VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Incidentes con orcas

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Re: Incidentes con orcas

    Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
    Ayer leía en Facebook a Rui Alves, de orcas.pt diciendo que los hundimientos en estos cinco años han sido 7 veleros y 2 pesqueros.

    De casi 700 incidentes registrados.



    Con esta proporción, a mi me parece inevitable ligar los hundimientos a notorias debilidades constructivas o errores de diseño, una limera debe ser siempre más fuerte que la mecha, ya no por las orcas, por un tronco flotante o una colisión con una roca o en una varada.

    [emoji482]

    Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
    O seanuestros barcos resisntes a las orca: Solo hundieron unos pocos
    BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

    Comentario


    • Re: Incidentes con orcas

      Originalmente publicado por ZCO Ver Mensaje
      No hay interés de quienes podrían hacer algo, no nos engañemos en esto. Tampoco nos engañemos en lo demás: quien quiera proporcionar argumentos "éticos" sobre el comportamiento de las orcas intentando protegerlas, y hacer juicios de intenciones sobre estos espectaculares animales, en mi opinión está cometiendo un grave error estratégico. O se intenta atajar el problema de una manera seria y eficaz ahora, o veremos a los biólogos marinos, y defensores de estos animales en general, casi la mayoría de navegantes diria yo, desconsolados ante lo que se avecina. Muy lamentablemente, estos animales están mucho más desprotegidos de los que muchos románticos creen frente a las acometidas del ser humano, infinitamente destructivo, poderoso y sin escrúpulos cuando se ve amenazado. Porque medios para acabar con el "problema" de una manera salvaje los hay de sobra. Sé que es terrible y crudo plantearlo, pero esto empieza con "orcas hunden barcos" y puede acabar con "humanos hunden orcas", y más teniendo en cuenta que estos animales pueden extender su comportamiento en costas de países que pueden ser menos "considerados" que el nuestro, en una reacción causa efecto nada proporcional. Tiempo al tiempo. Luego, emulando otras situaciones más dolorosos para las personas, y después de inacciones o actuaciones ineficaces, nos rasgaremos las vestiduras y se pedirá un minuto de silencio para recordar a las víctimas y hacerse la foto... no brindo.
      Te regalo todas las orcas para ti
      BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

      Comentario


      • Re: Incidentes con orcas

        Originalmente publicado por Josecuvo Ver Mensaje
        ¿Por que no hay interacciones, o como quieras llamarlas, en el Mediterraneo? Los atunes, que forman parte de su dieta, se encuentran tambien en ese mar. Es la diferencia de salinidad? De temperatura?
        Para tu info.

        [https://www.laverdad.es/lospiesenlat...073917-nt.html

        Saludos, Óscar

        Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
        Editado por última vez por Oscar1966; 28/09/2025, 22:40:22.

        Comentario


        • Re: Incidentes con orcas

          Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
          Te regalo todas las orcas para ti
          Acabamos de conocer el propietario de las orcas. Problema resuelto!!

          Comentario


          • Re: Incidentes con orcas

            Originalmente publicado por Oscar1966 Ver Mensaje
            Para tu info.

            [https://www.laverdad.es/lospiesenlat...073917-nt.html

            Saludos, Óscar

            Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
            Pues muy interesante el artículo y vale la pena leerlo.
            La noticia es de junio del 2023.

            Y termina con lo que pongo a continuación. ¿Que se sabe sobre ello a día de hoy? ¿porqué no hay noticias de ese mapa?

            ".....Ya se ha marcado un ejemplar, identificado previamente como uno de los que interactúan con las embarcaciones. Los datos que proporcione la marca satelital permitirán, durante el periodo en que esté operativo el dispositivo, identificar su localización en las últimas horas y elaborar un mapa semanal de la zona en la que se mueven en ese periodo. Esta información se difundirá para conocimiento de los navegantes."

            Comentario


            • Re: Incidentes con orcas

              Originalmente publicado por Oscar1966 Ver Mensaje
              Para tu info.

              [https://www.laverdad.es/lospiesenlat...073917-nt.html

              Saludos, Óscar

              Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk
              entiendo que esto es novedad.

              Comentario


              • Re: Incidentes con orcas

                Originalmente publicado por Josecuvo Ver Mensaje
                entiendo que esto es novedad.
                Novedad?

