VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Impugnación PER Andalucía NOV2012

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  • #46
    Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

    Gracias Guyuflo.
    Creo que en esta situación estamos unos cuantos, por no decir MUCHOS.
    Con la anulación de la maldita 22 estaríamos aptos.
    Gracias por vuestro interés y sobretodo yo sigo pensando que el recurso va a prosperar y vale la pena.

    Comentario


    • #47
      Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

      Según el PROTOCOLO DE OPERACION PARA COMUNICACIONES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN LA MAR. Publicado por el SASEMAR.
      En el punto 10 relativo a COMUNICACIONES DE SEGURIDAD (radioavisos náuticos), apartado c. referido a Procedimientos operacionales relativos a comunicaciones de seguridad dice textualmente:
      La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es el organismo nacional responsable de la coordinación de los radioavisos náuticos, a través del CNCS-Radioavisos.
      La transmisión de un anuncio de seguridad, una llamada de seguridad o un mensaje de seguridad a HORAS PROGRAMADAS es responsabilidad de los CCR.
      El CNCS-Radioavisos encaminará los radioavisos náuticos a los CCR para que sean difundidos por radiotelefonía.
      Para evitar cargar innecesariemente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad de LLSD, se recomienda NO UTILIZAR la LLSD para anunciar los mensajes de seguridad de EMISION PROGRAMADA, ni aquellos que únicamente conciernana a buques que naveguen en zonas muy cercanas a la costa y en los dispositivos de separación del tráfico.

      Creo que es bastante aclaratoria.

      Y que corra la cerveza.........................

      Comentario


      • #48
        Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

        Por cierto pienso que impugnar una pregunta no perjudica a nadie la tuviera bien o no.
        Lógicamente si anulan una o dos preguntas de radio tomarán el criterio de aprobado, como el de aquel que no tenga más de dos preguntas mal y no el de que se deban de tener tres bien pués entonces sería el 100%. Además pienso que si fuera así, habría preguntas de reserva como ocurre en otros exámenes para sustituir a las posiblemente impugnadas.
        Espero os sirva en vuestras alegaciones, y si teneis más material por favor ponedlo en común.

        Comentario


        • #49
          Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

          Atencion!!! He rectificado algunos errores que he detectado en el recurso. No es muy muy importante, pero estaría bien que lo volvais a descargar para que no pierda fundamento.

          Está en el mismo post que antes. (post Nº 40)
          Disculpen.

          Comentario


          • #50
            Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

            Con respecto a la pregunta 21... lo veo más complicado.
            Yo lo más oficial que he encontrado ha sido la publicacion del ministerio comentada en el recurso.


            y en el apartado 6.3 del capitulo 7 (pagina 50 ) se hace distincion entre alerta, llamada, y mensaje
            y dice:
            " las comunicaciones de seguridad consisten en un anuncio de seguridad, transmitido por llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de seguridad transmitidos por radiotelefonía.

            No obstante, para evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas para emplear las técnicas de llamada selectiva digital:
            a) no se deben utilizar técnicas de llamada selectiva digital para transmitir los MENSAJES de seguridad enviados por las estaciones costeras segun los horarios definidos.
            b)......"

            Entonces no se por donde cogerlo, porque a mi me enseñaron que los programados nunca por el 70 pero bueno... no se como enfocar el recurso.

            Comentario


            • #51
              Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

              Hola navegantes,

              Volviendo sobre a pregunta 22, el tribunal que examina en CEUTA es el mismo que examina en Andalucía, el de la universidad de Cádiz.

              Recordando que el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, el que cambia la normativa, entra en vigor el 01 de enero de 2011.

              Pues bien, en 3 Exámenes del PER, presentados por el tribunal de la Universidad de Cádiz, celebrados en Ceuta, en siguientes convocatorias: 30 abril 2011 / 29 de octubre de 2011 / 31 de marzo de 2012 se hace la misma pregunta que la que ahora nos ocupa, y en los 3 casos la respuesta ha sido la misma........... VHF FIJO CON LSD.

              Es decir ya no estamos ante un error puntual sino ante una REITERADA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, y que para mí es más que suficiente para demostrar que el alumno al encontrarse con la manida pregunta 22 sin ninguna opción de respuesta válida ( y aunque la hubiera, pero no es el caso) no le quede más opción racional que optar por la respuesta d), como ya indiqué anteriormente, también errónea.

              Yo creo que es fundamental incluir estos antecedentes en el recurso correspondiente.

              Saludos y buenos vientos
              Editado por última vez por POLA DE ALLANDE; 18/11/2012, 22:28:14.
              Saludos y buenos vientos.

              "POLA DE ALLANDE"
              Capitán de la Marina Mercante.
              Capitán de Yate.
              Abogado.

              Comentario


              • #52
                Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                Hola navegantes,

                GUYUFLO, en mi opinión debieras de incluir los reiterados antecedentes del tribunal a la hora de resolver en el mismo sentido, hasta en 4 ocasiones, la cuestión planteada.

                Saludos y buenos vientos.
                Saludos y buenos vientos.

                "POLA DE ALLANDE"
                Capitán de la Marina Mercante.
                Capitán de Yate.
                Abogado.

