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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Incidentes con orcas

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  • Re: Incidentes con orcas

    Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
    No tergiverséis la legislación, el art 183 dice:
    En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

    Establece tres maneras muy concretas de como responder a esa situación, y ninguna es saltarse otra legislación aplicable.

    El RD de protección de cetáceos está bastante centrado en protegerlos de las embarcaciones de avistamientos, pero en realidad sólamente aplica la legislación más general que defiende a vida salvaje, biodiversidad y especies con especial protección, que es la Ley 42/2007

    [emoji482]

    Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
    Pues yo creo, y lo mismo que aaledo sin ánimo de ofender ni molestarte, que si lees detenidamente el mensaje de aaledo , son muchas más cosas que la que de ese artículo en concreto habla.
    Y con respecto a ese artículo, a pesar de colocar esas tres maneras “ concretas”, sobre las medidas a tomar y desde un punto de vista mas “jurídico”, solo con ver que “”””” adoptar cuantas medidas sean necesarias”””, no se tergiversa el querer limitar a esas tres medidas y solo esas tres.
    Está claro que los “científicos” que argumentan lo que hay que hacer, simplente escurren el bulto para no decir nada, porque no saben qué hacer.
    Y lo que te han dicho si está muy claro y no contestas, ¿qué opinas si hay un fallecido o fallecidos, por no tomar lo que sea necesario para evitar algo así.
    Nadie habla de petardos ni de otras cosas peores para los cetáceos, pero si está en peligro los seres queridos a bordo , el patrón debe tomar lo que sea necesario para evitarlo.

    Comentario


    • Re: Incidentes con orcas

      Naturalmente que es sólo una opinión y puedo estar equivocado, pero creo que cuando dice "En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario", lo normal es entender que cita tres ejemplos, sin descartar otras actuaciones tendentes a lo mismo.


      Por ejemplo evacuar a los pasajeros en los botes salvavidas, o en caso de vía de agua cerca de la línea de flotación correr la carga o tirarla al mar para que el agujero quede por encima de la flotación, o si el barco se está hundiendo vararlo en una playa, o el caso que nos ocupa, si una orca va a hundir el barco espantarla con ruidos o con petardos. Si sólo fueran legales los tres que cita como ejemplo la actuación del capitán no podría ser "adoptar cuantas medidas crea necesarias", sino sólo esas tres.


      Pero por eso tengo tantas ganas de que un caso llegue a la justicia y se defina. Estaría bien que algún cofrade con conocimientos jurídicos diera su opinión.


      Con toda cordialidad.
      Editado por última vez por aaledo; 05/10/2025, 18:58:38.
      Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
      https://cortomaltes2012.blogspot.com/

      Comentario


      • Re: Incidentes con orcas

        Ya vereis como cuando una orca mate a alguien los animalistas se pondran de perfil y encima diran que solo es un gecho aislado( ¿Os suena esa frase?)
        BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

        Comentario


        • Re: Incidentes con orcas

          Originalmente publicado por aaledo Ver Mensaje
          Naturalmente que es sólo una opinión y puedo estar equivocado, pero creo que cuando dice "En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario", lo normal es entender que cita tres ejemplos, sin descartar otras actuaciones tendentes a lo mismo.


          Por ejemplo evacuar a los pasajeros en los botes salvavidas, o en caso de vía de agua cerca de la línea de flotación correr la carga o tirarla al mar para que el agujero quede por encima de la flotación, o si el barco se está hundiendo vararlo en una playa, o el caso que nos ocupa, si una orca va a hundir el barco espantarla con ruidos o con petardos. Si sólo fueran legales los tres que cita como ejemplo la actuación del capitán no podría ser "adoptar cuantas medidas crea necesarias", sino sólo esas tres.


          Pero por eso tengo tantas ganas de que un caso llegue a la justicia y se defina. Estaría bien que algún cofrade con conocimientos jurídicos diera su opinión.


          Con toda cordialidad.
          Desde mi humilde opinión, el precepto no pasará a la historia por su claridad, porque parece carecer de sentido hablar de "cuantas medidas sean necesarias" y luego establecer una limitación de las mismas. NO obstante uno de los principios de interpretación de la normas es el de "Inclusio unius exclusio alterius" por lo que no se permitirían acciones distintas a las expresamente contempladas en el precepto.