                Bueno, es un caso de 2021, además sin confirmar oficialmente. Creo que no ha habido mas casos de interacciones ni ataques. Si que alguna vez se han visto orcas por esta zona pero es realmentr raro.

                Simplemente lo puse porque para que vieras que también se dan paseos por el Mediterráneo de vez en cuando.

                Saludos, Óscar.

                Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk

                Comentario


                • Re: Incidentes con orcas

                  Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                  No es tan sencillo. Si pones 1 GPS a 1 animal, el GPS sabrá dónde está, pero tú no.

                  Necesitas además algún mecanismo de transmisión vía satélite de la posición (y número de marcaje) del animal, y eso consume muchísima energía.
                  Vamos, que a batería o pila va a durar unas pocas horas o algún día como mucho.
                  Como habrás leído en los post de otros cofrades, sistemas los hay y son efectivos. Los radio -marcajes y controladores de movimiento existen desde hace tiempo...y funcionando. Igual me exprese mal con lo de GPS, pero vaya, que se controlan las migraciones de las aves y sabemos su posición al milímetro.
                  Sigo sin brindar por este tema. La administración -cobarde he inoperativa como siempre- lo arregla con prohibir, prohibir y prohibir . Primero mi vida, la de mi tripulación y luego mi barco. Hay mucho mar para todos

                  Comentario


                  • Respuesta: Incidentes con orcas

                    Visto en Facebook
                    Recientemente, un abogado portugués publicó en un grupo de Facebook portugués una explicación sobre la legalidad del uso de pequeños explosivos (bombas de foca) para poner fin a un ataque de orca a un velero.
                    Las bombas de foca (o similares) se utilizan para proteger a las orcas que las alejan de los derrames de petróleo y se han utilizado con éxito para alejar a las orcas cuando están atacando a los veleros, pero la legalidad de su uso ha sido cuestionada por los ecologistas y los gobiernos tienen una interpretación dudosa con respecto a de usarlos.
                    Con casi 10 barcos hundidos por las Orcas, muchos más salvados por poco, varios cientos con timón rotos y unos 1000 veleros atacados, me parece que el tema es relevante, porque afecta no sólo a los que navegan en Portugal, España, Marruecos y Francia, sino también a todos los que quieren entrar o salir del mar Mediterráneo.
                    Así que, aquí está lo que el abogado dice sobre la legalidad de usar pequeños explosivos para ahuyentar a las orcas cuando un barco es atacado:
                    "Como siempre he defendido, explosivos liberalmente pequeños, como mínimo (para ahuyentar a las Orcas cuando están atacando tu barco).
                    ¡Muchas personas me han preguntado sobre el deber del capitán de proteger la nave y la tripulación! Como abogado, puedo ayudar diciendo:
                    El capitán de un buque no sólo es responsable de la navegación técnica del buque: es el máximo garante de la seguridad de la vida humana, del buque y de su carga. Su papel tiene un peso legal mucho más allá de la propia navegación, involucrando responsabilidades penales, civiles y administrativas que cruzan las fronteras nacionales.
                    En las aguas ibéricas, donde los barcos navegan bajo distintos pabellones (Portugal, España, Polonia, Francia, Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Países Bajos y Alemania), se plantea la cuestión central: ¿qué ley se aplica y en qué medida se extiende la obligación del capitán de actuar en casos de peligro?
                    1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera
                    El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdicción exclusiva en alta mar.
                    Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuticas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público...
                    2- Marco legal en algunos países europeos:
                    • Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régimen marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para proteger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capitán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada.
                    • España: El "Código de Comercio" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) establecen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asistencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20.
                    • Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK.
                    • Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que garantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5.
                    • Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967.
                    • Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal).
                    • Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que también regula la legítima defensa.
                    • Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41.
                    • Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capitán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asistencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB.
                    3. Autodefensa en el mar
                    En todos estos países, la legítima defensa es reconocida como motivo de justificación:
                    • Portugal (artículo 32 del Código Penal), España (artículo 20 del Código Penal), Francia (artículo 122-5 del Código Penal), Polonia (artículo 25 del Código Penal), Reino Unido (common law), Suecia (capítulo 24 del Código Penal), Dinamarca (artículo 13 del Código Penal), Países Bajos (Art. 41 del Código Penal) y Alemania (artículo 32 del Código Penal).
                    Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes.
                    4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques
                    El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto.
                    En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recurrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o incluso menores.
                    Por ejemplo, el uso de fuegos artificiales o pequeños dispositivos de señalización acústica para disuadir a las orcas.
                    • Por regla general, este uso puede ser una violación del medio ambiente o el uso ilícito de pirotécnicos. • Sin embargo, ante un inminente atentado que amenaza la vida humana y la integridad del buque, dicha conducta puede ser clasificada legalmente como acto de legítima defensa necesaria y proporcionada (artículo 32 del Código Penal portugués; artículo 20 del Código Penal español; § 32 del Código Penal español El Código Penal alemán; el artículo 41 del Código Penal neerlandés, etc. ).
                    • La jurisprudencia y la doctrina reconocen también el estado de necesidad (artículo 34 del Código Penal portugués; artículo 20.5 del Código Penal español), que excluye la ilicitud cuando se sacrifica un interés legal menor para salvar otro de mayor valor, como la vida humana.
                    La ley internacional refuerza esta jerarquía:
                    • El artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar impone a todos los capitanes el deber absoluto de proteger la vida humana en
                    • La Convención SOLAS (1974) consagra la salvaguardia de la vida como una prioridad suprema.
                    Así, el uso ocasional y proporcionado de medios ilegales está plenamente justificado cuando está en juego la defensa inmediata de la tripulación y del buque."

