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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nueva normativa europea para los barcos de recreo

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  • #31
    Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

    Todas estas cuestiones legales y/o administrativas sobre seguridad, equipamiento, distancias a la costa y meteo 'soportable' siempre están dictadas para cuando las cosas van mal dadas y el barco se hunde, hay que movilizar a Salvamento, alguien desaparece en el mar, etc. Son temas ligados a quién sufragará los costes de salvamento y se hará cargo de las posibles indemnizaciones por pérdidas o lesiones personales.
    Si un Oyster de 80 pies pierde la quilla a 10 millas de la costa con tiempo bonacible, a priori se aparenta que es culpa del astillero y que su aseguradora se hará cargo de todas las costas involucradas.
    Si alguien sale con su cayac un día de fuerza 7 y han de irlo a buscar o desaparece en el mar, la compañía de seguros se lava las manos con las costas y/o la eventual indemnización.
    Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos.
    saludos!!
    sigpic

    Comentario


    • #32
      Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

      Originalmente publicado por enric rosello Ver Mensaje
      Todas estas cuestiones legales y/o administrativas sobre seguridad, equipamiento, distancias a la costa y meteo 'soportable' siempre están dictadas para cuando las cosas van mal dadas y el barco se hunde, hay que movilizar a Salvamento, alguien desaparece en el mar, etc. Son temas ligados a quién sufragará los costes de salvamento y se hará cargo de las posibles indemnizaciones por pérdidas o lesiones personales.
      Si un Oyster de 80 pies pierde la quilla a 10 millas de la costa con tiempo bonacible, a priori se aparenta que es culpa del astillero y que su aseguradora se hará cargo de todas las costas involucradas.
      Si alguien sale con su cayac un día de fuerza 7 y han de irlo a buscar o desaparece en el mar, la compañía de seguros se lava las manos con las costas y/o la eventual indemnización.
      Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos.
      saludos!!
      Gracias, pero aun no me ha quedado claro si es delito?
      Un saludo

      Comentario


      • #33
        Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

        Originalmente publicado por Dibujito Ver Mensaje
        Gracias, pero aun no me ha quedado claro si es delito?
        Un saludo
        Diría que sí incumples una norma es una falta o delito (cuestión de interpretación)

        Originalmente publicado por navegalex Ver Mensaje
        Ya está aclarado mi caso. El 1 es la categoría, el ancla es eso...un dibujito, y la E es Europa o sea que mañana me doy la vuelta al mundo! Una duda...o putada, ahora TODOS deberemos tener tanque de aguas negras por lo visto, seamos españoles, belgas, o lo que sea, si mal no entiendo.
        Otra cosa: si un barco de los 70 está fabricado en categoría 1, o A, teoricamente puede navegar con fuerza 9. Que pasa si, por ejemplo, es de madera y las cuadernas o las velas o cualquier otra cosa no está en condiciones de aguantar un temporal, y el armador no se entera? Como entonces se considera o se estipula que el barco es a, b, c, o d? por lo que dijo el fabricante en su momento, o por como está ahora? todos sabemos que hay barcos que han sido fabricados para poca castaña, pero han sido reforzados y "oceanizados" por sus armadores y se han ido a donde el diablo perdió los cuernos, aguantando castañas al por mayor y volvieron ilesos...entonces? criterios a base de qué?
        El barco nuevo está en una categoría, es obligación y/o problema del armador mantenerlo como era aunque tenga años en sus cuadernas
        Manel - EA3CBQ

        Socio fundador Anavre n° 15

        de Baja por en crisis económica ??

        Comentario


        • #34
          Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

          Originalmente publicado por enric rosello Ver Mensaje
          Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos.
          saludos!!
          En el caso de los pabellones españoles yo no creo que haya cambiado nada, prevalece cualquiera de las dos de cara a un siniestro, zona de navegación y categoría de diseño.

          En el caso de los pabellones extranjeros que no tenemos distancias asociadas ya prevalecían únicamente las categorías de diseño.

          A mí me parecen bien estas ampliaciones de atribuciones en categoría de diseño, las veo más realistas y nos dan más margen de cara a posibles responsabilidades ante un siniestro producido por condiciones de viento y mar.

          Un abrazo Enric!

          Comentario


          • #35
            Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

            Pues yo creo que para la categoria A sí que hay una diferencia.

            Antes los cat A se supone que estaban diseñados para navegar en condiciones de MAS de F8 Beaufort, o sea que uno podia salir a navegar con F10 (aunque fuera una temeridad, pero no se saltaba ninguna normativa) y hasta más. Ahora no. La categoria A es hasta F9, pero no mas.

