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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Incidentes con orcas

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  • #61
    Re: Incidentes con orcas

    Ojo Pepitake, que la gula, si es del Norte es buena, si es Gula: el ansia por comer es mala.
    Y si es permiso para todo es una Bula Papal y ya no tienen demasiado valor.
    Qué malo es el "corrector automático" del teléfono.
    Editado por última vez por LSV; 15/10/2024, 00:09:07.
    LSV - BARCO KAU-BÉ.
    "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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    Comentario


    • #62
      Re: Incidentes con orcas

      Hola navegantes.



      Para que nadie entienda mal lo que voy a decir, empiezo por declarar que soy socio de Greenpeace desde hace 33 años, y que cuando era más joven participé como marinero voluntario durante cinco veranos en las campañas de uno de sus veleros.


      Pues bien, he podido leer el informe de un grupo de trabajo auspiciado por el Ministerio para la Transición Ecológica, sobre los ataques de orcas a los veleros. Se celebró en Madrid en febrero de 2024, con la participación de 29 expertos en mamíferos marinos, pesquerías y conservación del medio ambiente, pero ningún representante de la náutica deportiva.




      Podéis leer el informe completo (37 páginas) aquí:





      Entre las principales conclusiones, nos recuerdan en una tabla lo que según ellos es ilegal en España si te atacan las orcas (una lista de 14 acciones) y lo que es legal (una lista de 2).



      Para los que no entiendan el inglés las resumo:



      ILEGALES:


      1. Lanzar petardos.
      2. Arrastrar cadenas por la popa.

      3. Derramar gasolina, cloro o lejía.
      4. Encender bengalas.
      5. Lanzar pequeñas bombas.
      6. Atacarlas con "armas" como bicheros o garfios.
      7. Arrastrar piedras.
      8. Derramar basura o aguas grises por la borda.
      9. Electrocución.
      10. Usar la bocina de niebla desde la cubierta.
      11. Golpear dos tubos en la cubierta.
      12. Usar pingers (son aparatos electrónicos que emiten sonidos que les molestan).
      13. Poner pinchos en la pala del timón.
      14. Dar marcha atrás.


      Todas las ilegales están deducidas del RD 1727/2017, de protección de los cetáceos, ignorando lo que dispone la ley 14/2014, de navegación marítima (de rango normativo superior que el RD citado) que establece que ante una situación de peligro el patrón debe adoptar las medidas que le permitan proteger a la embarcación y asegurar la vida humana. Os lo detallé aquí:





      Yo no soy biólogo, pero sí médico, y conozco bien la fisiología de un mamífero, el ser humano, que no debe ser muy diferente de la de otros mamíferos, entre otras las orcas. Y si alguien piensa que arrastrar una cadena por la popa, hacer sonar una sirena o el ruido de dos tubos golpeados en la cubierta, fuera del agua, o encender una bengala en la cubierta, fuera del agua, va a dañar a una orca, creo que anda muy desencaminado. Y aunque lo hiciera, cuando lo que está en juego es una vida humana creo que es evidente a quién hay que dar la prioridad. Ya se han hundido varios veleros y los tripulantes se han salvado de milagro, es sólo cuestión de tiempo que alguien pierda la vida. Imaginaos que una manada de lobos atacase en Madrid los carritos de los niños o las ruedas de las bicis, y nuestro gobierno nos dijera que no se podía hacer nada que les molestase.


      Y ahora lo que da justificación al título:


      LEGALES:


      1. Derramar arena. Os lo conté aquí: https://cortomaltes2012.blogspot.com...con-arena.html


      2. Esta es la buena: pegar pequeñas protuberancias en el timón. ¿Sabéis qué?. es un sistema que se detalla en un anexo en el citado informe, a base de pegar pequeños conos en la pala, adjuntando hasta su diseño técnico, y redactado en castellano cuando todo el informe lo está en inglés:






      Este prototipo, bautizado "orcamyst", lo ha diseñado uno de los principales autores del informe, y según la revista Voiles et Voiliers de octubre de 2024, es meramente experimental y su eficacia está por demostrar:






      Si de las dos cosas "legales", una la está patrocinando uno de los autores del informe y sin que esté demostrada su eficacia, echad cuerpo a tierra porque la cosa pinta muy mal.





