VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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PER y Zona II

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  • #61
    Re: PER y Zona II

    Sí...

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    • #62
      Re: PER y Zona II

      Originalmente publicado por EDMAGO57 Ver Mensaje
      El tema se habia tratado anteriormente. Si no ha cambiado la normativa el tema viene resuelto en la circular 2/97 de la DGMM que reproduzco:
      Circular 2/97




      - A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
      • Datos identificativos de la embarcación.
      • Datos identificativos del titular.
      • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
      • Certificado expedido y caducidad del mismo.
      - Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
      • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
      • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
      • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
      - Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
      - El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


      Saludos y una ronda
      Creo que esto lo dice todo
      INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


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      Comentario


      • #63
        Re: PER y Zona II

        Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.

        Embarcaciones exentas de despacho:
        - Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
        ......

        Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
        Yo he puesto mi permiso para que lo vea todo el mundo.

        Embarcación de 4 metros, en principio no se necesita titulación ninguna por eslora.
        Esta despachada en zona 5, automaticamente me pone titulacion minima PNB

        Comentario


        • #64
          Re: PER y Zona II

          Originalmente publicado por pipe Ver Mensaje

          yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no
          (de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )
          En la navegación entre las islas del mismo archipielago no tienes limitación de distancia. Sirve el PER y se establece de forma expresa en las atribuciones del título.

          Comentario


          • #65
            Re: PER y Zona II

            Originalmente publicado por martinsabo Ver Mensaje
            Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.

            Embarcaciones exentas de despacho:
            - Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
            ......
            Toda embarcación de recreo superior a 2,5 metros tiene que estar matriculada, por lo tanto despachada para una zona de navegacion
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            • #66
              Re: PER y Zona II

              Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
              Creo que esto lo dice todo
              Por cierto que dice el patrón de GC de esta circular
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              • #67
                Re: PER y Zona II

                Circular 2/97




                - A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
                • Datos identificativos de la embarcación.
                • Datos identificativos del titular.
                • Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
                • Certificado expedido y caducidad del mismo.
                - Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
                • Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
                • Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
                • Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
                - Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
                - El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.


                EL patrón de la benemerita que me explique esto
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                • #68
                  Re: PER y Zona II

                  Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

                  Buenas noches

                  Comentario


                  • #69
                    Re: PER y Zona II

                    El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.

                    Lo de mi niña tiene tal titulo y navega por tal zona, eso no vale
                    INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


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                    • #70
                      Re: PER y Zona II

                      A ver, que no dice nada de la zona de despacho, dice que será la titulación mínima exigida en el rol, o sea en mi caso mi ñino si tuviera el PER (gandúl) podrá llevar mi barco despachado para zona II porque es lo que pone mi rol: Titulación mínima exigida PER

                      Me retiro... Ciao

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                      • #71
                        Re: PER y Zona II

                        Originalmente publicado por TOLETUM Ver Mensaje
                        Vamos a ver Manuel Luis, después de quedarme de piedra con la rotundidad de tus afirmaciones he ido a buscar mi Permiso de Navegación de Embarcaciones de recreo y he comprobado que efectivamente no tienes razón.
                        Estos son los datos:
                        7ª lista, eslora 10,96 metros, zona de navegación 2, TILULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO . (fecha de validez 19/2/2013)
                        Es decir, el barco esta despachado para zona 2 y se puede llevar con el PER (evidentemente cumpliendo con las atribuciones de la titulación). Un saludo y espero que esto os aclare a todos.
                        Esto queda un poco raro, pero me cito a mi mismo:

                        Mi permiso de navegación:
                        7º lista, eslora 10,96 metros, zona de navegacion 2, TITULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO (fecha de validez 19/2/2013)
                        Creo que está muy claro
                        Manuel Luis, que no llevas razon
                        sigpic

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                        • #72
                          Re: PER y Zona II

                          Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
                          Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER

                          Buenas noches
                          Yo no digo que no ponga PER en tu rol.
                          La circular está en vigor todavia y si cambiará te aseguro que será para peor.

                          No se de cuando esta tu barco matriculado, pero si es de hace mucho tiempo es normal que te ponga PER, seria largo de explicar.
                          INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                          http://dosvelas.jimdo.com/

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                          • #73
                            Re: PER y Zona II

                            Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

                            Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

                            Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...

                            Comentario


                            • #74
                              Re: PER y Zona II

                              Yo creo que la circular está clara. Pero para mas dudas consultar a las Capitanias o al ministerio correspondiente.
                              INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                              http://dosvelas.jimdo.com/

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                              • #75
                                Re: PER y Zona II

                                Originalmente publicado por Tabernero Ver Mensaje
                                Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...

                                Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER.

                                Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches...
                                Tabernero, el tuyo es de hace dos años, pero el mio, que es exactamente igual que el tuyo es del 19 de febero de 2008, no tiene ni un año.
                                sigpic

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