VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #91
    Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

    Vamos a ver. No lo veo del todo claro.

    Según los conciertos con la APPA, entiendo que los que pagáis atraque en uno de los puertos gestionados por la Junta de Andalucía, tenéis la posibilidad de pagar menos o no pagar por la varada anual (durante 20 días al año)

    Si os hacen esa varada (subida, estacionamiento y bajada)....¿Qué tiene que ver eso con poder o no poder hacer los trabajos de vuestro barco por vosotros mismos?.

    Quiero decir: La APPA cumple con su compromiso de Varada. Os sube, estaciona y baja el barco en las fechas previstas o consensuadas.
    ¿Por qué ha de devolveros el dinero, si ha cumplido con su compromiso?

    No lo entiendo. De verdad. ¿Podéis argumentarlo?. Sobre todo, para saber por dónde "atacar".

    Comentario


    • #92
      Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

      he seguido con interés este hilo, aunque me es muy ajena la problemática. si por nuestras costas se prohibiera a los patrones mantener sus propios barcos, pues la náutica de recreo desaparecería a excepción de media docena de tractores de 1km de eslora, tripulación numerosa, mayordomo y etc. varios.
      ahora bien, la interpretación legal al milímetro, ok. la asociación para defender derechos colectivamente, ok.el diálogo, por supuesto, pero la pregunta es ¿que poder real manejais los navegantes de recreo en españa? ¿que podéis hacer para convencer a políticos y funcionarios de que les conviene tener en cuenta vuestros derechos e intereses?
      si les da lo mismo consideraros que no, no lo harán, por algo son políticos y funcionarios. de otro modo se ganarían la vida trabajando.
      ¿hay medidas de presión posibles, que por lo menos les hagan la vida más incómoda si vuestras demandas no son consideradas?
      la política es un tema de poder y presión, de intereses y conveniencias. si no hallais una forma de presionar, pues bien aviados estáis.
      "Tendrá mala fama el pampero, pero nos hace volar."
      Capitan John Blackbourne, de la goleta corsaria artiguista "Intrépida".
      Alejandro Paternain. "La Cacería".

      Comentario


      • #93
        Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

        Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
        Vamos a ver. No lo veo del todo claro.

        Según los conciertos con la APPA, entiendo que los que pagáis atraque en uno de los puertos gestionados por la Junta de Andalucía, tenéis la posibilidad de pagar menos o no pagar por la varada anual (durante 20 días al año)

        Si os hacen esa varada (subida, estacionamiento y bajada)....¿Qué tiene que ver eso con poder o no poder hacer los trabajos de vuestro barco por vosotros mismos?.

        Quiero decir: La APPA cumple con su compromiso de Varada. Os sube, estaciona y baja el barco en las fechas previstas o consensuadas.
        ¿Por qué ha de devolveros el dinero, si ha cumplido con su compromiso?

        No lo entiendo. De verdad. ¿Podéis argumentarlo?. Sobre todo, para saber por dónde "atacar".
        Pues tiene mucho que ver ya que una de las contraprestaciones que pagas cuando contratas con la EPPA son los 20 días gratuítos en el varadero. Y si te obligan a tragar con que los trabajos en el barco te los tienen que hacer ellos o empresas ajenas a uno mismo, pues esos 20 días dejan de ser una contraprestación (cuyo derecho ya has adquirido al contratar el atraque) pasando a ser una venta de servicios obligada y encubierta.Y eso es ILEGAL.
        Es un caso similar a esas promociones inmobiliarias en las costas mediterráneas cuyos posibles clientes se captan con el cebo de pasar un fin de semana totalmente gratuíto en la confianza de que conseguirán convencerlos de que compren un apartamento. Si intentaran cobrarles ( que supongo que no lo harán) los gastos del fin de semana en el caso de no producirse la compra del apartamento, sería una venta encubierta de servicios. Y eso es ILEGAL