      Con cuidado, navegantes.
      Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
      https://cortomaltes2012.blogspot.com/

      Comentario


      • #63
        Re: Incidentes con orcas

        Ya se ha hablado aquí del artículo 183 de la ley 14/2014 de navegación marítima. Os ruego leáis con atención su enunciado.


        Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.

        1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

        2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

        3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación.



        En caso de riesgo de naufragio, el capitán escogerá entre una de las tres acciones que se proponen:
        -buscar resguardo
        -efectuar arribada forzosa
        -solicitar salvamento


        El objetivo de este artículo es dotar de libertad a un capitán con respecto a su casa armadora, por ejemplo, no es una carta blanca ilimitada para cualquier situación y cualquier peligro. Recordemos que un capitán debe respetar en cualquier caso la legalidad vigente, y el estudio ahora presentado lo deja meridianamente claro y además lo razona.





        "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

        Comentario


        • #64
          Respuesta: Incidentes con orcas

          Por reconducir el hilo.... (y gracias a los cofrades por los aportes):
          - ayer habia un grupo en la zona de Baiona - Cies; otro frente a Loriant (Bretagne).
          - hoy reportan avistamiento frente a Belgica. Al parecer la primera vez que se observan atunes y orcas en esa zona en 50 años.

          Salut

          Comentario


          • #65
            Re: Incidentes con orcas

            Originalmente publicado por JVPIT3R Ver Mensaje
            ...que mala es la endibia...

            Enviado desde mi RMX3830 mediante Tapatalk
            Y los hijos de fruta también.

            Comentario


            • #66
              Re: Incidentes con orcas

              Caribdis, como sabes el demonio está en los detalles, en este caso la forma de leer o subrayar un informe o una ley. En el informe de la comisión ballenera has dejado de subrayar "mariners encountering iberian killer whales", y en eso coincidimos. A nadie se le ocurriría hacer nada con unas orcas a las que te encuentras navegando. Pero estamos hablando de otra cosa, cuando atacan tu barco con riesgo de hundimiento y de pérdida de vidas de tu familia o amigos en el naufragio.

              Y respecto a la ley 14, "el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes" tú interpretas que se circunscribe a las tres posibilidades (buscar resguardo, arribada forzosa o solicitar auxilio), y yo creo que son solo ejemplos, sin cerrar las posibilidades. ¿En caso de mal tiempo no podría un capitán decidir permanecer en el mar corriendo el temporal en vez de ir a puerto?. ¿En caso de riesgo de naufragio no podría evacuar el barco en las balsas salvavidas?. ¿En caso de colisión no podría buscar una varada voluntaria que dejara la grieta del casco fuera del agua?. Etc. Porque tampoco esas opciones están detalladas en el párrafo.

              Yo no soy abogado, pero uno de mis tripulantes este verano es abogado en ejercicio y coincidía con mi interpretación. Tampoco es legal matar a nadie, y en defensa propia no es delito.

              Un saludo
              Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
              https://cortomaltes2012.blogspot.com/

              Comentario


              • #67
                Re: Incidentes con orcas

                Por alusiones, en mi opinión y sin ser ese mi campo de especialidad, no cabe reproche legal a quién viendo su vida o la de sus acompañantes amenazada por unos animales, intente espantarlos con los medios de los que disponga.

                No se trata de una situación nueva, las orcas han provocado hundimientos y los hundimientos pueden acabar mal.

                En mi opinión es una situación suficiente como para legitimar al capitán para adoptar medidas excepcionales.