          Pero esta no es la única norma interpretativa, ya que debe adecuarse a la realidad de cuando deben ser aplicadas, y es seguro que el legislador ni previo en el momento de su redacción la cuestión de las orcas. Ene este caso hay dos bienes jurídicos a proteger, la vida humana y la del animal, y el ordenamiento evidentemente debe proteger antes la vida humana, por lo que la interpretación debe ser siempre la más favorable a esa protección.

          ¿Sígnica eso que no va a ser sancionado si por salvar tu barco dañas a la orca? en absoluto. Esto ocurre como con las infracciones imprudentes; si te saltas un stop y no hay un peligro añandido, pues multa y arreando; si matas a alguien por saltarte el stop, estás jodido, a pesar de que la imprudencia fue la misma. Pues aplicar mutas mutandi ese argumento al caso de las orcas. Si hay muertos o heridos no te van a sancionar porque se intentó salvar el bien jurídico superior. peor si solo intentas asustarlas o evitar daños materiales igual tienes su problema.... cosa del derecho, donde ni todo es blanco, ni negro, ni a veces gris.... Algunos le dicen inseguridad jurídica.

          Comentario


          • Re: Incidentes con orcas

            Originalmente publicado por Ligera Ver Mensaje
            Desde mi humilde opinión, el precepto no pasará a la historia por su claridad, porque parece carecer de sentido hablar de "cuantas medidas sean necesarias" y luego establecer una limitación de las mismas. NO obstante uno de los principios de interpretación de la normas es el de "Inclusio unius exclusio alterius" por lo que no se permitirían acciones distintas a las expresamente contempladas en el precepto.

            Pero esta no es la única norma interpretativa, ya que debe adecuarse a la realidad de cuando deben ser aplicadas, y es seguro que el legislador ni previo en el momento de su redacción la cuestión de las orcas. Ene este caso hay dos bienes jurídicos a proteger, la vida humana y la del animal, y el ordenamiento evidentemente debe proteger antes la vida humana, por lo que la interpretación debe ser siempre la más favorable a esa protección.

            ¿Sígnica eso que no va a ser sancionado si por salvar tu barco dañas a la orca? en absoluto. Esto ocurre como con las infracciones imprudentes; si te saltas un stop y no hay un peligro añandido, pues multa y arreando; si matas a alguien por saltarte el stop, estás jodido, a pesar de que la imprudencia fue la misma. Pues aplicar mutas mutandi ese argumento al caso de las orcas. Si hay muertos o heridos no te van a sancionar porque se intentó salvar el bien jurídico superior. peor si solo intentas asustarlas o evitar daños materiales igual tienes su problema.... cosa del derecho, donde ni todo es blanco, ni negro, ni a veces gris.... Algunos le dicen inseguridad jurídica.

            Gracias, Ligera. Espero que haya otra interpretación, porque si no acabamos de enterarnos de que también es ilegal y estaría prohibido evacuar al pasaje en las barcas salvavidas cuando el barco naufraga, ya que no lo especifica el artículo 183. Qué cosas. Un saludo.
            Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
            https://cortomaltes2012.blogspot.com/

            Comentario


            • Re: Incidentes con orcas

              Cuando se trata de un números clausura la norma lo especifica claramente. No es el caso. Se trata de actuaciones posibles pero no únicas. Las situaciones extremas a las que el patrón puede enfrentarse son diversas y por ello es evidente que la norma no cercena su capacidad de adoptar “cualquier” tipo de medida necesaria.

              Comentario


              • Re: Incidentes con orcas

                Número clausura = numerus clausus

                Comentario


                • Re: Incidentes con orcas

                  La norma habla de “las medidas que crea necesarias”. En un litigio no se discutirá, con toda probabilidad, sobre si la medida adoptada esta dentro de las que cita el precepto a titulo de ejemplo, sino en el término “necesario” versus “conveniente” y sobre si era razonable el criterio adoptado por el patrón.