            Y claro, yo me pregunto, si quien sale a navegar a cruzar el Atlantico y en los 20 y tantos dias que dure la travesia se encuentra metido en una castaña de esas, con F10 (mas de 48 nudos, temporal duro) ¿algun seguro, o alguna autoridad maritima podria alegar que cometio una imprudencia al navegar por encima de las posibilidades tecnicas de su barco?


            F10 es temporal duro, condiciones jodidillas, pero tampoco nada que no te puedas encontrar en una navegacion oceanica ¿qué transmundista no se ha encontrado con un temporal duro?
            Editado por última vez por Keith11; 24/01/2016, 22:49:27.

            Comentario


            • #36
              Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

              Ahora irás más seguro, Keith, es ilegal que haya más de F9 Y si no se empluma a Neptuno

              Mario.

              Comentario


              • #37
                Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                Entiendo que estas son unas directrices europeas para embarcaciones de nueva fabricación.

                1º Estas directrices han de ser plasmadas en la normativa española
                2º Queda la duda de como afectará la norma a las embarcaciones que ahora están navegando, especialmente las anteriores al marcado CE.
                3º En un principio parece apuntarse que si la embarcación está asignada a la zona 6 la embarcación podrá navegar hasta la zona 4 en función del viento, el estado del mar, los elementos de seguridad asignados y la titulación del Patrón dado que las zonas como tales desaparecen.
                4º Falta por ver la adecuación en la normativa española. En cualquier caso no deja de ser absurda la división que había en la normativa anterior, de dos, cinco o doce millas, especialmente entre dos y cinco millas. La embarcación capaz de navegar en condiciones adecuadas de seguridad en zona 6 puede hacerlo perfectamente en zona 5 y 4, siempre que las condiciones de viento y mar lo permitan y el Patrón sepa lo que hace.

                Veremos los cambios que se producen en la normativa de navegación española y el tiempo que tardan en aplicarse las directrices europeas.
                Caminante no hay camino sino estelas en el mar...

                Comentario


                • #38
                  Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                  Originalmente publicado por ribot2001 Ver Mensaje
                  Ahora yo tengo una pregunta:

                  Alguien sabe como hacen para determinar que un barco aguanta un temporal F9 y/o olas de 10 mts. ?

                  Acaso hacen la prueba dentro de algun huracan ?

                  Saludos y birras para todos
                  Bueno, son los que diseñan y construyen el barco, en mi opinion, si alguien sabe para que condiciones han echo el barco, seran ellos.

                  Otra cosa es el tema DGMM, estos no tienen ni idea, para ellos todo son buques.

                  .

                  sigpic Slava Ukrayini!.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                    Esto responde a la nueva Directiva de la UE sobre embarcaciones de recreo, que ya se comentó por aquí pues fue publicada (si no me equivoco) en 2014. Es importante saber que en su desarrollo ha participado tanto la industria a través de asociaciones como ICOMIA o EBI (de la que ANEN forma parte) como los usuarios, representados esencialmente por EBA (de la que Anavre forma parte).

                    Ya cuando Anavre se incorporó a EBA en 2010 se hablaba de esta directiva en cada una de las Asambleas de primavera y otoño de EBA, y se trabajaba duramente en la formulación de propuestas tratando de coordinarnos lo mejor posible con los representantes de la industria.

                    La idea de la modificación de categorías de diseño tiene un doble motivo, en primer lugar, homologar los criterios europeos a los que siguen en otros lares y, en segundo lugar, porque se pensó que una calma chicha lo es a 1 milla o a 100 millas de la costa, y lo mismo un temporal, por lo que no parecía lógico delimitar las categorías de diseño en función de distancia de costa (como sí se hace con las zonas de navegación). Es decir, se optó por que la categoría de diseño indicase la resistencia teórica del barco y no atendiese a algo tan simple como una distancia a refugio.

                    Así, una cosa será la categoría de diseño (que te dice lo que aguanta tu barco) y otra la zona de navegación en la que decidas moverte (normalmente definida por la Administración en función de distancias a la costa y equipamiento de seguridad requerido para navegar en una u otra). Por ejemplo, con una categoría C, que antes podía equivaler a zona 3 (25 millas de la costa), podrías irte a navegar al quinto pino si llevas el equipamiento de seguridad requerido y con la titulación correspondiente, claro que si entra más rasca que la especificada en tu categoría de diseño, nadie te garantizará que el barco aguante. Pero eso te ocurrirá igualmente a dos millas de la costa ...

                    Por otra parte, esta Directiva es de gran importancia porque no sólo define categorías de navegación y aspectos estructurales de las embarcaciones, también entra en sistemas y métodos de fabricación, control de emisiones contaminantes en la fabricación de embarcaciones de recreo y motores marinos, control de emisiones de los propios motores, etc ...