                No estoy diciendo que sea lo adecuado o que esas medidas funcionen, ni tampoco que a la larga pueda incluso agravar el problema. Lo que digo es que con independencia de lo que digan informes, circulares ministeriales, reglamentos, etc. existen normas de rango superior (Leyes Orgánicas) que eximen de responsabilidad legal a quién tome medidas habitualmente no permitidas pero proporcionales cuando concurra una amenaza real y objetiva para su vida. Y en este caso, personalmente, creo que la amenaza es real y objetiva y que las medidas de las que estamos hablando (petardos, ruidos, bengalas, etc.) Son proporcionales a la misma.

                Por tanto, veo dificil que nadie tenga un reproche legal pro usar un petardo no permitido frente a un ataque de orcas dadas las circunstancias actuales.

                Insisto, ni sé si son útiles, ni sé si es buena idea, ni puedo saber si a la larga no será peor. Creo que en este tema las autoridades tendrían que haber tomado cartas en el asunto de manera muy distinta a la que lo han hecho y que están dejando desprotegida a la gente (y a las orcas si me apuras). Pero eso es una opinión personal.

                Lo que, como he dicho, sí creo es que desde el punto de vista legal llevar medidas de protección como las que se han referido y, en su caso, usarlas no puede tener reproche. Puede que intenten multarte pero, en mi opinión, no veo a juez ratificando esa sanción.

                Comentario


                • #68
                  Re: Incidentes con orcas

                  Originalmente publicado por aaledo Ver Mensaje
                  Caribdis, como sabes el demonio está en los detalles, en este caso la forma de leer o subrayar un informe o una ley. En el informe de la comisión ballenera has dejado de subrayar "mariners encountering iberian killer whales", y en eso coincidimos. A nadie se le ocurriría hacer nada con unas orcas a las que te encuentras navegando. Pero estamos hablando de otra cosa, cuando atacan tu barco con riesgo de hundimiento y de pérdida de vidas de tu familia o amigos en el naufragio.



                  Y respecto a la ley 14, "el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes" tú interpretas que se circunscribe a las tres posibilidades (buscar resguardo, arribada forzosa o solicitar auxilio), y yo creo que son solo ejemplos, sin cerrar las posibilidades. ¿En caso de mal tiempo no podría un capitán decidir permanecer en el mar corriendo el temporal en vez de ir a puerto?. ¿En caso de riesgo de naufragio no podría evacuar el barco en las balsas salvavidas?. ¿En caso de colisión no podría buscar una varada voluntaria que dejara la grieta del casco fuera del agua?. Etc. Porque tampoco esas opciones están detalladas en el párrafo.



                  Yo no soy abogado, pero uno de mis tripulantes este verano es abogado en ejercicio y coincidía con mi interpretación. Tampoco es legal matar a nadie, y en defensa propia no es delito.



                  Un saludo
                  Con esa interpretación se podría justificar al capitán que "creyó" que Jonás era gafe y que ponía en peligro a su barco..

                  No, esta ley tiene un contexto muy concreto y busca definir ambigüedades de competencias que hasta ese momento estaban en duda.

                  Y en un artículo anterior al 183 recalca que el capitán debe CUMPLIR leyes y reglamentaciones.

                  Si existe otro criterio general de derecho que justifique incumplir una ley por causa de fuerza mayor, como dice Argu, lo ignoro, pero no veo que se pueda tomar esta ley concreta (la ley internacional de la que proviene aún es más clara en esto) para justificar cualquier cosa que crea el capitán ni cualquier apreciación subjetiva de peligro.

                  Porque las orcas están dañando timones, y en la abrumadora mayoria de los casos no te hundes por ello. Si tu limera es especialmente débil, el peligro es salir al mar con ella, independientemente de las orcas. O si las provocas hasta el punto de involucrar a las adultas, como el caso del Bonhomme William, tu actuación está creando el peligro, este informe insiste en ello: las medidas disuasorias agresivas refuerzan el comportamiento y pueden incrementar la gravedad de los daños.



