VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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PER y Zona II

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  • #31
    Re: PER y Zona II

    Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
    ¿Podrías aportar la legislación en que te basas para tus afirmaciones?... Quizá eso aclare el tema.
    Puede tu aportar lo mismo. Yo si
    INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


    http://dosvelas.jimdo.com/

    Comentario


    • #32
      Re: PER y Zona II

      Pues la verdad es que no, por eso mi interesaría ver esa legislación a la que haces referencia, y así nos desasnas un poco...

      Comentario


      • #33
        Re: PER y Zona II

        Algo parecido ocurre con el Patrón de Yate: permite hasta 60 millas de la costa para que se pueda ir a las Baleares, ya que antes de salir de las 60 millas de la Península entras en las 60 millas de las islas.
        LSV - BARCO KAU-BÉ.
        "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

        MMSI: 261000743

        VER Mi canal en YOUTUBE
        VER TODOS MIS DISEÑOS 3D

        Comentario


        • #34
          Re: PER y Zona II

          Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
          Pues la verdad es que no, por eso mi interesaría ver esa legislación a la que haces referencia, y así nos desasnas un poco...
          recreo.formar.dgmm@fomento.es

          En esta dirección de correo te informan de todas las dudas y pueden aportar todas las dudas que uno tiene.
          INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


          http://dosvelas.jimdo.com/

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          • #35
            Re: PER y Zona II

            Yo , en la última legislación al respecto lo que encuentro es lo siguiente:

            Patrón de embarcaciones de recreo:
            A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
            recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de
            eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
            entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
            a 12 millas, así como la navegación interinsular en
            los archipiélagos balear y canario.
            Además, podrán gobernar motos náuticas.
            B) Condiciones:
            B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
            B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se
            refiere el artículo 18.
            B.3 Acreditar la realización de:
            a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación,
            cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que
            se realizarán en una embarcación de una escuela, de
            acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
            b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones,
            cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que
            se realizarán en tierra, en un simulador homologado de
            una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.


            Y no veo que haya ninguna referencia a las atribuciones en relación a la habilitación de los barcos en determinadas zonas de navegación.

            Comentario


            • #36
              Re: PER y Zona II

              Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
              ¿Podrías aportar la legislación en que te basas para tus afirmaciones?... Quizá eso aclare el tema.
              Lo mismo iba a proponer. He estado "buceando" por la legislación y no encuentro ninguna inconguencia a que un PER con atribuciones hasta 12 millas no pueda patronear una embarcación despachada para una zona que exceda de esas 12 millas. Eso sí, no podrá exceder el límite de las 12 millas.

              Y otra cosa, y estee es un tema en el que existe mucha confusión:

              Las aguas jurisdiccionales españolas terminan en las 12 millas, pero existe lo que se denomina ZONA CONTIGUA (hasta las 24 millas desde las líneas bases) en las que España (por poner nuestro caso) tiene facultades de policía y fiscales.

              Todo ello sin perjuicio del "reparto" de dicha zona contigua con los países adyacentes (Marruecos, Francia y Portugal).

              Es decir, desde un punto de vista legal, la G.C. puede ejercer sus potestades "de policía" en dicha zona contigua y extender expediente por infracción de las normas administrativas relacionadas con la Náutica.

              Así que ojito con ponernos "chulitos" fuera de las 12 millas.


              Unas cervecitas "no homologadas" para todos.

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              • #37
                Re: PER y Zona II

                No he podido leerrt todos los comentarios, pero ahi va el mio.

                Se de propietarios de embarcaciones de charter que al pasar el despacho lo psa para dos zonas, 3 y 2. De esta forma lo puden alquilar a PER para navegaciones costeras y PY para ir a las islas.
                Ademas si tienes el barco despachado para la 2 tienes que levar la radiobaliza y la balsa siempre, si tienes los dos despachos solo tienes que cargar con la balsa para hacer el cruce.

