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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

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  • #61
    Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces



    Parece que hay una "grieta" ... (aunque no he accedido a la reglamanteción) pero por lo expuesto por TINGIS:

    Si soy propietario (particular) de una embarcación, usuario con derecho reconocido de varadero, pido permiso para varar (y trabajar?) mi barco (no soy empresa náutica y sin prestar servicio a terceros), ... ¿ Donde está la pega ? ¿ Se pueden negar si hay sitio disponible ?.

    al. tanllaui @ gmail. com

    WhatsApp: 610.431.497 (indicadme vuestro nick de LTP).

    "Carga la nao trasera si quieres que ande a la vela"

    Comentario


    • #62
      Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

      1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente documentación relativa a la seguridad de su actividad y la evitación de riesgos, y sin cuya aportación no se conferirá la autorización o concesión solicitada:

      Este articulado que tan amablemente nos ha aportado TINGIS, no es que sea un resquicio, es que es para los profesionales. Y esto se viene haciendo desde hace años.Y cuyo único objetivo es, aparte de proteger a los profesionales de cada zona a los que se les cobra un canon (básicamente en los varaderos de gestión privada) el impedir el "pirateo profesional" por presión de los profesionales que pagan el canon y, en su caso, falta de coberturas legales de seguro ( de los "piratas" )

      Lo que no se viene haciendo desde hace años es impedir que el propietario de un barco trabaje en su barco cuando está en varadero. Desconozco si esto se está haciendo en todos y cada uno de los puertos de la EPPA. Muy posiblemente no se hace en todos y sería bueno hacer una lista de los puertos en los actualmente que se efectúa este fraude de ley.

      A mi juicio la intervención de ANAVRE, como es lógico, debe de ser dialogante,con criterio y propuestas y negociadora. Esto lo damos todos por supuesto. Pero si no surte ningún efecto habrá que pensar en otro tipo de medidas. Y esto también lo sabemos todos. O es que este es el foro de las lamentaciones...

      pd. el entrecomillado de "piratas" es por que personalmente esa forma de trabajo me parece totalmente legal y legítima, aunque el "sistema" no piense lo mismo.

      Saludos amigos.

      Comentario


      • #63
        Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

        Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
        Es que no quiero publicar el Reglamento completo, pero en relación a tu pregunta, aquí tienes la respuesta:

        Artículo 2. Definiciones.

        1. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
        ....
        b) Usuario Del Varadero: Quien solicite autorización o disponga de ella para el acceso al varadero. Los usuarios del varadero podrán ser:

        - Usuario deportivo: Propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquellos.

        Artículo 9. Acceso a varadero.

        1. El acceso a varadero está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

        Y el artículo 18 transcrito anteriormente habla de:

        Artículo 18. Seguridad y salud.

        1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales,....

        Es decir, el Reglamento no habla de "terceros" habla de "interesados que soliciten prestar servicios" y nosotros (los armadores de embarcaciones de recreo) entramos en el concepto de INTERESADOS en prestar servicios,en nuestro barco SÍ, pero prestando servicios DENTRO DEL VARADERO.

        Vamos, yo lo veo claro. Y esta interpretación es la que está aplicando la APPA.

        P.D. Que conste que estoy haciendo de "abogado del diablo", no que esté en absoluto de acuerdo con este Reglamento...ehhh!!
        Veo que vamos entrando en materia...

        Efectivamente, sólo podemos ser "usuarios deportivos" (art. 2) y para acceder al varadero necesitamos una autorización expresa (art. 9). Hasta ahí estamos de acuerdo, y ése es, precisamente, el contenido del escrito que he presentado solicitando autorización.

        Pero creo que la clave está, como dice MAC, en la expresión "los interesados que soliciten prestar servicios" y sobre todo en si dicha expresión se refiere sólo a los profesionales que "presten" servicios, o a los propietarios que quieran trabajar en su propia embarcación.