                    Saludos
                    Rafa


                    RAFNI KAI
                    www.RAFNI.es

                    "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

                    Comentario


                    • Re: Respuesta: Incidentes con orcas

                      Originalmente publicado por ROyOR Ver Mensaje
                      Visto en Facebook
                      Recientemente, un abogado portugués publicó en un grupo de Facebook portugués una explicación sobre la legalidad del uso de pequeños explosivos (bombas de foca) para poner fin a un ataque de orca a un velero.
                      Las bombas de foca (o similares) se utilizan para proteger a las orcas que las alejan de los derrames de petróleo y se han utilizado con éxito para alejar a las orcas cuando están atacando a los veleros, pero la legalidad de su uso ha sido cuestionada por los ecologistas y los gobiernos tienen una interpretación dudosa con respecto a de usarlos.
                      Con casi 10 barcos hundidos por las Orcas, muchos más salvados por poco, varios cientos con timón rotos y unos 1000 veleros atacados, me parece que el tema es relevante, porque afecta no sólo a los que navegan en Portugal, España, Marruecos y Francia, sino también a todos los que quieren entrar o salir del mar Mediterráneo.
                      Así que, aquí está lo que el abogado dice sobre la legalidad de usar pequeños explosivos para ahuyentar a las orcas cuando un barco es atacado:
                      "Como siempre he defendido, explosivos liberalmente pequeños, como mínimo (para ahuyentar a las Orcas cuando están atacando tu barco).
                      ¡Muchas personas me han preguntado sobre el deber del capitán de proteger la nave y la tripulación! Como abogado, puedo ayudar diciendo:
                      El capitán de un buque no sólo es responsable de la navegación técnica del buque: es el máximo garante de la seguridad de la vida humana, del buque y de su carga. Su papel tiene un peso legal mucho más allá de la propia navegación, involucrando responsabilidades penales, civiles y administrativas que cruzan las fronteras nacionales.
                      En las aguas ibéricas, donde los barcos navegan bajo distintos pabellones (Portugal, España, Polonia, Francia, Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Países Bajos y Alemania), se plantea la cuestión central: ¿qué ley se aplica y en qué medida se extiende la obligación del capitán de actuar en casos de peligro?
                      1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera
                      El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdicción exclusiva en alta mar.
                      Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuticas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público...
                      2- Marco legal en algunos países europeos:
                      • Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régimen marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para proteger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capitán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada.
                      • España: El "Código de Comercio" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) establecen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asistencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20.
                      • Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK.
                      • Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que garantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5.
                      • Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967.
                      • Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal).
                      • Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que también regula la legítima defensa.
                      • Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41.
                      • Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capitán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asistencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB.
                      3. Autodefensa en el mar
                      En todos estos países, la legítima defensa es reconocida como motivo de justificación:
                      • Portugal (artículo 32 del Código Penal), España (artículo 20 del Código Penal), Francia (artículo 122-5 del Código Penal), Polonia (artículo 25 del Código Penal), Reino Unido (common law), Suecia (capítulo 24 del Código Penal), Dinamarca (artículo 13 del Código Penal), Países Bajos (Art. 41 del Código Penal) y Alemania (artículo 32 del Código Penal).
                      Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes.
                      4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques
                      El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto.
                      En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recurrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o incluso menores.
                      Por ejemplo, el uso de fuegos artificiales o pequeños dispositivos de señalización acústica para disuadir a las orcas.
                      • Por regla general, este uso puede ser una violación del medio ambiente o el uso ilícito de pirotécnicos. • Sin embargo, ante un inminente atentado que amenaza la vida humana y la integridad del buque, dicha conducta puede ser clasificada legalmente como acto de legítima defensa necesaria y proporcionada (artículo 32 del Código Penal portugués; artículo 20 del Código Penal español; § 32 del Código Penal español El Código Penal alemán; el artículo 41 del Código Penal neerlandés, etc. ).
                      • La jurisprudencia y la doctrina reconocen también el estado de necesidad (artículo 34 del Código Penal portugués; artículo 20.5 del Código Penal español), que excluye la ilicitud cuando se sacrifica un interés legal menor para salvar otro de mayor valor, como la vida humana.
                      La ley internacional refuerza esta jerarquía:
                      • El artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar impone a todos los capitanes el deber absoluto de proteger la vida humana en
                      • La Convención SOLAS (1974) consagra la salvaguardia de la vida como una prioridad suprema.
                      Así, el uso ocasional y proporcionado de medios ilegales está plenamente justificado cuando está en juego la defensa inmediata de la tripulación y del buque."