                  Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
                  "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                  Comentario


                  • #69
                    Re: Incidentes con orcas

                    Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje


                    Si existe otro criterio general de derecho que justifique incumplir una ley por causa de fuerza mayor, como dice Argu, lo ignoro, pero no veo que se pueda tomar esta ley concreta (la ley internacional de la que proviene aún es más clara en esto) para justificar cualquier cosa que crea el capitán ni cualquier apreciación subjetiva de peligro.

                    Porque las orcas están dañando timones, y en la abrumadora mayoria de los casos no te hundes por ello. Si tu limera es especialmente débil, el peligro es salir al mar con ella, independientemente de las orcas.

                    Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
                    En determinadas circunstancias el derecho elimina el reproche penal incluso de quitar voluntariamente la vida de una persona.

                    El juez tendrá que valorar precisamente esas circunstancias. Y ante una interacción que tiene un riesgo cierto (aunque sea bajo muchos navegantes no saben que resistencia tiene su limera y sí saben que ha habido barcos similares a los suyos que se han hundido) de hundimiento, en mi opinión justifica holgadamente i tentar espantar a las orcas con medios como los mencionados que si bien pueden molestar a los animales son en todo caso no letales.

                    E insisto en que yo no sé si es buena idea, sólo digo que no creo que pueda tener reproche legal.

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Incidentes con orcas

                      Aporto mi humilde conocimiento del derecho, ya que de orcas no puedo opinar, y la barra de esta taberna parece haber escogido la derrota jurídica.

                      Existen conductas típicas, es decir que constituyen delito o infracción administrativa, que nos merecen reproche antijurídico porque exige una causa que elimina el juicio de antijuridicidad , y que se conocen como excusas absolutorias; habéis nombrado la legitima defensa y el estado de necesidad... Si vamos tres un bote y se está hundiendo por exceso de peso, el derecho no me va a castigar porque tire a uno por la borda para salvar al resto.

                      En el derecho administrativo sancionador no es tan clara su aplicación, pero si que hay casos de eliminación de sanciones administrativas cuando el acto a pesar de ser ilícito y típico tiene por objeto evitar un mal mayor; en materia de costas se han eliminando sanciones por crear escolleras para defender la propiedad de temporales, anulando el juez la sanción administrativa.

                      El defenderse de un ataque animal parece responder a la misma razón jurídica y no creo que ningún tribunal se atreviera a mantener una sanción administrativa por intentar salvar sus bienes personales y materiales. El argumento del compañero cardibis de que si tu limera nos aguanta un ataque de una orca no salgas a la mar, no puedo compartirlo, ya que nos conduciría al absurdo, y seria un gran alivio para las aseguradoras. Si tu coche es incapaz de soportar un atropello de un ciervo, no salgas a la carretera...... El peligro existe (nunca será cero) y es un precio que pagamos todos (navegantes y conductores) por disfrutar de "un medio ambiente adecuado" y tenemos "el deber de conservarlo" (mandato constitucional). Pero eso no significa que los poderes públicos no deban actuar cuando por causas muy diferentes, la fauna salvaje produce daños a las personas o a los bienes....En fin espero los expertos (escogidos de un amplio espectro) den con una solución no dañina para las orcas y el peligro se reduzca a la mínima expresión ....

                      PD: ya tenéis excusa absolutoria para tirar a la suegra por la borda; el barco se hundía señoría.

                      Comentario


                      • #71
                        Re: Incidentes con orcas

                        Del creador de " Sacate un buen seguro y dejate hundir"

                        Ahora tenemos .... " Las Orcas no tienen la culpa de que tú limera sea una mierda"


                        Todo muy sensato.
                        Jajjajajja

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Incidentes con orcas

                          Originalmente publicado por Ligera Ver Mensaje
                          Aporto mi humilde conocimiento del derecho, ya que de orcas no puedo opinar, y la barra de esta taberna parece haber escogido la derrota jurídica.