        No quiero ser petulante, pero según el DRAE, prestar, en la acepción que se refiere a nuestro caso, significa "2. tr. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo". Lejos está ese significado de la actividad que pretendemos realizar: limpiar y pintar NUESTRO PROPIO BARCO, no el de un tercero.

        Es decir, que prestar servicios es algo que se refiere siempre a un tercero: yo soy abogado, y presto mis servicios a otros, a terceros. Las náuticas existen para prestar servicios a terceros: y en esa medida necesitan estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

        Pero yo no he pedido autorización para "prestar servicios" a terceros, por lo que no debe serme exigible el artículo 18.

        Sé que el argumento no es muy sólido, pero es de lo poco a que podemos agarrarnos.

        Y en cualquier caso, creo que siempre merece la pena hacer ver a la Administración que no estamos de acuerdo y que creemos que nuestros derechos se satisfacen de otro modo.

        No job, no problem. No money, no problem. NO WIND, BIG PROBLEM.

        Socio 319

        Comentario


        • #64
          Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

          Originalmente publicado por Navarca Ver Mensaje
          Pero creo que la clave está, como dice MAC, en la expresión "los interesados que soliciten prestar servicios" y sobre todo en si dicha expresión se refiere sólo a los profesionales que "presten" servicios, o a los propietarios que quieran trabajar en su propia embarcación.
          Efectivamente, amigo NAVARCA...ahí está la clave de la interpretación.

          El proceso sería el siguiente:

          Soy armador, solicito autorización para varar mi embarcación, varo mi barco con los medios propios del varadero y ya lo tengo "atracado" en el recinto del varadero.

          Ahora, quiero limpiar y pintar la obra viva. Las preguntas serían:
          a) ¿Estoy prestando un servicio?
          b) ¿Cualquier trabajo que realice en mi embarcación es considerado "servicio"?
          c) ¿Cómo consigue un particular la AUTORIZACIÓN para realizar cualquier trabajo en su barco?
          d) Si el Reglamento no contempla la realización de trabajos por particulares que no reúnan los requisitos sobre Prevención de Riesgos Laborales ¿está exento el particular de tales requisitos o definitivamente dicho particular no puede obtener autorización para realizar trabajos en el Varadero?.

          Parece ser que la Administración Andaluza considera que un particular simplemente no puede realizar trabajos en su embarcación dentro del recinto del Varadero.

          Por tanto, si esa es la postura "oficial" de la APPA, existen dos caminos:
          1.- Presentar un recurso contencioso-administrativo ante la denegación de la Administración de permitirnos realizar un trabajo en nuestro barco, alegando básicamente que no estamos prestando servicios.
          2.- Convencer POLÍTICAMENTE a la APPA, a través de su Directora-Gerente de los perjuicios ocasionados con dicha interpretación del Reglamento sobre miles de pequeñas embarcaciones ubicadas en los puertos andaluces.

          El primero es un camino largo, tortuoso e incierto.
          El segundo sólo es incierto.
          Y éste último es el que va a intentar ANAVRE. El resultado....

          Comentario


          • #65
            Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

            Me gusta mucho este hilo.

            Como parte integrante del grupo del Departamento Náutico de Anavre puedo deciros que, en nuestro estudio de viabilidad, es una de las prioridades que se había marcado: investigar sobre el problema de que no se nos deje trabajar en nuestros barcos, cuando están en el varadero.

            Este hilo nos está ayudando mucho para poder iniciar nuestro intento.

            Desde aquí os agradezco vuestras aportaciones y os animo a que os apuntéis a Anavre para que, entre todos, unamos nuestras fuerzas para intentar que la náutica de recreo no sea considerada como privilegio para unos pocos.

            Y, desde luego, creo que las puertas empiezan a estar abiertas para poder atacar el problema.
            No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn)

            ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)

            Comentario


            • #66
              Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

              Originalmente publicado por Navarca Ver Mensaje
              .....Es decir, que prestar servicios es algo que se refiere siempre a un tercero: yo soy abogado, y presto mis servicios a otros, a terceros. Las náuticas existen para prestar servicios a terceros: y en esa medida necesitan estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

              Pero yo no he pedido autorización para "prestar servicios" a terceros, por lo que no debe serme exigible el artículo 18.