                Comentario


                • #53
                  Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                  El tema de los antecedentes que comentas, lo hemos tenido presente y sobre la mesa todo el rato mientras desarrollabamos el recurso. Pero es darle vueltas a algo que no se corresponde con la ley y por tanto no valida una respuesta incorrecta. Sólo demuestra eso... Una reiterada mala interpretación de la ley por parte de los tibunales.
                  Como no añade nada que no esté dicho, decidimos omitirlo para hacerlo más directo y claro... De por sí lo de las publicaciones oficiales tampoco sería necesaro, pero por si acaso denegaban el recurso agarrándose a eso lo hemos incluido para evitar que nos hagan hacer otro recurso después de las notas definitivas.

                  Cada uno que haga lo que quiera, ehh!! puede añadir lo que sea, pero ya te digo, lo veo innecesario porque no hay respuesta correcta y sería pedir que la respuesta del tribunal es ilegal pero que la tuya es la buena cuando tambien es ilegal..... no se si me explico.

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                    Hola navegantes,

                    De acuerdo, son diferentes formas de enfocar un mismo problema; el hecho cierto es que ninguna de las 4 opciones de respuesta es válida, pero el efecto que produce ante un tribunal la evidencia de una reiteración de repuestas en un mismo sentido es evidente, y no desmerece en absoluto el recurso. Es por ello que nosotros lo vamos a incluir.

                    Yo confío en que no sea necesario llegar a los tribunales, pero hay que estar preparado para todo, y, en ese caso los antecedentes también cuentan, y mucho.

                    En cuanto a lo que comentas de un nuevo recurso después de las definitivas, es evidente que habrá que hacer un nuevo recurso, en el que podrás alegar nuevamente lo que consideres conveniente, sin estar sujeto a ningún tipo de ataduras previas. La administración está siempre obligada, a cumplir la Ley con independencia de las alegaciones aportadas por la parte en vía administrativa. En vía contenciosa lo primero será desmontar las argumentaciones en que se base la administración para seguir manteniendo su postura, y en este caso es fundamental que el tribunal "VEA" claramente TODOS los antecedentes. Un cambio de criterio de la administración requiere al menos una aclaración.

                    No obstante considero provechoso los diferentes enfoques del recurso, ya que con tal de que uno solo de los recurrentes obtenga un resultado favorable, lo obtienen todos.


                    Suerte.

                    Saludos y buenos vientos.
                    Editado por última vez por POLA DE ALLANDE; 18/11/2012, 23:32:01.
                    Saludos y buenos vientos.

                    "POLA DE ALLANDE"
                    Capitán de la Marina Mercante.
                    Capitán de Yate.
                    Abogado.

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                      Ya te digo, es indignante que este tema haya pasado inadvertido por todos durante tanto tiempo...
                      Me parece bien si lo quereis incluir, a fin de cuentas vamos a por lo mismo y contra los mismos.
                      Lo que no me queda claro de tu postura es si buscas la anulación o que den la opción D como la correcta (cosa que no lo veo factible).

                      Suerte tambien!!

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                        En absoluto.- Es evidente que no hay ninguna respuesta acertada, lo que buscamos es la nulidad de la pregunta.

                        Lo que ocurre es que nosotros trataremos de demostrar que la única opción "razonada" que le cabe al alumno, basada en múltiples antecedentes, es la opción d), pero en ningún caso la b) ni ninguna otra.

                        Suerte para todos.
                        Saludos y buenos vientos.

                        "POLA DE ALLANDE"
                        Capitán de la Marina Mercante.
                        Capitán de Yate.
                        Abogado.

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                          Pues entonces como tu dices, con que un recurso lo consiga lo consiguen todos.

                          Si alguien está interesado en recurrir y no tiene claro cómo darle forma o como enfocarlo pueden usar el mío en los casos que indico en el post Nº40 de este mismo hilo (donde tambien está el archivo a descargar) sin necesidad obligada de añadir ni cambiar nada.
                          Tambien sirve de ejemplo para otras peticiones en cuanto a estrucctura se refiere.

                          Nota: como es posible que se hagan algunas modificaciones pongo un número delante del nombre del archivo que indica la "version"; así pues si te descargaste el 2-RecursoPerNov......pdf y está el 3-Recurso.....pdf es que se ha modificado algo (este último tiene el hueco de la fecha relleno con $$$$... chorradillas que voy cambiando).
                          Recomiendo que quien lo vaya a usar como recurso tal cual, revise si hay uno nuevo antes de imprimirlo.
                          Saludos!!!

                          Comentario


                          • #58
                            Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                            "Version" 3 del archivo actualizada. Me he dado cuenta que no todo el mundo tiene porqué haberse examinado y estar en la misma ciudad que yo.

                            . Creo que será definitiva.

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                              Ya están las calificaciones previsionales, alguien sabe a donde enviar el recurso en Sevilla?

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Impugnación PER Andalucía NOV2012

                                Hola navegantes,

                                Por lo visto no han hecho caso a las "alegaciones previas" en relación con la pregunta 22.

                                Según lo previsto, ahora toca recurrir el listado provisional a los declarados NO APTO.

                                Esperemos que en esta ocasión tengan en cuenta las alegaciones, pero si no lo hacen habrá que ir a los tribunales.

                                Saludos
                                Saludos y buenos vientos.

                                "POLA DE ALLANDE"
                                Capitán de la Marina Mercante.
                                Capitán de Yate.
                                Abogado.

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