        Comentario


        • #94
          Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

          Vamos a ver si nos situamos. Para empezar, hemos firmado un contrato anual (en muchos casos) una prorroga del año anterior con una empresa APPA, Cuando hemos firmado ese contrato nadie nos ha informado de la variación, ni se recoje en la documentación que nos han presentado, referente a la prohibicion de uso de uno de sus servicios( varadero) con respecto al del año precedente.
          Esto es importante ya que quizas si nos hubieran informado que habian variado esa clausula del contrato podiamos haber tomado otra decisión de hacer o no el contrato anual con ellos.
          Por tanto nos sentimos perjudicado por esa variacion de las condiciones contractuales por parte de APPA por cambiar unilateralmente y sin previo aviso esa clausula.
          Ya que no nos dejan trabajar en el barco, nos vemos obligados a emigrar a otra nautica para poder realizar las acciones que antes si podiamos hacer: mantener nosotros nuestro barco; por cosiguiente, ademas nos vemos perjudicados doblemente al tener que pagar en esa otra nautica la estancia en varadero (que en APPA nos era gratis 20 dias) ademas de tener que desplazarnos a otros puertos legales que si nos permiten lo que APPA no nos deja con los gastos extraordinarios que ello nos conlleva y las molestias causadas a los usuarios....
          A ver si esto es usable TINGIS
          Saludos
          LORDRAKE
          El GRAN AZUL

          Comentario


          • #95
            Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

            En este sentido debo manifestar que estoy plenamente de acuerdo con lo expuesto por Tingis, ningún incumplimiento realiza la APPA, o cualquiera de los puertos que gestiona, si, habiéndose comprometido a permitir 20 días anuales de varadero sin coste adicional (más los servicios necesarios para varar), efectivamente lo permite pero restringe la posibilidad de trabajar en el propio barco, creo que esto supone mezclar dos cuestiones que sólo presentan como hilo de continuidad el que se producen en el varadero.

            APPA debe garantizar la gratuidad de lo comprometido, pero esto no puede ser interpretado por el usuario de manera extensiva considerando, como se ha expuesto, que no permitir las reparaciones a no profesionales en dichas instalaciones supone una vulneración del contrato ya que, ni de la letra ni del espíritu del mismo se deduce lo planteado y, desde luego, ningún juez o tribunal consideraría plantearse la posibilidad de estimar una solicitud de devolución del valor de los 20 días de varada por el hecho, tangencial a este, de que no se permita el trabajo "amateur" en dicho centro.

            Pienso, por tanto, que es mejor centrar la cuestión en lo que realmente tranciende de la misma, es decir, las posibilidades reales de conseguir poder realizar los propios armadores labores de mantenimiento de su barco, al respecto (y a pesar de las muy ilustrativas y motivadas exposiciones que han realizado diversos cofrades) sigo manteniendo que la cuestión, a la vista de la normativa que, a fecha de hoy se encuentra en vigor (y también a pesar de la no demasiado afortunada circular del Director de Explotación) es, desde un punto de vista estrictamente jurídico, meridianamente clara en favor de la interpretación que sostiene la empresa por los argumentos que ya esgrimí y que no repetiré para no ser aún más denso, jejeje.

            Me parece que toca buscar alternativas
            "Men wanted for hazardous journey. Small wages. Bitter cold. Long months of complete darkness. Constant danger. Safe return doubtful. Honour and recognition in case of success."

            Comentario


            • #96
              Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

              Claro que hay un incumplimiento evidente de la APPA. Con el pago de la contratación anual, adquirimos los 20 días de varadero gratuito pudiendo nosotros efectuar los trabajos.Esas y no otras (interpretaciones aparte) son las condiciones suscritas por las partes.Y esas son las que hay que cumplir.
              Hay dos aspectos diferentes.Uno, los derechos adquiridos mediante contrato y por tanto vigentes y no modificables unilateralmente y, dos, la legalidad o ilegalidad de una circular normativa de la APPA. Cuando los propietarios firmen contratos ( que no es el caso todavía-Lord Drake dixit)donde se diga que que no podemos trabajar en nuestros barcos en los varaderos, el primer aspecto citado desaparecería y el problema quedaría reducido al segundo aspecto.
              No quiero insistir en los argumentos que he dado anteriormente pero porqué un pescador,o un propietario de una empresa de charter, sí puede lijar su barco y yo no ? Los motivos de seguridad, profesionalidad, etc. resultan absurdos por inexistentes. Y esto lo ve cualquiera.Un juez por ejemplo.
              Pero como el movimiento se demuestra andando reitero los pasos que propuse anteriormente:
              1- Recabar la información para saber exactamente qué normativa se está aplicando y dónde. ( creo que algun cofrade la había iniciado)
              2- Concretar las condiciones que entendemos necesarias repecto a este asunto, para los navegantes de recreo al objeto de entablar mediante ANAVRE conversaciones/negociaciones con la APPA.
              3- A la vista de los resultados, valorar la puesta en marcha de otro tipo de medidas legales y legítimas.

