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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Llafrnc Puerto Problematico

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  • Re: Llafrnc Puerto Problematico

    [QUOTE=Iñaki/Sinvergüen;1360881]
    Originalmente publicado por [B
    Keith11[/b];1360496]Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)

    Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos
    quote]
    ___________


    Lo siento, pero me parece que -desafortunadamente (*)- Keith11 no tienes razón. Incluye embarcaciones de recreo. Hay que leer todo lo que dice la norma:


    Art. 2.-3. Los buques de pesca, históricos o de época, y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.
    .......
    Artículo 21. Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio.
    1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio



    (*) Yo estoy completamente de acuerdo contigo en que los puertos deberían tener la obligación de prestar refugio en caso necesario, pero me temo que, desde el caso del Prestige, la administración se ha autoexcluido de esa obligación.

    No me malinterpretes. En lo esencial, opinamos exactamente lo mismo, salvo por la interpretación de las leyes y reglamentos de puertos...

    Me lo lei todo

    y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB

    Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!

    Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley

    Comentario


    • Re: Llafrnc Puerto Problematico

      Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
      O mejor dicho, sería como la parte de la calle en la que un bar paga una licencia (figura más precaria que la concesión) por la ocupación de ese espacio que hace con las mesas de su terraza.

      A nadie se le ocurriría sentarse en una mesa de la terraza de un bar y exigir que le permitan estar allí, sin consumir nada, solamente porque está cansado. Ese bar está pagando por el derecho a explotar de forma privativa el domino público y la ley y las ordenanzas están de su parte...
      claro!! porque te sientas en su mesa!!... es como si quisiese usar el travel

      pero donde pone las mesa es la calle, que es de todos, y ahora no puedes ocupar tu ese trozo de calle porque el antes ya ha puesto SU mesa
      Editado por última vez por Keith11; 14/09/2012, 21:59:54.

      Comentario


      • Re: Llafrnc Puerto Problematico

        Me comí todo el hilo Y mas allá de los hechos que no he visto pero que doy por cierto, mi conclusión es que el título del hilo está muy bien puesto
        @XeneiSailor
        https://www.instagram.com/xeneisailor/
        No envidies mi progreso...
        Sin valorar mi esfuerzo

        Comentario


        • Re: Llafrnc Puerto Problematico

          [QUOTE=Keith11;1360974]
          Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje

          Me lo lei todo

          y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB

          Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!

          Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley
          Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


          Artículo 2. Ámbito de aplicación.

          1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

          2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

          3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

          4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

          Artículo 3. Definiciones.

          A efectos de este real decreto, se entenderá por:

          a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

          1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

          2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

          3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

          4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

          5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

          6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

          7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

          8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

          9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

          10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

          11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

          12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

          b) Operador: el propietario o armador del buque.

          c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

          d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

          e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

          f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

          g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


          Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

          Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

          Iñaki:Aprobado.

          Comentario


          • Re: Llafrnc Puerto Problematico

            Iñaki, no pierdas más el tiempo, no hay más sordo que quién no quiere "entender".
            Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

            Comentario


            • Re: Llafrnc Puerto Problematico

              Originalmente publicado por vent Ver Mensaje

              Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


              Artículo 2. Ámbito de aplicación.

              1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

              2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

              3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

              4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

              Artículo 3. Definiciones.

              A efectos de este real decreto, se entenderá por:

              a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

              1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

              2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

              3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

              4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

              5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

              6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

              7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

              8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

              9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

              10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

              11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

              12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

              b) Operador: el propietario o armador del buque.

              c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

              d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

              e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

              f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

              g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


              Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

              Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

              Iñaki:Aprobado.
              O sea... que

              a un mercante de mas de 300 TRB si se aplica
              a mi barco tambien, ya que es una embarcacion de recreo de 10 m
              pero a un mercante (que no es de recreo, ni de pesca, ni historico) de menos de 300 TRB NO SE LE APLICA

              No tiene sentido... y es que para mi no son condiciones excluyentes una de la otra sino concurrentes

              A todo barco de mas de 300 TRB se le aplica la totalidad de la ley, pero aquellos que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora (pero que sean de mas de 300 TRB) solo se les aplica los articulos 17 a 25... por su condicion de barcos NO MERCANTES... los riesgos de contaminacion, las cuestiones del MARPOL, son menos criticas en esos barcos, aunque tengan mas de 300TRB

              a mi modo de ver
              Editado por última vez por Keith11; 14/09/2012, 22:48:29.

