VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

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  • #46
    Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!



    El 17 de Agosto 2006 he pasado la inspeccion ITB, (intermedia) es decir en el segundo año, de mi barco, por ser un lista 6ª, sin ningun problema, la proxima la tiene que pasar en el mes de Noviembre de 2009. No han comentado nada de nada con el tema de la emisora, una DSC pony sx 35, homologada por la DGMM con el nº 54.0016 (no SOLAS).

    En cuanto al portatil bidreccional de VHF; cualquiera homologado por la DGMM.

    Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
    ondas métricas.
    1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
    de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
    que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
    las especificaciones del SMSSM, (SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMA) y dispondrán, cada uno,
    de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
    en el artículo 50.6
    de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
    en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
    para uso diario.
    2. La batería primaria precintada deberá tener, por
    regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
    desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
    que se solicite una duración superior, la Administración
    marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
    en el artículo 22.1. g).
    El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
    la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
    sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
    cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
    a la Capitanía marítima correspondiente.
    3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
    en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
    dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
    y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
    uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
    retrasar su recogida.
    4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
    exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
    fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
    buque al que pertenece.

    Artículo 50. Exenciones.1. La Administración marítima concederá exenciones
    únicamente, si las condiciones que afecten a la seguridad
    de estos buques son tales que resulte injustificada o
    innecesaria la plena aplicación de las normas prescritas
    en cada caso respecto del equipamiento radioeléctrico.
    2. Para conceder una exención de cualquier equipo
    radioeléctrico, la Administración marítima tendrá en
    cuenta el efecto que pueda tener en la seguridad del
    buque y de su tripulación, las condiciones meteorológicas
    de la zona y la cobertura de los servicios de comunicaciones
    provistos en la zona donde el buque vaya a navegar.
    La Dirección General de la Marina Mercante, previo
    informe de la Capitanía marítima de la zona donde navegue
    el buque, podrá condicionar la concesión de una
    exención a la instalación de otro equipo radioeléctrico
    que pueda sustituir al equipo radioeléctrico eximido.
    3. Cuando un buque autorizado a realizar navegar o
    realizar actividades pesqueras por una determinada zona
    deba desplazarse a otra zona de navegación de similares
    características, permanentemente o por prolongados
    períodos de tiempo, podrá, en las circunstancias previstas
    en los apartados 1 y 2, ser eximido del equipamiento
    radioeléctrico exigible para la realización de dicho desplazamiento.
    La Administración marítima establecerá, en
    este caso, los requisitos adicionales exigibles para conceder
    la exención.
    4. Todas las exenciones se concederán mediante resolución
    del Director General de la Marina Mercante. La duración
    y condiciones de la exención se especificarán en la
    resolución y su variación implicará la anulación automática
    de la misma, sin necesidad de resolución expresa.
    5. Las exenciones concedidas antes de la entrada en
    vigor de este reglamento dejarán de ser válidas hasta la
    finalización del plazo indicado en las mismas. Si no se ha
    especificado plazo alguno, dejarán de ser eficaces a partir
    del inicio de la vigencia de este reglamento.
    6. Podrán quedar exentos de la obligatoriedad de
    disponer del cargador de baterías y de la batería secundaria,
    a los que se refiere el artículo 23.1, los buques incluidos
    en el ámbito de aplicación del capítulo IV o los otros
    que sin estar obligados los instalen voluntariamente. No
    obstante, todos ellos deberán disponer de la batería primaria
    precintada y permanentemente dispuesta para ser
    usada únicamente en una emergencia. En este caso el
    equipo deberá encontrarse protegido dentro de un envoltorio
    o caja transparentes precintados y de fácil acceso.
    7. El plazo para notificar la resolución otorgando o
    denegando la exención será de un mes, entendiéndose
    denegada si no se resuelve expresamente en dicho plazo.



    Le he dado muchas vueltas y releido el reglamento, y sigo pensando que no nos afecta casi en nada, solo lo indicado en cuanto a la SECCION 2ª que hace referencia a las embaracaciones de recreo.

