VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

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  • #16
    Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

    Norma :

    Zona 1 - 2007 - A
    Zona 2 - 2008 - A
    Zona 3 - 2009 - D
    Zona 4 - 2009 - D
    Zona 5 - 2009 - D


    Me repito :
    Algun EXPERTO en lexico legal podria preparar un escrito para PROTESTAR por esta Reglamentacion

    Editado por última vez por dunic; 28/02/2007, 21:56:53.
    Manel - EA3CBQ

    Socio fundador Anavre n° 15

    de Baja por en crisis económica ??

    Comentario


    • #17
      Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

      Artículo 2. Ámbito de aplicación.
      1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación
      a los buques civiles españoles, con las especialidades
      que se indican en los apartados siguientes.
      2. Los buques mercantes españoles sujetos a las
      prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad
      de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 se
      regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas,
      por la normativa siguiente:
      a) Preceptos aplicables del Convenio SOLAS y por
      las especificaciones contenidas en el capítulo II sección 1.ª
      de este reglamento.

      4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en
      los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer
      del número de registro de la Dirección General de la
      Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos
      del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la
      radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor
      radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos
      del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos
      de VHF de LSD podrán ser de clase D.


      Esto quiere decir que la clase A solo es para BARCOS MERCANTES Y LOS CITADOS EN EL APARTADO 3.A . No afecta a la marina de recreo.

      SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
      DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO

      Artículo 56. Zona de navegación 1.
      1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar
      navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del
      siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
      a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que
      pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
      seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir
      y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía
      en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y
      27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
      lugar una ETB.
      b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
      transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
      y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
      los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
      Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT
      .

      ¿donde dice que tenga que ser de clase A?

      c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
      y manual.
      2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán
      ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1
      de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
      exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo
      serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de
      entrada en vigor de este reglamento.
      3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones
      deberán disponer, además, de los siguientes
      equipos:
      a) Un receptor NAVTEX.
      b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil
      de VHF.
      c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
      Artículo 57. Zona de navegación 2.
      1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
      por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
      radioeléctrico mínimo:
      a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
      b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
      y manual.
      2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
      las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
      enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
      entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
      que se exploten con fines lucrativos (de la lista
      sexta).
      3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
      deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
      de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
      Artículo 58. Zona de navegación 3.
      1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
      por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento
      radioeléctrico mínimo:
      a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
      b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
      y manual o únicamente manual.
      2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
      las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
      enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la
      entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones
      que se exploten con fines lucrativos (de la lista
      sexta).
      Artículo 59. Zona de navegación 4.
      Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
      deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
      radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
      selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
      Artículo 60. Zona de navegación 5.
      Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
      por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
      radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
      de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
      para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
      del 1 de enero de 2009.

      Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
      Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores
      de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar
      en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas
      de los equipos considerados adecuados por la Dirección
      General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas
      o de la Capitanía marítima de primera cuando
      se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre
      teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde
      vayan a realizar las navegaciones. La Administración
      marítima podrá establecer también condiciones de escucha
      o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.



      Resumiendo, no seamos alarmistas que todo ese real decreto, instalaciones, personal especializado, etc. etc. apenas nos afecta a nosotros, solo lo indicado anteriormente. Copiado del RD.

      Todo caso es para nuestra seguridad, ya que con el sisteama AIS, que es de muy bajo costo para implantar en las embarcaciones de recreo podremos "ver en todo momento" como se mueven los de la marina mercante, comercial y pesquera de altura.

      DSC CLASE A PARA LA NAVEGACION DE RECREO..........otra leyenda marina.

      .

      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
      EA 3 CBT

      Comentario


      • #18
        Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

        Few! Por poco!
        ~~~~_/)~~~~
        Buenos vientos

        Si funciona No Lo Toques!

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        • #19
          Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

          Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
          Zona de navegación 2.[/SIZE]
          1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
          por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
          radioeléctrico mínimo:
          a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
          b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
          y manual.
          2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
          las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
          enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
          entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
          que se exploten con fines lucrativos (de la lista
          sexta).
          3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
          deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
          de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
          Muy explícito Tatatoa.
          A pesar , me queda una duda sobre el punto 3.
          ¿Este punto se entiende que es aplicable a las embarcaciones de recreo?
          Buena mar y vientos moderados.

          "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

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          • #20
            Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

            Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
            Muy explícito Tatatoa.
            A pesar , me queda una duda sobre el punto 3.
            ¿Este punto se entiende que es aplicable a las embarcaciones de recreo?
            TOTALMENTE APLICABLE A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

            o bien tendrás que llevar un walki talkie para bandas marinas, o el transpondedor para radar, que es una especie de emisora en bandas para que las detecten radar y AIS. De momento optaría por el walki, ya que es mucho más barato. Con el tiempo los transponder bajaran de precio y será hora de ir poniendolos, pero no por imperativo legal, sino porque son un medio más de seguridad a bordo.


            Editado por última vez por Tatatoa; 01/03/2007, 14:01:38.
            Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
            EA 3 CBT

            Comentario


            • #21
              Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

              Tatatoa, ojalá sea el tipo D, pero el artículo 52 a) dice:


              3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:

              a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C.


