Re: PER ELCHE junio 2013
Buenas Tardes,
normativa sobre la Pregunta 42 Canal 70 VHF, cito a continuación normativa:
REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques civiles españoles.
Artículo 27. Instalaciones radioeléctricas, equipos y
antenas.
7. Los equipos de ondas métricas (VHF) deberán poder funcionar únicamente en los canales especificados en el apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Aquellos equipos de VHF utilizados únicamente para telefonía deberán llevar el canal 70 inhibido.
Inhibir (RAE)
(Del lat. inhibēre).
1. tr. Impedir o reprimir el ejercicio de facultades o hábitos.
2. tr. Der. Decretar que un juez no prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su competencia.
3. tr. Med. Suspender transitoriamente una función o actividad del organismo mediante la acción de un estímulo adecuado. U. t. c. prnl.
4. tr. p. us. Prohibir, estorbar, impedir. U. t. c. prnl.
5. prnl. Abstenerse, dejar de actuar.
6. prnl. Echarse fuera de un asunto o abstenerse de entrar en él o de tratarlo.
En el Libro RADIOCOMUNICACIONES EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO PARA EMBARCACIONES DE RECREO
- PNB
- PER
- PY
Catálogo general de publicaciones oficiales:
Tienda virtual de publicaciones del Ministerio de Fomento:
Edita: Centro de Publicaciones
Secretaría General Técnica
3 NORMAS DE INSTALACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS
Todos los equipos radioeléctricos, antenas o cualquier otro elemento que forme parte de los mismos y que, de manera obligatoria o voluntaria se instalen en una embarcación de recreo nacional, deberán encontrarse aprobados y disponer del número de registro expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Todos los equipos que se instalen en los buques nacionales deberán ser autorizados por la Capitanía Marítima y su instalación a bordo deberá ser realizada por empresas autorizadas por la Administración Marítima española.
Los equipos de VHF que se instale en los buques de recreo de las zonas de navegación 2, 3, 4, 5, 6 y 7 podrán ser de las clases B (SOLAS) o D (NO-SOLAS).
Los equipos portátiles obligatorios de VHF, las radiobalizas de 406 MHz y los respondedores de radar, si se instalan, aunque sea de manera voluntaria, deben, en cualquier caso, ser válidos para cumplir con el SMSSM, y disponer del Certifi cado de Conformidad.
En embarcaciones no obligadas a disponer de ningún equipo radioeléctrico (zonas 6 y 7), o en aquellas otras que deseen disponer de un segundo equipo portátil de VHF a bordo de forma voluntaria, no será necesario que éste cumpla con las normas del SMSSM, aunque en cualquier caso deberá ser de un tipo aprobado por la Administración.
Los equipos de VHF que utilicen las técnicas de LLSD, aunque se instalen de manera voluntaria, deberán ir siempre programados con el MMSI asignado a la embarcación.
Los equipos de LLSD que se instalen en las embarcaciones de recreo españolas deberán ser capaces de transmitir automáticamente la posición de la embarcación cuando se active el pulsador de socorro, por lo que deberán ir conectados a un receptor de navegación (GPS), interno o externo, a fi n de que, cuando dicho pulsador se active, la posición se incluya de manera automática en la alerta de socorro inicial.
Los equipos de VHF deberán poder funcionar únicamente en los canales especifi cados en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Si se utilizan equipos de VHF únicamente para radiotelefonía, deberán llevar el canal 70 inhibido.
Ningún buque será autorizado a salir de puerto mientras no esté en condiciones de transmitir y recibir los alertas de socorro buque-costera, costera-buque y buque-buque a través de los equipos radioeléctricos que esté obligado a llevar.
Sin embargo, no se considerará que una defi ciencia del equipo destinado a mantener las radiocomunicaciones generales, haga que el buque deje de ser apto para navegar, siempre que el buque esté en condiciones de llevar a cabo todas las funciones de socorro y seguridad.
En RESUMEN si el Canal 70 esta prohibido/inhibido llevarlo activo, no se pueden realizar o recibir llamadas de Voz, por tanto, no se puede prohibir una acción que no es posible realizar.