                          Existen conductas típicas, es decir que constituyen delito o infracción administrativa, que nos merecen reproche antijurídico porque exige una causa que elimina el juicio de antijuridicidad , y que se conocen como excusas absolutorias; habéis nombrado la legitima defensa y el estado de necesidad... Si vamos tres un bote y se está hundiendo por exceso de peso, el derecho no me va a castigar porque tire a uno por la borda para salvar al resto.

                          En el derecho administrativo sancionador no es tan clara su aplicación, pero si que hay casos de eliminación de sanciones administrativas cuando el acto a pesar de ser ilícito y típico tiene por objeto evitar un mal mayor; en materia de costas se han eliminando sanciones por crear escolleras para defender la propiedad de temporales, anulando el juez la sanción administrativa.

                          El defenderse de un ataque animal parece responder a la misma razón jurídica y no creo que ningún tribunal se atreviera a mantener una sanción administrativa por intentar salvar sus bienes personales y materiales. El argumento del compañero cardibis de que si tu limera nos aguanta un ataque de una orca no salgas a la mar, no puedo compartirlo, ya que nos conduciría al absurdo, y seria un gran alivio para las aseguradoras. Si tu coche es incapaz de soportar un atropello de un ciervo, no salgas a la carretera...... El peligro existe (nunca será cero) y es un precio que pagamos todos (navegantes y conductores) por disfrutar de "un medio ambiente adecuado" y tenemos "el deber de conservarlo" (mandato constitucional). Pero eso no significa que los poderes públicos no deban actuar cuando por causas muy diferentes, la fauna salvaje produce daños a las personas o a los bienes....En fin espero los expertos (escogidos de un amplio espectro) den con una solución no dañina para las orcas y el peligro se reduzca a la mínima expresión ....

                          PD: ya tenéis excusa absolutoria para tirar a la suegra por la borda; el barco se hundía señoría.

                          Gracias por tu aportación, Ligera. ¿Sabéis cómo creo yo que acabará esto?. Homologando la Administración un tipo de petardos que no las dañen y obligándonos a llevarlos cuando naveguemos por sus zonas.
                          Las navegaciones y los libros del Corto Maltés:
                          https://cortomaltes2012.blogspot.com/

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                          • #73
                            Re: Incidentes con orcas

                            Creo que no vas nada desencaminado ..... ya solo quedará decidir como se reparte para que firmen todos

                            Pero ojalá se encuentre un medio efectivo y no dañino; solo he tenido la ocasión de ver delfines y me encantaría ver cetáceos en alguna navegada! Orcas en el Oceanográfico

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                            • #74
                              Re: Incidentes con orcas

                              Originalmente publicado por Ligera Ver Mensaje
                              En el derecho administrativo sancionador no es tan clara su aplicación, pero si que hay casos de eliminación de sanciones administrativas ..........
                              Desde hace ya muchos años (creo recordar que una sentencia del TSJ de Cataluña de principios de los 90 fue la primera en decirlo) los principios generales del derecho penal son aplicables, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador.

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                              • #75
                                Re: Incidentes con orcas

                                Originalmente publicado por agb Ver Mensaje
                                Desde hace ya muchos años (creo recordar que una sentencia del TSJ de Cataluña de principios de los 90 fue la primera en decirlo) los principios generales del derecho penal son aplicables, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador.
                                Los principios generales del derecho penal sancionador al administrativo sin duda (desconozco si esa fue la pionera sentencia, pero sin duda tiene refrendo del Tribunal Constitucional) tipicidad, legalidad sancionadora, non bis in ídem y culpabilidad ; pero se ha cuestionado si las excusas absolutorias serían extrapolables al derecho administrativo. Mi humilde opinión es que si, so pena de infringir otro principio general del derecho que postula "que ante idéntica razón debe aplicarse el mismo derecho".

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