              Este decreto remite al convenio SOLAS, que no tengo, pero la funcionalidad SOLAS completa la tienen los VHF tipo A y la restringida los tipo B.

              Los tipo D son no-SOLAS.

              Salud y buenos vientos
              "... Pero, en medio de un temporal, la silenciosa maquinaria de un velero (cabos, palos, velamen) no sólo captaba la fuerza, sino la voz salvaje y exultante del alma del mundo" J. Conrad.

              Comentario


              • #22
                Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                Originalmente publicado por pacoperas Ver Mensaje
                Tatatoa, ojalá sea el tipo D, pero el artículo 52 a) dice:


                3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:

                a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C.


                Este decreto remite al convenio SOLAS, que no tengo, pero la funcionalidad SOLAS completa la tienen los VHF tipo A y la restringida los tipo B.

                Los tipo D son no-SOLAS.

                Salud y buenos vientos
                4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en
                los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer
                del número de registro de la Dirección General de la
                Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos
                del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la
                radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor
                radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos
                del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos
                de VHF de LSD podrán ser de clase D.

                Las embarcaciones de recreo no se encuentran entre los buques que se citan en el apartado 3.a.

                Por lo tanto VHF podrá ser de clase D

                Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                EA 3 CBT

                Comentario


                • #23
                  Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                  Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                  4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en
                  los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer
                  del número de registro de la Dirección General de la
                  Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos
                  del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la
                  radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor
                  radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos
                  del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos
                  de VHF de LSD podrán ser de clase D.

                  Las embarcaciones de recreo no se encuentran entre los buques que se citan en el apartado 3.a.

                  Por lo tanto VHF podrá ser de clase D

                  Por lo que yo leo, las embarcaciones de recreo de las zonas 1 y 2 están citadas en el artículo 52 apartado 3.a.

                  Mi opinión relativa a extender las normas SOLAS a las embarcaciones de recreo es que es algo aberrante: Un intento de la Administración de sobreprotegernos, pero a nuestra costa, naturalmente.

                  Salud y buenos vientos
                  "... Pero, en medio de un temporal, la silenciosa maquinaria de un velero (cabos, palos, velamen) no sólo captaba la fuerza, sino la voz salvaje y exultante del alma del mundo" J. Conrad.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!


                    Estoy iniciando la inspección de un velero y me cuestiono si ponerlo para zona 2. El pasado viernes, un inspector de la empresa ITB, S.L. que tiene delegación en Palamós, me aseguro que para las zonas 1 y 2 es necesario que la radio VHF con DSC sea A (SOLAS).

                    Tras leer la norma, me parece claro que, efectivamente, es obligatorio. Otra cosa es la entrada en vigor. Y, por supuesto, que resulta una "pasada" el equipamiento que exige la DGMM a las embarcaciones de recreo.

                    ¡Salud!
                    Editado por última vez por barbagris; 01/03/2007, 18:34:21.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!


                      Creo que la ley esta bastante clara.
                      1º no confundamos zonas de navegación A1 - A2 que hace referencia a buques mercantes, de pasaje (etc. profesionales) con zona de navegación de recreo 1 y 2.

                      En el apartado de las instalaciones radio de las embarcaciones de recreo para zonas 1 y 2 habla siempre de VHF (nunca de SOLAS clase A).

                      Incluso la ley tambien dice que los barcos no comprendidos en el articulo 3.a pueden ser de clase D. (las normales que llevamos actualmente) con DSC.

                      vuelvo a copiar la ley:

                      4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en
                      los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer
                      del número de registro de la Dirección General de la
                      Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos
                      del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la
                      radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor
                      radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos
                      del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos
                      de VHF de LSD podrán ser de clase D.


                      Para quien va dirigida esta ley:

                      copio:

                      Artículo 2. Ámbito de aplicación.
                      1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación
                      a los buques civiles españoles, con las especialidades
                      que se indican en los apartados siguientes.
                      2. Los buques mercantes españoles sujetos a las
                      prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad
                      de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 se
                      regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas,
                      por la normativa siguiente:
                      a) Preceptos aplicables del Convenio SOLAS y por
                      las especificaciones contenidas en el capítulo II sección 1.ª
                      de este reglamento.
                      b) Reglamentación complementaria y autónoma
                      que se establece para esta categoría de buques en el capítulo
                      II sección 2.ª
                      3. Los buques mercantes de pasaje.



                      Si seguimos la ley tal como esta explicada es que hasta necesitariamos un operador titulado y no se cuantas cosas más.

                      Pensar tambien que la inversión que han hecho los fabricantes de emisorar DSC VHF "D", es muy elevada y no quedarían quietos si se les va al garete este "peazo" de mercado que es la nautica de recreo.

                      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                      EA 3 CBT

                      Comentario


                      • #26
                        Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                        Originalmente publicado por barbagris Ver Mensaje

                        Estoy iniciando la inspección de un velero y me cuestiono si ponerlo para zona 2. El pasado viernes, un inspector de la empresa ITB, S.L. que tiene delegación en Palamós, me aseguro que para las zonas 1 y 2 es necesario que la radio VHF con DSC sea A (SOLAS).