Saludos, PSM.
Buenas Tardes,
normativa sobre la Pregunta 42 Canal 70 VHF, cito a continuación normativa:
REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques civiles españoles.
Artículo 27. Instalaciones radioeléctricas, equipos y
antenas.
7. Los equipos de ondas métricas (VHF) deberán poder funcionar únicamente en los canales especificados en el apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Aquellos equipos de VHF utilizados únicamente para telefonía deberán llevar el canal 70 inhibido.
Inhibir (RAE)
(Del lat. inhibēre).
1. tr. Impedir o reprimir el ejercicio de facultades o hábitos.
2. tr. Der. Decretar que un juez no prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su competencia.
3. tr. Med. Suspender transitoriamente una función o actividad del organismo mediante la acción de un estímulo adecuado. U. t. c. prnl.
4. tr. p. us. Prohibir, estorbar, impedir. U. t. c. prnl.
5. prnl. Abstenerse, dejar de actuar.
6. prnl. Echarse fuera de un asunto o abstenerse de entrar en él o de tratarlo.
En el Libro RADIOCOMUNICACIONES EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO PARA EMBARCACIONES DE RECREO
- PNB
- PER
- PY
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Secretaría General Técnica
3 NORMAS DE INSTALACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS
Todos los equipos radioeléctricos, antenas o cualquier otro elemento que forme parte de los mismos y que, de manera obligatoria o voluntaria se instalen en una embarcación de recreo nacional, deberán encontrarse aprobados y disponer del número de registro expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Todos los equipos que se instalen en los buques nacionales deberán ser autorizados por la Capitanía Marítima y su instalación a bordo deberá ser realizada por empresas autorizadas por la Administración Marítima española.
Los equipos de VHF que se instale en los buques de recreo de las zonas de navegación 2, 3, 4, 5, 6 y 7 podrán ser de las clases B (SOLAS) o D (NO-SOLAS).
Los equipos portátiles obligatorios de VHF, las radiobalizas de 406 MHz y los respondedores de radar, si se instalan, aunque sea de manera voluntaria, deben, en cualquier caso, ser válidos para cumplir con el SMSSM, y disponer del Certifi cado de Conformidad.
En embarcaciones no obligadas a disponer de ningún equipo radioeléctrico (zonas 6 y 7), o en aquellas otras que deseen disponer de un segundo equipo portátil de VHF a bordo de forma voluntaria, no será necesario que éste cumpla con las normas del SMSSM, aunque en cualquier caso deberá ser de un tipo aprobado por la Administración.
Los equipos de VHF que utilicen las técnicas de LLSD, aunque se instalen de manera voluntaria, deberán ir siempre programados con el MMSI asignado a la embarcación.
Los equipos de LLSD que se instalen en las embarcaciones de recreo españolas deberán ser capaces de transmitir automáticamente la posición de la embarcación cuando se active el pulsador de socorro, por lo que deberán ir conectados a un receptor de navegación (GPS), interno o externo, a fi n de que, cuando dicho pulsador se active, la posición se incluya de manera automática en la alerta de socorro inicial.
Los equipos de VHF deberán poder funcionar únicamente en los canales especifi cados en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Si se utilizan equipos de VHF únicamente para radiotelefonía, deberán llevar el canal 70 inhibido.
Ningún buque será autorizado a salir de puerto mientras no esté en condiciones de transmitir y recibir los alertas de socorro buque-costera, costera-buque y buque-buque a través de los equipos radioeléctricos que esté obligado a llevar.
Sin embargo, no se considerará que una defi ciencia del equipo destinado a mantener las radiocomunicaciones generales, haga que el buque deje de ser apto para navegar, siempre que el buque esté en condiciones de llevar a cabo todas las funciones de socorro y seguridad.
En RESUMEN si el Canal 70 esta prohibido/inhibido llevarlo activo, no se pueden realizar o recibir llamadas de Voz, por tanto, no se puede prohibir una acción que no es posible realizar.
Saludos, PSM.



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