                      Saludos
                      Rafa
                      A ver Rafa, internet está lleno de todo tipo de basura que no creo que haga falta airear, realmente creo que esa "información" que pasas ridiculiza a quien la puesto y a la causa que pretende defender.

                      Posiblemente está realizada con IA, y mezcla la defensa propia con leyes marítimas que claramente no son aplicables en este caso.

                      Artículo 98 Convemar:

                      1. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros:

                      a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar;


                      Tiene c...... querer aplicar este artículo al tema orcas!!


                      Artículo 91 Convemar Unclos

                      Nacionalidad de los buques
                      1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.

                      2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón



                      También fundamental citar este articulo para argumentar que podemos cargarnos legalmente a las orcas..esto sólo tiene una definición: bullshit

                      "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                      Comentario


                      • Respuesta: Re: Incidentes con orcas

                        Originalmente publicado por ZCO Ver Mensaje
                        No hay interés de quienes podrían hacer algo, no nos engañemos en esto. Tampoco nos engañemos en lo demás: quien quiera proporcionar argumentos "éticos" sobre el comportamiento de las orcas intentando protegerlas, y hacer juicios de intenciones sobre estos espectaculares animales, en mi opinión está cometiendo un grave error estratégico. O se intenta atajar el problema de una manera seria y eficaz ahora, o veremos a los biólogos marinos, y defensores de estos animales en general, casi la mayoría de navegantes diria yo, desconsolados ante lo que se avecina. Muy lamentablemente, estos animales están mucho más desprotegidos de los que muchos románticos creen frente a las acometidas del ser humano, infinitamente destructivo, poderoso y sin escrúpulos cuando se ve amenazado. Porque medios para acabar con el "problema" de una manera salvaje los hay de sobra. Sé que es terrible y crudo plantearlo, pero esto empieza con "orcas hunden barcos" y puede acabar con "humanos hunden orcas", y más teniendo en cuenta que estos animales pueden extender su comportamiento en costas de países que pueden ser menos "considerados" que el nuestro, en una reacción causa efecto nada proporcional. Tiempo al tiempo. Luego, emulando otras situaciones más dolorosos para las personas, y después de inacciones o actuaciones ineficaces, nos rasgaremos las vestiduras y se pedirá un minuto de silencio para recordar a las víctimas y hacerse la foto... no brindo.


                        Gracias ZCO. Por tu tono y porque casi todo lo que dices tiene bastante sentido.

