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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

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  • #76
    Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

    Originalmente publicado por Optisail Ver Mensaje
    Hola a todos,

    Una pequeña aclaracion:

    El astillero esta obligado a vender el barco con factura incluyendo los accesorios que se monten en él. Es ILEGAL hacer dos facturas.

    Todos los accesorios montados en el barco durante los 6 meses posteriores a su adquisicion, estan TEORICAMENTE OBLIGADOS a pagar el 12% de matriculacion. Ojo que ya habido revisiones, hablo con conocimiento de causa.

    Conozco un caso muy cercano,en el que ha sido revisada una compra del 2007, donde se hicieron 2 facturas una del barco y accesorios y otra de transporte, y al final se ha tenido que liquidar el 12% tb sobre el transporte y el 12% sobre la electronica instalada con fecha de factura 2 meses posteriores a la fecha de factura del barco.

    Como comprendereis, los profesionales son los primeros que intentan que el precio final del barco sea lo mas atractivo posible para el cliente final, pero mucho ojo, que en la gran mayoria de los casos se "roza" la ilegalidad, sobre todo en lo que se refiere a factura de barcos y extras por separado.

    Saludos
    Optisail
    Excelente hilo. Hay que aclarar conceptos por el bien de todos los futuros compradores.

    Sería posible conocer el Real Decreto, artículo, reglamento o Ley en que se basa Hacienda para gravar con el 12% todo lo que se monte en los 6 meses posteriores a la matriculación.

    Lo digo para que no queden dudas, ya que hay opiniones contradictorias sobre ese asunto y sería bueno que quedara totalmente aclarado.

    Yo me bajo el RD o lo que sea y me quedo tranquilo.

    Gracias anticipadas y tómense algo a mi cuenta.
    * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
    * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
    * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

    Comentario


    • #77
      Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

      Me pongo en marcha Boston y te informo al respecto



      Saludos
      Optisail

      Comentario


      • #78
        Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

        Originalmente publicado por Optisail Ver Mensaje
        Me pongo en marcha Boston y te informo al respecto



        Saludos
        Optisail
        Muchas gracias, Optisail.

        Sólo a través del conocimiento de la legislación aplicable tanto desde el punto de vista de la relación comprador-distribuidor, distribuidor-astillero y las repercusiones fiscales de las distintas opciones, será posible conseguir la necesaria estabilidad y tranquilidad para todos en las operaciones de compra de embarcaciones.

        Es mucho el dinero en juego al comprar un barco. La sola lectura de algunos casos aquí comentados, pone los pelos de punta.

        Seguro que será bueno para el mercado, la transparencia y la confianza posibilitada por el hecho de tener información suficiente y contrastada para que comprar un barco no sea una ruleta rusa.

        Eso animará a mas de uno.

        Saludos y gracias.
        * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
        * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
        * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

        Comentario


        • #79
          Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

          Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
          Tu dices que yo compro un barco con una factura de astillero presento los papeles y matriculo y devengo iva, me bajo el barco de Empuriabrava a Masnou (sin matricula es muy complicado) y despues de la fecha de matriculacion le monto lo que me parezca y tengo que volver a pagar el 12% mas el iva de los accesorios? es que cuando sacas un coche y al dia siguiente y en el mismo concesionario le montas un equipo de musica y tal, o unos alerones, o tapiceria de piel etc tienes que pagar tambien el 12% y el iva??
          Una vez devengado los impuestos de la compra de un barco con la factura extendida por el astillero, tu puedes meterle oro en paño que solo estas obligado a devengar el iva, una vez matriculado se convierte en barco usado y todo lo que coloques ademas esta solamente gravado por el iva, es totalmente legal y nadie te puede reclamar nada de las facturas emitidas despues de la fecha de matriculacion de la factura emitida por el fabricante, no son chanchullos, es un paso totalmente dentro de la ley
          SALUT


          Originalmente publicado por Boston Ver Mensaje
          Excelente hilo. Hay que aclarar conceptos por el bien de todos los futuros compradores.

          Sería posible conocer el Real Decreto, artículo, reglamento o Ley en que se basa Hacienda para gravar con el 12% todo lo que se monte en los 6 meses posteriores a la matriculación.

          Lo digo para que no queden dudas, ya que hay opiniones contradictorias sobre ese asunto y sería bueno que quedara totalmente aclarado.