    Por lo tanto el resto, como si no existiera. NO SOMOS LA MARINA MERCANTE NI LA PESQUERA PROFESIONAL, por lo tanto solo nos incumbe la sección 2ª.
    y en cuanto a las VHF, solo se exige la homologación de la DGMM, nada del convenio SOLAS.

    En el caso de las emisoras de BLU, el problema es que la que esta homologada por la DGMM, pues cuesta un pastón pero no creo que esa emisora cumpla las normativas SOLAS, unicamente el fabricante se ha molestado en cumplimentar unos requisitos y efectuar la correspondiente homologación ante la DGMM. Me imagino que con mucho dinero y perdidas de tiempo se podrian homologar la mayoria de la emisoras que usamos los radioaficionados, ya que por seguridad y prestaciones igualan a las homologadas y mucho más, ya que hasta incorporan, algunas, además de la BLU, los canales marinos en VHF.

    En verdad que os mereceis unas rondas por aguantar toda esta paliza.

    Editado por última vez por Tatatoa; 06/03/2007, 16:29:28.
    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
    EA 3 CBT

    Comentario


    • #47
      Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!


      he estado investigando, y unos suecos me han recomendado como transponder emisor/receptor la marca true heading. En www.aisred.com/shop lo venden con antena de vhf y gps incluidas por 950 eur.

      estaría bien hacer un registro de mmsi's en la taberna para identificarnos con AIS, no??
      Saludos!!

      Comentario


      • #48
        Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

        Originalmente publicado por onza Ver Mensaje

        he estado investigando, y unos suecos me han recomendado como transponder emisor/receptor la marca true heading. En www.aisred.com/shop lo venden con antena de vhf y gps incluidas por 950 eur.

        estaría bien hacer un registro de mmsi's en la taberna para identificarnos con AIS, no??
        Pues pensaba que serían más caros, ya empiezan a poder adquirirlos a precios razonables.

        Sería interesante saber si están homologados por la DGMM, o no les hace falta.

        Por algun sitio del foro me parece que hay una lista con los mmsi de los tabernarios.......
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        • #49
          Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

          Creo que se va a quedar un sabado, para hacer una buena protesta sobre este tema.

          A ver si se comenta algo más de los de la kdd, será interesante saber hasta que punto se nos puede exigir tanto, pués está claro que esto huele a "enchufismo homologado" desde unas millas de distancia, a costa de las "perras" de los aficionados a la naútica

          Una ronda pa tos
          En la mar, respeto, prudencia y humildad

          Comentario


          • #50
            Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

            Pues te voy a presentar a la persona que no me ha permitido estar en zona 2 a ver si tú la convences...

            Saludos.

            Comentario


            • #51
              Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

              Originalmente publicado por eneas Ver Mensaje
              Pues te voy a presentar a la persona que no me ha permitido estar en zona 2 a ver si tú la convences...

              Saludos.


              Cuando quieras....... como lo que incumbe a las embarcaciones de recreo está al final de la ley, lo más seguro que ya no lo ha podido aguantar más y se lo ha saltado a la torera.

              Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
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              • #52
                Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!


                INCREIBLE......LO NUNCA VISTO:




                Pagina oficial............ y para mis amigos y cofrades radioaficionados.......como expertos ¿que emisora se muestra?
                si, si que se cual es...... pero NO ESTA HOMOLOGADA.

                o SI

                Me imprimire la página y cuando vengan a pasar la ITB se la enseño.

                Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                EA 3 CBT

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                • #53
                  Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                  >Es que este p_t_ pais en que vivimos es la LECHE



                  PD.: Tatatoa : Le oigan alla en el cielo
                  Manel - EA3CBQ

                  Socio fundador Anavre n° 15

                  de Baja por en crisis económica ??