                        Y gracias Sscapar..Josecuvo y a Todos Quienes aportáis.

                        Hay un punto de encuentro; lo que ocurre no es del gusto de ningúno de Nosotros. Lo que algunos haríais ya está claro.. tal cual lo está, lo que legalmente se puede hacer.

                        Estará genial sí lo que "aportamos" lo hacemos desde el respeto y cuniéndonos lo más posible al título que reza éste hilo.

                        Quizás así evitamos que nos lo vuelen ( y sí, estará Genial y mejor sitiene, "un poco más de paciencia" el Tabernero. De otra manera será inacabable la apertura de nuevos hilos)

                        Rafa, bién, ya has puesto tu información. De petardos a "pequeñas bombas"....
                        Y si ahora las sabinas de que cada uno hará lo que quiera.. nos centramos en aportar y discurrir sobre lo que sí ayuda y puede funcionar?

                        Y quien quiera puede abrir otro post.

                        La arealidad, hay y cada vez menos pocos osos y pocas orcas y al parecer ( Mirando lo que vale la vida en muchos sitios), y viendo de lo que somos capaces;Diría demasiados humanos.. sin demasiada sensibilidad.

                        Y gracias por supuesto a quienes nos seguís manteniendo informados a pesar de haber sufrido un ataque y la pérdida de timón.

                        En mi opinión además de tener ó *generar buena suerte. Veril mínimo.. aislar timon de casco.. timón de fortuna..quizas fb de respeto ( en velero 8 metrs comprobado, incluso subiendo/quitando timón se gobierna genial)

                        * Sort; en euskera es generar ( De ahí Sorgine.. la que crea..genera..hace magia.
                        Por ello les persiguieron tant, era lo que no podían Algunos soportar) vamos que en el País Vasco no se puede decir he tenido mala suerte sino que la he provocado...

                        - a mí tampoco me hace ninguna gracia lo que sucede

                        Me quedo y ojalá aprehenda tanto para mis navegaciones como para mi vida el Temple.. y la preciosa energía de ese marinero que en Portugal les hablaba sssuave.. con cariño mientras le iban rompiendo el timón. Bravo!

                        Deseo eso para mí.. para mi Vida y tambien para compartir con Quienes trato y conVivo. Desde la distancia.. Brindis por Tí!

                        Que algunos de ustedes.. prefieren jurar en hebreo ¿ ..? entendible.

                        - INCIDENTES CON ORCAS....
                        Editado por última vez por Itxasfree; 30/09/2025, 13:47:11.

                        Comentario


                        • Respuesta: Re: Respuesta: Incidentes con orcas

                          Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                          A ver Rafa, internet está lleno de todo tipo de basura que no creo que haga falta airear, realmente creo que esa "información" que pasas ridiculiza a quien la puesto y a la causa que pretende defender.

                          Posiblemente está realizada con IA, y mezcla la defensa propia con leyes marítimas que claramente no son aplicables en este caso.

                          Artículo 98 Convemar:

                          1. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros:

                          a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar;


                          Tiene c...... querer aplicar este artículo al tema orcas!!


                          Artículo 91 Convemar Unclos

                          Nacionalidad de los buques
                          1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.

                          2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón



                          También fundamental citar este articulo para argumentar que podemos cargarnos legalmente a las orcas..esto sólo tiene una definición: bullshit

                          Muy buenas Tiago.

                          Desde hace ya unos años, este tema se ve desde diferentes ángulo. Lo que está claro es que nadie ha denunciado los ataques ocurridos y estaría muy bien que podría decir un juez al respecto.

                          Con respecto a ridiculizar lo que se dice en este texto o en algunas contestaciones en este foro es relativo, a ti te puede parecer que el que ha escrito este texto es ridículo y en cambio al "escritor" le parecerá que el ridículo es lo que dices tu

                          Pero lo que está claro es lo que dice el código Civil.
                          ¿Es legal defenderse físicamente de un animal que nos ataca?

                          La respuesta depende de varios factores, pero la legislación española contempla esta posibilidad, siempre que se actúe dentro de los límites de la legítima defensa.