              Sé que el argumento no es muy sólido, pero es de lo poco a que podemos agarrarnos.
              Hola a todos: ¿Que no es muy solido? Que no te den la razón es una cosa, pero el argumento es tan solido como el peñon de Gibraltar.
              Estoy buscando "prestación de servicios" y solo la encuentro en contextos profesionales. Podeis mirar en el buscador de Hacienda www.aeat.es o simplemente en un buscador: "definicion prestacion servicios". Os saldran varios miles de referencias. Mirad si me tiene aburrido la gripe, que me he visto buena parte de ellas. Pretender equiparar eso a cualquier operación de mantenimiento en TU barco, es querer coger el rábano por las hojas. El reglamento lo hicieron para controlar el "pirateo" profesional en los varaderos, presionados por las nauticas, lo que acepto. Que no nos cuenten milongas de riesgos laborales, que algunos tenemos canas ya para conocer el paño. Con ese reglamento no te pueden impedir mantener tu barco. Y no digo "trabajar". Igual que cuando navegas no trabajas patroneando ni sirviendo pelotazos a tus colegas.
              Animo, Navarca, que lo vas a necesitar, que te enfrentas a la Junta de Andalucia...

              Comentario


              • #67
                Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                ¿Es que nadie se ha fijado en el Articulo 7, ultimo punto:

                Artículo 7. Títulos de concesión o autorización en el ámbito
                de los varaderos.

                1. Con carácter general, y sin perjuicio de usos excepcionales,
                podrán solicitarse los siguientes títulos habilitantes:
                - Autorización de acceso a varadero, pudiendo obtenerse
                para:
                • Mero acceso a la instalación.
                • Acceso para la entrega de embarcaciones, maquinaria,
                materiales, etc.
                Acceso para la realización de trabajos en la embarcación
                del solicitante.

                Claro que mas adelante. punto 3:

                3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
                obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
                varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados
                por razones de interés público debidamente motivadas.

                Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
                Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
                Saludos.
                (Joer, la gripe o que me está dando de si...)

                Comentario


                • #68
                  Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                  Vamos a empezar por el principio: Le han prohibido a alguien el realizar algun trabajo en su barco. En Chipiona el verano pasado me dejaron, lo que si impedian es que entrase alguien de la calle a trabajar sin permiso del puerto, y solo estaban autorizados a trabajar sin el una serie de empresas previamente autorizadas... Ha cambiado esto? ademas el reglamento es de Marzo del 2008.
                  A ver si nos va a pasar lo del chiste del gato....
                  Un saludo
                  LORDRAKE
                  Editado por última vez por LORDRAKE; 24/01/2009, 20:25:21.
                  El GRAN AZUL

                  Comentario


                  • #69
                    Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                    En mi puerto, Aguadulce, que no es de la APPA, está prohibido trabajar en tu barco.

                    Es más, si le das antifouling, solo puedes escoger entre los que te plantea la náutica concesionaria (cuyo propietario es, a la vez, socio de la directiva del puerto). Está claro ¿no?

                    ¿Hay alguno más?
                    No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn)

                    ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                      En mi zona (Cataluña) hay varaderos públicos y privados. La posibilidad de que sean de un tipo u otro viene en las condiciones de la concesión.

                      Los varaderos privados funcionan como un taller de coches: dejas el barco y ellos lo hacen todo.

                      Los varaderos públicos permiten que los propietarios contraten a náuticas o que se hagan los trabajos ellos mismos.

                      Las náuticas que quieran trabajar prestando servicios en el varadero, deben presentar una serie de documentación (no tanta como la lista que he leído aquí, que es incumplible y absurda por falta de personal administrativo) y, en algunos casos, hasta les hacen pagar una especie de canon.

                      La pregunta es: ¿Le han prohibido a alguien trabajar en su barco estando en un varadero de la APPA de explotación pública?