                  Comentario


                  • Re: Incidentes con orcas

                    Finalmente, y con esto termino mi intervención, al efectuar el analisis de la actuacion del patrón para decidir si las medidas adoptadas eran razonablemente necesarias, se hará un análisis similar al que se hace al enjuiciar la defensa propia. Se realizará un análisis de proporcionalidad de los medios utilizados. Esa es la cuestion más peliaguda porque encierra una cierta subjetividad en el analisis.

                    En el caso del derecho de defensa propia no es lo mismo un ataque con puños, frente al cual el uso de armas de fuego sería desproporcionado, que un ataque con pistola. Lo anterior salvo que el que te ataca con los puños sea un boxeador profesional.

                    Comentario


                    • Re: Incidentes con orcas

                      Idéntico propósito modernizador preside la renovación que el título III lleva a cabo en el régimen de los sujetos de la navegación, empezando por la figura del armador, que no excluye pero sí desplaza a un plano secundario la del propietario del buque. La diferencia entre propietario y armador permite distinguir entre la simple cotitularidad del buque y el verdadero condominio naval. La explotación mercantil en común bajo un régimen de mayoría permite calificar la relación como algo distinto a la copropiedad y a quienes la protagonizan como verdaderos armadores y navieros.

                      ...

                      Queda garantizada la libertad profesional del capitán para tomar decisiones autónomas en materia de seguridad y protección del medio ambiente. Para ello se recoge de forma sintética y clara el poder que ostenta para actuar en interés del buque, con legitimación activa y pasiva para comparecer en todos los procedimientos judiciales y actuaciones administrativas que reclamen su presencia por causa de relaciones jurídicas surgidas con ocasión de la navegación o explotación del buque. Se aclara la responsabilidad del armador por los actos ilícitos del capitán frente a terceros (tanto si son de origen contractual como extracontractual), regulándose la «protesta de mar» como instrumento probatorio exento de formalismo, que obliga al capitán a dejar constancia en el Diario de Navegación de los acaecimientos ocurridos durante el viaje y a certificarlos luego de forma unilateral en la protesta.


                      Estos párrafos están en el preámbulo de la ley 14/2014 de navegación marítima, y creo que expresan bien que es lo que quiere regular la ley

                      Aún obviando que la ley se refiere a buques y a relaciones profesionales y no a barcos deportivos de menos de 24 m, parece claro que el alcance de ese "cuantas medidas crea necesarias" no es ilimitado y el capitán de repente tiene licencia para matar para preservar además "la seguridad" de personas y bienes...mira que no puedes entender de una manera amplia eso de "la seguridad"..

                      Además la ley recalca la figura del capitán como autoridad pública que cumplirá y hará cumplir las leyes:

                      Artículo 176. Condición de autoridad pública.
                      1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo


                      Creo que os pasáis de frenada intentando justificar y darle incluso soporte legal a unas actuaciones que no se sabe muy bien de donde han salido, pero que están especificadas muy claramente como ilegales, y que ningún cientifico recomienda para este caso concreto, al contrario, dicen que son contraproducentes y lo estamos viendo.

                      En cuanto al agorerismo de que va a pasar cuando muera alguien, es aplicable exactamente lo mismo:

                      Los cientificos están diciendo que el uso de medios disuasorios agrava el problema, están desaconsejando encarecidamente su uso.

                      The Workshop also strongly recommended that mariners encountering Iberian killer whales do not use any measures to deter whales that would almost certainly harm the whales. The Iberian killer whales are Critically Endangered on the IUCN Red List and deterrence measures that might cause immediate harm or affect long-term survival or reproduction are illegal under European Union and national laws. Several of these harmful measures have been in use at some level since interactions were first reported in the summer of 2020, and the whales continue the interactions. Thus, they are not only ineffective but may be reinforcing the behaviour and increasing the severity of damage to vessels. Some of these measures are also dangerous for mariners (e.g. firecrackers and electrocution).