                        Tras leer la norma, me parece claro que, efectivamente, es obligatorio. Otra cosa es la entrada en vigor. Y, por supuesto, que resulta una "pasada" el equipamiento que exige la DGMM a las embarcaciones de recreo.

                        ¡Salud!
                        Que se lean bien la ley, no quieres despachar para la zona A1 ni A2, que no eres un barco mercante.

                        Que se lea el apartado de la nautica de recreo:

                        SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
                        DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO
                        Artículo 56. Zona de navegación 1.
                        1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar
                        navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del
                        siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
                        a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que
                        pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
                        seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir
                        y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía
                        en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y
                        27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
                        lugar una ETB.
                        b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
                        transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
                        y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
                        los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
                        Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

                        c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                        y manual.
                        2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán
                        ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1
                        de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
                        exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo
                        serán, a más tardar, tres meses después de3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones
                        deberán disponer, además, de los siguientes
                        equipos:
                        a) Un receptor NAVTEX.
                        b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil
                        de VHF.
                        c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
                        Artículo 57. Zona de navegación 2.
                        1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                        por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
                        radioeléctrico mínimo:
                        a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
                        b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                        y manual.
                        2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
                        las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
                        enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
                        entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
                        que se exploten con fines lucrativos (de la lista
                        sexta).
                        3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
                        deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
                        de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. la fecha de
                        entrada en vigor de este reglamento.
                        Artículo 58. Zona de navegación 3.
                        1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                        por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento
                        radioeléctrico mínimo:
                        a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
                        b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                        y manual o únicamente manual.
                        2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
                        las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
                        enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la
                        entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones
                        que se exploten con fines lucrativos (de la lista
                        sexta).
                        Artículo 59. Zona de navegación 4.
                        Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
                        deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
                        radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
                        selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
                        Artículo 60. Zona de navegación 5.
                        Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                        por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
                        radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
                        de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
                        para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
                        del 1 de enero de 2009.
                        Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
                        Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores
                        de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar
                        en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas
                        de los equipos considerados adecuados por la Dirección
                        General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas
                        o de la Capitanía marítima de primera cuando
                        se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre
                        teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde
                        vayan a realizar las navegaciones. La Administración
                        marítima podrá establecer también condiciones de escucha
                        escucha
                        o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.


                        NO PONE NADA DE VHF CLASE A NI SOLAS.
                        Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                        EA 3 CBT

                        Comentario


                        • #27
                          Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                          Pues a mí no me han querido despachar el barco para zona 2 por no llevar VHF clase A.
                          Todo lo demás incluido radiobaliza lo llevo.
                          Y me lo han dicho claramente: Si lo quieres en zona 2 tienes que llevar VHF clase A.

                          Saludos

                          Comentario


                          • #28
                            Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                            Originalmente publicado por eneas Ver Mensaje
                            Pues a mí no me han querido despachar el barco para zona 2 por no llevar VHF clase A.
                            Todo lo demás incluido radiobaliza lo llevo.
                            Y me lo han dicho claramente: Si lo quieres en zona 2 tienes que llevar VHF clase A.

                            Saludos
                            Pues en mi opinión puedes reclamar ese despacho.
                            Hasta enero de 2008 no es obligatorio el DSC en zona 2.
                            El párrafo lo cita Tatatoa en el mansaje anterior:

                            "Artículo 57. Zona de navegación 2.
                            1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                            por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
                            radioeléctrico mínimo:
                            a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
                            b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                            y manual.
                            2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
                            las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
                            enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
                            entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
                            que se exploten con fines lucrativos (de la lista
                            sexta).
                            3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
                            deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
                            de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz. la fecha de
                            entrada en vigor de este reglamento."

                            Suerte con la reclamación
                            sigpic FSM, Ramén!!!

                            Comentario


                            • #29
                              Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                              Originalmente publicado por eneas Ver Mensaje
                              Pues a mí no me han querido despachar el barco para zona 2 por no llevar VHF clase A.
                              Todo lo demás incluido radiobaliza lo llevo.
                              Y me lo han dicho claramente: Si lo quieres en zona 2 tienes que llevar VHF clase A.

                              Saludos
                              Eso es cierto a partir del 1 - 1 - 2008

                              Manel - EA3CBQ

                              Socio fundador Anavre n° 15

                              de Baja por en crisis económica ??

                              Comentario


                              • #30
                                Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                                Perdón por el inciso. Tengo una duda sobre las radiobalizas. En el punto b) pone que deben ser de activación automática y manual. Tengo entendido que pueden ser del tipo manual o automático. ¿O deben ser las dos cosas a la vez?

                                ---
                                Zona de navegación 2.
                                1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                                por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
                                radioeléctrico mínimo:
                                a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
                                b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                                y manual.

                                2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
                                las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
                                enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
                                entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
                                que se exploten con fines lucrativos (de la lista
                                sexta).
                                3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
                                deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
                                de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.


                                Saludos
                                Frank

                                Comentario

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