          Yo me bajo el RD o lo que sea y me quedo tranquilo.

          Gracias anticipadas y tómense algo a mi cuenta.

          Sin ánimo de sentar catedra, el problema no esta en la ley 38/1992 sobre impuestos especiales, que es la que crea el denomindado impuesto de matriculación. El problema esta en que esta ley dice:

          Artículo 69. Base imponible.
          La base imponible estará constituida:
          En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto
          sobre el Valor Añadido.[/LEFT][/LEFT][/CENTER][/LEFT]

          En consecuencia, la base imponible, es decir, la cifra que sirve de base para aplicar el impuesto de matriculación, viene determinada con los criterios con que se determina la cifra por la que se devenga el IVA, y ahi es donde esta la regulación especifica que determinada que constituye una embarcación de recreo nueva etc.....y especialmente para el caso de las importaciones, dicha Ley dice:

          Artículo 83.- Base imponible.
          Uno. Regla general.
          En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
          a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido;
          b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro ......

          Ya os digo que no pretendo hacer un dictámen. Solo he hecho una aproximación sin ser especialista en derecho tributario, y por supuesto los letrados asesores de Optisail, nos pueden dar una respuesta más concreta, pero lo que si me interesa resaltar es que en la naútica de recreo, como en cualquier otra actividad, las transacciones que se realizan tienen una regulación específica que es necesario conocer, y en este sentido, no podemos dejarnos llevar por los consejos "comerciales" de cuya buena intención puedo no tener dudas, pero que pueden poner en serios aprietos a todas las partes. En este sentido, asociaciones como ANAVRE nos pueden ayudar en la confección de un sencillo protocolo como el que hoy existe para cualquier potencial comprador de viviendas, en los que se nos refieran las orientaciones más importantes que deberiamos seguir para comprar con garantias. Y por supuesto que esto no va contra nadie, sino que, simplemente ha de servir para reglar el legítimo interés comercial, que en ningún caso a de prevalecer a expensas de la pérdida de derechos del consumidor.

          Comentario


          • #80
            Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

            Originalmente publicado por capitan5 Ver Mensaje
            Sin ánimo de sentar catedra, el problema no esta en la ley 38/1992 sobre impuestos especiales, que es la que crea el denomindado impuesto de matriculación. El problema esta en que esta ley dice:

            Artículo 69. Base imponible.
            La base imponible estará constituida:
            En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto
            sobre el Valor Añadido.[/left][/left][/center][/left]

            En consecuencia, la base imponible, es decir, la cifra que sirve de base para aplicar el impuesto de matriculación, viene determinada con los criterios con que se determina la cifra por la que se devenga el IVA, y ahi es donde esta la regulación especifica que determinada que constituye una embarcación de recreo nueva etc.....y especialmente para el caso de las importaciones, dicha Ley dice:

            Artículo 83.- Base imponible.
            Uno. Regla general.
            En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
            a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido;
            b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro ......

            Ya os digo que no pretendo hacer un dictámen. Solo he hecho una aproximación sin ser especialista en derecho tributario, y por supuesto los letrados asesores de Optisail, nos pueden dar una respuesta más concreta, pero lo que si me interesa resaltar es que en la naútica de recreo, como en cualquier otra actividad, las transacciones que se realizan tienen una regulación específica que es necesario conocer, y en este sentido, no podemos dejarnos llevar por los consejos "comerciales" de cuya buena intención puedo no tener dudas, pero que pueden poner en serios aprietos a todas las partes. En este sentido, asociaciones como ANAVRE nos pueden ayudar en la confección de un sencillo protocolo como el que hoy existe para cualquier potencial comprador de viviendas, en los que se nos refieran las orientaciones más importantes que deberiamos seguir para comprar con garantias. Y por supuesto que esto no va contra nadie, sino que, simplemente ha de servir para reglar el legítimo interés comercial, que en ningún caso a de prevalecer a expensas de la pérdida de derechos del consumidor.
            De acuerdo, en principio bien, pero entiendo que eso sería aplicable a la compra hecha a un astillero de fuera de la UE, ya que si no me he liado, no existen aduanas dentro de la UE, y la circulación de personas y mercancías es libre.

            O sea, que supongo que la compra a un astillero de dentro de la UE no es "importación" al ser un único espacio económico, y por tanto no sería aplicable el citado art. 83.

