VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Impugnación PER Andalucía NOV2012

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  • PER Impugnación PER Andalucía NOV2012

    Estimados cofrades:

    ya se puede seguir en un par de posts la posible impugnación de la pregunta 22 del examen del pasado 10 de Noviembre de PER en Andalucía.

    ¿Cómo veis poner aquí toda la información?

    Un saludo.

  • #2
    Impugnacion pregunta 21 y 22

    Hola!!

    Yo pienso que según el RD 1435/2010 no hay ninguna respuesta válida para la pregunta 22 y hay que solicitar la anulación. La respuesta "tiene que llevar radio, pero no es necesario que sea apta para DSC" da a entender que tiene que llevar una radio... portatil o fija... cuando es obligatorio segun el dicho RD que sea fija.

    Con respecto a la pregunta 21 tengo serias dudas... los anuncios programados tengo entendido que no se anuncian por canal 70

    Saludos!

    Comentario


    • #3
      Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

      Yo voy a alegar por las dos preguntas, la 21 y la 22, a ver si hay suerte o mejor dicho justicia.
      P.D. cuantos más seamos mejor, igual rectifican antes de que salgan las listas definitivas.

      Comentario


      • #4
        Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

        Yo voy a presentar alegación tambien por ambas, ya tengo las argumentaciones para la 22 pero para la 21 no lo tengo tan claro donde está reflejado oficialmente que tenga que ser de una forma u otra.

        Comentario


        • #5
          Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

          Originalmente publicado por Petacaderon Ver Mensaje
          Yo voy a presentar alegación tambien por ambas, ya tengo las argumentaciones para la 22 pero para la 21 no lo tengo tan claro donde está reflejado oficialmente que tenga que ser de una forma u otra.
          ¿Podrías poner en común tus argumentos?

          Comentario


          • #6
            Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

            Hola compañeros!
            Estoy totalmente de acuerdo en la impugnación de la pregunta nº 22 y si somos muchos los que lo hacemos en toda Andalucía el tribunal tendrá que darse cuenta que se ha equivocado.
            Pero alguien sabe que ocurre si anulan o impugnan la pregunta nos la dan por buena, la quitan del examen, siguen pidiendo tres aciertos o dos de en radiocomunicación???

            Comentario


            • #7
              Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

              Buenas tardes, y cómo hago para impugnar? estoy como ustedes con la dichosa 22...

              Un saludo.

              Comentario


              • #8
                Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                Mojao tienes que hacer un escrito dirigido al tribunal del examen del Instituto andaluz de deporte y motivar que la pregunta 22 es incorrecta o esta expuesta a varias interpretaciones o que varias respuestas son validas. Pero hazlo ya, creo que son 7 dias desde que salieron las respuestas publicadas en su pagina web. yo he escrito esto:
                Copia y pega o escribelo tu mismo pero hazlo lo antes posible, cuantos mas seamos mas fuerza haremos.

                Se desea hacer constar que la última publicación del Ministerio de Fomento en
                materia de seguridad marítima y radiocomunicaciones, “Radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo para embarcaciones de recreo para, Patrón de navegación básica, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate, (2ª edición 2012)”, D.G. de La Marina Mercante, Centro de Publicaciones, Ministerio de Fomento, en su Capitulo 11, Disposiciones Radio eléctricas para
                equipos de recreo, Apartado 2, Equipos radio eléctricos obligatorios, Punto 2.3 Equipo radio eléctrico para la zona de navegación 4, refiere:
                Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones en la zona 4 (hasta 12 millas), deberán ir provistas de una estación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de radiotelefonía y LLSD y un GPS.
                Se significa que en esta publicación se recogen los criterios, asumidos ya por la Administración Española, destinados a aquellas personas que deseen acceder a titulaciones como PNB, PER y PY. Libro de referencia para cualquier persona que quiera acceder a cualquiera de los títulos referidos.

                Contradictoramente, en el examen teórico para la obtención del título de Patrón de Embarcación de Recreo (PER) de Marzo de 2012 en Málaga, se formulaba la siguiente pregunta dando en esta ocasión como respuesta válida y correcta la opción b, VHF fijo con LSD.

                21.- ¿Que equipo es obligatorio para la zona de navegación 4?
                a) VHF portátil.
                b) VHF fijo con LSD.
                c) Radiobaliza.
                d) Transpondedor radar.

                Se advierte claramente que se ha formulado la misma pregunta de distinta forma en dos exámenes oficiales para la obtención del mismo título y en el mismo año, no llegando a comprender que las respuestas dadas como correctas sean tan opuestas.

