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                          Hola de nuevo, Javichi, maestro,
                          Nos está matando esta convocatoria de examen . Yo no se ya si voy o si vengo con tanto BOE.
                          Agradecido siempre por tu magnífico curro y solo con el ánimo de posicionarme un poco en este horrible embrollo en que estoy metido, me permito insistir preguntando de nuevo mi duda
                          Al ver tu aclaración, creo que en ella te refieres a la pregunta 11 d y no a la 12 que yo preguntaba y que hace referencia a la corrección o INcorrección de las respuestas, como comentaba en mi post anterior.
                          Opino que la respuesta a la pregunta 12 CORRECTA sería la A, ya que las otras tres opciones, pues ... que no

                          Saludos
                          Arrow


                          Pregunta 11 :

                          Señala la respuesta incorrecta:

                          Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto.

                          a) Siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante

                          b) Y por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial.

                          c) Estos reconocimientos serán ampliados con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos.

                          d) Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de no podrán registrarse sin haber liquidado las tasas administrativas de importación y aduanas al que hace mención este decreto.



                          Pregunta 12 :

                          Señala la respuesta incorrecta:

                          a) Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles salvo que esté hipotecado.

                          b) El procedimiento de abanderamiento finalizará mediante resolución del jefe de distrito marítimo, dictada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

                          c) La presentación de solicitudes, escritos y comunicados referidos en el procedimientos regulados de este real decreto, pueden realizarse a través del correo electrónico del Ministerio de Fomento o mediante el enlace de Twitter de la portada de su web oficial.

                          d) Transcurrido el plazo señalado de tres meses sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de abanderamiento.
                          sigpic

                          No hay ningún viento favorable para el que no sabe a qué puerto se dirige.
                          (Arthur Schopenhauer)

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                          • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                            Originalmente publicado por Arrow Ver Mensaje
                            Hola de nuevo, Javichi, maestro,
                            Nos está matando esta convocatoria de examen . Yo no se ya si voy o si vengo con tanto BOE.
                            Agradecido siempre por tu magnífico curro y solo con el ánimo de posicionarme un poco en este horrible embrollo en que estoy metido, me permito insistir preguntando de nuevo mi duda
                            Al ver tu aclaración, creo que en ella te refieres a la pregunta 11 d y no a la 12 que yo preguntaba y que hace referencia a la corrección o INcorrección de las respuestas, como comentaba en mi post anterior.
                            Opino que la respuesta a la pregunta 12 CORRECTA sería la A, ya que las otras tres opciones, pues ... que no

                            Saludos
                            Arrow


                            Pregunta 11 :

                            Señala la respuesta incorrecta:

                            Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto.

                            a) Siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante

                            b) Y por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial.

                            c) Estos reconocimientos serán ampliados con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos.

                            d) Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de no podrán registrarse sin haber liquidado las tasas administrativas de importación y aduanas al que hace mención este decreto.



                            Pregunta 12 :

                            Señala la respuesta incorrecta:

                            a) Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles salvo que esté hipotecado.

                            b) El procedimiento de abanderamiento finalizará mediante resolución del jefe de distrito marítimo, dictada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

                            c) La presentación de solicitudes, escritos y comunicados referidos en el procedimientos regulados de este real decreto, pueden realizarse a través del correo electrónico del Ministerio de Fomento o mediante el enlace de Twitter de la portada de su web oficial.

                            d) Transcurrido el plazo señalado de tres meses sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de abanderamiento.

                            Hola Arrow:

                            Test 7, pregunta 12, se pregunta por la incorrecta y la verdad es que ha sido un error por mi parte ya que las cuatro son incorrectas.

                            Marco en color rojo las incorrecciones de cada una de las respuestas.
                            Ya disculparás...

                            Pregunta 12 :


                            Señala la respuesta incorrecta:

                            a) Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles salvo que esté hipotecado.

                            b) El procedimiento de abanderamiento finalizará mediante resolución del jefe de distrito marítimo, dictada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

                            c) La presentación de solicitudes, escritos y comunicados referidos en el procedimientos regulados de este real decreto, pueden realizarse a través del correo electrónico del Ministerio de Fomento o mediante el enlace de Twitter de la portada de su web oficial.

                            d) Transcurrido el plazo señalado de tres meses sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de abanderamiento.

                            Nota: rectificaré la pregunta en mi web, la que he insertado en La Taberna ya no me aparece la opción de editar.


                            Un saludo,

                            Javichi
                            Estudias o Navegas

                            Test online todas titulaciones, incluido PPER

                            Comentario


                            • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                              Javichi, eres un "peaso" de CRACK"!!!!!!
                              Saludos a todos de CapitánPeri



                              http://www.capitanperi.com
                              NADA ES IMPOSIBLE
                              A MENOS QUE CREAS QUE LO ES

                              Comentario


                              • Re: Grupo de Estudio PPER Octubre 2011

                                Originalmente publicado por capitanperi Ver Mensaje
                                Javichi, eres un "peaso" de CRACK"!!!!!!
                                Saludos a todos de CapitánPeri



                                http://www.capitanperi.com
                                Hola Capitán Peri:

                                Haz lo posible por acudir a la Kedada de los PPER el sábado 29 de octubre en Madrid.
                                Puedes apuntarte en el foro Estudias o Navegas, sección Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
                                Marisco a gogó y asistencia de excelentes personalidades dentro de la náutica de recreo... ¿ qué más se puede pedir ?

                                De "crack" nada, un simple aspirante a PPER.

                                Un cordial saludo,

                                Javichi
                                Estudias o Navegas

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