                          El Código Penal español, en su artículo 20.4, exime de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia, de otros o de bienes propios o ajenos, siempre que se den los requisitos de:
                          - Agresión ilegítima.
                          - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
                          - Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

                          Perdonar que lo repita, pero aquí tendríamos una respuesta mas legal si algún atacado lo denunciase y un juez nos diera una sentencia, que quizás, ademas de la orca, tuviera responsabilidades otros organismos nacionales.
                          Siempre he dicho que si hubiera estudiado la carrera de Derecho, estaría metido en todos los "charcos" denunciando todo lo que creyera razonable

                          Saludos
                          Rafa
                          Editado por última vez por ROyOR; 30/09/2025, 15:20:01. Razón: Poner bien el nombre


                          RAFNI KAI
                          www.RAFNI.es

                          "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

                          Comentario


                          • Respuesta: Incidentes con orcas

                            Lo que estaría, y estará muy bien aunque no sea nada fácil, es hacer Pro y presionar para que realmente marquen y hagan un seguimiento. Incluido por su propio vientre como bien dice ZCO.

                            Comentario


                            • Re: Respuesta: Re: Respuesta: Incidentes con orcas

                              Originalmente publicado por ROyOR Ver Mensaje
                              Muy buenas Tiago.

                              Desde hace ya unos años, este tema se ve desde diferentes ángulo. Lo que está claro es que nadie ha denunciado los ataques ocurridos y estaría muy bien que podría decir un juez al respecto.

                              Con respecto a ridiculizar lo que se dice en este texto o en algunas contestaciones en este foro es relativo, a ti te puede parecer que el que ha escrito este texto es ridículo y en cambio al "escritor" le parecerá que el ridículo es lo que dices tu

                              Pero lo que está claro es lo que dice el código Civil.
                              ¿Es legal defenderse físicamente de un animal que nos ataca?

                              La respuesta depende de varios factores, pero la legislación española contempla esta posibilidad, siempre que se actúe dentro de los límites de la legítima defensa.

                              El Código Penal español, en su artículo 20.4, exime de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia, de otros o de bienes propios o ajenos, siempre que se den los requisitos de:
                              - Agresión ilegítima.
                              - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
                              - Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

                              Perdonar que lo repita, pero aquí tendríamos una respuesta mas legal si algún atacado lo denunciase y un juez nos diera una sentencia, que quizás, ademas de la orca, tuviera responsabilidades otros organismos nacionales.
                              Siempre he dicho que si hubiera estudiado la carrera de Derecho, estaría metido en todos los "charcos" denunciando todo lo que creyera razonable

                              Saludos
                              Rafa
                              . No cabe legítima defensa frente a animales



                              La agresión será una acción HUMANA dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales y/o propios.



                              [emoji482]

                              Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
                              "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                              Comentario


                              • Re: Incidentes con orcas

                                El Código de Comercio que cita el abogado portugués es una ley de 1885 y curiosamente, en el artículo 612 dice:


                                16. Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad u otros.


                                La Ley de Puertos y Puertos Mercantes, ni se sabe, debería referirse a la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, el artículo 86 desde luego, no habla de las competencias de los capitanes.


                                Habla más de las competencias de los capitanes (de buques) la Ley de Navegación Marítima, que dice en su artículo 176:


                                Artículo 176 Condición de autoridad pública
                                1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.


                                No vas a encontrar leyes en este caso que digan que te puedes saltar una legislación clara como la del Real Decreto 1727/2007 de protección de los cetáceos. Y se deberían seguir las recomendaciones científicas del taller IWC de Madrid de 2024:


                                El Taller también recomendó encarecidamente a los navegantes que se encuentren con orcas ibéricas que no utilicen ninguna medida disuasoria, que casi con toda seguridad les causará daño. Las orcas ibéricas están en Peligro Crítico según la Lista Roja de la UICN, y las medidas disuasorias que puedan causar daños inmediatos o afectar su supervivencia o reproducción a largo plazo son ilegales según las leyes nacionales y de la Unión Europea. Varias de estas medidas perjudiciales se han utilizado en algún grado desde que se reportaron las primeras interacciones en el verano de 2020, y las orcas continúan interactuando. Por lo tanto, no solo son ineficaces, sino que podrían estar reforzando el comportamiento y aumentando la gravedad de los daños a las embarcaciones. Algunas de estas medidas también son peligrosas para los navegantes (por ejemplo, los petardos y la electrocución).




                                "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X