VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Impugnación PER Andalucía NOV2012

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  • #16
    Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

    Estoy de acuerdo con Guyuflo las alegaciones deben presentarse en los siete días posteriores a la publicación de las notas provisionales y deben dirigirse al tribunal único lo que no se, es si el escrito hay que dirigirlo cada uno a la consejeria de la provincia donde se presentó o qué.
    Pienso que la pregunta 21 también es impugnable, yo como ya ha comentado otro cofrade, yo no he encontrado ningún texto oficial que permita soportar la alegación. Sería interesante que pusieramos todo esto en común para que todas las alegaciones fueran lo mejor argumentadas posible.
    Y que corra la cerveza.....

    Comentario


    • #17
      Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

      Buenas, creo que sí aplica en el sentido de demostrar que es un documento válido ante las autoridades. Si de ese documento se puede inferir que la respuesta correcta es la D es motivo de anulación de la misma. Aunque para mí la legislación es clara, este documento es el que nos "salva".

      Comentario


      • #18
        Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

        Originalmente publicado por bc4madrid Ver Mensaje
        Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones en la zona 4 (hasta 12 millas), deberán ir provistas de una estación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de radiotelefonía y LLSD y un GPS.

        .... se formulaba la siguiente pregunta dando en esta ocasión como respuesta válida y correcta la opción b, VHF fijo con LSD.

        21.- ¿Que equipo es obligatorio para la zona de navegación 4?
        a) VHF portátil.
        b) VHF fijo con LSD.
        c) Radiobaliza.
        d) Transpondedor radar.
        Perdonad mi ignorancia pero yo entiendo que la respuesta correcta es la B
        .

        ¿Cómo propulsan las velas?

        Comentario


        • #19
          Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

          La pregunta 22 está correctamente planteada y la solución es la B, como indica la plantilla.

          Comentario


          • #20
            Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

            Ja,ja,ja que lío...

            Lo que publica bc4madrid, no es lo que se está intentando impugnar.
            Esta pregunta corresponde a una convocatoria anterior, de Marzo creo.
            Y la respuesta correcta es la b), el tema es que en la última convocatoria
            Ante la misma pregunta, resulta que ya no es necesario que tenga LSD
            Tan sólo una radio VHF

            Saludos.

            Comentario


            • #21
              Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

              Originalmente publicado por Petacaderon Ver Mensaje
              3.3- La Dirección General de la Marina Mercante considera también esta publicación como documento válido para cumplir con las exigencias sobre documentos de servicio a que hace referencia el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (artículo 25.2, letras i, k, l).
              Articulo 25.1
              ...
              i) Lista de estaciones costeras españolas en la que
              constarán las horas de escucha, frecuencias y tasas.
              j) Lista de estaciones costeras internacionales que
              transmiten avisos a los navegantes y boletines meteorológicos.
              k) Lista de centro
              ...
              Articulo 25.2
              2. Cuando los citados buques realicen navegaciones
              por la zona marítima A1 o cuando se trate de buques comprendidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV,
              deberán ir provistos, como mínimo e independientemente de cualquier otra documentación exigible, de los
              documentos indicados en las letras a), b), c), i), k) y l),
              según sean de aplicación.

              Después, aunque lo diga la publicación si la ley dice otra cosa hay que hacer lo que dice la ley y no hay tutia. El tema de la publicación puede tratarse como que nos han iducido a error, lo mismo que la misma pregunta de marzo. Si la ley dice que es la B no hay mas que hacer, pero segun la ley, tampoco es la B, porque la respuesta es obsoleta y ambigua.

              Si lo juntamos todo bien, se hace una impugnación bastante decente...

              Comentario


              • #22
                Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                Por simple curiosidad, ¿cuál es el texto de la pregunta en cuestión y las opciones de respuesta que se daban?

                Comentario


                • #23
                  Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                  Las embarcaciones autorizadas para la zona de navegación 4, ¿Deben llevar una estación radioléctrica de VHF apta para la Llamada Selectiva Digital (DSC)?

                  a)no tienen obligación de llevar ningún tipo de estación VHF
                  b)Tienen que llevar radio, pero no es necesario que sea apta para DSC
                  c)Si la estación es fija, ésta debe ser apta para DSC
                  d) Tanto si es fija como si es portátil, debe ser apta para DSC

                  * Si la b) es la correcta "el transistor de mi abuela vale"

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                    Pues sí, la respuesta es la B.

                    Ojalá salga lo que pedís, pero personalmente no le veo mucho fundamento

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                      Originalmente publicado por Khenai Ver Mensaje
                      Pues sí, la respuesta es la B.

                      Ojalá salga lo que pedís, pero personalmente no le veo mucho fundamento

                      Pues yo creo que tiene mucho más del que le ves!.

                      primero: Una radio portatil no sirve. Segun la respuesta si...
                      segundo: En marzo tenia que ser fija con dsc y en noviembre no?? que ley lo dice?!... la del 2010?!?! (no me vayas a sorprender con una nueva que no conozca)
                      tercero: La publicación editada por el ministerio de fomento en noviembre del 2012 que dice que tiene que llevar radio con dsc. Ni ellos mismos lo tienen claro....

                      Yo lo veo suficiente.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                        Guyflo, estamos de acuerdo. Yo lo que digo es que nos inducen a error publicando en un documento que es válido para la DGMM y publicado en 2012 algo que contradice la ley.
                        Se supone que estudiando ese documento uno debería aprobar.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                          ¿Alguien puede decir a donde se debe dirigir el escrito a los que hicimos el examen en Sevilla? ¿se puede enviar por fax o algo?

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                            Originalmente publicado por Guyuflo Ver Mensaje
                            Pues yo creo que tiene mucho más del que le ves!.

                            primero: Una radio portatil no sirve. Segun la respuesta si...
                            segundo: En marzo tenia que ser fija con dsc y en noviembre no?? que ley lo dice?!... la del 2010?!?! (no me vayas a sorprender con una nueva que no conozca)
                            tercero: La publicación editada por el ministerio de fomento en noviembre del 2012 que dice que tiene que llevar radio con dsc. Ni ellos mismos lo tienen claro....

                            Yo lo veo suficiente.
                            Por ese punto primero que tú dices, tal vez, ya te digo, ojalá que sí. Por las otras argumentaciones, igualmente, ojalá que sí, pero por la experiencia que llevo creo que está más crudo, ya que la reglamentación a aplicar supongo que será la vigente, no puedes argumentar un examen pasado o bien una publicación que no sea la propia ley.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                              Es que la pregunta indicada como correcta, también es discutible según la ley.

                              b) tienen que llevar radio, pero no es necesario que sea apta para DSC

                              No alcanza con llevar radio, debe ser de tipo fijo.

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                                Ahí está el tema, según se plantee. Ya sé que el tema de exámenes y publicaciones no exime del cumplimiento que dice la ley, no es vinculante, pero sí crea precedente.
                                Desde luego el plato fuerte radica en la ambigüedad de la pregunta. Lo demás son puntillas...
                                La únicas respuestas correctas serian:

                                - NO
                                o
                                - Tienen que llevar radio FIJA, pero no es necesario que sea apta para dsc.

                                Por intentarlo no se pierde nada.

                                Comentario

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