                  Comentario


                  • #54
                    Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                    Bueno visto todo lo que aqui se ha dicho, no tengo claro que sea obligatorio instalar una DSC de clase A, sin embargo en Capitanía Maritima el inspector de turno la exige para despachar el barco.
                    Asi que voy a hacer una consulta por escrito a Fomento, ya os tendre informado al respecto.
                    Por cierto aqui esta de moda meter 1.500 euripides si te pillan con el barco sin despachar, así que ya sabeis, andaros con cuidadin, que estos tios de Fomento son de cuidado.

                    saludos

                    Comentario


                    • #55
                      Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                      Originalmente publicado por gregalet Ver Mensaje
                      Bueno visto todo lo que aqui se ha dicho, no tengo claro que sea obligatorio instalar una DSC de clase A, sin embargo en Capitanía Maritima el inspector de turno la exige para despachar el barco.
                      Asi que voy a hacer una consulta por escrito a Fomento, ya os tendre informado al respecto.
                      Por cierto aqui esta de moda meter 1.500 euripides si te pillan con el barco sin despachar, así que ya sabeis, andaros con cuidadin, que estos tios de Fomento son de cuidado.

                      saludos


                      Será la solución, de todas formas mirá el enlace que he puesto de la página del ministerio de fomento Marina Mercante, en el mismo esta lo conscerniente a la nautica de recreo, y allí pone claramente que en lo que respecta a la ley que estamos debatiendo:

                      Homologación de equipos marinos
                      La homologación de equipos marinos consiste en una declaración de que un determinado equipo ha superado una serie de comprobaciones, pruebas y ensayos establecidos por la normativa nacional o internacional aplicable con objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones y normas de funcionamiento prescritas.

                      Dicha normativa relativa a la homologación de equipos en la actualidad es la siguiente:

                      Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre (B.O.E. 28-11-2000), por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques civiles (TÍTULO II, CAPÍTULO VII).

                      No habla para nada de "SOLAS".

                      Y por cierto......¿cual es tu zona de navegación? lo digo por lo de la multa......

                      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                      EA 3 CBT

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                      • #56
                        Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                        Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje

                        .............
                        La homologación de equipos marinos consiste en una declaración de que un determinado equipo ha superado una serie de comprobaciones, pruebas y ensayos establecidos por la normativa nacional o internacional aplicable con objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones y normas de funcionamiento prescritas.

                        Dicha normativa relativa a la homologación de equipos en la actualidad es la siguiente:

                        Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre (B.O.E. 28-11-2000), por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques civiles (TÍTULO II, CAPÍTULO VII).
                        .............
                        Y lo mas importante : SE PAGA por ella, si venden equipos mantienen la homologacion y si no la anulan o la cambian por el equipo nuevo .
                        Y el problema llega cuando renuevas el Certificado Navegabilidad

                        Manel - EA3CBQ

                        Socio fundador Anavre n° 15

                        de Baja por en crisis económica ??

                        Comentario


                        • #57
                          Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                          Menudo lío......me estoy volviendo con tanta ley y tanta leche......

                          Según TATATOA, no hace alta, según otros sí.... No hay ningún sitio donde se pueda preguntar a ciencia cierta y debatir estos puntos con dicha persona????

                          Como no tengamos una información oficial clara y concisa, a se posible en lenguaje de calle, no nos vamos aclarar..... por lo menos yo no me aclaro.

                          Resumiendo, si es como dice TATATOA, hay que llevar el reglamento en el barco, cuando te hagan la inspección, y darle en los morros, cuando te digan que hace falta equipo DSC CLASE A (SOLAS).....para zona 2.

                          Donde está ese reglamento para llevar unas copias, y marcarlo con lapiz fosforescente?????

                          Pero insisto, deberíamos elevar las preguntas al ministerio o entidad oficial en su defecto, que nos pueda aclarar las dudas, y tener clarísimo que se necesita.....

                          Un saludo, y como siempre un para todos por toda la información....

                          jaooli

                          Comentario


                          • #58
                            Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                            Originalmente publicado por Jaooli Ver Mensaje
                            Resumiendo, si es como dice TATATOA, hay que llevar el reglamento en el barco, cuando te hagan la inspección, y darle en los morros, cuando te digan que hace falta equipo DSC CLASE A (SOLAS).....para zona 2.