                      El Taller también recomendó encarecidamente a los navegantes que se encuentren con orcas ibéricas que no utilicen ninguna medida disuasoria, que casi con toda seguridad les causará daño. Las orcas ibéricas están en Peligro Crítico según la Lista Roja de la UICN, y las medidas disuasorias que puedan causar daños inmediatos o afectar su supervivencia o reproducción a largo plazo son ilegales según las leyes nacionales y de la Unión Europea. Varias de estas medidas perjudiciales se han utilizado en algún grado desde que se reportaron las primeras interacciones en el verano de 2020, y las orcas continúan interactuando. Por lo tanto, no solo son ineficaces, sino que podrían estar reforzando el comportamiento y aumentando la gravedad de los daños a las embarcaciones. Algunas de estas medidas también son peligrosas para los navegantes (por ejemplo, los petardos y la electrocución).



                      Claro que mantendré mi postura si muere alguien, no veis que os están diciendo que las medidas disuasorias agravan el problema?

                      ...
                      Editado por última vez por caribdis; 06/10/2025, 18:39:21.
                      "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                      Comentario


                      • Re: Incidentes con orcas

                        Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
                        Ya vereis como cuando una orca mate a alguien .....
                        Supongo que a lo largo de la historia, más de una orca habrá matado a más
                        de una persona. Y tiburones también. Y ballenas. Etc.....

                        La mar es un medio hostil (supongo que en esto estaremos todos de acuerdo)
                        y hacerse a la mar, no deja de entrañar riesgos. En la actualidad, los solemos
                        minimizar en base a la información. Por eso nos preocupamos de mirar la
                        meteo antes de zarpar. O revisar el estado de nuestra embarcación.

                        En el caso que nos ocupa, creo que la información que disponemos es limitada,
                        por lo que deberíamos demandar más cantidad y más difusión de la misma.
                        Así, además de bajarnos un parte, podríamos echarle un vistazo a alguna
                        página que nos diese en tiempo "lo más real posible" donde y cuando se han
                        producido los últimos ataques y el lugar en el que se muevan los grupos de
                        orcas activas.

                        En mayo de 2024, tras rebasar cabo Espartel, tuve la fortuna de no coincidir
                        con un grupo de orcas que ese mismo día rompiero el timón a un velero que
                        subía de Canarias, que terminó hundido y al día siguiente, en la misma zona,
                        le rompieron la pala a otro. La casualidad hizo que en vez de poner rumbo
                        directo a Lanzarote, optase por seguir navegando al SW, para alcanzar antes
                        el meridiano 7º, en busca de más viento. Entiendo que si los patrones de
                        los dos veleros atacados hubiesen sabido que teneían un grupo de orcas en
                        su derrota, habría tomado la opción de cambiar de rumbo y evitar el percance.

                        A las estaciones costeras (en este caso implicaría a las españolas, las portuguesas
                        y las marroquíes), les debería llegar información precisa y actualizada de la
                        situación y retransmitirla como aviso a los navegantes cada pocas horas.


                        Buenos vientos y proa clara.


                        Salud y


                        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                        Comentario


                        • Re: Incidentes con orcas

                          Creo que os pasáis de frenada intentando justificar y darle incluso soporte legal a unas actuaciones que no se sabe muy bien de donde han salido, pero que están especificadas muy claramente como ilegales, y que ningún cientifico recomienda para este caso concreto, al contrario, dicen que son contraproducentes y lo estamos viendo.





                          Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk[/QUOTE]

                          Matar a una persona es ilegal. Delito de homicidio o de asesinato. Hacerlo en defensa propia hace que el acto no sea punible.

                          Misma lógica para lo que hablamos desde las atribuciones del patrón. Matar un lobo protegido, delito sin lugar a dudas. Si lo haces en defensa propia porque eres atacado, es un acto no punible.

                          Con esto no defiendo el matar a las orcas. año se me ocurriría. Pero trato de poner en su sitio los conceptos de ilegalidad y de delito en función d las circunstancias.

                          Comentario


                          • Re: Incidentes con orcas

                            Originalmente publicado por Josecuvo Ver Mensaje
                            Creo que os pasáis de frenada intentando justificar y darle incluso soporte legal a unas actuaciones que no se sabe muy bien de donde han salido, pero que están especificadas muy claramente como ilegales, y que ningún cientifico recomienda para este caso concreto, al contrario, dicen que son contraproducentes y lo estamos viendo.