                Dicha pregunta nº 22 por tanto, debe de ser ANULADA, ya que está expuesta a varias interpretaciones que conducen a respuestas totalmente distintas. La pregunta carece de sentido si no hay un criterio único y claro, coincidiendo en que la situación no llega a evaluar el grado de conocimiento del aspirante, sino que favorecerá en todo caso, a quien ha tenido más suerte en elegir y marcar aquella respuesta con la que el tribunal concibió la pregunta, de las dos o incluso más respuestas posibles.

                Comentario


                • #9
                  Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                  Por supuesto! Mis argumentos para la pregunta 22, donde sostengo que la respuesta que mas se aproxima es la D son los siguientes:

                  1- RD1185/2006 Artículo 59. Zona de navegación 4.
                  Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
                  deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
                  radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
                  selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

                  2- RD1435/2010 modifica el artículo 59 del RD anterior indicando "El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
                  «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.»"

                  3- La Publicación oficial de la DGMM para estudiar la parte de radiocomunicaciones (actualizada en 2012) indica claramente:

                  3.1- La presente publicación, cuyos destinatarios son aquellas personas que pretendan acceder a las titulaciones oficiales de recreo se ajusta al programa contenido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 2007), y se considera como publicación oficial para el estudio de la asignatura de radiocomunicaciones para los exámenes de las titulaciones deportivas de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.

                  3.2- Esta publicación consta, además, de varios anexos, los cuales no forman parte del programa y por tanto tampoco serán parte del examen al que tengan que someterse los aspirantes a la obtención de los mencionados títulos, pero que con toda seguridad podrán servir de ayuda a los usuarios de la náutica de recreo.

                  3.3- La Dirección General de la Marina Mercante considera también esta publicación como documento válido para cumplir con las exigencias sobre documentos de servicio a que hace referencia el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (artículo 25.2, letras i, k, l).

                  3.4- Capitulo 11, Apartado 2.3 Equipamiento radioeléctrico para zona de navegación 4. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la Zona 4 (hasta 12 millas), deberán ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de radiotelefonía y LLSD y un GPS.

                  Conclusiones: Dado que la pregunta es la siguiente: "las embarcaciones autorizadas a navegar en la zona 4 deben llevar estación radioeléctrica apta para DSC" y que la respuesta que considera válida el tribunal es la B, indicando que deben llevar radio pero no es necesario el DSC. Personalmente considero que es cuando menos confuso ya que el RD original si establecía la obligatoriedad del DSC, el RD modificado especifica que el equipo debe ser de tipo fijo y no indica nada sobre el DSC (entiendo que deja de ser obligatorio), hasta aquí es clarisimo el tema. Ahora bien, si la DGMM publica un manual de estudios para preparar este examen donde dice especificamente que si es obligatorio el DSC se da a entender que la opción mas acertada es la D.

                  Esos son mis argumentos

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                    A donde se debe dirigir el escrito?

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                      Genial Petacaderon !!
                      El tema es que tienen que reconocer que la pregunta estaba mal planteada y las respuestas que daban tambien.

                      Si la pregunta es anulada, sabe alguien si nos la dan a todos por buena o que pasa?
                      Dependo de esa pregunta para aprobar en caso de que la anularan y nos la dieran a todos por buena. Espero

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                        El escrito tiene que ser dirigido, por lo menos en Málaga a:

                        PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ÚNICO – TITULACIONES NÁUTICAS.
                        EXAMEN TEÓRICO TÍTULO PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO.
                        INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE.
                        Avda. Santa Rosa de Lima, 5.
                        29007. Málaga.

                        Recordar que solo hay 7 dias naturales desde que salieron las respuestas para poder recurrir.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                          Y en Sevilla? Alguien sabe?

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                            Gracias petacalderon.
                            El punto 3.3 creo que no tiene nada que ver con lo nuestro, ya que se refiere a los documentos...(artículo 25.2, letras i, k, l).
                            Estamos preparando un escrito modelo para la alegación, para pedir la anulación de la pregunta que creo que es lo más factible.
                            Si la anulan no cuenta como fallo, si tienes 3 se quedan en 2 y por tanto aprobado.

                            Segun lo publicado en el BOJA las alegaciones se hacen 7 dias después de la publicación de las notas provisionales. Incluso 1 mes despues de las definitivas o 2 meses para un contencioso-administrativo. ¿Dónde pone lo de los 7 dias después de la publicacion de la tabla con resultados?. Aun así, mañana intentaremos tenerlo listo para que lo veais por si alguien lo quiere presentar antes o se modifica algo.
                            Saludos

                            Comentario


                            • #15
                              Respuesta: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                              Toca impugnarla, no está nada clara, no creo que sea justo suspender a alguien por algo así.

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