              Comentario


              • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                [QUOTE=vent;1360999]
                Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje

                Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


                Artículo 2. Ámbito de aplicación.

                1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

                2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

                3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

                4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

                Artículo 3. Definiciones.

                A efectos de este real decreto, se entenderá por:

                a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

                1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

                2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

                3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

                4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

                5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

                6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

                7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

                8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

                9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

                10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

                11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

                12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

                b) Operador: el propietario o armador del buque.

                c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

                d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

                e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

                f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

                g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


                Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

                Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

                Iñaki:Aprobado.
                Yo le doy matricula, también me leí la norma.
                Y menos mal que era solo una paella que si se le antoja una mariscada, terminamos reformando la constitución

                Comentario


                • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                  Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.

                  Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior:
                  Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
                  Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros
                  requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a
                  1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo
                  igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.)

                  Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título.

                  Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

                  Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



                  .

                  Comentario


                  • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                    Originalmente publicado por vent Ver Mensaje
                    Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



                    .

                    Ah! No! Eso no...!!
                    Lo siento, pero quien os ha "iluminado" con la norma he sido yo...

                    Sólo faltaría que encima me quiten el mérito... de algo me tenía que servir el aprobar el examen del PPER...

                    Mira antes del primer post de Keith11 que hace referencia al RD...

                    Iñaki

                    Comentario


                    • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                      Originalmente publicado por vent Ver Mensaje
                      la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal: Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

                      .
                      Justamente.

                      Sobresaliente, Vent!!

                      Iñaki

                      Comentario


                      • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                        Originalmente publicado por vent Ver Mensaje
                        Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.

                        Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior:
                        Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
                        Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros
                        requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a
                        1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo
                        igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.)

                        Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título.

                        Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

                        Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



                        .
                        O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea solo los articulos 17 a 25

                        Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

                        No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

                        Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)
                        Editado por última vez por Keith11; 15/09/2012, 00:12:07.

                        Comentario


                        • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                          Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                          Ah! No! Eso no...!!
                          Lo siento, pero quien os ha "iluminado" con la norma he sido yo...

                          Sólo faltaría que encima me quiten el mérito... de algo me tenía que servir el aprobar el examen del PPER...

                          Mira antes del primer post de Keith11 que hace referencia al RD...

                          El comité pro Rata acepta la protesta de Iñaki de inmediato y ex officio concede reparación en los siguientes términos:

                          Cañas con jarra congelada a todos los intervinientes¡¡,y con la cortesía y buenos mdos que caracteriza a todos los "acuáticos" ,herederos o no de la mejor tradición yachtman se incluye en la reparación a los marineros del Nautic de LLafranc que importunaron,con o sín razón,al cofrade Rata y su tripu.

                          Comentario


                          • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                            Originalmente publicado por vent Ver Mensaje
                            El comité pro Rata acepta la protesta de Iñaki de inmediato y ex officio concede reparación en los siguientes términos:

                            Cañas con jarra congelada a todos los intervinientes¡¡,y con la cortesía y buenos mdos que caracteriza a todos los "acuáticos" ,herederos o no de la mejor tradición yachtman se incluye en la reparación a los marineros del Nautic de LLafranc que importunaron,con o sín razón,al cofrade Rata y su tripu.
                            ¡¡vale!!

                            pero que les escondan el bichero!!

                            Comentario


                            • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                              Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                              O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea los articulos 17 a 25

                              Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

                              No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

                              Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)

                              Lo de que el motivo de sacar esta ley fue lo del Prestige es claro...
                              Lo que ya no está tan clara es la enrevesada legislación que nos afecta cada día.

                              para mí la interpretación es clara:

                              -Buques de 300TRB y más están afectos a todo el RD.
                              -Embarcaciones de menos de 45 mts. etc, etc... sólo afectos a los artículos 17 al 25.

                              Que pueda parecer o pueda ser absurdo, no te lo discuto, en absoluto.

                              Bienvenidas esas Jarras fresquitas de cerveza!!!
                              Iñaki

                              Comentario


                              • Re: Llafrnc Puerto Problematico

                                Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                                ¡¡vale!!

                                pero que les escondan el bichero!!

                                Hombre... eso por supuesto!


                                Iñaki

                                Comentario

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