                    En resumen, esta norma de obligado cumplimiento en toda la UE lo que hace es establecer unos estándares comunes de fabricación, calidades, emisiones contaminantes, etc ... regulando así la fabricación de las embarcaciones de recreo y definiendo claramente los derechos y obligaciones de usuarios y fabricantes en lo que a las cualidades del producto se refiere. Y, de paso, homologando dichos criterios a los existentes en otros lares, de modo que se tiende hacia un estándar de calidad establecido a nivel global ... otra cosa es serán los resultados que pueda dar, algo que tardaremos en ver puesto que tiene diversos períodos de carencia y no será totalmente implementada hasta 2020, eso suponiendo que no haya prórrogas.

                    salud!!!

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                      Muy claro Jadarvi, muchas gracias.

                      solo una duda, ¿que ocurre con los barcos anteriores? ¿se mantendrán en la categoría actual?

                      Mario.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                        Igualmente algo es extraño, la directiva habla de un máximo de F9. Acaso no hay embarcaciones de recreo que aguanten más que eso? Actualmente la zona 1 es ilimitada, de regirse por esta nueva normativa parece ser que ningún velero podría ser transoceánico.
                        Mi aventura rodeando la península en solitario:
                        http://veleroskorpyo.blogspot.com/

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                          El artículo no aclara nada sobre los barcos que están navegando. En principio parece referirse a barcos de nueva fabricación. Lo que lo lía todo es cuando dice que se eliminan las zonas de navegación y hace referencia a la confusión de los navegantes entre zonas de navegación y condiciones meteorológicas. Eso es lo que hace dudar. ¿Se eliminan las zonas de navegación para todos quedando el límite en función de los elementos de seguridad y la titulación del Patrón o no? ¿O es exclusivo para embarcaciones de nueva fabricación? Tampoco aclara nada para los barcos anteriores al marcado CE.
                          Caminante no hay camino sino estelas en el mar...

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                            con cafeses e infusiones.
                            Si me lo permitis, creo que la noticia no interpreta bien el fondo del asunto.
                            Por lo general todas las directivas europeas, codigos de diseño y demas documentos reconocidos fijan los parametros minimos a cumplir, no tiene sentido decir que un categoria A soporta hasta un maximo de viento y ola, ¿cual seria el minimo? ¿nada?.
                            Por otra parte fijando los minimos se asegura que ninguna legislacion nacional eche por tierra el objetivo de dicha directiva.
                            En lo referente a las construcciones existentes, se quedarian como estan, salvo de la directiva diga lo contrario, por principio lo que un dia fue legal no deja de serlo por cuestiones legales siempre y cuando no se modifiquen sus condiciones de diseño.

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                              Originalmente publicado por Wolfo Ver Mensaje
                              El artículo no aclara nada sobre los barcos que están navegando. En principio parece referirse a barcos de nueva fabricación. Lo que lo lía todo es cuando dice que se eliminan las zonas de navegación y hace referencia a la confusión de los navegantes entre zonas de navegación y condiciones meteorológicas. Eso es lo que hace dudar. ¿Se eliminan las zonas de navegación para todos quedando el límite en función de los elementos de seguridad y la titulación del Patrón o no? ¿O es exclusivo para embarcaciones de nueva fabricación? Tampoco aclara nada para los barcos anteriores al marcado CE.
                              Los que estan navegando ya tienen su calificacion, si en el 83 un barco era de categoria 2, hoy lo sigue siendo, si aguantaba holas de 6 metros entonces, hoy deberia poder hacerlo si esta en buenas condiciones.

                              En cuanto al comentario del cofrade Jadarvi, solo una precision, no es igual pillar holas de 5 metros a 100 millas de la costa que a 1 milla, siempre tendras la posibilidad de refugiarte en cualquier puerto, darsena, cala o simplemente en una playa, a 200 millas te tendras que comer el marron con patatas, dure una hora o 30.

                              Salut.
                              .

                              sigpic Slava Ukrayini!.

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

                                Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                                Los que estan navegando ya tienen su calificacion, si en el 83 un barco era de categoria 2, hoy lo sigue siendo, si aguantaba holas de 6 metros entonces, hoy deberia poder hacerlo si esta en buenas condiciones.

                                En cuanto al comentario del cofrade Jadarvi, solo una precision, no es igual pillar holas de 5 metros a 100 millas de la costa que a 1 milla, siempre tendras la posibilidad de refugiarte en cualquier puerto, darsena, cala o simplemente en una playa, a 200 millas te tendras que comer el marron con patatas, dure una hora o 30.

                                Salut.
                                Discrepo totalmente, el dia que pilles una castaña fuerte de levante, vas a estar deseando estar lejos de la costa, pocos puertos conozco que puedas entrar en ellos sin peligro, ademas que en la costa se generan olas muchisimo mas peligrosas.

                                Comentario

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