                            Matar a una persona es ilegal. Delito de homicidio o de asesinato. Hacerlo en defensa propia hace que el acto no sea punible.



                            Misma lógica para lo que hablamos desde las atribuciones del patrón. Matar un lobo protegido, delito sin lugar a dudas. Si lo haces en defensa propia porque eres atacado, es un acto no punible.



                            Con esto no defiendo el matar a las orcas. año se me ocurriría. Pero trato de poner en su sitio los conceptos de ilegalidad y de delito en función d las circunstancias.
                            Volvemos a lo de defensa propia, al menos en la legislación española, no es aplicable a una agresión de un animal.

                            Yo creo que es porque el derecho no contempla que un acto de un animal pueda ser ilegitimo, está en la naturaleza de un animal salvaje ser agresivo en ciertas circunstancias, y tú lo debes saber si vas a donde ellos viven. Lo debes saber y tener la capacidad de adoptar medidas legales para evitar sufrir una agresión, básicante mantener distancias, no provocarlos, no molestarlos, camuflarte, alejarte...

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                            "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

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                            • Re: Incidentes con orcas

                              Originalmente publicado por Suertudo Ver Mensaje
                              Lo siento mucho Caribdis, pero:

                              Premisas equivocadas dan como resultado

                              Conclusiones equivocadas.



                              Todos, alguna vez, defendemos algo, con argumentos no demostrados, que no por mucho repetir, se convierten en realidad.

                              Los que tu consideras, científicos, piensa por un momento, que igual no lo son tanto.

                              Creo que el hilo, abierto por ti, es suficientemente bueno, como para que siga activo y podamos centrarnos en donde se producen los ataques y que zonas están mas activas.

                              En cuanto a las opiniones de que hacer en el caso de un ataque, cada patrón, tendrá la suya y lo deberá de resolver, o por lo menos gestionar, como mejor pueda y sepa, cuando llegue el momento, y no seré yo, quien cuestione los métodos utilizados.

                              En cuanto al vertido de sustancias químicas, que dices por parte del Najad, yo he leido, que tiraron vinagre al mar, no se si eso es sustancia química, pero tampoco creo que llevasen litros de vinagre a bordo.

                              A modo de curiosidad, puedo decir, que en algunas zonas habitadas del valle de Liébana, se están dando casos, de osos, que llegan a los mismos pueblos y los científicos de verdad y muy amantes y estudiosos de los osos, recomiendan eliminar a estos individuos que bajan a los pueblos.

                              Y antes de que se enfade, alguien, yo no he dicho que se elimine a las orcas.



                              Brindo por esta taberna y sus parroquianos
                              Vinagre, si, vinagre..

                              Por eso empezaron directamente a topetazos con el casco y la orza del primer velero que pasaba a media milla de allí..

                              Caray con el vinagre de Carrefour!!

                              ...

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                              • Re: Incidentes con orcas

                                Y...otra vez diciendo cosas que NO son verdad.El velero hundido en ese ataque sufrio la rotura de la limera junto al eje de uno de los timones, dicho por los que estaban a bordo.En NINGUN momento hablaron de golpes contra la orza y el casco.

                                El uso de petardos y/o Pingers NO hará que los ataques dejen de existir.Cuando se sepa,cosa que dudo, el porqué de los ataques puede que se encuentre la forma de hacer que disminuyan..

                                El uso de petardos pequeños sólo ASUSTA..no daña de manera agresiva, o al menos no esta demostrado científicamente, no mata, no evita que vayan a otro velero que no los tenga...y digo esto basándome en los testimonios de los skippers que lo han usado, que en privado, y no en un foro público si que lo cuentan, y doy fe de ello.

                                Si mi teoría fuese cierta y es que nos adentramos en las zonas de comida de las orcas, Que además y debido a la sobrepesca, escasean.Y que estas nos atacan porqué estamos en medio de sus zonas de comida.. bastaría con saber su posición, la de las Orcas, vía avisos a los navegantes, como he dicho muchas veces, y NO entraríamos en ellas
                                Editado por última vez por zar; 06/10/2025, 13:59:39.

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