            ¿O tal vez sí?. Yo creo que no. Saludos.
            * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
            * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
            * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

            Comentario


            • #81
              Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

              Es aplicable a las intracomunitarias.
              Saludos

              Comentario


              • #82
                Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                Capitan5 aplaudo tu intervencion

                Igualmente hare una consulta legal y pegare en este post la respuesta.

                Pero me reitero, para mi sería mucho más fácil y cómodo que se pudiera facturar solo el barco, separar las facturas de transporte , electrónica por otro lado, extras por otro...ETC.

                Obviamente el precio final para el comprador seria mas atractivo, por lo tanto más fácil la venta , no se si me explico.

                Pero la ley es la que es, y creo que es obligación del buen profesional, explicar al comprador, los posibles riesgos que acarrean algunas practicas.

                No te imaginas la cantidad de veces que he oído en un Salón:
                Pues a mi el astillero "tal" y el astillero "pascual" me separan las facturas del barco extras y transporte, "así que si vosotros no lo hacéis tendré...."


                Alguno se estará acordando ahora de esto, os lo garantizo

                Las cosas claras coño, la fama que tenemos es la que merecemos, como puede haber tanto charlatan por ahi vendiendo barquitos ,

                Optisail

                Comentario


                • #83
                  Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                  Originalmente publicado por capitan5 Ver Mensaje
                  Es aplicable a las intracomunitarias.
                  Saludos
                  ¿Te refieres a que las operaciones intracomunitarias se asimilan a las importaciones a efectos de la exacción del impuesto?

                  Saludos.
                  * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
                  * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
                  * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

                  Comentario


                  • #84
                    Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                    Originalmente publicado por Optisail Ver Mensaje
                    ............Por supuesto que eso seria nefasto, algun caso ya hay por ahi de dinero entregado a cuenta....y barcos que ni siquiera se habian encargado a astillero.

                    ..............Saludos
                    Optisail
                    Veo que sabes........más de lo que decías en un principio.
                    Sería muy, pero que muy interesante para el sector la limpieza de este tipo de vividores.
                    Si el Astillero es serio, zanja el tema con el importador.
                    Pero sorprendentemente también hay casos que son todo lo contrario y falla el Astillero, y nos tenemos que meter en derecho internacional, con todo lo que conlleva.
                    También es público, en este foro, lo que le ha ocurrido a un cofrade, que le ha tocado un "dos por uno". Astillero e importador en el mismo saco.
                    Afortunado él, que ha encontrado una buena defensa y argumentación, y al final ha recogido los laureles de la victoria.
                    ¿Pero, y los que en su misma situación no han podido, o no se han aventurado a reclamar?
                    Y un Astillero de renombre...
                    Conozco un caso de alguien que elaboraba embarcaciones cabinadas de medio porte, pedía un dinero a cuenta y a los que le tocaba...... lo perdían, porque salía más cara la reclamación, que la recuperación del dinero en sí. El individuo, lo sabía y lo utilizaba.
                    Y no hablemos de que estos "señores" a final de mes, no pagan la nómina, se retrasan quince o veinte días, repiten y al cabo de varios meses han cluleado a un honesto padre de familia, que se tiene que marchar para cumplir sus obligaciones de sustento.

                    ¿Que hacen las asociaciones empresariales del sector, tipo, A N E N , A D I N....?

                    Los que ennegrecen y ensucian " la mar ", campan a sus anchas.

                    Mis respetos Optisail, los comentarios van en un coloquio general, en ningún momento y para nada contra ti, sencillamente sale porque los comentarios de " pantalan " existen y veo que coinciden.

                    " Tengo varias distribuciones de firmas del sector, con un teléfono, un fax, una dirección de correo......logro un par de colocaciones al año, no recojo barcos usados, (puedo venderlos a comisión, eso sí) , me embolso, digamos un 20% de la operación y eludo responsabilidades........Náutica Pepito y si la "quemo" , al año siguiente.....Náutica Topipe "

                    Por desgracia hay mucho panorama así......., normal que al salir de Astillero tenga que estar ingresado el importe.

                    Bueno, un saludo y que siga el tema.

                    Comentario


                    • #85
                      Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                      A ver Boston,

                      En muchos casos el que factura es el Importador al cliente final,luego la compra intracomunitaria la hace el importador, no el comprador final, te pongo un ejemplo:

                      Nosotros compramos barcos al astillero con una factura, después se lo vendemos al cliente y facturamos nosotros al cliente final.