              Comentario


              • #97
                Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                Respondiendo a los cofrades y siempre, siempre desde mi exclusivo punto de vista, que puede ser refutado por argumentos más ajustados.

                Tiene plena razón ERICE. No mezclemos "churras con merinas". Lo primero y siguiendo la línea argumental del querido cofrade LORDDRAKE, es que miréis las claúsulas de vuestro contrato de amarre en los puertos gestionados por la APPA. Posiblemente en dicho contrato (normalmente adhesivo, no es que se pegue sino que es tipo "standard"), se disfrutará de 20 días de estancia en varadero sin coste adicional. Y punto.

                Y dicha claúsula no se vulnera o infringe porque no se permita realizar trabajos dentro del varadero al propio armador. Otras cosa sería que saliera un reglamento posterior a vuestra firma, que redujera de 20 dias a 5 la estancia en Varadero. Entonces sí se podría reclamar la diferencia, por variación unilateral de condiciones.

                Pero que dentro de un recinto gestionado por una Empresa Pública, ésta exija unas condiciones de trabajo (el mismo Reglamento reconoce al Varadero como un Centro de Trabajo) especiales, no tiene nada que ver con vuestros contratos.

                Así lo veo yo.

                Podría daros la razón e intentar buscar resquicios al Reglamento, tal y como se hizo con los equipos portátiles en Zona 5, pero sinceramente, creo que la batalla jurídica está perdida y la única solución es convencer a la Directora Gerente de la APPA de la convulsión social que genera la aplicación estricta de este Reglamento. Y si no lo conseguimos, pues habrá que plantearse qué otras medidas estamos dispuestos a tomar los navegantes de recreo de Andalucía.

                Es lo que hay. Todo lo demás son ganas de intentar marear la perdiz y autoconvencernos y autocabrearnos.

                Un cordial saludo a todos y a los que no sois de Andalucia, acordáos del dicho: "Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar".

                Comentario


                • #98
                  Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                  Probablemente el hecho de no ser jurista pero si convencido del derecho haga que vea este tema de esta forma:
                  El problema no son los 20 dias de varada gratis, el problema reside que varian unilateralmente la posibilidad que antes era permitida de poder mantener nuestros barcos por nuestros medios
                  Es decir, hemos contratado un servicio con APPA , cuando firmamos esta vigente que puedo realizar unas funciones que en derecho me son permitidas. Posteriormente y mientras esta vigor ese contrato la parte APPA anula uno de esos derechos sin previo aviso perjudicandome y obligandome a marchar a otro puerto para poder hacer uso de ese derecho que si me permite otro puerto.

                  Saludos
                  LORDRAKE
                  El GRAN AZUL

                  Comentario


                  • #99
                    Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                    Vaya por delante un cafelico caliente o lo que gusten. El caso es que me he leído y releído el reglamento de marras y no encuentro ningún artículo que sostenga la prohibición de hacer trabajos en tu barco. Eso sí, debes estar protegido hasta las cejas: seguro según condiciones de la APPA, respeto de normas generales y específicas (medioambiente, seguridad y salud, etc.) uso de equipos homologados, etc.

                    Entiendo que si no cumples con todos los requisitos no te pueden dejar hacer nada, seas usuario industrial o deportivo, pero no veo el fundamento de prohibir el acceso a usuarios deportivos para trabajar en tu barco. De hecho, el último tipo de autorización que figura en el art. 7.1 dice explicitamente "Autorización de acceso para: .... Acceso para la realización de trabajos en la embarcación del solicitante.", no sé si lo estoy interpretando de manera muy amplia, pero ni en los tipos de acceso ni en las prohibiciones dice nada del tipo de usuario.

                    En todo caso alguien con más conocimiento puede aclarar en qué se basa tal prohibición.