                            Donde está ese reglamento para llevar unas copias, y marcarlo con lapiz fosforescente?????

                            jaooli




                            Este es el reglamento en cuestión, leete lo referente a SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
                            DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO


                            El resto como si no exitiera.


                            Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                            EA 3 CBT

                            Comentario


                            • #59
                              Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                              Tabernero, ron para todos hasta acabar el barril.
                              Hola cofrades, me presento, me llaman Calixto y será un placer encontrarme por el Mediterráneo con cualquiera de la comunidad.
                              Lo cierto es que llevo un tiempo merodeando por los alrededores de la taberna sin decidirme a entrar y presentarme como es debido, pido disculpas y no me lo tomeis a mal, pues fué timidez y no ganas de ser grosero. Así que y otra ronda para hacerme perdonar .

                              Sin mas ,daros mi interpretación sobre el tema de esta discusión tan importante por las consecuencias que tendrá para nuestro tiempo y nuestros bolsillos.

                              Mi opinión rotunda es que es obligatorio el VHF SOLAS 1974 (clase A) para los buque de recreo de la zona de navegación 1 y lo será para los de la zona 2 a partir de próximo 1 de enero.

                              Los textos legales son farragosos y difíciles de abarcar para quienes no estamos habituados a ellos, nos cansan y no los leemos en toda su extensión y detalles.
                              Vuestras aportaciones a esta discusión despertaron mi curiosidad y aliviaron, en parte, mi pereza y me he leido la ley, no en toda su extensión pero si entendiendo la estructura de su articulado y deteniendome en los que mas nos afectan.
                              Aquí extraigo lo importante:
                              Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, BOE 01-11-2006

                              Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado



                              CAPÍTULO IV. Otros buques
                              SECCIÓN 1ª. Preceptos comunes

                              Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
                              1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
                              2. La sección 1ª se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán a las embarcaciones de recreo; a los buques de carga y servicios de puerto que salen al mar (clase T), menores de 300 toneladas y todos los de servicios de puerto que no salen a la mar (clase S), y a los buques de pesca y pasaje que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, y del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, respectivamente



                              Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
                              1. La instalación radioeléctrica ……..

                              2. Se asegurará que la instalación …..

                              3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:
                              a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Aquí está la obligatoriedad de SOLAS 1974 (Clase A) para zonas de navegación 1 y 2
                              b) Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2.

                              4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del artículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D.
                              Aquí define las características de los equipos radioeléctricos obligatorios para los buques no incluidos en el apartado 3ª) anterior y destaca que la radiobaliza automática debe de ser SOLAS pero el VHF puede ser de clase D (no SOLAS) En este apartado están incluidos los buques de recreo de las zonas de navegación 3, 4,……,7

                              Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
                              La escucha y operación de la estación radioeléctrica deberá realizarse de acuerdo con las condiciones siguientes:
                              a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación.
                              .

                              SECCIÓN 2ª. Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo
                              En esta sección se definen los equipos radioelétricos que deben de llevar los buques de recreo según sus zonas de navegación, no las características de los mismos que se describieron el la SECCIÖN 1ª
                              Artículo 56. Zona de navegación 1.
                              Artículo 57. Zona de navegación 2.
                              Artículo 58. Zona de navegación 3.
                              Artículo 59. Zona de navegación 4.
                              Artículo 60. Zona de navegación 5.
                              SECCIÓN 3ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y ….
                              SECCIÓN 4ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pesca …….
                              SECCIÓN 5ª. Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje …..

                              Saludos

                              Comentario


                              • #60
                                Re: DSC clase A o como sacarnos la pasta!!

                                Está claro que tienes las ideas claras.

                                Por lo tanto, igual me puedes aclarar una duda de concepto

                                ¿Un "equipo portátil bidireccional de VHF", es una simple emisora VHF portátil?
                                ~~~~_/)~~~~
                                Buenos vientos

                                Si funciona No Lo Toques!

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