                      Por ejemplo en el caso de algún astillero con el que trabamos, el astillero NO PUEDE facturar el barco y los extras aparte.

                      Todo lo que el astillero compra para instalar en un barco, va asociado a un numero de casco a donde se va a instalar ese producto que el astillero adquirió. No se si me entiendes.

                      Por lo tanto nosotros abonamos una factura x, con un numero determinado de extras al astillero. Repito, no nos "separan" las facturas bajo ningún concepto.

                      Después vienes tu y nosotros te tenemos que facturar exactamente por el concepto que te vendemos, que es exactamente el mismo que ya nos fue facturado a nosotros por astillero, pero incrementado en nuestro margen comercial.

                      No puedes comprar un barco de 130.000 que tiene 30.000 en extras, y despues emitir 2 facturas una de 100.000 y otra de 30.000.

                      Tienes que facturar exactamente el mismo concepto que adquiriste, que al fin y al cabo es el que vendes.

                      Y según la ley , añadir a esa factura, todos los extras, añadidos o modificaciones que se ponen al barco en España ( que lógicamente no venían en la factura inicial)

                      Perdon por el tocho

                      Saludos
                      Optisail

                      Comentario


                      • #86
                        Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                        Totalmente de acuerdo contigo TRUE,

                        Ojala desaparecieran estos mal llamados ·"profesionales" del sector.

                        El unico punto positivo que le veo a esta situacion tan dificil que atravesamos, es que esta gran mayoria de pseudo-profesionales van a acabar desapareciendo.

                        Conozco 2 casos, para ALUCINAR, perpetrado por distribuidores de marcas de reconocido prestigio. Al final es astillero ha respondido y a "medio" solucionado los problemas.

                        Saludos
                        optisail

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                        • #87
                          Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                          Yo compro un barco, me lo entregan en Mataro, lo pago, me lo matriculan, devengo impuestos y ya es mio, me voy a mi puerto y alli me compro un cacharro y lo monto en mi flamante barco nuevo, ¿no lo puedo hacer? tengo que volver a matricular añadiendo el valor del cacharro que he montado?
                          Me lo explican plis ?? gracias
                          SALUT
                          Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                          Comentario


                          • #88
                            Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                            Originalmente publicado por Optisail Ver Mensaje
                            Capitan5 aplaudo tu intervencion

                            Igualmente hare una consulta legal y pegare en este post la respuesta.

                            Pero me reitero, para mi sería mucho más fácil y cómodo que se pudiera facturar solo el barco, separar las facturas de transporte , electrónica por otro lado, extras por otro...ETC.

                            Obviamente el precio final para el comprador seria mas atractivo, por lo tanto más fácil la venta , no se si me explico.

                            Pero la ley es la que es, y creo que es obligación del buen profesional, explicar al comprador, los posibles riesgos que acarrean algunas practicas.

                            No te imaginas la cantidad de veces que he oído en un Salón:
                            Pues a mi el astillero "tal" y el astillero "pascual" me separan las facturas del barco extras y transporte, "así que si vosotros no lo hacéis tendré...."


                            Alguno se estará acordando ahora de esto, os lo garantizo

                            Las cosas claras coño, la fama que tenemos es la que merecemos, como puede haber tanto charlatan por ahi vendiendo barquitos ,

                            Optisail
                            Yo tambien aplaudo tu intervención. Me consta que a veces lo "barato" sale caro. Como consumidores tenemos que "elevar" el nivel de nuestra cultura comercial, y de la misma manera que "reclamar" es sano, es mejor prevenir que lamentarse. Al final, el mercado y la ley nos ponen a todos en el sitio que nos corresponde. En España la naútica empieza a ser un mercado maduro en que oferta y demanda tienen que equilibrarse. Y ya que no tenemos mucha industria manufacturera (astilleros etc), si al menos la de distribución comercial es seria y solvente, puede atraer compradores no solo de aqui, sino también de la zona Euro, pues no hay que olvidar que seguimos siendo uno de los paises de la zona donde más se puede disfrutar de la naútica, y donde la compra de la embarcación puede asociarse al lugar en que se disfruta. Por otra parte, los temas fiscales ya no dan margen para nada. Cada vez más el control de las Haciendas Públicas es mayor, por la normativa sobre blanqueo de capitales etc., y hemos de admitir que las reglas fiscales son las que son y no hay otra. Yo creo que en ese marco, deberíamos darle un poco la vuelta a la situación, y en lugar de meter a los compradores en jardines de dificil salida
                            (impuestos, homologaciones etc.) lo que toca es dar seguridad y garantias a tope. A veces ignoramos la parte positiva de toda las leyes y normas que nos rodean,y la parte positiva es que si las aprovechas puedes reclamar.. En este sentido, recuerdo con perplejidad al pedir los papeles de un barco aleman de segunda mano que me interesaba comprar y cual fue mi sorpresa, cuando el aparente propietario me enseñó un "papel" expedido por un "club" porque en ese pais no hay un registro público que nos diga con total garantia quien es el propietario de un barco. En definitiva y para no enrollarme, si queremos que la naútica comercial sea tan segura como cualquier otra actividad, teniendo en cuenta las cifras que se mueven, hay que conocer las reglas del juego a tope