                      Si es así, bastaría con perder un poco de tiempo denunciando a la dirección de ese puerto cada vez que viésemos a algún obrero sin gafas, guantes, chaleco reflectante, casco, cinturón de seguridad, zapatos de seguridad, mascarilla, proximidad a un aparato lavaojos, etc. etc. etc. Una foto y un pequeño escrito.

                      En dos meses, o cierran el varadero o cambian de política.

                      Creo que no hay que transigir con la gazmoñería y la estupidez normativa ni un minuto más.

                      Comentario


                      • #71
                        Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                        Estimados hermanos:

                        Gracias por vuestros análisis y vuestras aportaciones a un tema tan interesante.

                        Quería llamar vuestra atención sobre un aspecto de la cuestión que no se ha tratado (corregidme si me equivoco): Me refiero a que la APPA cobra a todas las náuticas y empresas de servicios por acceder a sus instalaciones a trabajar.
                        En muchos casos son estas empresas, que sí están organizadas para defender sus intereses, aunque vayan en contra de los nuestros, las que presionan para que se pongan dificultades a los usuarios para acceder al varadero a efectuar los trabajos ellos mismos.
                        Las alternativas son:
                        • Contratar los trabajos con una de las náuticas establecidas ($) en el puerto.
                        • Contratar los trabajos con otra empresa, que ha de estar autorizada ($) por la APPA.
                        • Contratar a quién te de la gana, presentar todos esos papeles y pagar ($) por acceder al varadero para trabajar. Creo que en este caso andaba por los 20 € diarios, pero lo digo de memoria y mi memoria no es muy buena.

                        Osea, que poner restricciones a los usuarios no sólo le quita problemas a la APPA, sino que además le resulta rentable.

                        Saludos


                        A smooth sea never made a skillful mariner

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                          Originalmente publicado por CORFÚ Ver Mensaje

                          3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
                          obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
                          varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados
                          por razones de interés público debidamente motivadas.

                          Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
                          Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
                          Saludos.
                          (Joer, la gripe o que me está dando de si...)
                          Bueno, leyendo ESTRICTAMENTE solo puede negar titulo de explotacion y/o utilizacion del varadero O SUS SERVICIOS... seran los que ellos presten. Por otro lado, el aceptar meter tu barco en el varadero ya presupone que no niega la utilizacion del varadero, o sea, que tecnicamente no pueden negarse a que nosotros hagamos nuestros trabajos. Otra cosa es que PRESTEMOS SERVICIOS y ya entramos en el ambito profesional y A TERCEROS (contrataciones y remuneraciones, etc) y esto tampoco es aplicable al particular.

                          http://www.anavre.org

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                          • #73
                            Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                            Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
                            Vamos a empezar por el principio: Le han prohibido a alguien el realizar algun trabajo en su barco. En Chipiona el verano pasado me dejaron, lo que si impedian es que entrase alguien de la calle a trabajar sin permiso del puerto, y solo estaban autorizados a trabajar sin el una serie de empresas previamente autorizadas... Ha cambiado esto? ademas el reglamento es de Marzo del 2008.
                            A ver si nos va a pasar lo del chiste del gato....
                            Un saludo
                            LORDRAKE
                            Tienes razon lorddrake el reglamento es de abril pero entra en vigor a los seis meses y la comunicacion de entrada en vigor del reglamento firmada por el director de explotacion esta fechada en diciembre del 2008 y a mi personalmente, que estaba en lista de espera para varar el barco, me han llamado por telefono para decirme si sigo estando interesado en vararlo con las nuevas condiciones.

                            Comentario


                            • #74
                              Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                              Pues empecemos:

                              SANCTI PETRI....No dejan trabajar en la rampa.
                              CONIL...............Preguntaré el Lunes.


                              VIENTOVERDE...¿ qué puerto te ha dicho si aceptas las "nuevas condiciones"?

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                              • #75
                                Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                                En Mazagon(Huelva).El nuevo reglamento y las normas de APPA estan expuestos en las oficinas.
                                Saludos.

                                Comentario

                                Trabajando...
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