                    Otra ronda pa mascar el temita.
                    "Creí que era una aventura y en realidad era la vida" J. Conrad

                    Visita mi blog...si quieres

                    Comentario


                    • Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                      Mucha suerte y una gran razon.

                      Comentario


                      • Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                        Hola a todos.
                        He seguido con interess la problematica e vos doy mi opinion, en Portugues, mi lengua madre, ya que el castellano no lo domino para escrivir una opinion tecnica.


                        Salvo melhor opinião, pelo facto de desconhecer a lei fundamental Espanhola . entendo que o problema pode ser colocado em termos de uma grave violação dos direitos de personalidade e propriedade, constitucionalmente protegidos e por tal prevalecentes quando em confronto com a lei positiva.

                        A questão é saber se a fruição de uma embarcação engloba aqueles actos que descrevem como trabalho.
                        No meu entender tratar do proprio barco não é trabalho, é sim o normal uso e fruição de um bem proprio, sendo que a sua proibição viola claramente o direito de propriedade.
                        Trabalho é uma actividade remunerada prestada a outrem, definição que de forma alguma se aplica à realidade em analise.

                        Encarado o problema desta forma penso que será possivel ganhar a causa em tribunal, invocando os principios gerais do direito e os direitos de personalidade, sempre prevalecentes em relação aos outros direitos .

                        Saludos
                        Mar salgado, quanto do teu sal são lágrimas de Portugal

                        Comentario


                        • Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                          En algunos varaderos hacen firmar al armador que quiere trabajar en su embarcación un documento por el cual se obliga a conocer, cumplir y hacer cumplir toda la normativa refente a Riesgos Laborales aplicable en esa instalación; y, además, a asumir personalmente las consecuencias generadas por cualquier incidente o accidente que se derive de su actuación en este sentido, exonerando al varadero de cualquier responsabilidad. Quizá esa sea la vía que podéis pelear, al menos a corto plazo. A medio y largo plazo me temo que es causa perdida.

                          Buena proa,
                          "... nadie entra en su fiordo
                          porque pronto se irían al fondo;
                          Olaf no piensa, Olaf no escucha
                          solo quiere empezar la lucha..."
                          Los Nikis

                          Comentario


                          • Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                            Con lo facil que sería a mi entender firmar un contrato por el que si se produce algún problema debido a una mala actuación de un propietario dentro de la marina se responsabilice al mismo propietario. En una estacion lavacoches si tu le das un golpe a otro coche te responsabilizas y punto, no responsabilizas al lavacoches.
                            Viento, sol y mar, la Trinidad del Dios de los marinos.

                            Comentario


                            • Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                              Saludos cofrades vayan unas birreas para todos.
                              Hace unos días a mi medijeron que no podia hacer yo la limpieza del casco, que tenia que contratar una nautica autorizada, por todo esto de la responsabilidad del puerto etc etc . Y yo prgunto ¿solo tienen responsabilidad para lo que les interesa? porque cuando un barco se cae de la cuna y se hace pedazos ó te roban el motor en un pantalan, ellos no se hacen responsables y si tequejas te mandan una carta que dice que todo esto lo tiene que cubrir tu seguro, y que el personal de seguridad esta para las instalaciones ¿es que tienen miedo de que les roben un pantalan?

                              Comentario


                              • Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

                                Bueno, el tema está claro. Pero quejarse aquí no vale de nada.

                                Si véis un post mio más arriba, ponía la dirección y el nombre de la Directora Gerente de la APPA.

                                Aquí os dejo la dirección:

                                Doña MONSERRAT BADÍA BELMONTE
                                Agencia Pública de Puertos de Andalucía
                                Virgen de Aguas Santas nº 2
                                41011 Sevilla

                                Teléfono: 95 500 72 00
                                Fax: 95 500 72 01

                                e-MAIL: eppa@eppa.es


                                ¿Por qué no le enviamos cada uno de los afectados un correo electrónico, solicitando la no aplicación o la relajación de las condiciones de utilización del Varadero?

                                Lo digo, porque si no es así, se nos acabó el poder "bricolear" nuestros barcos en los varaderos andaluces gestionados por la APPA.

                                EMPEZAMOS!!!
                                Editado por última vez por Invitado; 27/01/2009, 21:49:58.

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X