                Esto tambien se comento en una reunion respecto al DECRETAZO para las regatas. El Responsable de Seguridad de la Ragat debe comprobar si los barcos llevan el material de seguridad que consta en el certificado de navegabilidad. Si un regatista, con embarcacion en zona 2, en una regata costera no lleva la balsa puedes ""impedir"" que participe en la regata, si teien lod dos despachos si puede participar.
                El Arca de Noe fue construida por aficionados, el Titanic por profesionales

                visita la nueva WEB http://www.nauticpremia.net
                http://nauticpremia.blogspot.com.es/
                https://www.facebook.com/clubnauticpremia
                www.anavre.org -- www.RANC.es -- www.vela.cat

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                • #38
                  Re: PER y Zona II

                  Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                  Algo parecido ocurre con el Patrón de Yate: permite hasta 60 millas de la costa para que se pueda ir a las Baleares, ya que antes de salir de las 60 millas de la Península entras en las 60 millas de las islas.
                  En este caso el barco tiene que estar despachado en zona II y ser Patrón de Yate.

                  Entre isla tanto Canarias y Balear zona IV y PER (12 millas)pq la distancia entre algunas islas suele ser algo superior a 24 millas pero pero no por mucho y enseguida entras en la zona autorizada.

                  En las Bahias pasa lo mismo tanto barcos de zona 6 (2 millas) como los barcos de zona 7 (aguas protegidas), pueden navegar aunque la bahia tenga 7 millas.
                  INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


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                  • #39
                    Re: PER y Zona II

                    Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
                    Entre isla tanto Canarias y Balear zona IV y PER (12 millas)pq la distancia entre algunas islas suele ser algo superior a 24 millas pero pero no por mucho y enseguida entras en la zona autorizada.

                    En las Bahias pasa lo mismo tanto barcos de zona 6 (2 millas) como los barcos de zona 7 (aguas protegidas), pueden navegar aunque la bahia tenga 7 millas.

                    No entiendo este argumento. De verdad. Y menos expresiones tan arbitrarias como la que subrayo.

                    ¿Podrías aclararlo?

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                    • #40
                      Re: PER y Zona II

                      Trato de explicar pq la legislación deja navegar entre isla en España.
                      Si las islas estubiran a mucha mas distancia las atribuciones del PER no serian suficiente para navegar.

                      De arbitrario nada, es la justificación que me dio un alto cargo de fomento para estar en España esa norma de que un PER pueda navegar entre islas de un mismo archipealogo
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                      • #41
                        Re: PER y Zona II

                        Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
                        De arbitrario nada, es la justificación que me dio un alto cargo de fomento para estar en España esa norma de que un PER pueda navegar entre islas de un mismo archipealogo
                        Pues perdona que te diga que este Sr. se lució, porque por ejemplo la distancia más corta entre las islas de Ibiza y Mallorca es de unas 45 millas, lo que supone casi el doble de lo permitido por el PER

                        Comentario


                        • #42
                          Re: PER y Zona II

                          Otro algumento que puedo dar:

                          Es que hace unas semanas no se cuantas, a la cerca del puerto de Rota la GC me pasó inspección y me pidio todo el material de seguridad para el cual estaba despachada la embarcación y esta a media milla de ROTA.

                          No les servia media milla, menos material de seguridad, mirarón zona de despacho y así me pidierón.

                          Y me echarón una bronquilla por llevar el vhf portatil apagado
                          INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


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                          • #43
                            Re: PER y Zona II

                            Eso es otra cosa, si tu tienes el barco despachado para zona 2, deberás de llevar todas las medidas para esta zona aunque estés navegando a media milla de la costa. No tiene nada que ver con la titulación.

                            Comentario


                            • #44
                              Re: PER y Zona II

                              Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
                              Pues perdona que te diga que este Sr. se lució, porque por ejemplo la distancia más corta entre las islas de Ibiza y Mallorca es de unas 45 millas, lo que supone casi el doble de lo permitido por el PER
                              La distancia es de 51 milla no 45, curiosamente es la única isla que se pasa bastante de las atribuciones

                              Por cierto si me pidieron el carnet y el dni. Pero no dierón mas explicación pq lo tenia
                              INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                              http://dosvelas.jimdo.com/

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                              • #45
                                Re: PER y Zona II


                                yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no
                                (de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )











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