                            Comentario


                            • #89
                              Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                              En mi caso tuve que pagar el barco y todos los extras que venian desde astillero antes de subirlo al transporte.Si es posible me gustaria que alguien pudiese traer aqui, la ley que indica que aquellos extras que se ponen despues de 6 meses, ya no estan sujetos a un posible inspeccion fiscal en la cual te reclamen el 12% del impuesto de matriculacion y por cierto ¿tiene esto sancion o recargo?.

                              Comentario


                              • #90
                                Re: Pagar totalidad de un barco... antes de recibirlo, ¿normal?

                                Originalmente publicado por Optisail Ver Mensaje
                                A ver Boston,

                                En muchos casos el que factura es el Importador al cliente final,luego la compra intracomunitaria la hace el importador, no el comprador final, te pongo un ejemplo:

                                Nosotros compramos barcos al astillero con una factura, después se lo vendemos al cliente y facturamos nosotros al cliente final.

                                Por ejemplo en el caso de algún astillero con el que trabamos, el astillero NO PUEDE facturar el barco y los extras aparte.

                                Todo lo que el astillero compra para instalar en un barco, va asociado a un numero de casco a donde se va a instalar ese producto que el astillero adquirió. No se si me entiendes.

                                Por lo tanto nosotros abonamos una factura x, con un numero determinado de extras al astillero. Repito, no nos "separan" las facturas bajo ningún concepto.

                                Después vienes tu y nosotros te tenemos que facturar exactamente por el concepto que te vendemos, que es exactamente el mismo que ya nos fue facturado a nosotros por astillero, pero incrementado en nuestro margen comercial.

                                No puedes comprar un barco de 130.000 que tiene 30.000 en extras, y despues emitir 2 facturas una de 100.000 y otra de 30.000.

                                Tienes que facturar exactamente el mismo concepto que adquiriste, que al fin y al cabo es el que vendes.

                                Y según la ley , añadir a esa factura, todos los extras, añadidos o modificaciones que se ponen al barco en España ( que lógicamente no venían en la factura inicial)

                                Perdon por el tocho

                                Saludos
                                Optisail
                                No, yo no me refiero a todo eso que comentas, lo que planteo es que si ese artículo 83 es aplicable a las importaciones, ya que así lo dice el texto del propio artículo 83, no debería de serlo a las adquisiciones intracomunitarias de bienes (de dentro de la UE, se entiende, y que tienen su propia regulación); a no ser que éstas se asimilen a efectos de ese impuesto a las importaciones (de fuera de la UE, se entiende).

                                Y es que hay que olvidarse del viejo concepto de "importación". Antiguamente ,antes de la entrada de España en la UE, era la adquisición de cualquier bien procedente de un país extranjero.

                                Hoy en dia traer un bien de Francia o Alemania, por poner un ejemplo, no es una importación, (porque aún viniendo de un país extranjero, es parte como nosotros de la UE). Es una adquisición intracomunitaria de bienes, que no es lo mismo, y no está sujeta a ningún tipo de aranceles aduaneros.

                                Esto está claro. Y ahora veremos cual es el tratamiento de la base imponible del IVA ( y por ende del impuesto de matriculación) y que conceptos la integran, que es lo que nos interesa, y que por supuesto se liquida en el país de destino del bien.

                                Voy a leerme la Ley el IVA a ver que dice, que seguro que lo dice, y os lo contaré.

                                Saludos.
                                * Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
                                * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
                                * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.

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